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Publicada porValentín Guillermo Martínez Gallego Modificado hace 8 años
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NORMATIVA DE AYUDAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
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1.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada: ampliación del plazo La legislación general de subvenciones sólo regula el plazo de justificación, no el de ejecución: art. 45 Decreto 11/2009 y art. 70 R.D.887/2006 R.D. 794/2010: regula independientemente el plazo de ejecución en su artículo 28: Art. 49 Ley 30/1992 Especialidad del art. 10.3 Decreto 115/2010 de las Islas Baleares ¿Y si la ejecución de la actividad como consecuencia de la ampliación del plazo finaliza en el ejercicio presupuestario siguiente?
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2.- Ejecución de la subvención o ayuda por socios locales o contrapartes extranjeras: Concepto de socio local: artículo 2.g) R.D. 794/2010 Artículo 29 R.D. 794/2010: los excluye de la condición de subcontratistas Artículo 25 R.D. 794/2010: el beneficiario sigue siendo el responsable de la ejecución y de la justificación Concepto de socio local: artículo 2.g) R.D. 794/2010 Artículo 29 R.D. 794/2010: los excluye de la condición de subcontratistas Artículo 25 R.D. 794/2010: el beneficiario sigue siendo el responsable de la ejecución y de la justificación
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NORMATIVA DE AYUDAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: GASTOS SUBVENCIONABLES
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A: CONCEPTO DE GASTOS SUBVENCIONABLES No hay concepto en el R.D. 794/2010, como sí lo hay en la legislación general de subvenciones: Artículos 29 Ley 9/2007 y 31 Ley 38/2003 Artículos 42 y 48 b)Decreto 11/2009 y 72 b) R.D. 887/2006.
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Regulación del concepto de gasto subvencionable en la normativa de las CCAA en materia de subvenciones de cooperación exterior: ARAGÓN: no lo regula CASTILLA-LA MANCHA: no lo regula ISLAS BALEARES: artículo 24.1 Decreto 115/2010
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¿La “no-regulación” del concepto de gasto subvencionable en el R.D. 794/2010 es un olvido del legislador estatal?
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B: ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES Documentos justificativos del gasto en la legislación general de subvenciones: Artículos 28 Ley 9/2007 y 30 Ley 38/2003 Artículos 49 Decreto 11/2009 y 73 R.D. 887/2006.
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Problemática de trasladar el concepto de factura de nuestro ordenamiento jurídico cuando el negocio jurídico se realiza en un país extranjero: el R.D. 794/2010 lo resuelve en su artículo 40
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Igualmente el artículo 40 R.D. 794/2010 flexibiliza el régimen de acreditación al posibilitar en gran medida al presentación de recibos
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El artículo 41 R.D. 794/2010 regula los certificados de ejecución de actividades como documento justificativo del gasto
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C: TIPOS DE GASTOS CONCRETOS QUE PUEDEN SER FINANCIADOS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN COSTES INDIRECTOS: Concepto Regulación en el artículo 42 R.D. 794/2010 muy parecida a los Regulación en el artículo 42 R.D. 794/2010 muy parecida a los artículos 29 Ley 9/2007 y 31 Ley 38/2003, y artículos 42 Decreto 11/2009 y 83 R.D. 887/2006.
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ANTICIPOS DE FONDOS PARA IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE RECUPERACIÓN: Regulación contenida en el artículo 43 R.D. 794/2010 DIFIERE de la prevista en los Regulación contenida en el artículo 43 R.D. 794/2010 DIFIERE de la prevista en los artículos 29 Ley 9/2007 y 31 Ley 38/2003
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ACREDITACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN: Regulación en el artículo 44 R.D. 794/2010 MÁS FLEXIBLE de la prevista en los Regulación en el artículo 44 R.D. 794/2010 MÁS FLEXIBLE de la prevista en los artículos 28 Ley 9/2007 y 30 Ley 38/2003
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D:CAMBIOS DE MONEDA Escasa regulación en la normativa general: artículo 42.2 Decreto 11/2009 En el R.D. 794/2010 se regula en el artículo 45
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¿Regulan las restantes CCAA las materias que acabamos de analizar?
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