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Publicada porMaría José Godoy Prado Modificado hace 9 años
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Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Crédito para el consumo, competencia - Contratos bancarios y de tarjeta de crédito: derecho de los usuarios 18/5/2011 Gabriel Martinez Medrano gabrielmartinezmedrano@gmail.com Abogado
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Clasificación de Operaciones Bancarias ACTIVAS ACTIVAS Mutuos (prestamos personales) Mutuos (prestamos personales) Mutuos hipotecarios Mutuos hipotecarios Préstamos prendarios Préstamos prendarios TARJETA DE CREDITO TARJETA DE CREDITO Descubierto en cuenta corriente bancaria Descubierto en cuenta corriente bancaria PASIVAS PASIVAS Depósitos a Plazo fijo Depósitos a Plazo fijo Depósitos en caja de ahorro Depósitos en caja de ahorro Depósitos en cuenta corriente bancaria Depósitos en cuenta corriente bancaria
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Clasificación de Operaciones Bancarias (2) OPERACIONES NEUTRAS OPERACIONES NEUTRAS (ni préstamo ni depósito). (ni préstamo ni depósito). Cajas de seguridad Cajas de seguridad Intermediación bancaria Intermediación bancaria Servicios de cajeros automáticos Servicios de cajeros automáticos Banca-seguros Banca-seguros Otras Otras
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¿Qué operaciones bancarias están incluidas en la LDC? A) Delimitación subjetiva (art. 1º) Consumidor: adquisición o uso de servicios bancarios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social A) Delimitación subjetiva (art. 1º) Consumidor: adquisición o uso de servicios bancarios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social B) delimitación objetiva: (art 3º) vínculo entre consumidor y proveedor (banco) B) delimitación objetiva: (art 3º) vínculo entre consumidor y proveedor (banco)
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Inclusiones/Exclusiones al regimen de la LDC Operaciones activas (préstamos): Excluidos los creditos destinados a ser integrados a un proceso de producción (ej. Emprender o expandir una actividad comercial o industrial). Operaciones activas (préstamos): Excluidos los creditos destinados a ser integrados a un proceso de producción (ej. Emprender o expandir una actividad comercial o industrial). Incluidos: prestamos para vivienda, para bienes de consumo, solicitados por personas físicas sin destino manifiesto, para automotores de uso particular. Incluidos: prestamos para vivienda, para bienes de consumo, solicitados por personas físicas sin destino manifiesto, para automotores de uso particular.
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Inclusiones/Exclusiones al regimen de la LDC (2) Incluidas: cuentas corrientes de personas físicas (dificil apreciación cuando se trata de comerciantes que usan la cuenta con doble finalidad: comercio/particular) en caso de duda inclusión en la tutela. Incluidas: cuentas corrientes de personas físicas (dificil apreciación cuando se trata de comerciantes que usan la cuenta con doble finalidad: comercio/particular) en caso de duda inclusión en la tutela. Incluidas: TARJETAS DE CREDITO (todas por inclusión a través de Ley 25.065, art 3º). Incluidas: TARJETAS DE CREDITO (todas por inclusión a través de Ley 25.065, art 3º).
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Inclusion de Operaciones pasivas Cajas de ahorro Cajas de ahorro Depositos a plazo fijo de personas físicas Depositos a plazo fijo de personas físicas Depósitos a plazo fijo de personas juridicas (mas discutido) Depósitos a plazo fijo de personas juridicas (mas discutido) Otros tipos de cuentas de ahorro (cuenta unica, cuenta sueldo, etc) Otros tipos de cuentas de ahorro (cuenta unica, cuenta sueldo, etc)
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Inclusiones/Exclusiones al regimen de la LDC (3) OPERACIONES NEUTRAS OPERACIONES NEUTRAS Intermediación: aplicar criterio subjetivo (CNCom, Sala F, Abril 20 de 2010, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa contra Citibank SA sobre ordinario) Intermediación: aplicar criterio subjetivo (CNCom, Sala F, Abril 20 de 2010, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa contra Citibank SA sobre ordinario) Cajas de seguridad (incluidas. Gran desarrollo jurisprudencial propio) Cajas de seguridad (incluidas. Gran desarrollo jurisprudencial propio) Servicios bancarios ej. BancaSeguros (incluidos) Kiernan Fernando c. Banco Frances (Jdo 23 Com). Contratación de seguro a través de Banco. Servicios bancarios ej. BancaSeguros (incluidos) Kiernan Fernando c. Banco Frances (Jdo 23 Com). Contratación de seguro a través de Banco. Cajeros automáticos: incluidos. Obligación de seguridad. Cajeros automáticos: incluidos. Obligación de seguridad.
