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Publicada porNieves Páez Macías Modificado hace 9 años
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Rol de la Administración Tributaria
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Rol de la Administración Tributaria. 1.AT usuaria de información financiera- contable. 2.Temática permanente (Contabilidad- Tributación). 3.Desarrollo de competencias. 4.Contabilidad como medio de prueba - registro cronológico de hechos económicos - contabilidad fidedigna.
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Rol de la Administración Tributaria. 5.Principios contables como parámetro de medición de la capacidad contributiva de los contribuyentes. Principios devengado, realizado o adeudado versus valor justo o Plusvalías. Normativa tributaria establece sus propios criterios de valorización.
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Rol de la Administración Tributaria. 6.Costos de cumplimiento, nuevos controles tributarios o complementar los existentes. Principio de Simplicidad del ST, Ejemplo: Reglas de corrección monetaria, las cuales serán aplicables sólo para efectos tributarios. 7.Costo en la auditorias fiscales dirigidas a este tipo de contribuyentes.
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Rol de la Administración Tributaria. 8.Impacto en el conocimiento del contribuyentes y sus riesgos fiscales (sistemas de información). 9. Impacto en los sistemas informativos por cambio de moneda. (sistemas de información). 10.Funcionalidad de las reglas tributarias contables (Principio de Legalidad) : Provisiones bancarias. Reconocimiento de ingresos en seguros.
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Rol de la Administración Tributaria. 11.Impacto por recaudación. 4.Catastro 3,8 Millones de contribuyentes 5.Renta (F22): 2,4 millones (anual) 12.Recaudación 17,7 Billones de US$ 4.Grandes contribuyentes 60%, Minería 40%, Banca 17%, Retail financiero 15%. 5.Segmentación y servicios
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Muchas Gracias
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Efectos tributarios de las implementación de NIIF:
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Posibles efectos tributarios de las implementación de NIIF: 1.Impactos de la adopción de IFRS a)Relativo a los contribuyentes. b)Relativo a la valorización y determinación de activos, pasivos y resultados. 2.Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de NIIF. 3.Controles
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1. A. Relativo a contribuyentes A Quienes Impacta: Contribuyentes que tributan con el Impuesto de Primera Categoría; Sobre renta efectiva determinada por medio de contabilidad completa; Y adopten IFRS, ya sea por encontrarse sometida a regulación de un ente fiscalizador que así lo ordene o adopten en forma voluntaria.
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Resultado Financiero Agregados: -Dif. temporales -Dif. Permanentes Deducidos: -Dif. temporales -Dif. Permanentes Resultado Tributario = + - Con PCGA-Chile. Existen diferencias entre los criterios impartidos por la normativa financiera y tributaria Resultado contable determinado bajo normas contables para los fines tributarios se le deben efectuar los ajustes tributarios necesarios para determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría de conformidad a los Art 29 al 33 LIR Sistema de corrección monetaria Art 41 LIR 1. B. Relativo a la valorización
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Situación bajo IFRS. Aparecen nuevos criterios financieros: –Efectos en resultados y patrimonio, distintos a los existentes bajo PCGA, que afectan determinación de RLI, activo y pasivo tributario: Uso del fair value para valorización de activos fijos (Activo Tributario y Patrimonio). Deterioros de activos fijos (Activo Tributario, Patrimonio y Resultados). Uso de fair value en propiedades de inversión (Activo Tributario y Resultados) 1. B. Relativo a la valorización
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Situación bajo IFRS. Aparecen nuevos criterios financieros: Depreciación por componentes de activo fijo.(Resultados) Uso del fair value en valorización de ciertos activos y pasivos financieros (Activo Tributario y Resultados) Valorización (costo o VNR el mas bajo impacta Resultados por ajustes) y costeo (Absorción) de existencias (Resultados). Valorización y ajustes por deterioro de intangibles (Activo Tributario y Resultados) 1. B. Relativo a la valorización
