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Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005

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Presentación del tema: "Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005"— Transcripción de la presentación:

1 Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005 Sciandro@adinet.com.uy

2 CATEGORIAS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES CATEGORÍA "A": Proyectos con impactos ambientales negativos, no significativos, dentro de lo tolerado y previsto por las normas.

3 2ª) CATEGORÍA “B” Proyectos con impactos ambientales significativos moderados: a) Los efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados b) Mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables; c) Con estudio de impacto ambiental sectorial.

4 CATEGORIA C ► Proyectos con impactos ambientales negativos significativos Se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. ► Con estudio de impacto ambiental COMPLETO.

5 CATEGORÍA "A“ Se otorga la autorización, sin más trámite Pudiendo condicionarse la ejecución, a la introducción de modificaciones o a la adopción de medidas de prevención o mitigación, necesarias para mantener la categoría. Categoría "B" o "C“: El interesado deberá realizar a su costo el EsIA y solicitar la AAP.

6 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 11) 1º Debe abarcar: ► el proyecto y su posible ► área de influencia 2º Debe incluir un encuadre general macroambiental: ► Realizándose una comparación objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto. ► En sus etapas de construcción, operación y abandono. 6

7 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN a) Puesta de manifiesto solo del Informe Ambiental Resumen (art.15). Solo los categoría B y C. b) Audiencia pública (art. 16). Eventual en el B y Obligatoria en el C c) Avisos publicados por el interesado (1) Diario Oficial (2) Diario circulación nacional (3) Diario de la localidad más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto.- Contenido: Informe del inicio del manifiesto.- Sin perjuicio de otras vías para ello.

8 APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO Durante 20 días hábiles, cualquier interesado puede: a) acceder a la vista del expediente y b) formular por escrito, las apreciaciones que considere convenientes

9 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE RELEVANCIA AMBIENTAL DEL MVOTMA Ley 16466, art. 5º y D. 349/005, Art 27. Los proyectos comunicados. La clasificación que de los mismos resulte. Las solicitudes de AAP. Los EIAs y los profesionales intervinientes. Los Informes Ambientales Resumen. Las resoluciones que otorguen autorizaciones. Otras informaciones vinculadas al Decreto Reglamentario.

10 COMUNICACIÓN AL MVOTMA DE LAS ACTIVIDADES, CONSTRUCCIONES U OBRAS NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 2º (art. 28) El organismo público que realice un estudio de impacto ambiental o cualquier evaluación ambiental de similares características, respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en el artículo 2º, deberá comunicarlo al MVOTMA, dentro de los 30 días de su finalización, a los efectos de su registro.

11 a) IMPACTOS NEGATIVOS ADMISIBLES: Los que no provoquen contaminación, depredación o destrucción del ambiente: se autorizan. b) IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ELIMINABLES O REDUCIBLES a niveles admisibles: Se podrá otorgar la AAP, condicionada a la introducción de modificaciones; o a la adopción de medidas de prevención o mitigación. c) IMPACTOS AMBIENTALES RESIDUALES NEGATIVOS NO ADMISIBLES: denegación de la solicitud (art. 17) RESOLUCIÓN MINISTERIAL 11

12 La DINAMA tiene 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa. Suspensión del plazo: cuando se requiera del solicitante la corrección, complementación o ampliación de información, con constancia en el expediente. Vencimiento del plazo sin resolución expresa: Se produce la denegatoria ficta de la solicitud

13 PROFESIONALES INTERVINIENTES (19) ► Técnico profesional universitario ► Con idoneidad en la materia (?) ► Cuya profesión sea afín (?) al proyecto en cuestión. ► Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos. ► Responsabilidad profesional: ante el MVOTMA

14 PROHIBICIONES POR CONFLICTO DE INTERESES No podrán intervenir, ni suscribir los documentos, los funcionarios y quienes se desempeñen bajo otras situaciones asimilables: a) En el MVOTMA; y b) En los organismos públicos que soliciten la AAP, o que deban decidir en otras autorizaciones que directamente requiera el proyecto. EXCEPCION: los funcionarios de los organismos públicos, titulares de un proyecto incluido en el art. 2°, respecto de la comunicación del mismo, al amparo del art. 4°.