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Normativa con incidencia en la relacion Banco - Consumidor Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), arts: 4º (informacion), 7º (oferta), 8º (publicidad), 8ºbis (trato digno), 19º (respeto a condiciones pactadas), 36º (operaciones de venta de crédito), 37 a 39º (cláusulas abusivas), 40ª (responsabilidad por servicios defectuosos) Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), arts: 4º (informacion), 7º (oferta), 8º (publicidad), 8ºbis (trato digno), 19º (respeto a condiciones pactadas), 36º (operaciones de venta de crédito), 37 a 39º (cláusulas abusivas), 40ª (responsabilidad por servicios defectuosos)
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Normativa con incidencia en la relacion Banco – Consumidor (2) Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito Ley 25.326 (Protección de datos personales – habeas data) Ley 25.326 (Protección de datos personales – habeas data) Normas del BCRA (www.bcra.gov.ar) Normas del BCRA (www.bcra.gov.ar)www.bcra.gov.ar
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Normas del BCRA con incidencia en la relación Banco – Consumidor MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 5079- Texto ordenado al 27/05/2010 MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 5079- Texto ordenado al 27/05/2010 RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SU CLIENTELA -Última comunicación incorporada: “A” 4429- Texto ordenado al 25.10.05 (Designar funcionario a cargo de recibir reclamos de los clientes e informarlo claramente mediante cartelería en las sucursales). RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SU CLIENTELA -Última comunicación incorporada: “A” 4429- Texto ordenado al 25.10.05 (Designar funcionario a cargo de recibir reclamos de los clientes e informarlo claramente mediante cartelería en las sucursales). SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS -Última comunicación incorporada: “A” 5067- Texto ordenado al 14/04/2010 (ej: actuación como agente institorio de seguros) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS -Última comunicación incorporada: “A” 5067- Texto ordenado al 14/04/2010 (ej: actuación como agente institorio de seguros)
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Normas del BCRA con incidencia en la relación Banco – Consumidor (2) TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO -Última comunicación incorporada: “C” 48370- Texto ordenado al 22.06.07 TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO -Última comunicación incorporada: “C” 48370- Texto ordenado al 22.06.07 APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS -Última comunicación incorporada: “A” 5108- Texto ordenado al 02/08/2010 APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS -Última comunicación incorporada: “A” 5108- Texto ordenado al 02/08/2010 Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de: Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de: 5.1.1. Cuenta corriente. 5.1.1. Cuenta corriente. 5.1.2. Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas. 5.1.2. Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas. 5.1.3. Caja de ahorros. 5.1.3. Caja de ahorros. 5.1.4. Plazo fijo. 5.1.4. Plazo fijo. 5.1.5. Cuenta sueldo, básica y especiales. 5.1.5. Cuenta sueldo, básica y especiales. 5.1.6. Inversiones a plazo. 5.1.6. Inversiones a plazo. 5.1.7. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes. 5.1.7. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
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Disposiciones sobre transferencias bancarias Favorecer las transferencias bancarias entre cuentas. Objetivo: seguridad – recaudación fiscal Favorecer las transferencias bancarias entre cuentas. Objetivo: seguridad – recaudación fiscal Com A 5127 BCRA del 24/9/10 Com A 5127 BCRA del 24/9/10 Gratuidad en transf. Elect menores a 10 mil Gratuidad en transf. Elect menores a 10 mil Reducción de costos para demas transf.13 Reducción de costos para demas transf.13
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Cuenta gratuita universal Como A 5127 BCRA Objetivo: bancarización de personas físicas. Alcanza a personas físicas que no sean titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorros, cuentas sueldos, cuentas básicas o cuentas gratuitas universales, en la misma entidad ni en otras del sistema El total de acreditaciones -cualquiera sea el concepto- por mes calendario no podrá superar $ 10.000.- El saldo de la cuenta, medido en promedio móvil de saldos diarios de los últimos tres meses calendario, no deberá exceder $ 10.000
