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Publicada porAurora Hidalgo Salas Modificado hace 9 años
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SII Gobernación Provincia de Isla de Pascua Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular Antecedentes y contexto de la Ley N°20.809 16.441 “Ley Pascua”, artículo 41Ley N°17.073 de 1968, sobre el Global ComplementarioLey N°20.809, sobre la exención establecida en la Ley N°16.441 Ley N°20.809, artículo 2°, sobre que no se tendrá que tributar con el impuesto a la renta, ni considerar al global complementario, y, por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio.
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Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular 2.- Liberación de impuesto a la renta, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.809 No constituye renta ingresos de bienes situados o actividades desarrolladas en Isla de Pascua, por personas residentes en el territorio No constituye renta los ingresos por servicios prestados a personas residentes en el territorio, excluyéndose a las agrupaciones o entidades con personalidad jurídica Articulo 2°, dispuso que Sobre el concepto de residencia para efectos tributarios, se consideran mas de seis meses en un año calendario, o mas de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, artículo 8°, N°8, del Código Tributario.
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Impuesto a la Renta Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular Articulo 2°, Ley N°20.809 No se tributará con el impuesto a la renta, quienes residan o tengan domicilio en Isla de Pascua, o por las actividades remuneradas prestadas en el territorio No se aplicaran otras obligaciones como la retención de impuestos por el pagador Se mantiene la obligación de emitir el respectivo documento por parte del perceptor de la renta, de acuerdo al artículo 97 N°10 del Código Tributario Boleta válidamente emitida Factura válidamente emitida
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Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular 3.- Exención establecida en el artículo 41 de la Ley N°16.441 Año 1966 Ley 16.441 sobre exención de impuestos a bienes o servicios prestados en el Territorio de Isla de Pascua por personas jurídicas Año 1968 Ley N° 17.073 que deroga exención de impuestos al Territorio Año 2015 Ley N° 20.809 Sobre exención retroactiva del impuesto a personalidades jurídicas
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Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular 4.- Consideraciones generales y análisis de algunas situaciones especiales Franquicias tributarias Dividendos o retiros de renta Ingresos obtenidos por empresas constituidas o domiciliadas en el Territorio Pensiones de retiro afectas al Impuesto de Segunda Categoría Otros ingresos afectos al Impuesto Global Complementario Artículo 20 de la Ley de Impuestos a la Renta Acceso a franquicias de actividades contempladas en este artículo Circular N°68 del año 2010 Se deben seguir las instrucciones de esta circular sobre tratamiento tributario
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Departamento de Panificación – Gobernación Provincial de Isla de Pascua F.N.D.R. Glosa Insular 5.- Adecuaciones prácticas y operativas Inicio de Actividades “Simplificado” No existe obligación de dar aviso de termino de giro
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