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Publicada porMaría Dolores Rivas Iglesias Modificado hace 9 años
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1 La protección de la legalidad urbanística
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2 La inspección y vigilancia urbanística
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3 Definición La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que las obras ejecutadas están amparadas en la preceptiva licencia urbanística municipal y, en su caso, en la autorización urbanística autonómica exigida en la LOUG.
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4 Derechos de los ciudadanos Derecho a un medio urbano y natural adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45 CE y art. 4 TRLS) Derecho a un medio urbano y natural adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45 CE y art. 4 TRLS) Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística (arts. 4 y 48 TRLS y disp adicional 4ª LOUG) Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística (arts. 4 y 48 TRLS y disp adicional 4ª LOUG)
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5 ¿Quién realiza funciones de inspección? Subinspectores urbanísticos de la APLU Subinspectores urbanísticos de la APLU Técnicos municipales Técnicos municipales Policía Local Policía Local Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma Guardia Civil (SEPRONA) Guardia Civil (SEPRONA)
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6 Consideración de agentes de la autoridad. El personal adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad. El personal adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad. Están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento, en predios, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora. Están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento, en predios, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora.
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7 Valor probatorio de las actas Los hechos constatados por los agentes de la autoridad gozan de valor probatorio y presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 208.4 LOUG y art. 137.3 LPAC)
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8 Investigación de ilícitos urbanísticos
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9 Finalidad de la investigación Determinar los hechos constitutivos del ilícito urbanístico y las demás circunstancias relevantes para el ejercicio de las potestades de reposición de la legalidad urbanística y sancionadora Determinar los hechos constitutivos del ilícito urbanístico y las demás circunstancias relevantes para el ejercicio de las potestades de reposición de la legalidad urbanística y sancionadora Obtener los medios de prueba necesarios para acreditarlos suficientemente. Obtener los medios de prueba necesarios para acreditarlos suficientemente. Identificar a los presuntos responsables de la infracción Identificar a los presuntos responsables de la infracción
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10 Inicio Por denuncia de: Por denuncia de: –Los ciudadanos en ejercicio de la acción pública. –Los agentes de la autoridad que tienen encomendadas funciones de inspección y vigilancia. Por petición razonada de otros órganos administrativos Por petición razonada de otros órganos administrativos –Concellos –Otros órganos administrativos Por orden superior Por orden superior
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11 Información que debe contener el expediente de investigación
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12 1. El lugar de las obras Situación exacta de las obras Situación exacta de las obras Datos relevantes: Datos relevantes: –En suelo rústico: lugar, parroquia, carretera, punto kilométrico, término municipal, provincia –En núcleos urbanos: calle o plaza, número, población, término municipal, provincia –Identificación de la parcela catastral en la que se ejecutan las obras y usos del suelo Pruebas: Pruebas: –Información gráfica y descriptiva de la parcela obtenida del Catastro
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14 2. Las obras Descripción exacta de las obras Descripción exacta de las obras Datos relevantes: Datos relevantes: –Dimensiones de la construcción: longitud, altura, número de plantas, superficie construida, etc. –Posición de la construcción: distancia a linderos de la parcela, a vías públicas, a ríos, a la ribera del mar, a bienes de interés cultural, etc. –Tipología de la construcción: forma y características –Estado de ejecución de las obras: en ejecución, paralizadas sin terminar, terminadas, ocupada y en uso –Uso al que se destina la construcción Pruebas: Pruebas: –Reportaje fotográfico de las obras –Acta de inspección o informe sobre el resultado de la inspección
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25 3. Identificación de los responsables Identificación de las siguientes personas: Identificación de las siguientes personas: –Promotor de las obras –Propietario de los terrenos –Empresario constructor –Técnico director de las obras –Técnico autor del proyecto Datos relevantes: Datos relevantes: –Personas físicas: nombre y apellidos, DNI y domicilio –Personas jurídicas: razón social y domicilio social
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26 4. Licencias y autorizaciones Determinar si las obras ejecutadas están amparadas en licencia urbanística municipal y, en su caso, en autorización urbanística autonómica exigida en la LOUG Determinar si las obras ejecutadas están amparadas en licencia urbanística municipal y, en su caso, en autorización urbanística autonómica exigida en la LOUG Datos relevantes: Datos relevantes: –Número de licencia y fecha de otorgamiento, autoridad otorgante, edificación y uso autorizados, situación de las obras autorizadas –Fecha de otorgamiento de la autorización autonómica, autoridad otorgante, edificación y uso autorizados, situación de las obras autorizadas Pruebas: Pruebas: –Licencia urbanística municipal –Autorización urbanística autonómica –Proyecto técnico que obtuvo licencia –Anteproyecto técnico que obtuvo autorización autonómica