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“tratativas” precontractuales. La oferta en la LDC Derecho a la información del consumidor: Derecho a la información del consumidor: ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)Ley N° 26.361Ley N° 26.361
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Deber de información (definicion) el deber jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor de la información vinculada con una relación jurídica o con la cosa involucrada en la prestación, o atinente a actividades susceptibles de causar daños a terceros o a uno de los contratantes, derivados de dicha información, y cuyo contenido es el de poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes como para evitar los daños o inferioridad negocial que pueda generarse en la otra parte si no son suministrados ". LORENZETTI, Ricardo Luis, "Consumidores", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, págs. 170 a 172 el deber jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor de la información vinculada con una relación jurídica o con la cosa involucrada en la prestación, o atinente a actividades susceptibles de causar daños a terceros o a uno de los contratantes, derivados de dicha información, y cuyo contenido es el de poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes como para evitar los daños o inferioridad negocial que pueda generarse en la otra parte si no son suministrados ". LORENZETTI, Ricardo Luis, "Consumidores", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, págs. 170 a 172
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Derecho a la información Si la información es siempre gratuita: ¿puede cobrarse el envío de resúmen de tarjeta de crédito, cuenta corriente, caja de ahorro, etc? Si la información es siempre gratuita: ¿puede cobrarse el envío de resúmen de tarjeta de crédito, cuenta corriente, caja de ahorro, etc? ¿Pueden cobrarse o limitarse las consultas por cajero automático? ¿Pueden cobrarse o limitarse las consultas por cajero automático?
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Derecho a la información: ¿en que momento? Antes de la contratación: poder conocer las características del servicio Antes de la contratación: poder conocer las características del servicio Durante la vida del contrato (ej. Movimientos de cuenta corriente, caja de ahorro, comisiones y otros cargos informados claramente. Durante la vida del contrato (ej. Movimientos de cuenta corriente, caja de ahorro, comisiones y otros cargos informados claramente.
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Información pre-contractual necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio en relación al cual pretende contratar. Cam Nac Fed Cont Adm Sala IV 4.11.97 Diners Club Argentina c. Sec de Comercio e Inversiones, id Sala V Banco Quilmes S.A. c. Sec de Com e Inv causa 1079/99 del 19.5.99. necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio en relación al cual pretende contratar. Cam Nac Fed Cont Adm Sala IV 4.11.97 Diners Club Argentina c. Sec de Comercio e Inversiones, id Sala V Banco Quilmes S.A. c. Sec de Com e Inv causa 1079/99 del 19.5.99.
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Como debe ser la información? El deber de información deviene en instrumento de tutela del consentimiento en tanto otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebrar el contrato. El precepto legal contenido en el art. 4º de la le determina claramente las condiciones que deberá reunir la información al exigirle al empresario que aquella reúna los caracteres de veracidad, eficacia y suficiencia” Cam Cont Adm Fed Sala II 18.12.97 Capesa c. Sec de Com e Inv. El deber de información deviene en instrumento de tutela del consentimiento en tanto otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebrar el contrato. El precepto legal contenido en el art. 4º de la le determina claramente las condiciones que deberá reunir la información al exigirle al empresario que aquella reúna los caracteres de veracidad, eficacia y suficiencia” Cam Cont Adm Fed Sala II 18.12.97 Capesa c. Sec de Com e Inv.