15 SANCIONES Son impuestas por el MVOTMA. Normas: Ley Nº 16.112, de 30.V.1990, art. 6º, Ley Nº 16466, art. 4º y Ley Nº 17.283, de 28.XI.2000, art. 15

16 Es necesario distinguir : 1º Desde un enfoque jurídico nada tiene que ver el proceso administrativo de EIA con los métodos que se utilicen para valorar los impactos ambientales, que son de carácter eminentemente científico o técnico no jurídico, sin perjuicio de que algunas estén establecidas como tales en textos legales de tipo reglamentario.

17 2º Tampoco debe confundirse el PROCEDIMIENTO DE EIA con el documento en el que se recogen los resultados del estudio de impacto ambiental

18 3º Tampoco se lo debe confundir con la RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO, que utilizando la reglamentación española podemos definir como: el pronunciamiento de la autoridad competente...en el que de conformidad (con la ley), se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada,y, en caso afirmativo las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente.

19 4º Diferencias entre la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) Antecedentes: EIA - Tiene una historia de más de 4 décadas EAE - Tiene un historial más reciente Materia: EIA - Refiere actuaciones propuestas a nivel de proyecto. EAE – Refiere a la evaluación de políticas, planes y programas.

20 20 Naturaleza de la acción: EIA: Inmediata, operacional, enfocada EAE: Estratégica, visionaria, conceptual Responsabilidad: EIA: Es del proponente EAE: Es del Gobierno Productos : EIA: Detallados EAE: Genéricos

21 21 Escala de impactos: EIA: Micros, localizados EAE: Macros, acumulativos, inciertos Escala de tiempo: EIA: Mediana y a corto plazo EAE: Mediana y a largo plazo Fuentes de datos: EIA: Trabajo de campo, análisis de muestras EAE: Estrategias, visiones

22 SE INCORPORAN TRES NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) d) Evaluación ambiental estratégica (EAE)

23 1º) VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN (VAL) (D. 349/2000, arts. 20 y 21 ). Finalidad: Anticipar la evaluación de un proyecto en función de su localización; aumenta la articulación con los Gobiernos Departamentales, evita contradicciones entre la decisión de la Administración Nacional y la Departamental Objeto: Se aplica a 13 tipos de proyectos, comprendidos en el art. 2° del decreto 349/2005. Requisitos y procedimientos: Para la comunicación del proyecto a la DINAMA además de los comunes del art 4 del decreto 349/2005 agrega específicos.. 23

24 1º Comunicación temprana a la DINAMA y a la INTENDENCIA, de la intención de realizar el proyecto. 24 PROCEDIMIENTO 2º Estudio de localización o selección del sitio, con análisis de alternativas. 3º Manifiesto público de la solicitud de localización. 4º Consulta expresa a las Intendencias. 5º DINAMA declara la viabilidad ambiental de la propuesta; clasificando el proyecto en las distintas localizaciones; es antecedente necesario para obtener la Autorización Ambienta Previa.

25 FORMA y ESPECIALIDADES a) No se exige identificar al propietario del predio donde se ejecutará el proyecto. b) Pero debe especificarse el tipo de tenencia actual y el vínculo jurídico previsto para el proyecto. c) Localización y descripción del área de ejecución e influencia (art. 4°) que deberá incluir: un estudio de localización o selección del sitio donde habrá de ejecutarse el proyecto, y el análisis de distintas alternativas, si las hubiere. (art. 4°) 25

26 PLAZO ESPECIAL DE CLASIFICACIÓN EN LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN: 40 días hábiles, desde la presentación de la comunicación a la DINAMA DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DÍAS HÁBILES: a) PUESTA DE MANIFIESTO DE LA COMUNICACION: por 10 días hábiles (desde el siguiente a la última publicación), en las oficinas del MVOTMA (ART. 15). b) LAS INTENDENCIAS podrán expedirse sobre el estudio y las alternativas de localización, ante el MVOTMA. c) Vencido dicho término: se considera que no existen observaciones (aprobación ficta). 26

27 DECLARACIÓN DE VIABILIDAD. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL: 1º Declaración de viabilidad ambiental, a juicio de la DINAMA, de una o más de las localizaciones propuestas. 2º Criterios generales de evaluación a utilizar en la correspondiente EIA. 3º La inviabilidad de las localizaciones propuestas: Impedirá la presentación de la solicitud de AAP del proyecto localizado en las mismas. 27

28 parte final del artículo 27 de la ley Nº 18 308 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.

