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JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO

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Presentación del tema: "JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO"— Transcripción de la presentación:

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2 JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO
RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación Secretaría Técnica Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO

3 Temario Regímenes Contractuales
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Regímenes excepcionales Organismos Internacionales Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública Principio de reciprocidad y trato diferenciado

4 Cinco CINCO Creación: Decreto 3620 de 2004
Impulso de la Política Pública en materia Contractual Miembros: Presidencia Dnp Mhcp Invitados: Cci Gobierno en Línea Sic Otros

5 Regímenes contractuales
Estatuto General de Contratación Pública Regímenes excepcionales (Derecho Privado) Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)

6 Regímenes contractuales
Estatuto General de Contratación Pública EGCAP Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Reglamentación

7 Regímenes contractuales
Regímenes excepcionales (Derecho Privado) Por expresa disposición legal Ej: Entidades financieras estatales - Sector defensa (Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la CIAC Aplicación de principios de la función administrativa y gestión fiscal Sometimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal Posibilidad de aplicar EGCAP

8 Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007) Personas extranjeras de derecho público Los contratos y convenios celebrados con estas entidades podrán someterse a sus reglas (Parágrafo artículo 20 Ley 1150) Fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales Contratos o convenios financiados con sumas iguales o superiores al 50% de su valor podrán someterse a los reglamentos de tales entidades Prohibido celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos a las entidades estatales Hipótesis establecidas en el segundo inciso art. 20 Ley contratos o convenios celebrados: Con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud necesarios para la operación de la OIT que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos para la operación del programa mundial de alimentos para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros “El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones” empréstito y donación celebrados con Organismos multilaterales de crédito, Personas extranjeras de derecho público u Organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales Dec de 2004

9 Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales “…los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según se acuerde entre las partes” Tratados Internacionales Marco y complementarios, Convenios Marco, o sus Reglamentos Art. 85 Dec de 2008 Dec de 2004 Donación Derivado Cooperación Obra, Servicios, Bienes, etc.

10 Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales Régimen contractual aplicable a los contratos derivados Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Contratos o convenios financiados en sumas inferiores al 50% con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales Recursos de contrapartida no vinculados a estas operaciones en los Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o, Reglamentos de Organismos Internacionales, o estando vinculados no son expresamente excluidos del EGCAP Régimen de los Organismos Internacionales Recursos de los organismos internacionales y recursos de contrapartida vinculados a tales operaciones en los respectivos Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o, Reglamentos de Organismos Internacionales cuando hay aportes superiores del 50% de financiación de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales Hipótesis establecidas en el Inciso 2, artículo 20, Ley 1150 de 2007 Parágrafo 1, artículo 20, Ley 1150 de 2007

11 Temario Regímenes Contractuales
Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública Restricciones de la ley de garantías electorales Publicidad (Secop) RUP Garantías en los contratos Principio de reciprocidad y trato diferenciado

12 I. Restricciones de la ley de garantías electorales
Reglamenta la asuntos relativos a la elección de Presidente de la República Reglamenta asuntos comunes a todas las elecciones ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se prohíbe la CONTRATACIÓN DIRECTA durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta. Excepción: Defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. PARÁGRAFO ARTICULO 38. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

13 (numeral 2.3 de la Directiva Presidencial 011 de 2009)
I. Restricciones de la ley de garantías electorales Prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado “… los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía”, y que “Para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. (Concepto 1712 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado) “Se entiende por entes del Estado (…) y demás entidades y organismos estatales sujetos a regímenes especiales” (numeral 2.3 de la Directiva Presidencial 011 de 2009)

14 “prórrogas, modificaciones o adiciones y cesión de los contratos”
I. Restricciones de la ley de garantías electorales Alcance de la aplicabilidad de la ley de garantías electorales “prórrogas, modificaciones o adiciones y cesión de los contratos” Directiva Unificada No. 003 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación y Directiva Presidencial 011 de 2009

15 Regímenes excepcionales
I. Restricciones de la ley de garantías electorales Regímenes excepcionales Entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al derecho privado Licitación pública o privada(artículo 860 del Cco) Directiva Presidencial 011 de 2009

