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Publicada porBlanca Revuelta Valdéz Modificado hace 9 años
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DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS COMISIONES Y LA CARTERA TOTAL QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS
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1.Que el público en general conozca los montos y conceptos de las comisiones que las Entidades Financieras cobran a sus clientes. 2.Facilitar a las Entidades Financieras el cumplimiento al Artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a través del registro ágil de sus Comisiones y su Cartera de Crédito ante la CONDUSEF. OBJETIVOS DEL RECO
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Las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras” publicadas el pasado 26 de agosto 2015, establecen: La obligación de registrar comisiones y cartera de crédito. Los términos en que deben llevarse a cabo esos registros. Las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Las prohibiciones en el cobro de comisiones. Las características y la operatividad del sistema en que se llevan a cabo los registros. DISPOSICIONES
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Se considera como una comisión, a cualquier cargo que haga una Entidad Financiera a sus clientes o asociados, independientemente de la denominación y modalidad, por operaciones relativas a créditos, préstamos, depósitos o financiamientos. Es diferente de los intereses y debe estar directamente relacionado con el crédito, préstamo, depósito o financiamiento de que se trate. Si una institución financiera no cobra comisiones, deberá hacerlo saber a la CONDUSEF, respondiendo el cuestionario que se presenta al ingresar por primera vez al Sistema RECO. Las Entidades Financieras que no cobran comisiones, pero que si operan mediante contratos de adhesión, deberán señalar para cada uno de los contratos registrados en el RECA, que no prevén comisión alguna. SOBRE LAS COMISIONES
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El ingresar información para el registro de una comisión por una Entidad Financiera en el sistema RECO, solamente implica una solicitud que la CONDUSEF podrá aceptar u observar. Las comisiones se verán publicadas en el sistema RECO en cuanto sean autorizadas por la CONDUSEF, es decir, en un periodo máximo de 15 días hábiles a la fecha de su solicitud de registro; siempre y cuando la Entidad Financiera no reciba algún comunicado en contrario, donde se le requiera información sobre la comisión o se le indiquen los aspectos de la comisión por los que ésta no se puede publicar. Según lo establece la Décima Novena de las Disposiciones, una comisión se considera autorizada cuando se encuentre visible al público en general dentro del RECO. SOBRE LAS COMISIONES
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La CONDUSEF está facultada para enviar a las Entidades Financieras las observaciones correspondientes al registro de sus comisiones con la finalidad de que éstas se apeguen a lo que establecen las Disposiciones. Cuando la Entidad Financiera reciba una observación sobre el registro de una comisión, deberá atenderlo dentro de 5 días, de lo contrario, el sistema precederá a rechazar la solicitud de comisión por falta de atención a las observaciones. El rechazo de una comisión implica la caducidad del registro más no el rechazo de la comisión como tal. SOBRE LAS COMISIONES
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De acuerdo con la Décima Tercera de las Disposiciones, la CONDUSEF podrá observar las solitudes de registro de comisiones cuando: La solicitud no cumpla con la norma vigente. No se justifique la creación o modificación de la comisión. La comisión no se derive del contrato de adhesión. Se pretenda cobrar más de una comisión por uno mismo hecho generador. El importe sea excesivo en relación a las camisones del sector por concepto y producto. La comisión inhiba la movilidad o migración de los Usuarios de una Entidad a otra. La comisión no se vincule con un servicio prestado al usuario o a una operación que éste haya realizado. SOBRE LAS COMISIONES
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Las comisiones de nuevos productos, o las que se actualizan a la alza, deben registrarse con 30 días de anticipación a la fecha de su entrada en vigor. Las comisiones a la baja, deberán registrarse con 2 días de anticipación a la fecha de entrada en vigor. La Entidad Financiera podrá eliminar comisiones, de ser necesario, en cualquier momento a través de la sección de “Cancelar Comisión”, la Condusef no cancela, modifica o realiza ningún movimiento registrado por las Entidades. Toda vez que las comisiones tienen relación directa con los contratos de adhesión, cuando un contrato se elimina o modifica del RECA, con independencia de la causa como pueden ser las comisiones, clausulas, o cualquier otro movimiento, en número RECA se modifica, al cambiar el número RECA las comisiones de ese producto en RECO se dan de baja. SOBRE LAS COMISIONES
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Si realizas cambios en un contrato de adhesión, deberás ingresar al RECO y dar de alta el nuevo número de contrato. Para facilitar el proceso, al ingresar al sistema podrás copiar tus comisiones. Si las comisiones que se copian de un RECA anterior estaban activas y no sufrieron modificaciones, éstas se activaran de manera inmediata sin pasar por el proceso de autorización, si sufren modificación deberán ser autorizadas en el período de 15 días hábiles que marcan las Disposiciones. La Entidad Financiera, podrá solicitar a través del sistema, la creación de un nuevo concepto de comisión, explicando las características de dicho concepto, así como los motivos para generarlo. La CONDUSEF dará aviso de la aceptación o rechazo de su solicitud a través del propio sistema en un plazo de 45 días hábiles. Es diferente solicitar la creación de un nuevo concepto de comisión, a realizar el registro de una comisión. Cada proceso tiene su propia forma registrarse, misma que se describe dentro del manual de operación. SOBRE LAS COMISIONES
