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COMISION EUROPEA GREEN BOOK, 2001 NACIONES UNIDAS NORMAS, 2003.

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Presentación del tema: "COMISION EUROPEA GREEN BOOK, 2001 NACIONES UNIDAS NORMAS, 2003."— Transcripción de la presentación:

1 COMISION EUROPEA GREEN BOOK, 2001 NACIONES UNIDAS NORMAS, 2003

2 Comisión Europea Libro Verde sobre RSE 2001

3 I. Objetivo general - establecer un marco global europeo para promover la calidad y la coherencia de las prácticas en materia de RSEmediante la elaboración de principios, enfoques e instrumentos generales y la promoción de prácticas correctas e ideas innovadoras. - apoyar planteamientos de buenas prácticas en evaluación y verificación independiente de las prácticas de RSE, garantizando así su eficacia y credibilidad.

4 - que la RSE sea parte de la planificación de la empresa, mediante un enfoque financiero, comercial y social integrado que desemboque en una estrategia a largo plazo de decisiones, reconciliando intereses de diversos agentes en un enfoque global de calidad viabilidad.

5 - que se eleven los niveles de desarrollo social, protección medioambiental y respeto de los derechos humanos. - que se integren las preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores: trabajadores, accionistas, inversores, consumidores, autoridades públicas y ONG

6 II. Acciones - en la empresa: diálogo social, adquisición de cualificaciones, la igualdad de oportunidades, previsión y gestión del cambio; - en el nivel local o nacional: cohesión económica y social y protección de la salud; - en la escala mundial: protección del medio ambiente y respeto de los derechos fundamentales.

7 III. “Piso” de la RSE - Los compromisos deben ir más allá de las obligaciones reglamentarias convencionales (a cumplirse en cualquier caso). - La RSE no es sustitutiva de la reglamentación o legislación existente. - Tampoco la RSE permite soslayar la elaboración de nuevas normas. En los países en que no existen, habría que crearlas.

8 IV. Doble dimensión Dimensión externa - comunidades locales. - socios comerciales y proveedores, empresas de riesgo compartido, franquiciados. - consumidores. - autoridades públicas.

9 Dimensión interna - Inversión en recursos humanos, salud y seguridad, gestión del cambio, gestión de los recursos naturales utilizados en la producción. - Diálogo social con los representantes de los trabajadores, mediante consultas sobre las políticas, programas y medidas, incluyendo los temas medioambientales.

10 Gestión de recursos humanos Atraer a trabajadores cualificados y lograr que permanezcan a su servicio, mediante: aprendizaje permanente, mejora de la información, mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, mayor diversidad de recursos humanos, igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las mujeres, participación en los beneficios o en el accionariado de la empresa.

11 Salud y seguridad en el lugar de trabajo acciones complementarias de la normativa para la SST utilizadas como condiciones para adquirir productos y servicios de otras empresas y para promocionar sus propios productos o servicios. regímenes generales de contratación basados en requisitos uniformes, que deben ser respetados por los programas de formación y de gestión de la salud y la seguridad de los contratistas.

12 Adaptación al cambio las reestructuraciones de empresas traen consigo reducciones parciales de plantilla, al dañar la moral, la motivación, la lealtad, la creatividad y la productividad de los trabajadores. Se requiere entonces reestructurar con RSE: equilibrar y tener en cuenta los intereses de los afectados, estableciendo procedimientos de información, diálogo, cooperación y asociación, y evaluar todas las opciones que permitirían reducir los despidos necesarios.

13 Asumir las empresas su cuota de responsabilidad respecto del mantenimiento de la empleabilidad de su personal, ofreciendo formación profesional. Atenuar las consecuencias sociales y locales de las reestructuraciones comprometiéndose con el desarrollo local y las estrategias activas de empleo mediante su participación en las asociaciones en favor del empleo local o la inclusión social.

14 V. Relación de la RSE con las obligaciones internacionales de los Estados RSE debe ser coherente y en consonancia con las obligaciones internacionales adoptadas por la firma de instrumentos protectores de Derechos Humanos, sobre todo en relación con las cadenas de suministro mundiales. ( Pacto Mundial Naciones Unidas, Declaración tripartita OIT, Directrices OCDE)

15 UE tiene la obligación, en el marco de su política de cooperación, de garantizar el respeto de las normas laborales y la protección del medio ambiente y los derechos humanos en los países en desarrollo, especialmente a través del fomento de las inversiones europeas.

16 Parlamento Europeo: r esolución de 1999 proponiendo la superación del enfoque autoreglamentario mediante instrumentos vinculantes: - un marco europeo multilateral regulatorio de las operaciones de las empresas de ese origen en paises en desarrollo, creando un sistema de incentivos para ello. - Códigos de Conducta que se proyecten para el desempeño de las multinacionales en los países en desarrollo, con participación del sindicalismo de esos países.