16 Contratación bajo normas de regímenes de organismos internacionales
I. Restricciones de la ley de garantías electorales Contratación bajo normas de regímenes de organismos internacionales Toda contratación que se haga en su totalidad o en más del 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales y aplique la normatividad del respectivo organismo, o cuando se esté en frente de una persona extranjera de derecho público, o de las hipótesis establecidas en el segundo inciso del Art. 20 de la Ley 1150 de 2007 en las cuales no existe limitante respecto del monto de los aportes con cargo a los recursos públicos, NO le cobija la prohibición establecida en la ley de garantías electorales. (Directiva Presidencial 011 de 2009)

17 Desmaterialización del procedimiento administrativo
II. Publicidad (Secop) Contratación Pública Electrónica Desmaterialización del procedimiento administrativo Ley 527 de 1999 Ley 962 de 2005 Ley 1150 de 2007 “Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas (…) La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen” Posibilidad de realizar notificación electrónica (virtual equivale a presencial) Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de marzo de 2010 Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo

18 Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop
II. Publicidad (Secop) Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop Dispone de funcionalidades tecnológicas para contratar Punto único de ingreso de información Información oficial de la contratación Integrará sistemas como RUE, DUC, SICE El SECOP tiene este esquema, para que la implementación y uso de la contratación electrónica sean completas Art. 3º Ley 1150 de 2007 18

19 Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop
II. Publicidad (Secop) Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop Participación oportuna de los interesados en el proceso contractual, al igual que los organismos de control Eficacia de los Principios de la Función Administrativa Secop – TLC – OECD (OCDE) – Banca Multilateral Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008 Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

20 III. RUP N. A.

21 Seriedad del ofrecimiento
IV. Garantías en los contratos Asuntos garantizados SE GARANTIZA Seriedad del ofrecimiento Cumplimiento de las obligaciones del contrato y de su liquidación La responsabilidad extracontractual Otros riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato

22 Tipos de Garantías Permitidas en la contratación estatal
Garantías en los contratos Tipos de Garantías Permitidas en la contratación estatal Póliza de seguros No es a primer requerimiento Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento Depósito de dinero en garantía Carta de Crédito stand by expedidas en el exterior (solo extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia )

23 Temario Regímenes Contractuales
Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública Principio de reciprocidad y trato diferenciado Protección a la Industria Nacional Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal

24 Principio de Reciprocidad
Protección de la Industria Doméstica Deber de no discriminación

25 Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional Arts. 20 y 21 de la ley 80 de 1993 Principio de reciprocidad (Compromiso adquirido entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus nacionales) Preferencia oferta nacional Ley 816 de 2003 Estímulo a la industria nacional Se favorecen ofertas que incluyan bienes y servicios nacionales Bien Nacional: Certificado de origen expedido por el Registro de Productor nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, del Mincomercio. (D de 2009 y 2680 de 2009) Servicio Nacional: Aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. (D. 679 de 1994) Art. 12 Ley 1150 de 2007 Mipymes Convocatorias limitadas (D de 2009) Estímulo a la subcontratación preferente Incorporación de mano de obra local o departamental Créditos blandos

26 Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional Estimulo a la Industria Nacional Asignación de puntajes adicionales (ley 816 de 2003) Condiciones de Igualdad Igualdad en puntaje total y Priorización de factores de escogencia y calificación utilizados en el proceso Empate Aplicación Factores de desempate D de 2010

27 Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional: factores de desempate 1. Oferta Nacional 2. Mipymes (singular o plural) 3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad donde participe al menos 1 Mipyme 4. Según dispongan los Pliegos D de 2010

28 TLC´s Regulaciones especiales
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal TLC´s Carácter vinculante a entidades enlistadas (listas positivas) Regulaciones especiales (inciden en procesos contractuales) Tratamiento como nacionales (reciprocidad) Bienes excluidos (listas negativas) Umbrales (cuantías)

29 Tratados aprobados y vigentes: Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Tratados aprobados y vigentes: Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008) Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de Salvador, Guatemala y Honduras) G2 (México y Colombia)

30 Tratados aprobados sin vigencia: EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Tratados aprobados sin vigencia: EEUU (Acuerdo de Promoción comercial) EFTA (European Free Trade Area o en castellano La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) o Asociación Europea de Libre Comercio. Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein. Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009) UE y países Andinos Tratados en negociación: Corea del Sur Panamá

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