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Situación bajo IFRS. Aparecen nuevos criterios financieros: Activación de costos por interés (Activo Tributario y Resultados) Ingresos percibidos y diferidos de acuerdo a NIC 18 (Resultados) Incorporación del goodwill y valorización de inversiones permanentes (influencia significativa) (Resultados y Activo Tributario) Reconocimiento y valorización posterior de activos biológicos (Activo Tributario y Resultados) 1. B. Relativo a la valorización
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16 Ejemplo diferencias por nuevos criterios financieros: Activo Realizable- Existencias 1. B. Relativo a la valorización
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17 Ejemplo diferencias por nuevos criterios financieros: Activo Inmovilizado bajo método Costo Depreciación y Deterioro 1. B. Relativo a la valorización
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18 Continuación 1. B. Relativo a la valorización
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19 Ejemplo diferencias por nuevos criterios financieros: Activo Inmovilizado bajo método Valor Justo 1. B. Relativo a la valorización
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Mayores diferencias entre la normativa financiera y tributaria (mantención del esquema de determinación de RLI de acuerdo a los arts. 29° al 33° de la LIR) Como podemos ver, la introducción de nuevos criterios de reconocimiento inicial y valorización posterior desde el punto de vista financiero lleva a: 1. B. Relativo a la valorización
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2. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de NIIF Oficio ORD N° 293 del 26/01/2006, donde se expresa por parte del SII, que la adopción de las IFRS en Chile, corresponden al ámbito estrictamente financiero y por lo tanto el contribuyente deberá determinar su RLI de acuerdo a la LIR.
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2. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de NIIF Tratamiento tributario de los intereses y reajustes asociados a créditos destinados al pago de dividendos mediante oficio ORD N° 709 del 14/04/2008. Facilitación de la elección y uso de la moneda funcional (NIC 21) y acercamiento de la normativa tributaria a la financiera a partir de la Ley 20.263 (modificación Art. 18° Código Tributario) y Resolución N°62 del 15 de Mayo de 2008.
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Facilitación de la elección y uso de la moneda funcional y acercamiento de la normativa tributaria a la financiera a partir de la Ley 20.263 (modificación Art. 18° Código Tributario) y Resolución N°62 del 15 de Mayo de 2008. III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Art.18° previo a modificación: Establecía que: La moneda nacional (peso) era la moneda en la cual los contribuyentes debían llevar su contabilidad, efectuar sus declaraciones y pagar sus impuestos, aun cuando la DR tenia la facultad de exigirlo en la moneda en que se generaban las rentas gravadas. III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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25 Podía optarse a llevar contabilidad en moneda extranjera (previa autorización del Director regional), en los casos en que el capital hubiese sido aportado en dicha moneda o la mayor parte del movimiento (transaccional) fuese en moneda extranjera Ahora bien, la adopción en Chile de las NIIF, introducen a través de la NIC 21, el concepto de moneda funcional, moneda en la cual una entidad deberá llevar sus registros contables y la que se define según los siguientes criterios: III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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26 NIC 21-Moneda Funcional Definida formalmente según NIC 21 como la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Sus criterios de definición son: Factores Principales de Determinación: Enfoque ingresos: moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta (o al menos la mayoría del volumen de estos) III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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27 Enfoque costos: moneda en la cual se denominen y liquiden los costos directos y otros costos de producción (o al menos la mayoría del volumen de estos). Factores Complementarios: Moneda en la cual se generan mayoritariamente las actividades de financiamiento (moneda de emisión de instrumentos de deuda o patrimonio) III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Factores Adicionales (sucursales, coligadas, filiales y joint ventures): La moneda funcional de la extensión de la matriz, será la misma que esta ultima, si la primera no tiene un grado significativo de autonomía (actúa como extensión o sucursal y