29 Se requiere para la operación y funcionamiento de actividades, construcciones u obras que hubieran recibido AAP y esten comprendidas por los num. 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del Art. 2 del Decreto 349/2005 ): - Quedarán sujetas a la obtención de la AAO. - Se debe renovar cada 3 años; salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas. 2º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN (AAO) (D. 349/2005, arts. 23 y 24) 29

30 RENOVACIÓN TRIENAL DE LA AAO (24) INCLUIRA: a) La revisión y actualización de los planes de gestión ambiental y las demás aprobaciones de emisiones y tratamiento de residuos de competencia del MVOTMA b) El análisis ambiental de las modificaciones, reformas o ampliaciones operativas o de funcionamiento que no requieran AAP (art. 24).-

31 3º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ESPECIAL (AAE) Ley 16.466, de 19.I.1994, art. 17 y D. 349/005, arts. 25 y 26 Para la ampliación de las actividades que hubieran sido (1) construidas, (2) autorizadas o (3) puestas en operación, sin haber requerido Autorización Ambiental Previa: Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que AMPLIARAN sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en el art. 2° num. 19 del Decreto 349/2005.

32 b) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas en el num. 19 antes citado.. c) La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

33 APLICACIÓN GRADUAL El MVOTMA, elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos sectores, zonas o tipos. Requisitos y tramitación: se aplican las disposiciones del D. 349/2005, en lo compatible. Ello sin perjuicio de las potestades que le da al MVOTMA el art 14 de la ley 17 283.

34 Evaluación ambiental estratégica Art 47 de la Ley Nº 18 308 y Decreto Nº 221/2009 Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

35 Contenido de las EAE: Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT., así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. Medidas de monitorio de efectos ambientales. Resumen ejecutivo del contenido.

36 EIA – EAE - BIBLIOGRAFIA CONSTRUCCION DE UNA NUEVA RAMBLA COSTANERA EN CARMELO – COLONIA http://www.mvotma.gub.uy/dinama/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid =40&Itemid=122 NAÍNA PIERRI: APLICACION DE LA EIA EN URUGUAY (1994-2001) www.edu.mec.gub.uy/.../4- %20APLICACION%20DE%20LA%20EIA%20EN%20URUGUAY-%20NPierri.pdf – NAÍNA PIERRI: BASES PARA LA CRÍTICA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN URUGUAY - Abordaje teórico-metodológico para el análisis de instrumentos de gestión ambiental. El caso de la EIA y su aplicación en Uruguay Febrero de 2008 36

37 LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL COMO HERRAMIENTA PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Lic. Víctor Canton tecrenat.fcien.edu.uy/.../Materiales/EIA%20como%20herramienta%20para%20 el%20OAT.pdf LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR José Leal (Ingeniero civil industrial. Consultor internacional). www.cipma.cl/RAD/1998/1_Leal.pdf HACIA REGULACIONES ARMONIZADAS PARA LAS INVERSIONES PRIVADAS EN GRANDES PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL MERCOSUR www.farn.org.ar/docs/p06/publicaciones6.html - 38www.farn.org.ar/docs/p06/publicaciones6.html - 38k GUILLERMO ESPINOZA: FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL www.iadb.org/sds/doc/ENVFundamentosEvalImpactoAmbiental.pdf 37

38 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Luis Enrique Sánchez - Departamento de Engenharia de Minas Escola Politécnica da Universidad de Sao Paulo - II CURSO INTERNACIONAL DE ASPECTOS GEOLÓGICOS DE PROTECCION AMBIENTAL - CAPITULO 3 – P. 36 0http://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/4evaluacion.pdf LOS DESAFÍOS Y LA REALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE EAE Y EIA A NIVEL DE LOS PROYECTOS INTERNACIONALES - MILES SCOTT-BROWN RELACIONES ENTRE EIA Y EAE ANTONIO ERIAS REY Catedrático de Economía Aplicada - Universidad de A Coruña J. MANUEL ÁLVAREZ-CAMPANA GALLO Licenciado en Ciencias Geológicas - Cámara Oficial Minera de Galicia www.ciccp.es/biblio_digital/Icitema_III/congreso/pdf/020509.pdf - MARCELO J. COUSILLAS - Informe País sobre la aplicación de la Metodología Integrada para la Revisión de la Evaluación del Impacto Ambiental (MIREIA) URUGUAY - 2000 38


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