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Publicada porLucía Guzmán Santos Modificado hace 9 años
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1 TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA
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2 ESQUEMA DE LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA Art. 159.1 CP: Manipulación de seres humanos con alteración del genotipo Art. 159.2 CP: Manipulación realizada por imprudencia grave Art. 160. 1 CP: Utilización de ingeniería genética para la creación de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana Art. 160.2 CP: Fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana Art. 160.3 CP: Creación de seres humanos idénticos por clonación Art. 161.1 CP: Practicar reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento Art. 161.2 CP: Requisito de procedibilidad. Necesidad de denuncia Art. 162 CP: Posibilidad de imponer alguna de las consecuencias accesorias del art. 129 CP Nexus 6 (BLADE RUNNER)
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3 1. INTRODUCCIÓN Se agrupan actividades relacionadas con la genética y con las técnicas de reproducción asistida y la utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas y exterminadoras del ser humano. Su común denominador es la dignidad y el futuro del ser humano.
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4 1.1. INTRODUCCIÓN Sólo se prohíben las experimentaciones con seres humanos que pongan en riesgo a la humanidad (Finalidad genocida o selección de la raza frente a aspectos terapéuticos)
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5 2. ASPECTOS GENERALES 1. BIEN JURÍDICO: A) Vida y salud de las personas (cuando la manipulación genética pueda afectar a éstas) B) La parte que se transmite hereditariamente del genotipo - Patrimonio genético hereditario como bien jurídico colectivo. (ROMEO CASABONA)
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6 2.1. ASPECTOS GENERALES Otros bienes jurídicos: Art. 160.3 CP: Derecho a la individualidad o a la identidad genética (Para no ser un patrón genético artificial) Art. 160.1 CP: El propio género humano capaz de ser deteriorado, exterminado exterminado
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7 2.2. ASPECTOS GENERALES ART. 161.1 CP: El bien jurídico es el derecho de la mujer a no ser fecundada en contra de su voluntad. Conclusión: Se criminalizan las técnicas genéticas o de reproducción asistida incompatibles con la salvaguarda de la dignidad y otros derechos reconocidos en la CE
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8 2.3. ASPECTOS GENERALES Derecho penal con carácter subsidiario (Carácter fragmentario del DP) Las normas de DP dependen de una legislación específica: (Marco de juridicidad) A) Ley 35/1988, de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA) B) Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (LDUEF)
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9 3. ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) Art. 159.1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años GENOTIPO: Es el patrimonio genético (genoma humano). Su manipulación correcta permite diagnosticar enfermedades (sida, hemofilia). Castiga la manipulación genética con finalidad distinta a la terapéutica (alteración del genotipo) La admisibilidad de estas Técnicas se reduce a las que Tengan una clara finalidad tera- péutica con relación a una enfermedad
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10 3.1 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) La LTRA prohíbe la recombinación de genes: Mezcla de genes de diversos donantes para inseminar a la mujer. * También utilizar óvulos de distintas mujeres para la fecundación in vitro Estas medidas comprenden Una alteración del genotipo Modificando la información Hereditaria sin ánimo terapéutico
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11 3.2 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) Tipicidad: No cabe hablar de error. Los que realizan estas técnicas conocen las posibilidades terapéuticas, atendiendo a las recomendaciones de expertos y la normativa jurídica: se solventa por el error de prohibición (art. 14.3 CP)
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12 3.3 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) Alteración del genotipo imprudente (Art. 159.2 CP): Multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años. - Cuando la técnica terapéutica se utilice incorrectamente por imprudencia grave
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13 4. UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA (BIOTERRORISMO) Art. 160 CP: Prisión de 3 a 7 años. Inhabilitación especial de 7 a 10 años Tres apartados: A) Producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. -No es necesario producir un resultado (tipo de peligro abstracto). -Bien jco. Protegido: la supervivencia de la raza humana.
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14 4. 1 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… -Podía haberse utilizado la técnica de “norma penal en blanco” (Tratados y normativas internacionales) -¿Principio de justicia universal? -Quizá puede ser un delito contra la comunidad internacional
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15 4. 2 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… Art. 160.2 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años. Acción: Fecundar óvulos humanos (Independientemente de la técnica utilizada) con fin distinto a la procreación humana (investigación o experimentación) -Delito de resultado material -Bien jco. Protegido: el embrión resultante resultante
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16 4. 3 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… Objeto material: el óvulo humano fecundado. Elemento subjetivo: la fecundación ha de tener una finalidad distinta a la procreación humana
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17 4. 4 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… Art. 160.3 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años Acción: creación de seres humanos idénticos por clonación (dirigidos a la selección de la raza) Se trata de un tipo con un marcado carácter preventivo Delito de resultado
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18 4. 5 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… Bien jurídico protegido: la identidad e irrepetibilidad del ser humano y la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético (genotipo propio del individuo) Sujeto activo: puede ser cualquiera (cualificación técnica e instrumental concreta)
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19 4. 6 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… Sujeto pasivo: el individuo nacido por clonación u otro procedimiento/ la especie humana Tipo subjetivo: Dolo; cabe dolo eventual Consumación: nacimiento de al menos un ser genéticamente igual a otro ya existente. - cabe la tentativa: cuando los embriones clonados son transferidos a la mujer (aunque no sea viable)
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20 5. REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO Art. 161.1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años Delito de mera actividad No es posible la comisión por omisión Bien jurídico protegido: La libertad procreativa de la mujer que ha quedado embarazada sin consentimiento Posibilidad de considerarlo delito contra la libertad ??? contra la libertad ???
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21 5.1 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO Objeto material: la mujer sometida a cualquiera de esas técnicas sin consentimiento Sujeto activo: Puede ser cualquiera (aunque se requiere cierta capacitación profesional) Sujeto pasivo: la mujer que reúna las condiciones fisiológicas para poder gestar Cabe la tentativa inacabada
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22 5.2 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO Concurso de delitos: A) Coacciones: se le obliga a la mujer a hacer algo contra su voluntad B) Lesiones: La acción puede provocar determinadas lesiones en la mujer
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23 5.3 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO Art. 161.2 CP: condición objetiva de procedibilidad a)naturaleza semiprivada b)denuncia agraviado o representante legalMenor c)Ministerio fiscalIncapaz Persona desvalida
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24 6. Consecuencias accesorias del 129 CP Art. 162 CP: Se impone por la autoridad judicial alguna consecuencia accesoria cuando: SociedadOrganización El culpable pertenece asociación *Pueden ser de carácter transitorio pero se han de dedicar a tales actividades + Se imponen además de las correspondientes penas para cada uno de los delitos de este título
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