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Las Entidades Financieras tienen prohibido registrar Comisiones por los siguientes conceptos: Por pago tardío de un crédito, no pago, o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo. Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente. Comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias operaciones o fórmulas de cálculo en relación con Créditos, salvo que la Comisión que se cobre sea la más baja. Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la recisión del contrato de apertura de crédito correspondiente. PROHIBICIONES
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Por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real. Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma Entidad Financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación, excepto las que cobren otras entidades, instituciones de crédito o empresas con las que se tengan celebrados contratos para la recepción de dichos pagos. Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún Crédito del cual sean acreedoras. Entre otras….. PROHIBICIONES
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Todas las Entidades Financieras, sin excepción alguna, deben registrar cartera de crédito y número de contratos (créditos) en el Sistema RECO: Con independencia de que tengan o no comisiones en sus productos Tengan o no contratos de adhesión. También con independencia de que tengan operaciones o no. CARTERA DE CRÉDITO
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El registro de la cartera de crédito consiste en lo siguiente: Ingresar al sistema, el monto de la cartera vigente por tipo de crédito, y en su caso, subtipo de crédito, se deben tomar en cuenta cifras acumuladas al cierre del periodo que se reporta. Se deben ingresar primeramente y de manera obligatoria, las cifras de cartera de crédito vigente y vencida, correspondientes a los tipos de crédito de los cuales se tengan contratos de adhesión registrados en e RECA. Posteriormente, se deben registrar los montos de la cartera de crédito de los tipos de crédito de los que no se tengan contratos de adhesión en el RECA, de ser el caso. CARTERA DE CRÉDITO
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Si la institución cuenta con Cartera del mismo tipo de crédito con contratos de adhesión y sin contratos de adhesión, la cartera se reporta junta en un mismo reporte, no se separa por contratos de adhesión y sin contratos de adhesión. El número de contratos (créditos) vigentes corresponden a los que permanezcan activos al cierre del trimestre que se reporta con independencia del período en el que se haya originado. Los contratos (créditos) celebrados, se refiere a aquellos que la entidad financiera celebró, precisamente, durante el trimestre que corresponda registrar en el RECO. Las Entidades Financieras reportan en el RECO la cartera de crédito y numero de contratos, a más tardar a los 30 días de los meses de enero, abril, julio y octubre. Respectivamente. CARTERA DE CRÉDITO
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Se podrá llevar a cabo la corrección de los registros de cartera de crédito y número de contratos (créditos), según lo establecido en la Vigésima Segunda de las Disposiciones, de acuerdo a lo siguiente: Sólo se podrán realizar correcciones a través del sistema RECO. Se podrán llevar correcciones por una sola ocasión, por lo que una vez corregidas las cifras, éstas no se podrán volver a modificar. Sólo se podrán hacer correcciones a las cifras de cartera y numero de contratos, del trimestre anterior. La Entidad Financiera contará con 5 días hábiles para llevar a cabo las correcciones solicitadas. A partir del día siguiente del cierre de registro de cartera se podrá realizar una solicitud de corrección de cartera. Cuando no se haya registrado oportunamente la información, se podrán llevar a cabo los registros de manera extemporánea, únicamente del trimestre inmediato anterior. CARTERA DE CRÉDITO
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De acuerdo a la VIGÉSIMA CUARTA de las Disposiciones El incumplimiento de las Entidades Financieras a las obligaciones establecidas en estas Disposiciones se sancionará: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros En términos de los artículos 94, fracción II. En el Título Octavo de las Sanciones y del Recurso Administrativo, Capítulo I de las Sanciones: Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley. SANCIONES
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De la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros En términos de los artículos 41, 42 y 43. Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros. Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley. SANCIONES
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TIPS DE NAVEGACIÓN Recuerda que el ingreso al sistema, es mediante las claves del Adminsitrador del SIPRES. Si tienes problemas en el uso del sistema RECO, haz una prueba utilizando otro navegador (Explorer, Chrome, Firefox, Safari…), o actualizando la versión del que estás ocupando, posiblemente no sea compatible con el sistema. En ocasiones, la navegación puede estar bloqueada por el área de “redes” o “sistemas” de la Entidad Financiera. Es importante que esa área desactive los Firewalls. Recuerda borrar los cookies de tu explorador para que puedas navegar más rápido y sin contratiempos. Trabajar en dispositivos como laptops o tabletas electrónicas puede provocar que la pantalla no se despliegue de manera correcta y no se puedan visualizar los scrolls (barras deslizadoras) o algunos otros botones, y como consecuencia, se dificulte el registro de información.
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CONTACTO Registro de Comisiones (RECO) Lic. Laura Bracho Tel. 5448.70.00 Ext. 6249 Correo-e: lbracho@condusef.gob.mx Lic. Cristina Berra Tel: 5448.70.00 Ext. 6372 Correo-e: cberra@condusef.gob.mx Ing. Héctor Carreón Tel. 5448.71.35 Correo-e: hcarreon@condusef.gob.mx
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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