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Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)

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Presentación del tema: "Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)"— Transcripción de la presentación:

1 Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)

2 Impugnación de reconocimiento por el reconociente Tribunal Colegiado de Familia de Quilmes 09/09/1999 F, L. A.

3 acto jurídico válido irrevocable (arts.249, 286 y 263 C.Civ.) Reconocimiento (art.248 C.Civ.) Inválido Acción de nulidad (art.1045 C.Civ.)

4 Irrevocabilidad del reconocimiento Viejo principio de derecho de familia: inalienabilidad del estado de familia El estado de familia no podía quedar supeditada a la voluntad de sus titulares Su fundamento siempre radicó en otro principio rector y fundante del derecho de familia en su arquitectura clásica: la estabilidad de las relaciones familiares, y por ende del emplazamiento del estado de familia. Recomendación General n°21 del CEDAW: Sobre el Inciso g) del párrafo 1 del artículo 16: 24. Los principios de equidad, justicia y plena realización de todos son la base de una familia estable

5 ¿Impugnación de reconocimiento por el propio reconociente? Art.249 y 263 C.Civ.

6 Voto de la minoría

7 Antecedentes

8 Demanda de abuelos paternos contra el niño y la madre Impugnación de paternidad

9 Refieren que su hijo, estuvo de novio con..., en el período previo al nacimiento del menor, habiéndose desvinculado de la misma diez meses antes de que naciera el menor... Pese a lo expuesto, y encontrándose la menor embarazada de seis meses, pone en conocimiento de L. F. su embarazo y le atribuye la paternidad del hijo por nacer. El hijo de los actores reconoce al niño al nacer, asistiendo desde entonces al menor y a su progenitora en todo lo necesario dudando no obstante sobre su verdadera paternidad A los tres meses se realiza un examen genético con resultado excluyente de paternidad biológico. El hijo de los actores vive y es mayor de edad. Exclusión de los abuelos por falta de legitimación

10 Asesor de Menores requiere la presentación del hijo, que es tenido por única parte. Ratifica la demanda interpuesta por sus padres. Traslado de demanda Allanamiento de la madre (¿art.307 CProc.: derechos indisponible?) aunque por ser menor de edad los padres ratifican lo actuado por su hija y Solicitan sentencia de impugnación de paternidad a favor del actor Dictamen favorable del asesor de Incapaces

11 "impugnación de la paternidad por el propio reconociente" atenta contra un principio de orden público, considerar el superior derecho del menor a su identidad genética (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional).

12 ? ¿cuál ha sido la conducta del actor, que "a priori" reconoce una paternidad de la que no esta seguro, y a que las relaciones íntimas con la demandada se habían interrumpido diez meses antes del alumbramiento del menor? ¿Cómo acepta ligeramente hacer el reconocimiento de su paternidad, para luego buscar la verdad a través del análisis genético? ¿Cuál ha sido la motivación de la madre para inducir al actor a reconocer un hijo sobre el cual ella misma abrigaba sus dudas, lo que se manifiesta en su conducta posterior como el hacerse el ADN en forma voluntaria y extrajudicial?

13 Invoca el derecho internacional de los derechos humanos (art.75 inc.22 C.N.) ADN * art. 4 Ley 23.511 Banco Nacional de Datos Genéticos Juventud de ambos padres: ambos menores de edad

14 Conducta del reconociente No estamos frente a un padre renuente sino Ha habido torpeza No se ha medido el daño que podía causar a una víctima cierta, tornando abusivo el derecho de hacer lo que la ley no manda: no hay obligación legal de reconocer a los hijos que se engendran cuando no hay vinculo matrimonial

15 Transgresión del deber genérico de no dañar al otro (a contrario sensu art. 19 Constitución Nacional –arts.107, 1078 & 1079) si al que se lo emplaza para el reconocimiento de un hijo tuviera alguna duda sobre su paternidad, debería utilizar todos los medios a su alcance "a priori" para aventarla + G.,C.R. c C., P.E. CNCiv., sala K, 23/9/2003 B., F. c/ De P., R. s/ M. PREPARATORIA Trib.Col.Fam.5 Rosario 28/05/04 y no recurrir a los mismos "a posteriori", cuando su acción provoca nada menos que el erróneo emplazamiento de estado de un menor

16 Reconocimiento complaciente Emplazamiento filial falso ¿Generador de responsabilidad civil? ¿Atribución de un estado civil inexacto? = Uno de los requisitos para que proceda la reparación del daño: antijuricidad + factor de atribución de responsabilidad +daño +relación de causalidad adecuada entre daño y comportamiento antijuridico S.,J.L. c.R.V.y otros - Cam.Apel.SI – Sala 1- 20/2/2004

17 Es deber del juzgador pronunciarse en cada caso ajustando el resultado de su sentencia en la protección de los derechos del niño que ha sido privado de su identidad biológica.

