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© Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. IDEAS CENTRALES ACERCA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO ESPAÑOL. *Es un bien jurídico autónomo.

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1 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. IDEAS CENTRALES ACERCA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO ESPAÑOL. *Es un bien jurídico autónomo de rango constitucional *Se encuentra protegido a través del Derecho penal y del Derecho administrativo. *Aparece como un bien jurídico de todos, con entidad propia y no en función del daño que su perturbación ocasione. No existe un concepto único de medio ambiente, al no existir una Ley Marco, que lo establezca, pero sí se pueden dar unas ideas centrales:

2 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. CONSTITUCION ESPAÑOLA: ARTICULO 45. "l. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."

3 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. CONTAMINACÍON POR VERTIDOS DE RESIDUOS. Principales daños y riesgos. Principales daños y riesgos. Impacto en el paisaje. Se compromete gravemente el desempeño de funciones básicas del suelo. Contaminación de aguas subterráneas, superficiales y del aire Envenenamiento por contacto directo o a través de la cadena alimentaria. Fuego por explosión.

4 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. FUENTES DEL DERECHO. Leyes Decretos leyes Decretos legislativos Reglamentos Decretos O. Ministeriales Orgánicas Ordinarias Disposiciones legales y reglamentarias.

5 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. EL MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. ADMINISTRACION AUTONOMICA. ADMINISTRACION AUTONOMICA. ADMINISTRACION LOCAL. ADMINISTRACION LOCAL. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIAS DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTOS

6 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Normativa dictada en relación con los residuos de construcción y demolición Normativa dictada en relación con los residuos de construcción y demolición Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Real Decreto 1481/2001 de 27 de Diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero. Plan Nacional de Residuos de Construcción y demolición (2001-2006).

7 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. Ley 10/1998 de Residuos. Principales novedades Principales novedades Presenta una nueva concepción de la política de residuos, abandonando la clasificación en dos modalidades (generales y peligrosos) y estableciendo una normativa común para todos que podrá ser completada para determinadas categorías de residuos. Hace referencia a los residuos en general, no se centra en los RCDs que quedan regulados en el Plan Nacional de los RCDs 2001-2006. Introduce importantes variaciones al considerar que sólo son competencia de los entes locales los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. El resto de los residuos y escombros de CD quedan bajo la responsabilidad de sus poseedores quienes están obligados a gestionarlos por si mismos o a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación.

8 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. RD 148172001 de 21 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos RD 148172001 de 21 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos Principales novedades Principales novedades Traspone la directiva 1999/31/CEE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos y establece el marco jurídico y técnico que regula las actividades de eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos Excluye de su ámbito de aplicación, la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y colmatación, o con fines de construcción, en vertederos, con lo que el aprovechamiento de los residuos inertes en este tipo de actividades no constituye necesariamente una actividad de vertido.

9 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. Plan Nacional de los RCDs 2001-2006. Principales novedades Fija los principios de gestión, objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y eliminación de los RCDS, así como las medidas a adoptar para la consecución de dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento de revisión.

10 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. ADMINISTRACION AUTONOMICA (COMUNIDAD DE MADRID). ADMINISTRACION AUTONOMICA (COMUNIDAD DE MADRID). Normativa dictada en relación con los residuos de construcción y demolición Normativa dictada en relación con los residuos de construcción y demolición Ley 5/2003, de 20 de marzo residuos de la Comunidad de Madrid. Plan de gestión de los residuos de Construcción y demolición de la Comunidad de Madrid (2002-2010). Orden 2690/2006 de 28 de Julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid

11 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid (2002-2010) Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid (2002-2010) Características Supone un cambio radical en la filosofía de la gestión de estos residuos: fomenta la prevención en la generación de este tipo de residuos, su reutilización y reciclaje, así como el desarrollo y potenciación del mercado de subproductos obtenidos. Principales objetivos: Disminución de al menos el 10% del flujo de RCD en el año 2006. Reciclaje o reutilización del 50% de RCD en 2005 y el 60% en 2006. Gestión correcta del 90% de RCD en 2006. Clausura y restauración ambiental de vertederos no adaptables antes de 2006. Define un modelo territorial dotado de las infraestructuras de eliminación necesarias con instalaciones de clasificación, integradas en una red pública de gestión, donde se eliminará la fracción no valorizabe de estos residuos. Se divide el territorio en 12 UTG, donde se construirá una planta de tratamiento y un depósito de cada una de ellas y 6 estaciones de transferencia que eviten desplazamientos.

12 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. Características El objeto de esta norma es establecer el marco para garantizar la correcta gestión tanto de las tierras de excavación como del resto de los residuos de construcción y demolición. En el artículo 3.1, apartado c), se indica que “no se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza”, que será proporcional a la cantidad de residuos estimada. Orden 2690/2006 de 28 de Julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid

13 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. Pasos a seguir para obtener la licencia municipal. 1. Junto a la solicitud de licencia se presentará un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá la siguiente información: - Identificación de los residuos (según OMAM/304/2002) - Estimación de la cantidad que se generará (en Tn y m3) - Medidas de segregación “in situ” - Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos (indicar cuales) - Operaciones de valorización “in situ” - Destino previsto - Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión. - Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del presupuesto del proyecto. 2. Los servicios municipales determinan la cuantía de la fianza, que es proporcional a la cantidad de residuos que se van a generar. 3. Para la devolución de la fianza se deberá acreditar documentalmente por parte el titular de la licencia, la correcta gestión de los residuos generados.

14 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. CLASIFICACÍON DE LOS DAÑOS. Responsabilidades Principios aplicables En vía Civil En vía Administrativa En vía Penal Principio de compatibilidad Principio “non bis in idem”.

15 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR VERTIDOS. Infracciones muy graves (Art. 71 L 5/2003). Multa desde 31.001 hasta 3.000.000 euros. Si son residuos peligrosos, desde 301.001 hasta 3.000.000 euros, inhabilitación entre uno y diez años y, en determinados supuestos, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. Infracciones graves (Art. 72 L 5/2003). Multa desde 602 hasta 31.000 euros. Si son residuos peligrosos, desde 6.020 hasta 301.000 euros, Inhabilitación hasta un año y en determinados supuestos revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, hasta un año. Infracciones leves (Art. 73 L 5/2003) multa de hasta 601 euros. Si se trata de residuos peligrosos, hasta 6.019 euros. Calificación de las infracciones

16 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. REGULACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL. Contractual Extracontractual “Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella (art. 1101 C.C). El que por acción y omisión causare daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado (Art 1902, 1903, 1904 y 1909 del C.c.) Tipos

17 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. REGULACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente VERTIDOS (Arts. 325-328). Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente VERTIDOS (Arts. 325-328). Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Capítulo II: De los delitos sobre la ordenación del territorio. Capítulo II: De los delitos sobre la ordenación del territorio.

18 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. REGULACION DEL CODIGO PENAL SOBRE RESIDUOS. Artículos 325: 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

19 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. REGULACION DEL CODIGO PENAL SOBRE RESIDUOS. Artículo 326: Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este código, cuando en la comisión de cualquiera de estos hechos descritos en el artículo anterior, concurra alguna de las circunstancias siguientes a)Que la industria o actividad funcione clandestinamente sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b)Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c)Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d)Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e)Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f)Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones. Artículo 327: En todos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o Tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a o e del artículo 129 de este Código.

20 © Pilar Izquierdo Gracia MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN. REGULACION DEL CODIGO PENAL SOBRE RESIDUOS. Artículo 328 Serán castigados con la pena de prisión de cinco a siete meses y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.


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