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Publicada porFrancisco José Ramírez Villalobos Modificado hace 9 años
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XI Jornades d'Estudi i Debat Associació d’Arxivers i Gestors de Documents de Catalunya Josep Barceló 28 de maig de 2014
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- Avantprojectes de llei estatal i català de serveis i col·legis professionals. - Directiva de Serveis (2006/123/CE): Modificacions a la legislació estatal i catalana. - Espai Europeu d’Educació Superior (Pla Bolònia): Graus, Màsters i Doctorats. - La col·legiació s’entén com una restricció al lliure exercici professional: - Regla general: integració voluntària. - Excepció: integració obligatòria (només si ho estableix una llei estatal i per raons d’interès general perquè l’activitat afecta la seguretat, la salut...) i per raó de l’activitat, no de la titulació.
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- Col·legis d’integració obligatòria, col·legis d’integració voluntària i associacions professionals. - Llibertat plena d’exercici professional. Les excepcions han de ser proporcionades i raonables. - Certificació de competències.
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Avantprojecte estatal de la llei de col·legis professionals (versió de 20 de desembre) Esborrany de la llei catalana de col·legis professionals (versió de 31 de març)
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Artículo 7. Restricciones al acceso. Las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación sólo podrán establecerse cuando sea necesario por razones de interés general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.... 4. En la regulación de la cualificación requerida deberá estarse al principio de proporcionalidad, previendo el mayor número posible de medios de acreditación, tales como poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título oficial del sistema educativo, poseer un certificado de profesionalidad, tener reconocida una experiencia laboral en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas.
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Artículo 17. Derechos de los profesionales. Los profesionales tienen..derecho.... a obtener certificaciones profesionales de su capacitación profesional basadas en su conocimiento y experiencia y expedidas por entidades debidamente acreditadas según la regulación aplicable. Artículo 18. Obligaciones de los profesionales. Los profesionales tienen..obligación... De acreditar por escrito, a solicitud de los destinatarios, su solvencia profesional por medios que permitan a los destinatarios apreciar los conocimientos técnicos, eficacia, calidad, experiencia y fiabilidad del profesional. Para ello, el profesional, a su elección, podrá emplear, entre otros, los siguientes medios:.. c) Cualesquiera documentos o medios expedidos por terceros. En particular, certificados expedidos por sus clientes sobre los servicios o trabajos ya efectuados, certificados expedidos por entidades certificadoras.
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Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: Certificación: proceso mediante el cual un tercero emite garantía escrita de que un profesional reúne unos requisitos específicos y predeterminados.... Esquema de certificación: conjunto de procedimientos y recursos para llevar a cabo el proceso de certificación de acuerdo con una serie de requisitos específicos relacionada con los profesionales.
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Artículo 53. Esquemas de certificación de profesionales. 1. Se promoverá la creación de esquemas de certificación de profesionales a través de las oportunas entidades de certificación como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales prestadores de servicios. Dichos esquemas de certificación deberán tener en cuenta la formación inicial de los profesionales, la formación continuada, tanto en lo relativo a formación universitaria como de otra índole, así como la experiencia profesional y la adhesión a sistemas arbitrales de consumo. Los esquemas de certificación podrán clasificar a los profesionales en distintos niveles, a través del establecimiento de requisitos objetivos, no discrecionales, no discriminatorios y transparentes, teniendo en cuenta en todo caso el ámbito normal del ejercicio profesional y estando adaptados a los sistemas que se hayan desarrollado en el ámbito comunitario. Asimismo, podrán certificar especialidades dentro del ámbito profesional.
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Artículo 53. Esquemas de certificación de profesionales....2. Los esquemas de certificación serán, en todo caso, voluntarios para el profesional y podrán ser desarrollados y aplicados por cualquier entidad debidamente acreditada. 3. La posesión de una determinada certificación voluntaria no podrá constituir requisito necesario o adicional para la adquisición de atribuciones profesionales salvo que así lo exija una ley o norma de igual rango. 4. El esquema de certificación de profesionales de una misma organización colegial será único en el seno de dicha organización, a efectos de garantizar la homogeneidad de los sistemas y la transparencia para el consumidor. La certificación será independiente de la colegiación de forma que los profesionales no colegiados puedan obtener una certificación de dichas organizaciones si así lo solicitan.
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Artículo 53. Esquemas de certificación de profesionales.....5. Los Consejos Generales de Colegios de colegiación obligatoria y los Colegios de ámbito territorial estatal de colegiación obligatoria desarrollarán y mantendrán un esquema de certificación de profesionales. El desarrollo y mantenimiento podrá ser llevado a cabo conjuntamente por varios Consejos Generales y/o Colegios de ámbito estatal. 6. La acreditación de las entidades de certificación previstas en esta ley corresponderá a la Entidad Nacional de Acreditación y se desarrollará de conformidad con los criterios y normas establecidos en la normativa europea en materia de acreditación, y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 o norma que la sustituya.
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Artículo 34. Definición y funciones de los Consejos Generales de Colegios Profesionales. 1. Los Consejos Generales de los Colegios Profesionales tienen a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. 2. En todo caso serán funciones exclusivas de los Consejos Generales de Colegios las siguientes: h) Desarrollar y mantener esquemas de certificación voluntaria para la actividad profesional o profesión en los términos establecidos en el artículo 53. En el caso de las organizaciones colegiales de colegiación obligatoria esta función deberá realizarse con carácter obligatorio. Asimismo, los Colegios de ámbito territorial estatal de colegiación obligatoria realizarán esta función con carácter obligatorio.
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Exposició de motius de l’avantprojecte... Si bien es cierto que la redacción del artículo 55.2 (versión 2 de agosto de 2013) no atribuía exclusividad a ningún tipo de entidad para llevar a cabo la actividad de certificación de profesionales, se aclara este extremo señalando expresamente que la actividad está abierta a cualesquiera otras entidades debidamente acreditadas..... existe una tendencia creciente entre las asociaciones profesionales a desarrollar sus propios sistemas de certificación y, en algunos casos, a supeditar el ingreso en las mismas a la certificación previa del futuro miembro.
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Primer esborrany de l’avantprojecte de llei catalana Article 20 Altres funcions i serveis També correspon als Col·legis professionals, dins del seu àmbit territorial, l’exercici i prestació de les següents funcions i serveis:...f) Promoure la qualitat dels serveis professionals mitjançant la creació, per sí mateixos o conjuntament amb d’altres col·legis professionals o mitjançant altres entitats, d’entitats de certificació voluntària de professionals. Les entitats de certificació constituïdes de conformitat amb aquest article hauran d’implantar un sistema de certificació segons la UNE-EN ISO/IEC 17024, o norma que la substitueixi, i validar-lo davant una entitat externa i independent, degudament acreditada, que realitzi periòdicament una auditoria.
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¿Com pot afectar la certificació a l’arxivística? - Mobilitat professional entre diferents països. - Actualment cal tenir en compte la pluralitat en la formació inicial dels arxivers i la diversitat d’arxius (administratius, històrics, eclesiàstics, d’organitzacions privades i empreses...) - Pluralitat de tasques dins l’arxiu (de gestió, tècniques, de suport...) - Implementació de les noves tecnologies en els arxius. - Certificació de l’experiència a les oposicions de l’administració (el Fons Monetari Internacional reclama “experiència professional rellevant”) i a les empreses privades.
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Moltes gràcies Josep Barceló E.mail- jbarcelo@eic.catjbarcelo@eic.cat
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