17 VI. Prevenciones sobre Códigos de Conducta y otros instrumentos similares necesidad de un control continuo de la aplicación y el respeto de los códigos bajo el criterio de la «auditoría social», con la participación de los interesados: autoridades públicas, sindicatos ONG. equilibrio entre los sistemas internos y externos de control. facilitar información completa sobre la aplicación de los códigos, en particular a las comunidades locales, en el marco de un diálogo continuo.

18 facilitar formación sobre su aplicación a los directivos, los trabajadores y las comunidades locales. hacer hincapié en la necesidad de «perfeccionamiento», es decir en la mejora progresiva y continua del propio código y de los niveles de protección.

19 Informes y auditorías sobre RSE Cambiar su actual concentración en cuestiones de salud para dar lugar a temas de empleo y recursos humanos. acuerdo general sobre el tipo de información que debe facilitarse, el formato de presentación y la fiabilidad del procedimiento de evaluación y auditoría.

20 Etiquetas sociales y ecológicas limitado alcance e impacto potencial, por circunscribirse a nichos específicos del mercado de la venta al por menor, y restringirse generalmente a productos importados y sólo al alcance de consumidores de alto poder adquisitivo. falta de transparencia y afirmaciones que no son objeto de verificación independiente.

21 información que no puede verificarse probando el propio producto. para ser creíbles, las etiquetas requieren un control continuo de los lugares de trabajo efectuado con arreglo a normas acordadas. si se multiplican, podría perjudicar su eficacia, ya que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado podría inducir a confusión al consumidor. necesitan la realización de acciones públicas para que sean más eficaces

22 Inversión socialmente responsable (ISR) impulsar la normalización, armonización y transparencia de las herramientas e instrumentos de medición. basarse en la información presentada no solamente por la dirección de la empresa, sino también por las partes interesadas. utilizarse auditorías externas y procedimientos internos de garantía de la calidad para controlar y mantener la precisión de los datos facilitados, los procedimientos de evaluación y los resultados.

23 Naciones Unidas “Normas sobre Responsabilidades de las Transnacionales y otras empresas comerciales en Derechos Humanos Proyecto 2003

24 BALANCE HISTORICO: - implica el primer paso adelante en la concreción del proyecto de “código de conducta mundial” que UN comenzó a estudiar en los años setenta y ochenta, luego suspendido. - avanza respecto del Pacto Global

25 Parte interesada - de forma directa: “accionistas, otros propietarios, los trabajadores y sus representantes. - de forma indirecta: “cualquier otra persona o grupo que resulten sustancialmente afectados indirectamente”: grupos de consumidores, los clientes, los gobiernos, las comunidades vecinas, los pueblos y las comunidades indígenas, las ongs, las instituciones crediticias públicas y privadas, los proveedores, las asociaciones comerciales.

26 DEFINE AMPLIAMENTE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES: - los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en los demás tratados de derechos humanos. - los derechos reconocidos en el derecho internacional humanitario. - el derecho internacional de los refugiados. - el derecho internacional del trabajo.

27 - el derecho al desarrollo, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos tienen el derecho de participar en un desarrollo económico, social, cultural y político que propicie el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de contribuir a dicho desarrollo y disfrutar de él. - demás instrumentos de UN.

28 ESTABLECE OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS Y LAS EMPRESAS. - Estados: la responsabilidad primordial de promover y proteger los DH consagrados en la legislación internacional y nacional incluye velar porque las empresas respeten los DH. - Empresas: en su calidad de órganos de la sociedad, también tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos enunciados en la Declaración Universal de DH

29 COMPROMETE A LOS ESTADOS A AUMENTAR SU ACTIVIDAD EN ESTA MATERIA. Los Estados deben establecer y reforzar el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas apliquen estas Normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales pertinentes.

30 APLICACIÓN EN ETAPAS Primer nivel: Cada empresa: - aprobará, difundirá y aplicará normas de funcionamiento interno acordes con las presentes Normas. - adoptará periódicamente medidas para aplicar plenamente las Normas y garantizar al menos la pronta aplicación de las protecciones que en ellas se establecen, e informará al respecto. - aplicará e incorporará las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas y toda otra persona jurídica con la que concierten acuerdos.

31 Segundo nivel Cada empresa: 1. será objeto de una vigilancia y verificación periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse, en lo que respecta a la aplicación de estas Normas. Esa vigilancia será transparente e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas y la información proveniente de denuncias de violaciones de las presentes Normas. 2. realizará evaluaciones periódicas de los efectos de sus propias actividades en los derechos humanos a la luz de las presentes Normas.

32 Tercer nivel 1. Se recibirán denuncias de violaciones de las presentes Normas, por toda parte interesada. 2. Respecto de la determinación de los daños, en lo que concierne a las sanciones penales, y de todos los demás aspectos, los tribunales nacionales o internacionales, o ambos, aplicarán las presentes Normas, con arreglo al derecho nacional e internacional.

33 3. Las empresas proporcionarán una compensación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por su incumplimiento de las presentes Normas mediante, entre otras cosas, la indemnización, la restitución, la retribución y la rehabilitación.

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