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27 5. Clasificación del suelo Datos relevantes: Datos relevantes: –Tipo de planeamiento urbanístico y fecha de su aprobación definitiva –Clasificación y calificación urbanística del suelo según el plan vigente –Características del entorno rural con el fin de determinar el régimen jurídico aplicable: agropecuario, forestal, … –Características del entorno urbano: Viario público: sección del viario, aceras, etc Viario público: sección del viario, aceras, etc Servicios urbanísticos: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, otros Servicios urbanísticos: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, otros Pruebas: Pruebas: –Plano de ordenación del planeamiento vigente en el que se refleje la exacta situación de las obras –Normativa y ordenanza urbanística de aplicación –Ortofoto obtenida del SIGPAC o de otro sistema de información geográfica, en el que se refleje la situación exacta de las obras y se puedan observar las características del entorno –Informe urbanístico
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35 6. Medidas adoptadas Datos relevantes Datos relevantes –Orden de paralización de las obras –Orden de precinto de las obras –Denegación de licencia urbanística municipal –Denegación de autorización urbanística autonómica Pruebas: Pruebas: –Actos administrativos y acreditación de su notificación a los interesados
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36 7. Colaboración de los responsables de las obras Obstrucción a la labor de inspección, en su caso. Obstrucción a la labor de inspección, en su caso. Datos relevantes: Datos relevantes: –Impedir u obstaculizar la inspección de las obras –Incumplimiento de la orden de paralización –No facilitar la información que le sea requerida por los agentes Pruebas: Pruebas: –Acta de inspección o informe del resultado de la inspección –Escritos dirigidos a los interesados requiriendo información o documentación que no fueron atendidos por los responsables de las obras
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37 Conclusión de la investigación. No se aprecia infracción urbanística: No se aprecia infracción urbanística: –archivar las actuaciones Se aprecia posible infracción urbanística por obras sin licencia o sin autorización urbanística autonómica, o sin adaptarse: Se aprecia posible infracción urbanística por obras sin licencia o sin autorización urbanística autonómica, o sin adaptarse: –Trasladar al alcalde, cuando la competencia corresponda al concello –Trasladar a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma
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38 Distribución de competencias Axencia de Protección da Legalidade Urbanística Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Art. 226.4 LOUG y art. 3 estatutos de la APLU) –Obras en suelo rústico realizadas sin autorización urbanística autonómica cuando sea exigible según la LOUG –Obras prohibidas en suelo rústico, según la LOUG –Obras sin licencia en terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos –Obras sin licencia en suelo rústico o en suelo de núcleo rural, cuando el Concello haya delegado sus competencias en la APLU Concello Concello (Arts. 209 y siguientes LOUG) –Obras sin licencia, en los demás supuestos
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39 Subrogación Supuesto legal: (art.215 LOUG) Supuesto legal: (art.215 LOUG) –Obras sin licencia urbanística municipal o sin ajustarse a esta. –Constitutivas de infracción urbanística grave o muy grave –Inactividad municipal Procedimiento: Procedimiento: –La APLU pondrá los hechos en conocimiento del alcalde para que ejerza las competencias municipales –Transcurso del plazo de 1 mes sin que se adopten las medidas de reposición de la legalidad –La APLU podrá acordar la subrogación en las competencias municipales e iniciar el correspondiente expediente Consecuencias jurídicas: Consecuencias jurídicas: –La APLU se subroga en el ejercicio de las competencias municipales para la reposición de la legalidad urbanística vulnerada y la sanción de los infractores –El concello deberá remitir el expediente a la APLU y abstenerse de cualquier actuación posterior
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40 La acción de reposición de la legalidad urbanística
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41 Normativa reguladora Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto autonómico 28/1999, de 21 de enero. Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto autonómico 28/1999, de 21 de enero. Procedimiento: Procedimiento: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
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42 Medidas cautelares
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43 Orden de paralización de obras Supuesto legal (art. 209 LOUG) : Supuesto legal (art. 209 LOUG) : –Actos materiales consistentes en obras en proceso de ejecución –Sin licencia urbanística municipal o, en su caso, sin autorización urbanística autonómica o sin ajustarse a sus condiciones Finalidad: Finalidad: –Evitar que prosigan las obras no legitimadas hasta que se decida definitivamente sobre la legalidad de dichas obras –Es una medida cautelar que no prejuzga si las obras son legalizables o no Órgano competente: Órgano competente: –En el caso de competencia municipal: el alcalde –En el caso de competencia autonómica: el alcalde y el director de la APLU.
