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Publicada porDiego De Hoyos Modificado hace 10 años
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¿Cómo accedo a la prejubilación? ¿Qué pasos y cálculos debo hacer?
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Recibida la información de la Empresa Recibimos información personalizada y pormenorizada por parte de la Empresa de cómo quedaría nuestra situación. Recibimos información personalizada y pormenorizada por parte de la Empresa de cómo quedaría nuestra situación. Tenemos quince (15) días para decidir si nos adherimos o no. Tenemos quince (15) días para decidir si nos adherimos o no. Si detectamos algún error lo comunicamos a la empresa para que recalcule y el periodo empieza a contar de nuevo cuando entreguen el nuevo cálculo. Si detectamos algún error lo comunicamos a la empresa para que recalcule y el periodo empieza a contar de nuevo cuando entreguen el nuevo cálculo.
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Calculo del Base Salarial Bruta Parte fija (del mes anterior a causar baja) Salario Base.(15) así estarán incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias. Salario Base.(15) así estarán incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias. Antigüedad (Trienios).(14) así estarán incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias. Antigüedad (Trienios).(14) así estarán incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias. Paga de productividad prorrateada. Paga de productividad prorrateada. Parte variable (12 meses anteriores a la firma del Acuerdo, Noviembre 2005-Octubre 2006, actualizándolo a la fecha de extinción) Parte variable (12 meses anteriores a la firma del Acuerdo, Noviembre 2005-Octubre 2006, actualizándolo a la fecha de extinción) Complementos de puesto y personales. Complementos de puesto y personales.
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Sumando la parte fija y la variable obtenemos: Base Salarial Bruta
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La Base Salarial Bruta, menos las retenciones de IRPF y las cuotas de la SS con cargo al trabajador, nos dará el Salario Neto El 92% del Salario Neto será: La Renta Irregular Diferida
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Es la cantidad que con las revalorizaciones pertinentes cobraremos hasta que lleguemos a la edad ordinaria de jubilación.(Actualmente 65 años) Es la cantidad que con las revalorizaciones pertinentes cobraremos hasta que lleguemos a la edad ordinaria de jubilación.(Actualmente 65 años) La forma de abono será en 12 mensualidades La forma de abono será en 12 mensualidades Se cobrará de dos formas en el tiempo: Se cobrará de dos formas en el tiempo: Los dos primeros años. Los dos primeros años. El resto del tiempo hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. El resto del tiempo hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.
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Durante los dos primeros años: El trabajador percibirá: El trabajador percibirá: Las prestaciones que le correspondiesen del INEM. Las prestaciones que le correspondiesen del INEM. Más un Complemento Indemnizatorio Bruto a cargo de la empresa. Más un Complemento Indemnizatorio Bruto a cargo de la empresa. La suma de ambos conceptos dará como resultado la Renta Irregular Diferida. La suma de ambos conceptos dará como resultado la Renta Irregular Diferida.
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Después, hasta la edad ordinaria de jubilación, el trabajador percibirá: El importe íntegro de la Renta Irregular Diferida con cargo a la empresa. El importe íntegro de la Renta Irregular Diferida con cargo a la empresa. Además, la empresa se hará cargo de la totalidad del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social y sus revalorizaciones que posibilitará que el trabajador se jubile con una pensión idéntica a si hubiera estado en activo. Además, la empresa se hará cargo de la totalidad del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social y sus revalorizaciones que posibilitará que el trabajador se jubile con una pensión idéntica a si hubiera estado en activo.
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Con la edad ordinaria de jubilación: El trabajador percibirá una pensión de jubilación de la misma cuantía que si hubiese estado en activo hasta la edad ordinaria de jubilación. El trabajador percibirá una pensión de jubilación de la misma cuantía que si hubiese estado en activo hasta la edad ordinaria de jubilación. Si al llegar a la edad ordinaria de jubilación (en la actualidad 65 años) el trabajador no tiene derecho al 100% de su Base Reguladora (por haber cotizado menos de 35 años) la empresa le capitalizará y abonará de una sola vez el importe de la merma que sufra en la pensión. Si al llegar a la edad ordinaria de jubilación (en la actualidad 65 años) el trabajador no tiene derecho al 100% de su Base Reguladora (por haber cotizado menos de 35 años) la empresa le capitalizará y abonará de una sola vez el importe de la merma que sufra en la pensión.
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Otros complementos Además de la Renta Irregular Diferida el trabajador tiene derecho a otros complementos: Además de la Renta Irregular Diferida el trabajador tiene derecho a otros complementos: Seguro de Vida. Seguro de Vida. Colaboradora. Colaboradora. Plan de Pensiones. Plan de Pensiones. Acción Social. Acción Social. Derechohabientes. Derechohabientes.
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Seguro de Vida: A los trabajadores que actualmente estén acogidos a esta medida y continúen aportando la parte que les corresponde de la póliza del Seguro de Vida, RTVE seguirá pagando la parte que le corresponde hasta que el trabajador alcance los 65 años de edad. A los trabajadores que actualmente estén acogidos a esta medida y continúen aportando la parte que les corresponde de la póliza del Seguro de Vida, RTVE seguirá pagando la parte que le corresponde hasta que el trabajador alcance los 65 años de edad.
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Colaboradora: Los trabajadores que disfruten actualmente de los beneficios de la Colaboradora seguirán disfrutando de los mismos hasta su jubilación, salvo que se estableciese otro sistema alternativo en la Corporación RTVE, en cuyo caso se les aplicarían los beneficios derivados de éste. Los trabajadores que disfruten actualmente de los beneficios de la Colaboradora seguirán disfrutando de los mismos hasta su jubilación, salvo que se estableciese otro sistema alternativo en la Corporación RTVE, en cuyo caso se les aplicarían los beneficios derivados de éste.
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Plan de Pensiones: Para los trabajadores que estaban realizando aportaciones al Plan de Pensiones en la fecha del 12 de Julio (firma del Acuerdo de los Peñascales), se reparten 13 millones de teniendo en cuenta el porcentaje que aporta el trabajador y el tiempo que resta hasta que alcance los 65 años. Para los trabajadores que estaban realizando aportaciones al Plan de Pensiones en la fecha del 12 de Julio (firma del Acuerdo de los Peñascales), se reparten 13 millones de teniendo en cuenta el porcentaje que aporta el trabajador y el tiempo que resta hasta que alcance los 65 años. Las cantidades están en la tabla del Anexo IV del Plan Articulado del Plan de Empleo de RTVE. Las cantidades están en la tabla del Anexo IV del Plan Articulado del Plan de Empleo de RTVE.
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Acción Social: Se constituye un fondo de Acción Social, con el 0,61% de la masa salarial de los trabajadores afectados, para que todos sigan disfrutando de sus beneficios, hasta que lleguen a la edad de 65 años. Se constituye un fondo de Acción Social, con el 0,61% de la masa salarial de los trabajadores afectados, para que todos sigan disfrutando de sus beneficios, hasta que lleguen a la edad de 65 años.
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Derechohabientes: En caso de fallecimiento la renta la percibirán no sólo los herederos legales sino también las parejas de hecho, y todas aquellas situaciones de convivencia que estén contempladas en el Convenio Colectivo. Dicha renta será la diferencia entre la pensión que perciba de la Seguridad Social y la Renta Irregular Diferida que le abonaba la empresa. Se percibirá hasta la fecha en la que el trabajador hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación en caso de haber estado en vida. Se percibirá hasta la fecha en la que el trabajador hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación en caso de haber estado en vida.
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