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Publicada porDaniel Salazar Gil Modificado hace 9 años
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Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 1 CONTABILIDAD
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Contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la ley del ISR
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Obligados a llevar contabilidad Personas Morales Titulo II, régimen general de ley. Artículo 76 Fracción I LISR: I.Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. El reglamento de la ley del ISR actual, solo regula, en su artículo 44, los registros en cuentas de orden y considera que éstos cumplen el requisito de estar debidamente registrados en contabilidad.
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Obligados a llevar contabilidad Personas Morales Titulo III, no contribuyentes. Artículo 86 Fracción I LISR: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. El reglamento actual de la LISR, no establece ninguna disposición relacionada con este artículo.
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas Regla 2.8.1.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 5 Aplicable a: Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley: Deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas Regla 2.8.1.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 6 Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
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Obligados a llevar contabilidad Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, sección I “régimen general de ley”. Artículo 110 Fracción II LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
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Obligados a llevar contabilidad Personas físicas del régimen de incorporación Sección II, capitulo II T. IV Artículo 112 Fracción III LISR: III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Así mismo, la regla 2.8.1.5. de la RMF 2016 establece: Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
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Obligados a llevar contabilidad Con respecto a la opción señalada en esta regla la 1ª.MRMF 2016 señala: 2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Así mismo, el artículo décimo de la referida 1ª. MRMF 2016, señala: Décimo. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar "Mis cuentas" a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
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Obligados a llevar contabilidad Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
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En relación a los ingresos acumulables señalados en el tercer y cuarto resolutivo de la 7ª.MRMF 2014, el SAT, en su página de internet, en el apartado de preguntas relacionadas con la contabilidad, a la siguiente pregunta expresa, señala: 46.- En referencia a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, si soy persona física qué regímenes se consideran para la acumulación de los ingresos declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, para el envío de la información contable en 2015 o 2016, según corresponda. Para las personas físicas se deben considerar los ingresos acumulados declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, bajo los regímenes: Actividad empresarial y profesional Arrendamiento (excepto los contribuyentes con deducción ciega) 11
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Es decir los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 de los siguientes regímenes fiscales, no se deberán tomar en cuenta para efectos del parámetro de los 4 millones que se señalan en los citados resolutivos Tercero y Cuarto: Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado Arrendamiento (Deducción Ciega) Enajenación de bienes Adquisición de bienes Intereses Premios Dividendos Demás Ingresos 12
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Obligados a llevar contabilidad Personas físicas arrendadores de inmuebles: Artículo 118 Fracción II LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. Es aplicable la opción prevista en la regla 2.8.1.5. del Sistema de registro fiscal, la cuál señala en la última oración del primer párrafo:......Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. (Siempre y cuando los ingresos, de las personas físicas, en 2013, 2014 y 2015, no hubiesen excedido de $4’000,000)
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Contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la ley del IVA
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Obligados a llevar contabilidad para IVA Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto y los que apliquen la tasa del 0% tienen las siguientes obligaciones: Artículo 32 Fracción I LIVA: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
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Contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la ley del IEPS
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Obligados a llevar contabilidad para IEPS Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley.
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Reglas de la contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación
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Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
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Contabilidad en medios electrónicos
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Regla 2.8.1.6. RMF 2016 Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente...................
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016 Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
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Información que se debe proporcionar
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Información de la contabilidad Regla 2.8.1.7. RMF 2016 Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente............................