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44 Medidas complementarias Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y de la maquinaria afecta a ella Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y de la maquinaria afecta a ella Ordenar la suspensión de los suministros de agua, electricidad y otros Ordenar la suspensión de los suministros de agua, electricidad y otros Solicitar del Registro de la propiedad la anotación preventiva del expediente de reposición de la legalidad Solicitar del Registro de la propiedad la anotación preventiva del expediente de reposición de la legalidad Apercibir de la posible comisión de un delito de desobediencia en el caso de no atender la orden de suspensión de las obras Apercibir de la posible comisión de un delito de desobediencia en el caso de no atender la orden de suspensión de las obras Vigilar la efectiva paralización de las obras Vigilar la efectiva paralización de las obras Ordenar el precintado de las obras Ordenar el precintado de las obras Imponer multas coercitivas por importe de 600 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la paralización de las obras Imponer multas coercitivas por importe de 600 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la paralización de las obras
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45 Consecuencias jurídicas En caso de cumplimiento de la orden de paralización: En caso de cumplimiento de la orden de paralización: –Se considera como circunstancia atenuante de la responsabilidad en expediente sancionador En caso de incumplimiento de la orden de paralización: En caso de incumplimiento de la orden de paralización: –Se considera como circunstancia agravante de la responsabilidad en expediente sancionador –Puede ser constitutivo de un delito de desobediencia
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46 Expediente de reposición de la legalidad urbanística
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47 Expediente de reposición de la legalidad urbanística Supuesto legal: Supuesto legal: –Actos materiales consistentes en la ejecución de obras –Sin licencia urbanística municipal o, en su caso, sin autorización urbanística autonómica, o sin ajustarse a sus determinaciones. Objeto: Objeto: –Determinar si las obras son o no legalizables, según se acomoden o no a la legislación y el planeamiento urbanístico –Adoptar las medidas necesarias para la plena restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en su caso Características: Características: –Potestad de ejercicio inexcusable (art. 216.3 LOUG) –Potestad distinta de la sancionadora
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48 Interesados Denunciante que ejerce la acción pública Denunciante que ejerce la acción pública Promotor de las obras Promotor de las obras Propietario de los terrenos sobre los que se realizan las obras Propietario de los terrenos sobre los que se realizan las obras La acción de reposición de la legalidad es una acción real(art. 19 TRSL y 8 LOUG) La acción de reposición de la legalidad es una acción real(art. 19 TRSL y 8 LOUG)
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49 Plazos Obras y actividades en ejecución Obras y actividades en ejecución –Podrá ejercerse la acción de reposición de la legalidad durante la ejecución de las obras ilegales Obras terminadas Obras terminadas –En el supuesto de usos prohibidos o de usos sin la preceptiva autorización autonómica en suelo rústico: sin limitación de plazo * –En el supuesto de obras sin licencia en zonas verdes, espacios libres, equipamientos y dotaciones públicas: sin limitación de plazo –En los demás supuestos: 6 años Se consideran terminadas las obras que se encuentren dispuestas para servir al fin al que estuviesen destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias de ningún tipo (art. 56.2 del Reglamento de disciplina) * Se consideran terminadas las obras que se encuentren dispuestas para servir al fin al que estuviesen destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias de ningún tipo (art. 56.2 del Reglamento de disciplina) * La carga de la prueba corresponde al propietario de las obras que pretenda ampararse en la finalización del plazo La carga de la prueba corresponde al propietario de las obras que pretenda ampararse en la finalización del plazo Caducidad del procedimiento: Caducidad del procedimiento: –1 año a contar desde la fecha de iniciación (art. 209.4 LOUG)
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50 Procedimiento administrativo Inicio Inicio Plazo para presentar alegaciones y proponer prueba Plazo para presentar alegaciones y proponer prueba Informe municipal Informe municipal Período de prueba Período de prueba Informe del inspector urbanístico Informe del inspector urbanístico Audiencia a los interesados Audiencia a los interesados Propuesta de resolución Propuesta de resolución Resolución Resolución Plazos para interponer recursos Plazos para interponer recursos Recurso administrativo Recurso administrativo Recurso contencioso-administrativo Recurso contencioso-administrativo