18 QUEDA TOTALMENTE DESVIRTUADA LA MISION ESPECIFICA DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS DE FAMILIA SI ESTOS SE LIMITAN A DECIDIR PROBLEMAS HUMANOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA SUERTE DE FORMULAS, O MODELOS PREFIJADOS DESENTENDIENDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO QUE LA LEY LES MANDA CONCRETAMENTE VALORAR (CSJN 15/2/2000)

19 LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DERIVAN DE LAS RELACIONES DE FAMILIA PRESENTAN CARACTERISTICAS QUE DESBORDAN LAS PREVISIONES LEGALES (Cam.Nac.Civ. Sala K 11/6/2001)

20 Voto de la minoría Declara inexistente el vínculo biológico Deja sin efecto el título de estado Ordena rectificar la documentación del mismo, debiendo suprimirse el nombre del padre reconociente rectificar Documento Nacional de Identidad Costas por ambas partes

21 Voto de la mayoría

22 Armonización 1° art.31 CN Art.75 inc.22 CN reformada en 1994 BCF (CN + derecho internacional de los derechos humanos) CDNiño: art.3.1 (principios generales) arts.7 y 8 - derecho a la verdad biológica o el derecho a conocer su propia historia + Principio de lex specialis = Código Civil ref.

23 ¿Constitucionalidad del art.249? El voto mayoritario (del doctor Dalla Vía, con adhesión de la doctora. Arroyo), se pronunció por la nulidad del acto de reconocimiento por vicio de error (aplicando a la resolución del problema el principio "iura novit curia") Se soslayó la declaración de inconstitucionalidad del art. 249 del Cód. Civil. inconstitucionalidad en nuestro sistema: inaplicación de la ley en un caso concreto en que se visualiza la notoria injusticia que acarrearía el apego al texto legal.

24 La aplicación abstracta de la ley puede contaminar la solución justa del caso: "Una norma general puede no ser inconstitucional en sí misma, pero ser inconstitucional el resultado aplicativo injusto que es capaz de originar para una situación determinada y concreta". (Bidart Campos)

25 (....) CSJN caso "D.P.V.A. c. O., C.H." del 1/11/99: solución arbitrada por el art. 249 del Cód. Civil no sería más que una de las opciones posibles del legislador Satisface fácilmente el juicio de compatibilidad constitucional Falta de legitimación de la madre (art.259 del C.Civil) en la acción de impugnación de filiación matrimonial: la tensión entre el imperativo de mantener el sosiego y la certeza en los vínculos familiares había sido resuelta por el legislador reconociéndole legitimación al hijo para interponer la acción de impugnación de paternidad por la ley 23.264, y que la madre había sido excluida de esa posibilidad.

26 Principio iura novit curia correcto encuadramiento jurídico de la litis Alsina: en el proceso a las partes pertenece el dominio de los hechos al juez corresponde el dominio del derecho

27 Nulidad (art.1045 C.Civil) Afectación de la validez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento por vicio vicio de error sobre su voluntad en que incurrió el accionante Al momento del reconocimiento el actor reconociente no tuvo conocimiento cierto de la inexistencia del nexo biológico (procreación) entre reconociente y reconocido

28 Sentencia Declarar la nulidad del acto de reconocimiento de la paternidad (art. 1045, Cód. Civil) Declarar excluido de la paternidad biológica al actor con relación al niño Rectificar la documentación debiendo suprimirse el nombre del padre reconociente Imponer las costas por su orden, atento al allanamiento de la parte demandada

29 El Tribunal optó por la verdad real e hizo bien, ya que se pronunció de acuerdo al clamor dominante que hace primar aquélla siempre sobre la verdad formal ¿orden público de nuevo cuño, aplicable de oficio por los jueces? Nuevo orden público: art.75 inc.22 CN


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