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Publicada porLaura Navarro Pereyra Modificado hace 9 años
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El derecho a la vida familiar y las TRA en Chile Fabiola Lathrop Universidad de Chile 9 de marzo 2016
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Contexto Derecho a la vida familiar Judicialización Onerosidad y “multi” vínculo filial Conclusiones
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Chile... donde el Derecho choca con la realidad...
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Ley sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad de 2010 Reglamento de 2013 Guía para el estudio y tratamiento de la Infertilidad del Ministerio de Salud
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Se presume la existencia de una relación sexual heterosexual fallida en el marco de una enfermedad Vulneración del derecho al acceso libre e igualitario a las TRA
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La ley que nos hace hablar de derecho a la vida familiar...
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Ley 20.830, abril de 2015, crea el Acuerdo de Unión Civil, no cubre la totalidad de los aspectos identitarios y relacionales entre un niñ* y un adult* que ejerce funciones parentales Nada dijo en cuanto a la adopción ni las TRA
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Principio 24 inciso A Principios Yogyakarta: Los Estados "Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida (incluyendo la inseminación por donante), sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género."
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Corte IDH, Artavia Murillo con Costa Rica 2012: La decisión de tener hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a la vida privada y familiar
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TEDH Kerner con Austria 2003 Mennenson con Francia 2014 Labassee con Francia 2014 Paradiso y Campanelli con Italia 2015
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Un “caso” que no es un caso...
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2006 Pareja gay (uruguayo y chileno) 2012 Matrimonio Buenos Aires 2013 Acuerdo de gestación 2014 Secuestro internacional 2015 Cuidado personal y régimen comunica- cional
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Art. 182 CC: "el padre y la madre del hijo concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas"; "no podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta” ¿Qué hacer?
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Interrogantes: -debe prestarse consentimiento? -dónde consta? -se refiere esta norma solo a las técnicas homólogas o también a las heterólogas? -qué sucede si se trata de un hombre o de una mujer sin pareja? -qué ocurre si se trata de parejas homosexuales?
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Doctrina clásica -Pareja heterosexual: el marido o compañero varón podría reconocer al hij* nacid* de la madre gestante y luego tramitar una adopción conjunta como matrimonio (tendrían que casarse) -Pareja homosexual: un solo varón homosexual podría adoptar
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Casos de niñ*s gestad*s por sustitución en el extranjero: 1ª: Inscripción en el Registro Civil (art. 3.3 LRC): consulado -Madre: si consta que la madre comitente no es la que ha dado a luz debe denegarse la solicitud a su favor? (art. 187 inc. 1 CC); -Padre: a) espermios propios, filiación no matrimonial; b) espermios ajenos: es padre quien se sometió a la TRA (art. 182 CC)? 2ª: Maternidad determinada por sentencia judicial: exequátur (art. 242 CPC), contrario al orden público chileno?
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Solo para problematizar: onerosidad y “multi” vínculo filial
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¿Solo “doble” vínculo filial? Realidad práctica... cuando surgen los problemas Solo régimen comunicacional? Ordenamiento UK: sección 54 de la ley de fertilización humana de 2008
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¿Solo compensación? Lamm: compensación no debe actuar "como motivación ni enriquecer a la gestante, evitando la profesionalización de la práctica y sus posibles abusos.” Gil: “Si lo que se intenta evitar es la cosificación de la mujer, no existe ninguna diferencia entre el altruismo y la onerosidad, por cuanto en ambos casos la mujer cumple el mismo rol respecto de su cuerpo.”
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Impacto de las sexualidades diversas en la reivindicación de derechos Acuerdo de Unión Civil: ley incompleta pero que “empuja” a re-abrir debates Realidades legislativas de países vecinos La existencia de niñ*s a quienes debe satisfacérseles su interés superior y derecho a la identidad Necesidad de reconocimiento de una figura que comprenda todos los derechos y deberes que nacen de la filiación Conclusión: deuda pendiente... empujar para avanzar
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Muchas gracias
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