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Publicada porPriscila Vita Modificado hace 11 años
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La función judicial en la Iglesia P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
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Libro VII del CIC De processibus Está destinado a a prever un sistema de protección de los D subjetivos. El D a la acción procesal ante los tribunales es un medio para tutelar dichos D subjetivos que tiene su origen en el D Romano.
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Potestad del Obispo La función judicial –en cada Iglesia particular- la ejerce el Obispo –por sí mismo o por otro- en virtud de su potestad de régimen. Todo Obispo diocesano ha de nombrar un Vicario Judicial u Oficial –con potestad ordinaria- distinto de la persona del Vicario General.
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El Vicario Judicial constituye un solo tribunal con el Obispo. Pueden designarse VJ adjuntos. Todos han de ser sacerdotes, dres o lic en DC, de no menos de 30 años. También ha de nombrarse un promotor de justicia (en defensa del bien público) y un defensor del vínculo (para las causas de nulidad matrimonial o de ordenación sacerdotal, y disolución del matrimonio); puede recaer en la misma persona
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Determinadas causas exigen necesariamente un tribunal: –Causas de nulidad del vínculo de sagrada ordenación. –Causas de nulidad matrimonial. –Causas penales cuando puede penarse con la expulsión del estado clerical y cuando se trata de imponer o declarar una excomunión. Pueden nombrarse jueces laicos; sólo uno por tribunal. Debe se dr o lic en DC. Puede designarse un auditor –clérigo o laico- para instruir la causa.
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El juez único puede designar dos asesores, clérigos o laicos. En todo proceso actuará un notario – bajo sanción de nulidad de las actas si no están firmadas por él-, que puede ser laico. C 1423: Con aprobación de la Sede Apostólica, varios Obispos pueden constituir un tribunal de primera instancia común a todas sus diócesis. C 1439,2: La Conferencia Episcopal puede constituir tribunales de segunda instancia.
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El Romano Pontífice juez supremo Cualquier fiel puede iniciar o apelar al Papa en cualquier instancia o estado del proceso. El R P –recordemos- tiene una potestad ordinaria propia que es suprema, plena, inmediata y universal. El R P dictará personalmente la sentencia, por un juez delegado o por los tribunales ordinarios de Sta Sede.
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Los tribunales ordinarios de Santa Sede Tribunal de la Rota Romana: su función específica es de apelación. Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica: causas judiciales y administrativas (c 1445, 1 a 3); es responsable de la recta administración de justicia.
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