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1. 2 Santiago, Julio 2013 Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo, Súmate!

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Presentación del tema: "1. 2 Santiago, Julio 2013 Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo, Súmate!"— Transcripción de la presentación:

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2 2 Santiago, Julio 2013 Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo, Súmate!

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4 Qué nos proponemos: Como coalición, MILES busca un marco de discusión democrática, amplia y sin exclusiones, que cree un entorno favorable para la promoción y discusión de los marcos regulatorios. En función de esto, hemos definido como nuestros ámbitos de acción la creación de instancias de debate y de trabajo con la ciudadanía. 4

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6 POR QUE ACTUAR POR LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO En Chile, la legislación aún restringe la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, afecta el ejercicio de sus derechos y su capacidad de decidir en ámbitos que pertenecen a su intimidad y desarrollo personal. Forzar a una mujer a que culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone atentar contra su libertad, su dignidad y su derecho a decidir, e impone el deber de poner la vida del que está por nacer sobre el derecho a su propia vida. La penalización de la interrupción del embarazo por razones terapéuticas pone en riesgo la vida de las mujeres, y tiene un impacto negativo en su salud, sus oportunidades y su libertad. 6

7 Egresos Hospitalarios por aborto Chile 2001 Y 2006 (Información del MINSAL) Embarazo que termina en aborto (O00-O08) Número %Abortos causas de Salud Promedio anual Del total O00 Embarazo Ectópico21.042 8,921.042 3.507 O001 Mola Hidatiforme 1.606 0,7 1.606 268 O002 Otros productos anormales de la Concepción 71.96730,671.96711.995 O003 Aborto Espontáneo31.59513,4 5.266 O004 Aborto Médico00 0 O005 Otro Aborto33.29614,2 5.549 O006 Aborto No especificado74.09131,612.349 O007 Intento fallido de aborto 305 0,1 51 O008 Complicaciones a consecuencias del aborto, Embarazo ectópico o Molar 1.251 0,5 1.251 209 TOTAL O00-O008235.153100,095.866 (40,8%)39.192 Fuente: Presentación Dr. Ramiro Molina, Profesor Facultad de Medicina, Universidad de Chile Promedio anual del total 15.979 abortos causas de salud

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9 Necesidad de modificar la situación en que se penaliza la interrupción del embarazo Por enfermedad grave de la mujer Malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina (inviabilidad fetal) Por violación 9

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11 Comparación intención de voto entre aborto y aborto terapéutico en Chile Dides, C. Benavente, C. Saez, I. Moran, J. (2011) Estudio Opinión Publica sobre Aborto y Derechos Sexuales y Reproductivos: Brasil, Chile, Nicaragua y México. FLACSO-Chile

12 ¿Está de acuerdo o en desacuerdo con que se permita el aborto en las siguiente circunstancias?, por país Dides, C. Benavente, C. Saez, I. Moran, J. (2011) Estudio Opinión Publica sobre Aborto y Derechos Sexuales y Reproductivos: Brasil, Chile, Nicaragua y México. FLACSO-Chile

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16 ContenidosPresentado porA favorEn contra reposición del articulo 119 sobre aborto terapéutico que había hasta 1989. Senador Escalona (PS)1518 tres causales: salud de la mujer, violación e inviabilidad fetal,(fue acusado de aborto eugenésico). Senador Girardi (PPD) y ex senador Ominami (PS) que incluía las 922 despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas cuando hay riesgo vital de la madre o inviabilidad del feto Senador Fulvio Rossi y la ex senadora Evelyn Matthei 1219 16 http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20120 404/pags/20120404210422.html Votación abril 2012

17 Proyecto Ley Cámara Diputados/as Boletin 882511 No será punible la interrupción voluntaria de un embarazo, practicada por un médico cirujano, previo consentimiento expreso y escriturado de la mujer, cuando: Sea indispensable para salvar la vida de la mujer o evitar un daño irremediable a su salud psíquica o física; El feto presente embriopatías congénitas incompatibles con la vida extrauterina, que hayan sido previamente comprobadas por una ecografía obstétrica o por otros instrumentos médicos adecuados, de acuerdo con la lex artis El embarazo sea producto de alguno de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 363 y 375 del Código Penal, o bien, de cualquier técnica de reproducción asistida no consentida por la mujer embarazada. En este caso, no se podrá interrumpir el embarazo más allá de la semana doce de gestación. 17

18 Proyecto Ley Senado Boletín N° 8.862-11 Puede un médico cirujano interrumpir un embarazo, previo consentimiento expreso y escriturado de la mujer, cuando: Sea indispensable para salvar Ia vida de la mujer o evitar un daño irremediable a su salud física o mental; El embrión o feto presente patologías congénitas incompatibles con la vida extrauterina; No será punible Ia interrupción de un embarazo, practicada por un médico- cirujano, previo consentimiento escriturado de la mujer, cuando el embarazo sea producto de violación o cualquier abuso sexual con eficacia reproductiva, o bien, sea producto de cualquier técnica de reproducción asistida no consentida por la mujer embarazada. 18

19 19 Gracias! www.mileschile.org www.facebook.com/mileschile @MilesChile


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