solo remite montos obtenidos a la entidad principal y depende de ella en financiamiento, operación y administración) La moneda funcional de la extensión, será la misma que la de la matriz, si los flujos de efectivo originados en su operación, afectan directamente los flujos de efectivo de la última y están disponibles para ser remitidos III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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La moneda funcional de la extensión, será la misma que la de la matriz, si los flujos de efectivo originados en su operación, no son suficientes para cubrir sus obligaciones (pasivos) y por ende, la segunda debe poner fondos a su disposición La ley 20.263, permitió acercar la normativa financiera y la tributaria, mediante la modificación del Art.18° del Código Tributario, el que incorpora las siguientes modificaciones: III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Ley 20.263 (Modificación Art.18° CT) La modificación establece que: La moneda nacional (peso), es la moneda fundamental para llevar la contabilidad, declarar y pagar los impuestos que corresponda. Sin embargo, el Servicio podrá autorizar el uso de la moneda extranjera para llevar la contabilidad en los siguientes casos: III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Cuando la naturaleza, volumen o habitualidad de sus operaciones de comercio exterior lo justifique (enfoque de ingresos y costos mayoritariamente denominados en ME) Cuando el capital haya sido aportado en ME, o su deuda hayan sido contraídas mayoritariamente en ME (criterio de denominación de las actividades de financiamiento) Cuando exista una moneda que incide de manera fundamental en los precios de bienes y servicios III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente, lleva a cabo sus operaciones sin un grado significativo de autonomía o como extensión de la matriz. Debe tenerse presente que el contribuyente estará obligado a mantener este régimen una vez autorizado al menos por dos años comerciales consecutivos. El Servicio podrá revocar mediante resolución fundada las autorizaciones, en caso de determinar que el contribuyente deja de encontrarse en los casos antes detallados III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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Determinación de planilla de ajustes, para conciliación entre resultado financiero y tributario y determinación de RLI bajo IFRS. DDJJ informativas bajo IFRS y control de diferencias por impuestos 3. Controles fiscales
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35 Resultado Financiero de acuerdo a IFRS Rubro del Balance Valor según Balance Ajustes para la determinación del activo - pasivo tributario Valor Activo – Pasivo Tributario Efectos de los ajustes; para determinación de la Renta Líquida de Primera Categoría XXXYYY Activos/Pasivos y Patrimonio Ajustes para determinar Valor Tributario +/- a Patrimonio por IFRS +/- a Resultado por IFRS +/- Otros no tributarios por IFRS - Cuentas patrimoniales IFRS Ajustes para determinar RLI +/- a Resultado por IFRS +/- Otros derivados de la LIR Renta Líquida Imponible III. Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS
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4. DDJJ informativas bajo IFRS y control de diferencias por impuestos ”Declaración Jurada Anual sobre Balance de ocho columnas” - Formulario 1847 “Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contables Balance” - Formulario 1846 “Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios” http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2011/reso18.htm
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Balance: Declaración Jurada 1847 ¿Plan de Cuentas con mayor detalle? ANEXO A. TABLAS DE INFORMACIÓN Punto 9.13 Suplemento. ¿Plan de Cuentas con mayor detalle? ANEXO A. TABLAS DE INFORMACIÓN Punto 9.13 Suplemento. Sección B DDJJ 1846 Según su registros contables (código de Cuentas de mayor contable). Anexo «Balance ; IFRS ; Otros» SVS; SBIF; OTRA; NO APLICA Según su registros contables (nombre de Cuentas de mayor contable).
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Identificación Cuentas de Pérdidas y Ganancias Ajustes RLI Estado de Resultado y Renta liquida imponible Declaración Jurada 1846
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Declaración Jurada 1846 1 Agregado 2 Deducción 3 Desagregado Cuentas Resultado DDJJ 1847 DGC=Anexo 2 Sección 9.12 L.B. (suplemento DDJJ) Según su plan de cuentas Anexo 1 Sección 9.11 (suplemento DDJJ)
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MUCHA GRACIAS¡¡
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