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Información durante la vida del contrato Se debe tender, en definitiva, a que el consumidor o usuario logre una formación plena que le permita “adoptar una decisión acertada, acorde a sus necesidades y posibilidades económicas, no sólo en el momento de la compra o adquisición de bienes y servicios, sino antes, durante y en su posterior utilización” (Farina, Juan M., p. 612). GARCIA LORENZI LARA MARINA c/ OSDE s/ SUMARISIMO. 3/12/09 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 2. Se debe tender, en definitiva, a que el consumidor o usuario logre una formación plena que le permita “adoptar una decisión acertada, acorde a sus necesidades y posibilidades económicas, no sólo en el momento de la compra o adquisición de bienes y servicios, sino antes, durante y en su posterior utilización” (Farina, Juan M., p. 612). GARCIA LORENZI LARA MARINA c/ OSDE s/ SUMARISIMO. 3/12/09 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 2. MEJOR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO. MEJOR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO. Importancia de la informacion en la vida del contrato cuando se trata de un flujo permanente y continuado de servicios como en los contratos bancarios (ej. Modalidades de facturación, tasa de interes,etc) Importancia de la informacion en la vida del contrato cuando se trata de un flujo permanente y continuado de servicios como en los contratos bancarios (ej. Modalidades de facturación, tasa de interes,etc)
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Consecuencias de la falta o deficiente información: Nulidad parcial / total del contrato (art. 37 LDC) Nulidad parcial / total del contrato (art. 37 LDC) En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
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Consecuencias de la falta o deficiente información (2) Sanciones administrativas (Multas) por el Organismo de Defensa del Consumidor. Sanciones administrativas (Multas) por el Organismo de Defensa del Consumidor. Posibilidad de aplicación del “Daño directo” en sede administrativa Posibilidad de aplicación del “Daño directo” en sede administrativa
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Oferta pública a consumidores ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)Ley N° 26.361Ley N° 26.361
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Publicidad (art. 8º LDC) ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
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Publicidad en Fideicomisos de construcción financiado por Bancos (1) En ese sentido, cabe destacar que, más allá de la calidad que pueda haber asumido el banco demandado en el contrato de compraventa de acciones de un tiempo compartido celebrado por la accionante, de los folletos publicitarios glosado en copia en fs. 4/7 se advierte que era la propia entidad financiera la que publicitaba la venta de los tiempos compartidos en cuestión. En ese sentido, cabe destacar que, más allá de la calidad que pueda haber asumido el banco demandado en el contrato de compraventa de acciones de un tiempo compartido celebrado por la accionante, de los folletos publicitarios glosado en copia en fs. 4/7 se advierte que era la propia entidad financiera la que publicitaba la venta de los tiempos compartidos en cuestión. Esa intervención, pudo razonablemente crear frente a la accionante la apariencia suficiente de que la demandada, en su calidad de reconocida entidad financiera, garantizaba el adecuado cumplimiento del contrato celebrado (arg art 1198 Cód. Civil). En este aspecto, cobra especial relevancia la directiva contemplada por el art. 8, 1er. Párr., de la ley 24.240 en el sentido que las pautas publicitarias obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, pues en los citados prospectos aparece la entidad demandada ofreciendo directamente los tiempos compartidos. Esa intervención, pudo razonablemente crear frente a la accionante la apariencia suficiente de que la demandada, en su calidad de reconocida entidad financiera, garantizaba el adecuado cumplimiento del contrato celebrado (arg art 1198 Cód. Civil). En este aspecto, cobra especial relevancia la directiva contemplada por el art. 8, 1er. Párr., de la ley 24.240 en el sentido que las pautas publicitarias obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, pues en los citados prospectos aparece la entidad demandada ofreciendo directamente los tiempos compartidos.
