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Publicada porRicardo Villalba Cabrera Modificado hace 9 años
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COLEGIO JURISTA Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado Jurídicos y Económicos, A.C.
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DENOMINACIÓN DE ORIGEN
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La denominación de origen se ha constituido como una figura jurídica de nivel internacional, encausada a evitar que los nombres de algunos productos que tienen prestigio y reconocimiento, sean utilizados en forma genérica por cualquier persona, empresa o gobierno. Lo que permite a los consumidores tener la seguridad de que el producto adquirido cumple con las expectativas de calidad.
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La Ley de Propiedad Industrial (LPI) constituye el marco legal vigente en México para la protección de las denominaciones de origen. El artículo 156 de la LPI, basado en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, aprobado el 28 de diciembre de 1962 por la Cámara de Senadores y promulgado mediante Decreto presidencial el 9 de abril de 1964, establece la definición de denominación de origen: “Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos”.
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Las denominaciones de origen tienen su comienzo en el esfuerzo de los productores franceses, desde principios del siglo XIX, sin embargo, no fue sino hasta 1883 que se logró el primer intento de tutela internacional, pero la protección obtenida fue insuficiente y vaga, por lo que se amplió con el arreglo de Madrid de 1891.
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Posteriormente, se realizó una Convención Internacional en Stressa el 1 de junio de 1951, que se complementó en La Haya el 18 de julio del mismo año para el empleo de las denominaciones de origen. La Oficina Internacional de la propiedad industrial, propuso un nuevo pacto que dio origen al Arreglo de Lisboa de 1958, que es el marco sobre el cual se reconocen las Denominaciones de Origen.
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Este arreglo se incluyó de manera exclusiva a las Denominaciones de Origen, protegen a diversos productos, a petición del Estado interesado. Para que una Denominación de Origen tenga derecho a la Protección Internacional, debe de satisfacer dos requisitos: - Que goce del reconocimiento y la Protección del Estado que la solicita en su interior, previamente a la solicitud. - Que esté inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza.
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El Estado Mexicano, se adhirió al Tratado de Lisboa, el mismo día de su entrada en vigor, mismo que fue ratificado por la Cámara de Senadores y publicado en el Diario Oficial el 11 de julio de 1964. México adoptó dentro de su legislación de Propiedad Industrial, un titulo dedicado a las Denominaciones de origen, para cumplir con el punto 1, sin embargo, se olvidaron que el principal fundamento de una Denominación de Origen es brindar los elementos tanto materiales como humanos para regularla, vigilarla y protegerla, por lo que la Denominación de Origen del Tequila, quedo con una legislación vaga e insuficiente.
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En la legislación francesa, la Denominación de Origen contiene siempre una designación geográfica, pero no siempre una designación geográfica constituye una Denominación de Origen. Así como la Italiana, la legislación francesa diferencia a la Denominación de Origen de acuerdo a su calidad o procedencia de la materia prima en Denominación de Origen Simple y Denominación de Origen Controlada.
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Denominación de origen simple (Appellation d’Origine Simple). La denominación de origen simple es para productos no agrícolas y no alimenticios. Denominación de origen controlada (Appellation d’Origine Controlée). Esta se aboca a los productos agrícolas, alimenticios en bruto o transformados, como vinos, licores y quesos.
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En resumen, las legislaciones europeas de Denominaciones de Origen Registradas, van encaminadas a: Proteger contra la utilización comercial directa o indirecta de una Denominación sin registro, en la medida que los productos no cubiertos sean comparables con los oficialmente registrados. Proteger contra la usurpación, imitación o evocación del producto. Proteger contra la indicación falsa o fraudulenta en cuanto a la procedencia, embotellamiento, embalaje, uso o recipiente que pueda generar una impresión errónea sobre el origen. Proteger contra prácticas susceptibles de inducir al público en error sobre el origen o la calidad del producto.
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Ni en la legislación Estadounidense ni en la canadiense, existe la figura jurídica que mundialmente se reconoce como Denominación de Origen, ya que ninguno de estos países son miembros del Arreglo de Lisboa, por lo que la primera vez que se ubicó esta figura en su legislación fue en la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN). En este Tratado se acordó reconocer el Whisky Bourbon y el Whisky Tennesse, como productos distintivos de Estados Unidos, el Whisky canadiense como producto distintivo de Canadá y el Tequila y el Mezcal, como productos distintivos de México, cuando sean elaborados de acuerdo a las leyes y reglamentos que tiene cada país para dichos productos. Resulta necesario señalar, que las legislaciones de Estados Unidos y Canadá, resultan menos rígidas que las europeas.
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En el marco jurídico internacional, nuestro país forma también parte del Convenio de París y son varias las disposiciones de ese convenio que abordan el tema. La principal ventaja de protección que concede el Convenio de París, reside en el alcance del ámbito territorial que actualmente es de 162 miembros. La protección internacional de las indicaciones geográficas se ha procurado igualmente en acuerdos comerciales, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el que entró en vigor para México el 1 de enero de 2000 y cuya definición se asemeja más con una denominación de origen que con una simple indicación de procedencia.
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Este Acuerdo también establece una disposición especial para la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, misma que obliga al establecimiento de medios legales para impedir la utilización de una indicación geográfica que identifique productos de éste género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica, tal como lo establece el Arreglo de Lisboa y la Ley de Propiedad Industrial mexicana en su artículo 157: “ … El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal”. El Acuerdo sobre los ADPIC representa el instrumento multilateral que instaura la protección más concreta y de mayor alcance para las indicaciones geográficas, derivado de la gran cantidad de países miembros de la Organización Mundial de Comercio.
