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Publicada porElisa Ramona Aguirre Sevilla Modificado hace 9 años
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TRAZABILIDAD DEL TABACO
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ANTECEDENTES DEL COVENIO MARCO DE OCNTROL DE TABACO Primer tratado de salud global en el mundo CONVENIO MARCO DE CONTROL DE TABACO que cumple 10 años de implementación. Chile lo ratificó en el 2005 Reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. OMS lo elaboró en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaco que traspasa fronteras. El agente causal de esta enfermedad es el tabaco y el principal vector es la industria del tabaco y los medios que ella utiliza para promover su consumo El Convenio promueve estrategias de control de tabaco basadas en evidencia para bajar las tasas de tabaquismo, dentro de as cuales se encuentra el control del comercio ilícito.
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ANTECEDENTES DEL CONVENIO MARCO DE OCNTROL DE TABACO La industria del tabaco son un pequeño grupo de empresas que controlan el comercio mundial del tabaco. Mas del 50% del mercado del tabaco es controlado por 5 grandes industrias entre las cuales se incluye a la BAT, Phillip Morris, JapanTobacco. Hasta ese momento no podían negociar con las transnacionales del tabaco que tienen lejos más poder político y económico que cualquier estado En este grupo selecto podemos identificar a la BATque controla el 95% del mercado de nuestro país y Phillip Morris que controla aprox 4%. La BAT es una empresa transnacional, muy fuerte en la región de américa del sur, en ella no hay capitales nacionales, y desde el año 2013 dejó de ser una sociedad anónima y por tanto no hace cuenta pública El tratado, cuyo plazo para la firma ya ha concluido, cuenta con 168 Signatarios, incluida la Comunidad Europea, lo que lo convierte en el tratado más ampliamente aceptado en la historia de las Naciones Unidas
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CONVENIO MARCO DE CONTROL DEL TABACO Art 5.3 EXISTE UN CONFLICTO FUNDAMENTAL E IRRECONCILIABLE ENTRE LOS INTERESES DE LA INDUSTRIA DEL TABACO Y LOS INTERESES DE LAS POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA
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ANTECEDENTES DE LA NORMA La trazabilidad fiscal se introdujo en la última reforma tributaria (Ley 20780, promulgada el 6 de septiembre de 2014) “Se debe incorporar a los bienes producidos (tabaco producido o importado) de los contribuyentes que el SII determine, un sistema de trazabilidad (ej, sello, marca, estampilla, rótulo, faja, etc.) como medida del interés fiscal.”
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD? - Aporta a la eliminación del comercio ilícito de cigarrillos: Sistema que permite seguir de manera individual cada paquete de cigarrillos. Saber de manera rápida si un paquete de cigarrillos es legal, ha sido contrabandeado o vendido ilegalmente - Controlar a las tabacaleras: SII controlar de manera independiente cuánto producen venden las tabacaleras Hoy se “debe confiar” en el reporte de venta que las mismas tabacaleras hacen, para poder cobrar sus impuestos.
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Los componentes que debe tener el sistema de trazabilidad: I) Sistema de gestión de la información; II) Componente físico de seguridad (ej. estampilla, sello, etc.) La empresa encargada de proveer el sistema de trazabilidad no podrá divulgar datos relativos a las operaciones de los contribuyentes, excepto al SII. El sistema de trazabilidad debe ser implementado por el proveedor en cada contribuyente (lo que implica que el sistema es único y que el proveedor es distinto al contribuyente). LA EMPRESA PROVEEDORA DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEBE SER INDEPENDIENTE DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS (explícitamente el reglamento estipula que las tabacaleras NO pueden instalar sus sistemas de trazabilidad). El Decreto 19 del Ministerio de Hacienda, promulgado el 20 de enero de 2015 establece, entre otras cosas:
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El SII elegirá al proveedor del sistema de trazabilidad, según las leyes de contratación y licitaciones públicas. La Circular 36 del Departamento de Asesoría Jurídica del SII, promulgada el 11 de junio de 2015, establece que los cambios establecidos por la Ley 20780 entran en vigencia el 30 de septiembre de 2015. Alrededor del 10 de septiembre de 2015 el SII envía a Contraloría las bases para licitar la provisión del sistema de trazabilidad. Alrededor del 25 de septiembre las retira de Contraloría (sin que ésta se haya expedido al respecto). El Decreto 19 del Ministerio de Hacienda, promulgado el 20 de enero de 2015 establece, entre otras cosas:
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LA SIMPLIFICACION DE LA REFORMA TRIBUTARIA…. Introduce entre las reformas al código tributario (art. 60 quinquies) que “los sistemas de trazabilidad implementados por las empresas o por el servicio podrán ser contratados por el servicio o por los contribuyentes obligados” (las tabacaleras) Deja abierta la puerta para que las tabacaleras instalen sus propios sistemas de trazabilidad Pagado por el estado chileno. Contraviene las disposiciones del Convenio Marco de Control de Tabaco que Chile suscribió por el conflicto de interés que supone que la industria sea juez y parte de los procesos de control de sus productos.
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LAS TABACALERAS Y EL COMERCIO ILICITO Industria que es famosa en el mundo por contrabandear sus propios productos -Condenada en Canadá por el mayor contrabando de tabaco en la historia http://www.nytimes.com/2008/08/01/business/01tobacco.html?_r=0 Involucrada en comercio ilícito, evasión de impuestos y manipulación de datos de comercio ilícito, producción de excesos de oferta de sus productos, conexión con redes de tráfico organizado En lugares como Reino Unido, Ucrania, Turquía, Canadá, Colombia, China, Asia del Sureste, Europa, el Medio Oriente, África y los Estados Unidos y Latinoamérica entre otros. Exageran los datos de comercio ilícito de los países para socavar los intentos regulatorios de los estados.
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CHILE NECESITA….Un sistema de trazabilidad autónomo e independiente y congruente con las mejores prácticas recaudatorias: Que el sistema garantice certidumbre para el gobierno Asegure una recaudación eficiente y vigilada Aleje cualquier semejanza con esquemas de autorregulación que no están contemplados en la normatividad. Impida que se genere un conflicto de interés (juez y parte).
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PROPUESTA La ley que se discute debe cerrar la posibilidad de que sean las tabacaleras las que usen sus sistemas de trazabilidad Hacer explícita en la ley la prohibición de que la trazabilidad sea provista por las empresas controladas (las tabacaleras) no a través de reglamentos o dictámenes. Chile debe forma el Protocolo del Comercio Ilícito que esta siendo promovido por la Organización Mundial de la Salud El comercio ilícito del tabaco no puede ser combatido igual que el otros productos
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EN CHILE MUEREN MAS DE 16.000 CHILENOS POR CAUSAS RELACIONADAS AL TABACO. LO QUE LAS TABACALERAS PAGAN POR IMPUESTOS AL TABACO NO ALCANZA A CUBRIR LOS ENORMES COSOS DIRECTOS SOBRE EL SISTEMA DE SALUD QUE DEBE TRATAR LAS ENFERMEDADES POR EL CONSUMO DE TABACO RESULTARÍA GRAVÍSIMO QUE EL ESTADO DE CHILE DELEGUE SU POTESTAD DE FISCALIZACIÓN EN LOS CAUSANTES DE DICHOS COSTOS
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