La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1 TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1 TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA."— Transcripción de la presentación:

1 1 TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA

2 2 ESQUEMA DE LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA  Art. 159.1 CP: Manipulación de seres humanos con alteración del genotipo  Art. 159.2 CP: Manipulación realizada por imprudencia grave  Art. 160. 1 CP: Utilización de ingeniería genética para la creación de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana  Art. 160.2 CP: Fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana  Art. 160.3 CP: Creación de seres humanos idénticos por clonación  Art. 161.1 CP: Practicar reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento  Art. 161.2 CP: Requisito de procedibilidad. Necesidad de denuncia  Art. 162 CP: Posibilidad de imponer alguna de las consecuencias accesorias del art. 129 CP  Nexus 6 (BLADE RUNNER)

3 3 1. INTRODUCCIÓN  Se agrupan actividades relacionadas con la genética y con las técnicas de reproducción asistida y la utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas y exterminadoras del ser humano.  Su común denominador es la dignidad y el futuro del ser humano.

4 4 1.1. INTRODUCCIÓN  Sólo se prohíben las experimentaciones con seres humanos que pongan en riesgo a la humanidad (Finalidad genocida o selección de la raza frente a aspectos terapéuticos)

5 5 2. ASPECTOS GENERALES  1. BIEN JURÍDICO:  A) Vida y salud de las personas (cuando la manipulación genética pueda afectar a éstas)  B) La parte que se transmite hereditariamente del genotipo  - Patrimonio genético hereditario como bien jurídico colectivo. (ROMEO CASABONA)

6 6 2.1. ASPECTOS GENERALES  Otros bienes jurídicos:  Art. 160.3 CP: Derecho a la individualidad o a la identidad genética (Para no ser un patrón genético artificial)  Art. 160.1 CP: El propio género humano capaz de ser deteriorado, exterminado exterminado

7 7 2.2. ASPECTOS GENERALES  ART. 161.1 CP: El bien jurídico es el derecho de la mujer a no ser fecundada en contra de su voluntad.  Conclusión:  Se criminalizan las técnicas genéticas o de reproducción asistida incompatibles con la salvaguarda de la dignidad y otros derechos reconocidos en la CE

8 8 2.3. ASPECTOS GENERALES  Derecho penal con carácter subsidiario (Carácter fragmentario del DP)  Las normas de DP dependen de una legislación específica: (Marco de juridicidad)  A) Ley 35/1988, de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA)  B) Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (LDUEF)

9 9 3. ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP)  Art. 159.1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años  GENOTIPO: Es el patrimonio genético (genoma humano). Su manipulación correcta permite diagnosticar enfermedades (sida, hemofilia).  Castiga la manipulación genética con finalidad distinta a la terapéutica (alteración del genotipo)  La admisibilidad de estas Técnicas se reduce a las que Tengan una clara finalidad tera- péutica con relación a una enfermedad

10 10 3.1 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP)  La LTRA prohíbe la recombinación de genes: Mezcla de genes de diversos donantes para inseminar a la mujer.  * También utilizar óvulos de distintas mujeres para la fecundación in vitro  Estas medidas comprenden Una alteración del genotipo Modificando la información Hereditaria sin ánimo terapéutico

11 11 3.2 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP)  Tipicidad:  No cabe hablar de error.  Los que realizan estas técnicas conocen las posibilidades terapéuticas, atendiendo a las recomendaciones de expertos y la normativa jurídica: se solventa por el error de prohibición (art. 14.3 CP)

12 12 3.3 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP)  Alteración del genotipo imprudente (Art. 159.2 CP): Multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años. - Cuando la técnica terapéutica se utilice incorrectamente por imprudencia grave

13 13 4. UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA (BIOTERRORISMO)  Art. 160 CP: Prisión de 3 a 7 años. Inhabilitación especial de 7 a 10 años  Tres apartados:  A) Producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. -No es necesario producir un resultado (tipo de peligro abstracto). -Bien jco. Protegido: la supervivencia de la raza humana.

14 14 4. 1 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… -Podía haberse utilizado la técnica de “norma penal en blanco” (Tratados y normativas internacionales) -¿Principio de justicia universal? -Quizá puede ser un delito contra la comunidad internacional

15 15 4. 2 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA…  Art. 160.2 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años.  Acción: Fecundar óvulos humanos (Independientemente de la técnica utilizada) con fin distinto a la procreación humana (investigación o experimentación) -Delito de resultado material -Bien jco. Protegido: el embrión resultante resultante

16 16 4. 3 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA…  Objeto material: el óvulo humano fecundado.  Elemento subjetivo: la fecundación ha de tener una finalidad distinta a la procreación humana

17 17 4. 4 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA…  Art. 160.3 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años  Acción: creación de seres humanos idénticos por clonación (dirigidos a la selección de la raza)  Se trata de un tipo con un marcado carácter preventivo  Delito de resultado

18 18 4. 5 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA…  Bien jurídico protegido: la identidad e irrepetibilidad del ser humano y la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético (genotipo propio del individuo)  Sujeto activo: puede ser cualquiera (cualificación técnica e instrumental concreta)

19 19 4. 6 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA…  Sujeto pasivo: el individuo nacido por clonación u otro procedimiento/ la especie humana  Tipo subjetivo: Dolo; cabe dolo eventual  Consumación: nacimiento de al menos un ser genéticamente igual a otro ya existente.  - cabe la tentativa: cuando los embriones clonados son transferidos a la mujer (aunque no sea viable)

20 20 5. REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO  Art. 161.1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años  Delito de mera actividad  No es posible la comisión por omisión  Bien jurídico protegido: La libertad procreativa de la mujer que ha quedado embarazada sin consentimiento  Posibilidad de considerarlo delito contra la libertad ??? contra la libertad ???

21 21 5.1 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO  Objeto material: la mujer sometida a cualquiera de esas técnicas sin consentimiento  Sujeto activo: Puede ser cualquiera (aunque se requiere cierta capacitación profesional)  Sujeto pasivo: la mujer que reúna las condiciones fisiológicas para poder gestar  Cabe la tentativa inacabada

22 22 5.2 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO  Concurso de delitos:  A) Coacciones: se le obliga a la mujer a hacer algo contra su voluntad  B) Lesiones: La acción puede provocar determinadas lesiones en la mujer

23 23 5.3 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO  Art. 161.2 CP: condición objetiva de procedibilidad a)naturaleza semiprivada b)denuncia agraviado o representante legalMenor c)Ministerio fiscalIncapaz Persona desvalida

24 24 6. Consecuencias accesorias del 129 CP  Art. 162 CP: Se impone por la autoridad judicial alguna consecuencia accesoria cuando: SociedadOrganización  El culpable pertenece asociación *Pueden ser de carácter transitorio pero se han de dedicar a tales actividades + Se imponen además de las correspondientes penas para cada uno de los delitos de este título


Descargar ppt "1 TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA."

Presentaciones similares


Anuncios Google