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Publicada porIgnacio Soto Saavedra Modificado hace 9 años
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1 Delegación Especial de Extremadura 1 1 Antonio J. Rodríguez Vegazo 1
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2 Delegación Especial de Extremadura 2 2 DERECHO COMUNITARIO Y COMPARADO (I) Artículo 66 Directiva 2006/112/CE: Opciones de los EM para la exigibilidad del impuesto (devengo y exigibilidad no se diferencian en la LIVA): a) Como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura. b) Como plazo máximo, en el momento del cobro del precio. c) En los casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado desde la fecha del devengo. Artículo 167 Directiva 2006/112/CE: derecho a deducir el impuesto: “El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.”
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3 Delegación Especial de Extremadura 3 3 Artículo 167 bis Directiva 2006/112/CE (Directiva 2010/45/UE): Los EM podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado. Los EM que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen…. Este umbral no podrá exceder de 500.000 EUR o su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2.000.000 EUR o su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA… Los Estados miembros informarán al Comité del IVA de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud del párrafo primero. DERECHO COMUNITARIO Y COMPARADO (II)
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4 Delegación Especial de Extremadura 4 4 Estados miembros en que está implantado: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Reino Unido, Hungría, Italia, Irlanda, Lituania, Letonia, Luxemb., Malta, P. Bajos, Polonia, Portugal y Suecia. Umbrales del V.O.: desde 200.000 € en Italia a 1,35 millones de £ en U.K. Por tanto España ha apurado el límite. Existencia de límite temporal para el devengo si no hay cobro: sólo Italia y Portugal, y en ambos casos el devengo se produce un año después de la operación aunque no haya habido cobro. Sentencia TJUE de 16 de mayo de 2013 (asunto C-169/12), TNT Express World Wide (Poland) sp. z o. y Minister Finansów: combinación criterios de exigibilidad de las letras b) y c) del art. 66 de la Directiva 2006/112/CE. DERECHO COMUNITARIO Y COMPARADO (III)
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5 Delegación Especial de Extremadura 5 5 Ámbito subjetivo: Sujetos pasivos del IVA cuyo V.O. durante el año natural anterior no supere 2.000.000 de euros (V.O. según art. 121 LIVA). Se establecen las cautelas habituales de elevación al año del importe caso de inicio la actividad, y permitir aplicar el RECC dicho año natural de inicio. IMPORTANE: para el V.O. se consideran las operaciones que en dicho año se hubieran devengado si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el RECC. Ámbito objetivo: Sólo se aplica el RECC a las operaciones realizadas en el TAI. No se puede elegir operación a operación si se aplica el RECC, sino que ejercitada la opción se aplica a todas las operaciones del sujeto pasivo salvo las expresamente excluidas del régimen. REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (I)
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6 Delegación Especial de Extremadura 6 Ámbito objetivo: Se excluyen del RECC estas operaciones (art. 163 duodecies.Dos LIVA): a)Las acogidas a RS, REAGP, RRE, RSPVE, REOI y REGE. El destinatario puede estar en estos regímenes, salvo en RRE. Incluso los acogidos a estos regímenes, por operaciones realizadas al margen de los mismos, pueden estar en el RECC (inmuebles en REAGP o activos fijos en RS; siempre sin ISP). Se excluyen operaciones, no sujetos. b)Las entregas de bienes de los artículos 21(exportaciones), 22 (oper. asimiladas a la exportación), 23 (zonas francas, depósitos francos y otros depósitos), 24 (regímenes fiscales y aduaneros) y 25 (EIB). c)Las AIB. d)Aquellas con ISP del artículo 84.Uno, números 2.º, 3.º y 4.º LIVA. e) Importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Autoconsumos de bienes y servicios de los artículos 9.1.º y 12 LIVA. REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (II) 6
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7 Delegación Especial de Extremadura 7 7 Opción, renuncia y exclusión por el régimen especial: La opción por el RECC debe hacerse al presentar la declaración de comienzo de la actividad, o en el mes de diciembre anterior. No ha de ser renovada expresamente, pues se renueva tácitamente salvo que haya renuncia o causa de exclusión. Afecta a todas las operaciones salvo las excluidas por el artículo 163 duodecies.Dos LIVA. La renuncia al RECC se hace con declaración censal presentada en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tiene efectos para un periodo mínimo de tres años. Las causas de exclusión del RECC, que no tiene período mínimo y produce efectos al año siguiente, son las siguientes: a)Superar el V.O. de 2.000.000 €. b)Tener cobros en efectivo > 100.000 € del mismo destinatario en el año natural (¿Límite pagos en efectivo 2.500 € Ley 7/2012?). REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (III)
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8 Delegación Especial de Extremadura 8 8 Opción, renuncia y exclusión por el régimen especial: El artículo 163 quaterdecies LIVA señala que la renuncia o exclusión determinará el mantenimiento de las normas del RECC respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia. Así, un sujeto excluido o renunciante devengará cuotas por el cobro y en régimen general al mismo tiempo. Igual ocurrirá con la deducción de cuotas soportadas. Contenido del régimen especial: Lo esencial es el devengo con el cobro y el nacimiento del derecho a deducir con el pago, con límite en ambos casos del 31/12 del año siguiente. Los clientes de proveedores en RECC se ven afectados en su derecho a deducir. Se factura y repercute como en régimen general, pero la repercusión no se entiende producida hasta el devengo. No hay cobro sin pago, de manera que no sirve el descuento de efectos cambiarios, siendo necesario el pago del efecto por el deudor. REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (IV)