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) Periodicidad y plazos para el envío: a)Catalogo de cuentas: Se enviará por primera vez, cuando se entregue la primera balanza de comprobación. En el caso que se modifique a nivel de las cuentas que fueron reportadas, se deberá volver a envíar a más tardar al vencimiento de la obligaciónb de envío de la balanza del mes en que se realizó la modificación. a)Balanza de comprobación PM: De forma mensual a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio. Ejemplo: Enero 2016, primer mes posterior; Febrero, segundo mes posterior; Marzo, primer día hábil de marzo, el día 1, segundo día hábil de marzo, el día 2 y tercer día hábil de marzo, el día 3. Por lo tanto, la información del mes de enero 2016, deberá enviarse a más tardar el 3 de marzo 2016. (La 1ª.MRMF 2016, permitió presentarla a más tardar el 7 de marzo 2016.) 31
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) Periodicidad y plazos para el envío: c) Balanza de comprobación PF: De forma mensual a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio. Ejemplo: Enero 2016, deberá enviarse a más tardar el 7 de marzo 2016, pues el 5 y el 6 de marzo son sábado y domingo (inhábiles). d) Balanza de comprobación sector primario, PM y PF: Cuando hayan optado por realizar sus pagos provisionales semestrales, podrán envíar su información contable de forma “semestral”, a más tardar dentro de los 3 o 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante 6 archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 32
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7 y 2.8.1.11) e) Balanza de cierre ajustada PM: Se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda. f) Balanza de cierre ajustada PF: Se enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. g) Polizas y auxiliares: Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información. (Regla 2.8.1.11) 33
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7 y 2.8.1.11) Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. (Regla 2.8.1.11) Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario. (Regla 2.8.1.11) 34
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Información de pólizas y Auxiliares a requerimiento de autoridad (Artículo Décimo del decreto del 3 de marzo 2015 de la 1ª.MRMF 2015) Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015. 35
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) Errores y modificación de información: a) Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 36
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) Errores y modificación de información: b) Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. c) Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 37
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INFRACCIONES Y SANCIONES (artículo 81 fracción XLI), En 2016, se adiciona como infracción la relacionada con el ingreso de información a través de la página del SAT, es decir, el “ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE”. Infracciones: a) No ingresarla b) Ingresarla fuera del plazo c) No ingresarla de conformidad con las reglas del 28-IV CFF d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Sanción: De $ 5,000 a $ 15,000 38
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Papeles de Trabajo y registro de asientos contables (Regla 2.8.1.18) Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 39
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Papeles de Trabajo y registro de asientos contables (Regla 2.8.1.18) III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 40
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Contenido del anexo 24 de la RMF 2016 A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago. 41
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Formato del Catálogo de Cuentas Contenido A.- Formato catálogo de cuentas 1. Estándar del formato catálogo de cuentas de contabilidad electrónica. 2. Generación opcional de sellos digitales 3. Nomenclatura y características del archivo 42
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Formato de la Balanza de comprobación C.- Formato balanza de comprobación 1. Estándar del formato balanza de comprobación de contabilidad electrónica 2. Generación opcional de sellos digitales 3. Nomenclatura y características del archivo 43
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Pólizas y Auxiliares Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. 44
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Pólizas y Auxiliares 45 UUID_CFDI DescripciónAtributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la operación. (36 caracteres) UsoRequerido Tipo Basexs:string Longitud36 Espacio en BlancoColapsar Patrón[a-f0-9A-F]{8}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{12} RFC DescripciónAtributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento o transacción. El RFC al que se hace referencia, es el distinto del contribuyente que envía los datos, es decir, el RFC del tercero vinculado. UsoRequerido Tipo Basexs:string Longitud Mínima12 Longitud Máxima13 Espacio en BlancoColapsar Patrón[A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 47 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero 2015 2.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 3.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 48 Contribuyente Ejercicio aplicable 4.- Contribuyentes, personas morales y físicas dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 5.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 6.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.A partir del 1 de enero 2016 7.- Aquellos contribuyentes, PM o PF que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 49 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero 2015 2.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 3.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 50 ContribuyenteEjercicio aplicable 4.- Personas físicasA partir del 1 de enero 2016 5.- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 6.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 51 ContribuyenteEjercicio aplicable 7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. A partir del 1 de enero 2016 8.- Contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron
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Opción para enviar la información contable a través de proveedor (Regla 2.8.1.8) OPCIÓN aplicable desde 2015 a cualquier contribuyente obligado a enviar información de su contabilidad al SAT. El SAT autorizará a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. Los certificadores de CFDI, podrán solicitar que su autorización se haga extensiva para prestar los servicios de recepción de documentos digitales y en caso de obtener autorización, se considerarán ambas como una sola para efectos de su vigencia o renovación. Los contribuyentes podrán elegir uno o más prestadores de servicios. Los documentos digitales que se podrán enviar, son aquellos dados a conocer en el portal del SAT, detallados en los anexos 21(Documentos digitales) y 24 (Información de la contabilidad). Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 52
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Requisitos de los registros contables en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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Características de los registros contables Actividades que dependen del contribuyente y del sistemas en relación con la contabilidad. Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; (Regla 2.8.1.18, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.) Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Señalar, de tal forma que pueda identificarse, la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. Regla 2.8.1.6 se podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Señalar, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales,
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Verificar las reglas de presentación previstas en las NIF’S Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
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Características de los registros contables Del ContribuyenteDel Sistema de contabilidad c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
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