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Publicidad en Fideicomisos de construcción financiado por Bancos (2) En tal contexto, más allá de aparecer en el boleto de compraventa copiado en fs. 3 como “mandatario” de Arquitectura Braba SRL, contrato formulario con cláusulas ya prerredactadas y suscripto al parecer en sus propias oficinas (v fs 3), el banco demandado no pudo desentenderse del destino final del proyecto objeto de la transacción con la actora. En tal contexto, más allá de aparecer en el boleto de compraventa copiado en fs. 3 como “mandatario” de Arquitectura Braba SRL, contrato formulario con cláusulas ya prerredactadas y suscripto al parecer en sus propias oficinas (v fs 3), el banco demandado no pudo desentenderse del destino final del proyecto objeto de la transacción con la actora. En virtud de lo expuesto, tampoco resulta admisible el agravio de la demandada vinculado con el modo en que fue interpuesta la demanda, toda vez que no puede considerársela como un tercero ajeno al contrato objeto de autos. En virtud de lo expuesto, tampoco resulta admisible el agravio de la demandada vinculado con el modo en que fue interpuesta la demanda, toda vez que no puede considerársela como un tercero ajeno al contrato objeto de autos. “González de Bruno, Mónica c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Ordinario”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, 05/09/2005. “González de Bruno, Mónica c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Ordinario”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, 05/09/2005.
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Publicidad en Banca seguros Caso Kiernan c. BBVA Banco Francés. Juzgado 23 Sec 45. Ratificado CNCOM Sala B. Caso Kiernan c. BBVA Banco Francés. Juzgado 23 Sec 45. Ratificado CNCOM Sala B. Publicidad de oferta de seguros, actuacion del Banco como Agente Institorio. Publicidad de oferta de seguros, actuacion del Banco como Agente Institorio. Fue condenado a resarcir valor de auto robado cuando se demostró la no contratación del seguro solicitado por el consumidor. Fue condenado a resarcir valor de auto robado cuando se demostró la no contratación del seguro solicitado por el consumidor.
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Prestación de servicios. Clausulas pactadas con el consumidor. ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
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Art. 36 (ref. Ley 26.361) Amplia su alcance original. Engloba toda relación de consumo financiera o bancaria. Amplia su alcance original. Engloba toda relación de consumo financiera o bancaria. Recepta solución jurisprudencial anterior a la reforma: CNCom., Sala A, in re: "Modesta Pedro Miguel c/ Banco del Buen Ayre S.A. s/ ordinario", del 30/8/2000; íd., Sala B, in re: "Dederian Carlos c/ Citibank NA s/ sumario", del 12/9/2002; íd., Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo", del 4/10/2005"; entre muchos otros Recepta solución jurisprudencial anterior a la reforma: CNCom., Sala A, in re: "Modesta Pedro Miguel c/ Banco del Buen Ayre S.A. s/ ordinario", del 30/8/2000; íd., Sala B, in re: "Dederian Carlos c/ Citibank NA s/ sumario", del 12/9/2002; íd., Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo", del 4/10/2005"; entre muchos otros
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Operaciones de venta de crédito (art. 36 LDC) Es una aplicación específica del deber de informar. Es una aplicación específica del deber de informar. Establece contenidos mínimos que debe contener todo contrato financiero de consumo Establece contenidos mínimos que debe contener todo contrato financiero de consumo Falta de inclusión del contenido mínimo: nulidad parcial del contrato. Falta de inclusión del contenido mínimo: nulidad parcial del contrato.