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En relación con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), suscrito en 1994 entre México, Estados Unidos y Canadá, éste incluye, dentro del capítulo sobre propiedad intelectual, una definición sobre las indicaciones geográficas, señalando que se trata de cualquier indicación que identifica un producto como originario del territorio de una de las partes o de una región o localidad de ese territorio, en casos en que determinada calidad, reputación u otras características del producto se atribuyan esencialmente a su origen geográfico. Asimismo, el Anexo 313 del TLCAN, en el párrafo 3 de la Sección Productos Distintivos dispone: 1… 2… 3. “Canadá y Estados Unidos reconocerán el tequila y el mezcal como productos distintivos de México. En consecuencia, Canadá y Estados unidos no permitirán la venta de producto alguno como tequila o mezcal, a menos que se hayan elaborado en México de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de México relativas a la elaboración de tequila y mezcal…”
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Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar con la denominación, cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, las dependencias o entidades del gobierno federal y los gobiernos de las entidades de la Federación. ¿En qué casos? Cuando quién demuestre tener interés jurídico en términos del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, pretenda que el nombre de una región geofráfica del país sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
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Medio de presentación del trámite Por medio de escrito libre Debe presentar: 2 original(es) y copia(s). 1.- Nombre del solicitante. 2.- Domicilio del solicitante. 3.- Nacionalidad del solicitante. 4.- Interés jurídico del solicitante. 5.- Señalamiento de la denominación de origen. 6.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento. 7.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas. 8.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio. 9.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante. 10.- Indicar al rubro el tipo de trámite solicitado y deberá estar firmada en todos sus ejemplares.
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Plazo máximo de respuesta art. 17 LFPA Plazo de respuesta 3 meses A partir del vencimiento del plazo de dos meses siguientes a la publicación del Extracto de la solicitud de Declaración de Protección de la Denominación de Origen en el Diario Oficial de la Federación, a que se refiere el artículo 160 de la Ley de la Propiedad Industrial. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo La autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para requerirle al particular la información faltante. A partir de la presentación de la solicitud, el Instituto tendrá un plazo de un mes para requerir que se subsane cualquier omisión o aclare la solicitud en lo que considere conducente.
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Tipo de resolución Declaración de protección de la denominación de origen. Vigencia: indeterminada La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto.
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Criterios de resolución del trámite Se deberá acreditar que el producto que se pretenda amparar con la denominación de origen, obtiene plenamente sus características de calidad u origen por el medio geográfico de la región en donde se elabore o produzca, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos.
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Información adicional Si el solicitante es una persona moral, deberá además de la información que establece el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, señalar su naturaleza y las actividades a que se dedica. Si el Instituto, otorga la protección de la denominación de origen, hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen, podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada. El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. El Instituto, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración de protección en los términos de la Ley de la propiedad Industrial, para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los Tratados Internacionales.
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RESUMEN De acuerdo al artículo 156 de la ley de la Propiedad Industrial mexicana es el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste, los factores naturales (como suelo, clima, altitud, topografía, etc.) y los humanos (como los procesos y las personas que los realizan). Alrededor del mundo se le conoce de diferentes maneras en España D.O. o Denominación de Origen Controlada, D.O.C, en Francia Appellation d’Origine Contrôlée, AOC, en Italia Identificación Geográfica Típica (para super-toscanos y otros), IGT, y Denominación de Origen Controlada y Garantizada, D.O.C.G. Todas las anteriores son distinciones que se le otorgan las regiones vitivinícolas del mundo pero las DO no solo son para el vino o productos del campo también se aplican a productos que cuenten con características culturales y sociales especificas que lo destacan entre otros.
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RESUMEN La idea fundamental es que la DO indica la procedencia y características de un producto pero no necesariamente cumplen con la función de indicar calidad, sin embargo, el “prestigio” o reconocimiento que adquieren los productos por estas distinciones los obliga a mantener las características del producto
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RESUMEN ¿Porque existen las Denominaciones de Origen o Identificaciones Geográficas? Esta clasificación existe para proteger legalmente ciertos productos que se producen en una zona específica, contra productores que se quisieran aprovechar del reconocimiento que tienen estos productos. A diferencia de una marca, la cual tiene como finalidad distinguir productos o servicios entre genéricos, las denominaciones de origen, otorgan protección a los genéricos mismos.
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Ejemplos de Denominaciones de Origen en México: Tequila. Jalisco, Nayarit, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas (1974). Mezcal, Guerrero, Oaxaca, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí (1994). Talavera, Puebla y municipios de Tlaxcala (1995). Ámbar de Chiapas, Chiapas (2000). Café de Veracruz, Veracruz (2000). Charanda, Michoacán (2001). Café Chiapas, Chiapas (2001). Chile Habanero de Yucatán (2005) (suspendida pero en proceso). Vainilla de Papantla (2004). Tehuacán (2003) (pendiente pero en proceso).
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Ejemplos de Denominaciones de Origen: Francia, Roquefort: La leche de 4 diferentes razas de ovejas criadas sólo para la producción del queso (la Lacune, Lorzac, Segola y Causses); Añejamiento y la utilización de las bacterias responsables del sabor (vacilo roqueforti). Las condiciones ambientales de Causse de Cambalou, que la ciencia no ha podido igualar. La montaña de Causse tiene grutas en contacto permanente con el exterior, con corrientes de aire que presentan humedad y esporas de la fauna característica de ese lugar. Portugal: El vino de Oporto pertenece al género de vinos conocido como vinos fortificados. Estos vinos nacieron en los siglos XVI y XVII, como producto de la adición de brandy al vino cuando está en proceso de fermentación. El vino de Oporto se produce en los viñedos del Valle del Río Douro.
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