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9 Delegación Especial de Extremadura 9 9 SP no en RECC SP en RECC Devengo: cobro Deducción: pago Devengo: art. 75 LIVA Deducción: pago SP no en RECC SP en RECC Devengo: cobro Deducción: pago Devengo: cobro Deducción: pago PROBLEMA DE REPUDIO ¿Debería hacerse uso de la “derogación” del art. 395 Directiva 2006/112/CE? REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (V)
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10 Delegación Especial de Extremadura 10 Contenido del régimen especial: Efectos de la modificación de la B.I. por impago (art. 80.Cuatro LIVA) cuando el acreedor no está en RECC pero el deudor sí lo está: nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor en RECC correspondientes a las operaciones modificadas, que estuvieran aún pendientes de deducción en la fecha de modificación de la B.I. (nacimiento efímero). Efectos de la modificación de la B.I. por impago (art. 80.Cuatro LIVA) cuando el acreedor está en RECC sea cual sea la condición del deudor: no hubo previsión legal inicial. Tras la Ley 28/2014 se entiende que el plazo de 6/12 meses desde el devengo ha transcurrido cuando dicho devengo se produce por la regla del 31/12 del año siguiente, iniciándose ese mismo día 31/12 el plazo de 3 meses para modificar la B.I. No obstante, en operaciones a plazos se exige que el plazo de 6/12 meses haya transcurrido ese 31/12, debiendo en otro caso esperar a que transcurra para modificar la B.I. en los 3 meses siguientes. REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (VI)
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11 Delegación Especial de Extremadura 11 Contenido del régimen especial: Efectos del auto de declaración de concurso del sujeto RECC o del destinatario RECC: a) Devengo de cuotas repercutidas por el sujeto RECC que estén pendientes de devengo en la fecha del auto. b) Nacimiento del DD cuotas soportadas por operaciones SI en RECC, con destinatario RECC o no RECC, pendientes de pago sin haber alcanzado el 31/12 del año siguiente al de la operación. c) Nacimiento del DD cuotas soportadas por operaciones NO en RECC, con destinatario sujeto RECC, pendientes de pago sin haber alcanzado el 31/12 del año siguiente al de la operación. El concursado debe declarar las cuotas devengadas y ejercer la deducción de las soportadas en la D/L por H.I. anteriores al concurso REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (VII)
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12 Delegación Especial de Extremadura 12 Contenido del régimen especial: Efectos del auto de declaración de concurso SP no en RECC SP en RECC letra a) Devengo cuotas repercutidas pendientes (a) Nacimiento DD destinatario (b) SP no en RECC letra b) SP en RECC letra b) y letra c) Devengo cuotas repercutidas pendientes (a) Nacimiento DD del destinatario (b) Sin efecto Nacimiento DD del destinatario (c) ¿Efectos de las letras a) y b) simétricos? ¿Información en el caso de la letra a)? REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (VIII)
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13 Delegación Especial de Extremadura 13 Obligaciones formales en el RECC: La LIVA señala que sujetos RECC y destinatarios RECC deben acreditar el momento del cobro (sujetos RECC) o pago (sujetos RECC y destinatarios RECC), total o parcial, del precio de la operación, remitiéndose al RIVA. El RIVA señala que en el LRFE los sujetos RECC harán constar las fechas del cobro, parcial o total, indicando por separado el importe correspondiente, en su caso. Asimismo harán constar la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, que acredite el cobro parcial o total. Respecto al LRFR, tanto los sujetos RECC como los destinatarios RECC, deben hacer constar en el mismo las fechas del pago, parcial o total, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. Asimismo deben hacer constar el medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. Las anotaciones en libros se harán como si no fueran operaciones en RECC, sin perjuicio de los datos que deban completarse cuando se efectúen los cobros/pagos totales/parciales de las operaciones: EN LOS LIBROS DEL PERÍODO DEL COBRO/PAGO REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (IX)
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14 Delegación Especial de Extremadura 14 Obligaciones formales en el RECC: El RIVA señala que toda factura y sus copias expedida por sujetos RECC, salvo por operaciones excluidas del RECC, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”. Así lo recoge también el artículo 6.1.p) del Reglamento de facturación. También señala el RIVA que la expedición de las facturas por operaciones en RECC, deberá producirse en el momento de su realización, salvo si el destinatario es E/P que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. Así se recoge también específicamente en el Reglamento de facturación. El RGAT señala que los sujetos RECC y los destinatarios RECC deberán incluir por separado en el modelo 347 los importes devengados durante el año natural según las reglas especiales del RECC, pero sobre una base de cómputo anual, Esta especialidad no elimina la obligación de declarar esas operaciones también normalmente, aunque se ha admitido que sea en cómputo anual también (art. 34.1.j. RGAT). REGULACIÓN DEL RECC EN LA LIVA Y EL RIVA (X)
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