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Art 36 LDC Información sobre intereses Se debe informar: Se debe informar: a) tasa de interés efectiva anual. a) tasa de interés efectiva anual. b) total de los intereses a pagar o el costo financiero total. b) total de los intereses a pagar o el costo financiero total. c) sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. c) sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
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Tasa efectiva anual Con el objeto de conocer con precisión el valor del dinero en el tiempo es necesario que las tasas de interés nominales sean convertidas a tasas efectivas. La tasa efectiva es aquella a la que efectivamente está colocado el capital. La capitalización del interés en determinado número de veces por año, da lugar a una tasa efectiva mayor que la nominal. (www.bcra.gov.ar) Con el objeto de conocer con precisión el valor del dinero en el tiempo es necesario que las tasas de interés nominales sean convertidas a tasas efectivas. La tasa efectiva es aquella a la que efectivamente está colocado el capital. La capitalización del interés en determinado número de veces por año, da lugar a una tasa efectiva mayor que la nominal. (www.bcra.gov.ar)www.bcra.gov.ar
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Tasa Efectiva anual Tasa Nominal + Capitalización de Intereses (prohibida en Tarjetas de Crédito, autorizada en Cuenta Corriente) Tasa Nominal + Capitalización de Intereses (prohibida en Tarjetas de Crédito, autorizada en Cuenta Corriente) Anatocismo:El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, también conocido como capitalización de intereses Anatocismo:El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, también conocido como capitalización de intereses
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Anatocismo (capitalización de intereses) Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza. Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza. (Artículo sustituido por art. 11. de la Ley 23.928 B.O. 28/3/1991.) (Artículo sustituido por art. 11. de la Ley 23.928 B.O. 28/3/1991.)
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Anatocismo (2) Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 Prohibe anatocismo en INTERESES PUNITORIOS Prohibe anatocismo en INTERESES PUNITORIOS Art 18 in fine: Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables. Art 18 in fine: Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables. Art 23 ñ: extiende la prohibición de anatocismo a intereses compensatorios. Art 23 ñ: extiende la prohibición de anatocismo a intereses compensatorios.
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Costo financiero total Es el costo total de un crédito y que incluye, además de la tasa de interés, todos aquellos cargos asociados, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos (seguros de vida e incendio, gastos de evaluación y tasación, gastos de apertura y/o mantenimiento de cuentas y los gastos de administración). Generalmente se expresa como una tasa de interés anual. El Banco Central de la República Argentina establece por medio de la Comunicación “A” 3052 cuáles son los gastos computables para calcular el Costo Financiero Total. www.bcra.gov.ar Es el costo total de un crédito y que incluye, además de la tasa de interés, todos aquellos cargos asociados, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos (seguros de vida e incendio, gastos de evaluación y tasación, gastos de apertura y/o mantenimiento de cuentas y los gastos de administración). Generalmente se expresa como una tasa de interés anual. El Banco Central de la República Argentina establece por medio de la Comunicación “A” 3052 cuáles son los gastos computables para calcular el Costo Financiero Total. www.bcra.gov.ar www.bcra.gov.ar
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Aviso publicitario Banco Santander Rio
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Banco Galicia
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Sistema de amortización del capital Sistema Francés o de Amortización Progresiva. Sistema Francés o de Amortización Progresiva. Sistema Americano o Fondo de Amortización. Sistema Americano o Fondo de Amortización. Sistema Alemán o de Amortización Constante. Sistema Alemán o de Amortización Constante.
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Amortización: sistema francés. En este sistema el deudor se compromete a cancelar una cantidad constante (anualidad o término de la renta), al finalizar o comenzar cada período de tiempo convenido la cantidad que se desglosará en dos partes, la primera para cancelación de intereses y la segunda para la amortización de una parte del capital tomado en préstamo. En consecuencia, al ser las anualidades constantes, al comenzar la amortización del capital comenzará a disminuir la parte destinada al pago de intereses y aumentando la parte destinada a la amortización del capital en cada período, por cuyo motivo, a este método también se le conoce con el nombre de sistema de amortización Progresiva. En este sistema el deudor se compromete a cancelar una cantidad constante (anualidad o término de la renta), al finalizar o comenzar cada período de tiempo convenido la cantidad que se desglosará en dos partes, la primera para cancelación de intereses y la segunda para la amortización de una parte del capital tomado en préstamo. En consecuencia, al ser las anualidades constantes, al comenzar la amortización del capital comenzará a disminuir la parte destinada al pago de intereses y aumentando la parte destinada a la amortización del capital en cada período, por cuyo motivo, a este método también se le conoce con el nombre de sistema de amortización Progresiva.
