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Información suministrada por Mons. JUAN IGNACIO ARRIETA, Secretario del Pontificio Consejo para los textos Legislativos La iniciativa de la reforma, fue.

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1 Información suministrada por Mons. JUAN IGNACIO ARRIETA, Secretario del Pontificio Consejo para los textos Legislativos La iniciativa de la reforma, fue solicitada por el mismo Papa Benedicto XVI en septiembre de 2007 y que desde entonces una comisión de expertos penalistas trabajó, por casi dos años, revisando el texto del CIC que fue promulgado en 1983. En este Código actual existen algunas decisiones incluidas en aquella época en el capítulo VI del Código, titulado De las sanciones en la Iglesia, que han demostrado no ser tan efectivas.

2 El papa Benedicto XVI viene desde hace 20 años basado en su experiencia en la insistencia de la renovación de la disciplina penal de la Iglesia codificada en el VI del CIC, con la finalidad de dar respuestas ante los delitos cometidos contra la moral. Es por eso, que el 19 de febrero de 1988, siendo Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribe en ese tiempo a la denominada la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, donde expone de relieve las consecuencias negativas para la Iglesia causadas por algunas opciones del sistema penal establecido hace cinco años. La Congregación para la Doctrina de la FE tenía la Facultad de estudiar las peticiones de dispensa de las obligaciones sacerdotales asumidas en la Ordenación. En el caso de los sacerdotes que han cometidos delitos graves y escandalosos, por qué concederles la Dispensa de sus obligaciones sacerdotales, si la misma, es una gracia? A caso no es necesario en estos casos un castigo, que dicha gracia?

3 En la promulgación de la Constitución Apostólica Pastor Bonus que modifico la Organización de la Curia Romana que rige la Iglesia Universal, en el Art. 52 establece de modo claro que la Congregación para la Doctrina de la Fe, va a juzgar no sólo los delitos contra la fe o la celebración e los sacramentos, sino también los delitos más graves cometidos contra la moral La primera de estas iniciativas como respuesta a las facultades concedidas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, fueron las Normas de Delicta Graviora, promulgadas en el año 2001, pero siendo estas aún normas centralizadoras, posteriormente el Santo Padre, siendo Benedicto XVI le concede nuevas facultades y dispensas para afrontar estas situaciones, adecuando mejor las normas sobre los Delicta Graviora y que después se publicaron en julio del año 2010, concediéndole facultades a los Obispos para aplicar penas por vía administrativa a aquellos que incurran a esta clase de delitos.

4 EL PAPA BENEDICTO XVI PIDE RENOVAR EL LIBRO VI DEL CIC CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1.Los rápidos cambios en la sociedad y en las costumbres parecen requerir una conveniente adecuación de las normas vigentes en la Iglesia en materia penal. 2.Existe una manera errónea de entender la función de la sanción penal en la Iglesia, como si la misma estuviera en contra de las prevalentes exigencias de la caridad 3. Existen algunos defectos del vigente sistema penal canónico

5 MOTIVOS DE LA REVISION 1. La opinión según la cual la aplicación del sistema penal no es coherente con la caridad requerida por la acción pastoral es un error muy difundido en las actuales circunstancias de la Iglesia. 2. La falta de intervención a tiempo en todos esos casos, puede hacer más difícil la solución de los problemas, además de generar escándalos y confusión entre los fieles. 3. Los Pastores deben hacer uso del sistema penal, teniendo presente sus tres fines: a. La restitución de la Justicia b. La enmienda del Reo c. La prevención de escándalos

6 4. Las principales razones de la propuesta de Revisión son las siguientes: a.Exhortar a usar el sistema penal, enmendando algunas expresiones del C.I.C. 1983, que parecerían disuadir de su uso. b.Hacer más fácil la aplicación de las penas por vía administrativa, protegiendo siempre el derecho a la defensa. c.Reducir los casos a discreción de la autoridad, estableciendo de manera más precisa la sanción a infligir. Muchas penas que eran facultativas ahora son obligatorias y se elimina la facultad del superior de diferir la pena. d.Precisar la responsabilidad de los pastores de proceder según las prescripciones de la ley, con las consecuencias en caso de omisión. e.Presentar pocos nuevos tipos penales, y presentar otros de manera más clara (Ver. Can. 1336) f.Revisar también los cc. 695,1717,1718 y 1720 g. Proponer modificaciones importantes en la presentación de algunas Partes, Títulos y orden de los cánones Pbro. Alvaro Meneses Vicario de Pastoral


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