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Publicada porRaúl Carmona Rivas Modificado hace 9 años
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ANGULO MURILLO JOHN JAIRO RODRIGUEZ RUEDA JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VARGAS SERGIO ANDRES
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DERECHOS MORALES Personalísimos Salvaguardan vinculo entre autor - obra Perpetuos Intransferibles Irrenunciables No comerciales Inembargables Su vulneración puede generar conflictos que terminen en indemnización por perjuicios. Su finalidad no es asegurar un benefician económico para el autor.
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FACULTADES Derecho a la paternidad Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento Derecho a la integridad Derecho a conservar la obra inédita Derecho a modificarla
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CONCEPTOS EN EL CONTEXTO Paternidad: derecho a que se le reconozca la obra como suya Arrepentimiento: Derecho que tiene de retirar la obra, o suspender cualquier tipo de utilización. Integridad: Derecho que tiene de impedir cualquier deformación o mutilación de su obra
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QUE ES CONSERVAR LA OBRA INEDITA Es la potestad que tiene el autor para no divulgar su obra, de impedir el conocimiento por parte de terceros.
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CUANDO UN AUTOR MODIFICA SU OBRA, ¿ EL EDITOR PUEDE RECLAMAR? Si la obra ya fue publicada, el editor puede exigir al autor el reconocimiento de perjuicios que con la modificación se generaron.
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DERECHOS PATRIMONIALES Aquellos que permiten al autor o cualquier otra persona que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación.
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Características Exclusivo: Solo el autor autoriza la utilización o explotación. Transferible: A terceros parcial o totalmente Renunciable: Prescindir (retribución económica) Independiente: Autorizar cada una de las formas de explotación. Duración limitada: Vigencia del autor + 80 años, personas jurídicas = 50 años desde la primera publicación.
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Facultades otorgadas al autor Reproducción Comunicación publica Transformación Importación Distribución
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Derecho de reproducción Facultad de explotar su obra original o transformada, por cualquier medio o procedimiento que permita su comunicación y la obtención de unas varias copias de todo o parte de ella.
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Derecho comunicación publica Presentación o ejecución de una obra ante un publico o pluralidad de personas, es la recepción de la obra por parte del publico.
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A que obras se aplica el derecho de comunicación publica A todas. Las susceptibles de representarse o ejecutarse públicamente, a las literarias, dramáticas y musicales, a las de artes plásticas, a las de cinematografía, y otras formas audiovisuales y a las coreografías.
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QUE ES EL DERECHO DE TRANSFORMACION Facultad para autorizar a terceros para que modifiquen el contenido de su obra mediante adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones, o cualquier tipo de cambio, siempre en cuando no se mutile ni deforme.
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QUE OCURRE CUANDO EL AUTOR SE NIEGA A MODIFICAR LA OBRA No pasa nada, pero si existe contrato de edición y el autor se niega a modificar la obra, el titular debe resaltar en tipo de diferente tamaño o estilos a las partes que se modificaran.
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DERECHO DE DISTRIBUCION Derecho de controlar cualquier forma de distribución de su obra o de copias de la misma, mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
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El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres. La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo bajo dominio público, sin derechos de autor. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras si así lo desean. Pero también permite que gente no tan cooperativa convierta el programa en software privativo.dominio públicosoftware privativo El objetivo del Proyecto GNU es dar a todos los usuarios la libertad de redistribuir y cambiar software GNU.Proyecto GNU
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QUE ES FREEWARE Mucho se está hablando, y se hace referencia tanto en inglés como en castellano, sobre los modelos OpenSource, Libre Distribución, Shareware, Código Abierto, Software Libre, SaaS, PaaS, IaaS... Y más que se hablará. Y más confusión se arrojará al mercado. En AHORA Soluciones queremos ser muy claros: promulgamos y apostamos por el modelo FREEWARE. Y decimos FREEWARE en el sentido de la traducción literal: Software totalmente gratuito. FREWARE define un tipo de software que se distribuye sin coste, disponible para su uso sin limitaciones funcionales y por tiempo ilimitado. "Free" se traduce como "gratis", no como "libre" (de ahí el error que en ocasiones se da por traducir el término como Software Libre, de libre distribución).
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QUE ES SHAREWARE Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software (juegos o programas) para que el mismo pueda ser evaluado de forma gratuita, pero generalmente por un tiempo especificado, aunque también las limitaciones pueden estar en algunas de las formas de uso o las capacidades finales. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del software de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado shareware de precio cero, si bien es muy poco común
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LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0). La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2) La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
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NO ROTUNDO AL PLAGIO
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BIBLIOGRAFIA http://www.alegsa.com.ar/Dic/freeware.php http://www.alegsa.com.ar/Dic/freeware.php http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.es.html GOMEZ MARTINEZ, Rodrigo, ROBAYO CRUZ, Elsa Cristina, Universidad de la sabana. 2006.
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