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Amortización:Sistema americano En este Sistema de Amortización el deudor, durante el plazo del préstamo, abonará al acreedor el interés simple sobre el total del capital tomado en préstamo, en los períodos de tiempo convenido y, al mismo tiempo, deberá depositar en un fondo cantidades periódicas, las cuales junto con sus intereses, formarán el monto que reembolsará, en su vencimiento, la totalidad del capital tomado en préstamo. En este Sistema de Amortización el deudor, durante el plazo del préstamo, abonará al acreedor el interés simple sobre el total del capital tomado en préstamo, en los períodos de tiempo convenido y, al mismo tiempo, deberá depositar en un fondo cantidades periódicas, las cuales junto con sus intereses, formarán el monto que reembolsará, en su vencimiento, la totalidad del capital tomado en préstamo. Las cantidades que el deudor cancelará al acreedor durante el plazo del préstamo, cubrirán únicamente los intereses del préstamo, el cual será reembolsado, a su vencimiento, con el monto formado por las cantidades ingresadas al fondo de amortización. Las cantidades que el deudor cancelará al acreedor durante el plazo del préstamo, cubrirán únicamente los intereses del préstamo, el cual será reembolsado, a su vencimiento, con el monto formado por las cantidades ingresadas al fondo de amortización. Este sistema tiene muy poca aplicación práctica Este sistema tiene muy poca aplicación práctica
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Amortización: sistema alemán El deudor se compromete a cancelar cantidades variables (anualidades o términos de la renta), al finalizar o comenzar cada período de tiempo convenido (generalmente lapsos equidistantes). Cada cantidad se desglosará en dos partes, la primera CONSTANTE e igual a la enésima parte del capital tomado en préstamo, se aplicará a la amortización del mismo; la segunda, VARIABLE, se aplicará a la cancelación de intereses sobre el saldo del préstamo. El deudor se compromete a cancelar cantidades variables (anualidades o términos de la renta), al finalizar o comenzar cada período de tiempo convenido (generalmente lapsos equidistantes). Cada cantidad se desglosará en dos partes, la primera CONSTANTE e igual a la enésima parte del capital tomado en préstamo, se aplicará a la amortización del mismo; la segunda, VARIABLE, se aplicará a la cancelación de intereses sobre el saldo del préstamo. La cantidad destinada a la amortización real del préstamo es constante. En cada período se amortizará una parte del préstamo, con lo cual disminuirán los intereses y la cantidad destinada a la cancelación de los mismos también disminuirá y en consecuencia las anualidades o términos de la renta serán VARIABLES. La cantidad destinada a la amortización real del préstamo es constante. En cada período se amortizará una parte del préstamo, con lo cual disminuirán los intereses y la cantidad destinada a la cancelación de los mismos también disminuirá y en consecuencia las anualidades o términos de la renta serán VARIABLES. Este sistema también se le denomina: amortización real CONSTANTE. Este sistema también se le denomina: amortización real CONSTANTE.
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Extras, seguros, etc Informarlos Informarlos Límites a cargos Comunicación A 3052 BCRA. Límites a cargos Comunicación A 3052 BCRA. Ley de Tarjeta de crédito Ley de Tarjeta de crédito
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Consecuencias de deficiencia de informacion de tasas de interés Nulidad parcial (misma solución que Art. 4º ) Nulidad parcial (misma solución que Art. 4º ) Integración del contrato. Integración del contrato. Omisión de informar la Tasa Efectiva Anual: obligación de pagar a tasa pasiva del BCRA (ausencia de ganancia para el prestamista). Omisión de informar la Tasa Efectiva Anual: obligación de pagar a tasa pasiva del BCRA (ausencia de ganancia para el prestamista).
