La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531"— Transcripción de la presentación:

1 Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531
Proyecto

2 Antecedentes Debido a que con el artículo 70 (vigente) de la Ley Nº 7531, se presentan injusticias con los pensionados y jubilados del Régimen del Magisterio Nacional, se propone este proyecto para mitigar dicha situación.

3 Artículo 70 – Vigente “a) Hasta dos veces la base cotizable, con el diez por ciento (10%) de su salario o pensión.” b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el doce porciento (12%) de su salario o pensión. c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con el catorce porciento (14%) de su salario o pensión. d) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con el dieciséis porciento (16%) de su salario o pensión.” Dos veces la base cotizable = 209,050 x 2 = ₡ 418,100

4 Artículo 116.- Exoneración de pensiones - Vigente
“Solo quedarán exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez muerte o supervivencia, iguales o menores a dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública…” Pensión x 2 No cotizan

5 Ejemplo de injusticias presentadas con ley vigente
Recibe ₡ 410,000 (Pensión exonerada) Pensión ₡ 8,487 (Incremento Pensión) 209,050 x 2 = ₡ 418, < ₡418,487 (Nueva pensión) ₡ 41,856 (Cotización actual) ₡ 376,631 (Pensión liquida) Diferencia en monto de pensión: ₡ 33,369

6 Propuesta de reforma del Artículo -70 y Derogatoria al Artículo -116 de la Ley 7531
-Proyecto ““ARTÍCULO 1: Refórmese el artículo 70 de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 70: Cotizaciones básicas de los funcionarios activos y de los pensionados. “…

7 Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Activos
Sobre la cotización de los funcionarios activos: Todos los funcionarios activos cubiertos por este Régimen cotizarán según lo siguiente: a. Hasta dos veces la base cotizable, con el 9% de su salario. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 10% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 11% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta un monto máximo establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 12% de ese exceso. Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

8 921,475.33 Ejemplos – Cotización Activos Salario Promedio
(1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70 (4): Monto cotización propuesta menos monto cotizado vigente

9 Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Pensionados
Sobre la cotización de los pensionados: 2. Todos los pensionados cubiertos por este Régimen, sea que hayan adquirido su derecho al amparo de esta Ley o cualquiera de las anteriores, sean estas la No.2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, o la No del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas, cotizarán según lo siguiente: a. Hasta tres veces la base cotizable, exento. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 12% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior, y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 16% de ese exceso.

10 744,662.75 Ejemplos – Cotización Pensionados Pensión Promedio
Tres bases cotizables A partir de los tres salarios el ahorro por cotización es de 66,896 Pensión Promedio 744,662.75 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70

11 Comparativo con diferentes regímenes
Ejemplos: Cotizaciones y salarios/pensiones netas Salario o pensión Poder Judicial Hacienda Magisterio ₡1,000,000.00 Cotización ₡90,000.00 ₡115,598.00 Salario/pensión neto ₡910,000.00 ₡550,000.00 ₡1,500,000.00 ₡135,000.00 ₡191,196.00 ₡1,365,000.00 ₡825,000.00 ₡2,740, (salario catedrático) ₡246,616.00 ₡389,625.00 ₡2,466,160.00 ₡1,644,107.00 *Además se cotiza renta y en el caso de los pensionados del Magisterio Art. 71(25, 35,45,55,65 y 75%)

12 Derogación del Art. 116 – Ley 7531
“ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo 116 de la Ley Ley de Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus Reformas. Rige a partir de su publicación.

13

14

15 ¡Muchas gracias!


Descargar ppt "Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531"

Presentaciones similares


Anuncios Google