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51 Resolución Obras amparadas en licencia o autorización urbanística autonómica Obras amparadas en licencia o autorización urbanística autonómica Obras legalizables Obras legalizables –Requerir al interesado para que en el plazo de 3 meses solicite la preceptiva licencia de legalización de las obras ejecutadas y, en su caso, la autorización urbanística autonómica –Transcurrido el plazo sin haberse solicitado o denegada la legalización, se ordenará la demolición de las obras, el cese de la actividad y la restitución de la realidad física alterada al estado anterior Obras no legalizables Obras no legalizables –Declarar que las obras ejecutadas sin licencia o sin autorización no son compatibles con el ordenamiento urbanístico –Ordenar la demolición de las obras, el cese de la actividad y la restitución de la realidad física alterada al estado anterior
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52 Resolución (2) Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia o de la autorización autonómica Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia o de la autorización autonómica –Ordenar que se ajusten las obras a las condiciones de la licencia o de la autorización otorgada en el plazo de 3 meses, prorrogables por otros 3 meses –Transcurrido el plazo sin que se hayan ajustado las obras a la licencia o a la autorización autonómica, se ordenará la demolición de la totalidad de las obras ejecutadas
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53 Ejecución de las órdenes de demolición
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54 Ejecución en período voluntario Plazo: Fijado en la orden de demolición (generalmente 3 meses) Plazo: Fijado en la orden de demolición (generalmente 3 meses) Suspensión: Suspensión: –Posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución mientras se tramita el recurso administrativo o el recurso contencioso- administrativo Consecuencias jurídicas: Consecuencias jurídicas: –En el supuesto de cumplir la orden de demolición, se considera circunstancia atenuante de la responsabilidad y da derecho a una reducción del 80% del importe de la sanción –En el supuesto de no cumplir la orden de demolición, se considera circunstancia agravante de la responsabilidad y procede acordar la ejecución forzosa
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55 Prórroga de la ejecución en período voluntario El obligado a demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición por razones debidamente justificadas. El obligado a demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición por razones debidamente justificadas. Plazo máximo de la prórroga: 2 años desde que la resolución es ejecutiva. Plazo máximo de la prórroga: 2 años desde que la resolución es ejecutiva. Documentación: Documentación: –Proyecto de demolición –Programa de ejecución de las obras de demolición. –Aval bancario y declaración responsable. Consecuencias del incumplimiento: acuerdo de ejecución subsidiaria a costa del interesado con ejecución del aval. Consecuencias del incumplimiento: acuerdo de ejecución subsidiaria a costa del interesado con ejecución del aval.
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56 Ejecución forzosa Mediante la imposición de multas coercitivas Mediante la imposición de multas coercitivas –Por importe de 1.000 a 10.000 euros cada una –Reiterables hasta conseguir el cumplimiento de la orden de demolición Recursos Recursos No es admisible el debate sobre la legalidad de las obras, sino sólo sobre la ejecución del acto administrativo (falta de notificación, suspensión de la ejecución, ejecutada la orden de demolición, etc.) Ejecución de la multa Ejecución de la multa –Ejecución voluntaria: reducción del 30% si es abonada voluntariamente en el plazo de 15 días y no se presenta recurso –Ejecución forzosa por la vía de apremio con recargo del 20%, en su caso
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57 Ejecución subsidiaria Mediante la ejecución por la Administración con cargo al obligado Mediante la ejecución por la Administración con cargo al obligado Recursos Recursos No es admisible el debate sobre la legalidad de las obras, sino sólo sobre la ejecución del acto administrativo (falta de notificación, suspensión de la ejecución, ejecutada la orden de demolición, etc.) Actuaciones necesarias Actuaciones necesarias –Proyecto de demolición, en su caso –Liquidación provisional para exigir el pago anticipado de los gastos de ejecución de la orden de demolición –Contratación de las obras de demolición, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud –Autorización de entrada en domicilio, en su caso –Orden de desalojo - Ejecución material de las obras de demolición –Liquidación definitiva de los gastos realizados para la demolición
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58 www.axenciaurbanistica.es
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