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Art 36. Competencia judicial territorial Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. Jurisp SCBA: inhibición de oficio en ejecuciones de pagarés “de consumo” Jurisp SCBA: inhibición de oficio en ejecuciones de pagarés “de consumo”
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Contratos con cláusulas predispuestas Arts 37 a 39. Arts 37 a 39. Clausulas prohibidas. Clausulas prohibidas. Reglamentación: Resolución 53/2003 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Reglamentación: Resolución 53/2003 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
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TARJETAS DE CRÉDITO LEY 25.065 TEMAS RELEVANTES TEMAS RELEVANTES Contenido del contrato (art. 6º ) Contenido del contrato (art. 6º ) Perfeccionamiento del contrato (art. 8º y 9º) Perfeccionamiento del contrato (art. 8º y 9º) Nulidad contrato y nulidad de cláusulas 13 y 14º. Nulidad contrato y nulidad de cláusulas 13 y 14º. Régimen de Intereses 16 a 21 Régimen de Intereses 16 a 21 Preparación vía ejecutiva 39 a 42 Preparación vía ejecutiva 39 a 42
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Tarjetas de crédito. Temas relevantes (2) Prescripción 47º Prescripción 47º Juez competente 52º Juez competente 52º Prohibición de informar 53º Prohibición de informar 53º Paquetes de servicios 55º Paquetes de servicios 55º
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Régimen de Intereses bancarios 1) Intereses en general. 1) Intereses en general. 2) Intereses en operaciones bancarias en general. 2) Intereses en operaciones bancarias en general. 3) Intereses en operaciones de tarjetas de crédito 3) Intereses en operaciones de tarjetas de crédito
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Intereses en general Compensatorios o financieros (precio del capital) Compensatorios o financieros (precio del capital) Moratorios o punitorios (sanción por incumplimiento) Moratorios o punitorios (sanción por incumplimiento) Regulación: Código Civil (621 a 614) Regulación: Código Civil (621 a 614) Codigo de Comercio. Préstamos 560 a 64/568/69 Codigo de Comercio. Préstamos 560 a 64/568/69 Cta Cte Bancaria: 795/6 Cta Cte Bancaria: 795/6
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Intereses bancarios Todas las operaciones: Comunicación A 3052 BCRA (primera parte) Todas las operaciones: Comunicación A 3052 BCRA (primera parte) Tarjeta de credito: Com 3052 2ª parte y Ley 25.065 (16 a 21) Tarjeta de credito: Com 3052 2ª parte y Ley 25.065 (16 a 21)
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Intereses bancarios Todas las operaciones ( - TC): principio general: tasa libremente pactada. (621 CC) Todas las operaciones ( - TC): principio general: tasa libremente pactada. (621 CC) Límite: moral y buenas costumbres (art. 953), abuso de derecho (art. 1071). Límite: moral y buenas costumbres (art. 953), abuso de derecho (art. 1071). Morigeración jurisprudencial aceptada pacíficamente, aún de oficio. Morigeración jurisprudencial aceptada pacíficamente, aún de oficio.
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Intereses en tarjetas de crédito Emisores bancarios: no puede exceder el 25% de lo que cobran en préstamos personales. Emisores bancarios: no puede exceder el 25% de lo que cobran en préstamos personales. Emisores NO bancarios: no puede exceder el 25% de la tasa promedio del BCRA Emisores NO bancarios: no puede exceder el 25% de la tasa promedio del BCRA
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Tasas máximas año 2009 (emisores no bancarios) Ene.45,65 Ene.45,65 Feb.45,7625 Feb.45,7625 Mar.43,1375 Mar.43,1375 Abr.44,075 Abr.44,075 May.42,15 May.42,15 Jun.42,425 Jun.42,425 Jul.42,7875 Jul.42,7875 Ago.42,8875 Ago.42,8875 Set.42,4 Set.42,4 Oct.41,25 Oct.41,25 Nov.40,7375 Nov.40,7375 Dic.40,3625 Dic.40,3625 Fuente: http://www.bcra.gov.ar/pdfs /estadistica/tasser.xls Fuente: http://www.bcra.gov.ar/pdfs /estadistica/tasser.xls http://www.bcra.gov.ar/pdfs /estadistica/tasser.xls http://www.bcra.gov.ar/pdfs /estadistica/tasser.xls
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MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS
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