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DERECHO DE AUTOR. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?  Régimen jurídico que protege los derechos subjetivos del creador de una obra.  Conjunto de normas y.

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1 DERECHO DE AUTOR

2 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?  Régimen jurídico que protege los derechos subjetivos del creador de una obra.  Conjunto de normas y principios Jurídicas que protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra.

3  Obra: creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible. También se puede definir como: toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma. Ejm. La Celosa *Creación intelectual - * Divulgar o reproducir.  Naturaleza de la obra: Literaria – Científica – artística – musical – didáctica. DEFINICIONES

4  Autor: Persona Física que realiza la creación Intelectual. Ejm. Escalona  Artista Intérprete o Ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra. Ejm. Carlos Vives

5 OBRAS  El derecho de autor protege todas las creaciones del talento humano en los campos literario y artístico.  Se entiende por obra toda creación intelectual original susceptible de ser reproducida o divulgada en cualquier forma.

6 REQUISITOS DE LA OBRA  Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. NO IDEAS.  Que sea original: No puede confundirse con la novedad de la obra. La originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.

7  Que sean de carácter literario o artístico: esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.  Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

8 OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHOS DE AUTOR  Libros folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.  Confecciones, alocuciones, sermones  Composiciones musicales con o sin letra  Obras dramáticas y dramático-musicales  Obras coreográficos o pantomimas  Obras cinematográficas o audiovisuales

9  Obras de Bellas Artes, dibujos, pinturas, esculturas, grabados.  Obras de Arquitectura  Obras Fotográficas  Obras de Arte Aplicado (Ejm: plano que sirva para construir un puente)  Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejo, y obras plásticas de geografía, topografía, arquitectura  Programas de Computador  Compilaciones de Obras y Bases de Datos

10 OBRA LITERARIA  Obra literaria: Por obra literaria encontramos las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. Las antologías, compilaciones de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.  También los trabajos de investigación, monografías, tesis de grado, novelas, libros, etc…

11 EL AUTOR  Es la persona física que realiza la creación intelectual (escritor, fotógrafo, compositor pintor, empleado, etc)  El titular es la persona natural o jurídica que detenta los derechos patrimoniales en virtud de una transferencia. (el propio autor, o un tercero: la Universidad, empresa o particular)

12 1) Una Sola Persona 2) Varias Personas. COAUTORÍA. Para que se presente coautoría: Debe haber participación, aporte o contribución sustancial en la obra por parte de todas y cada una de las personas para ser considerados COAUTORES.

13 a) Obras en Colaboración : Contribución común, aporte no separado sin que la obra pierda su naturaleza. Los derechos patrimoniales son de “todos”. Ejm: Un libro escrito por dos autores De ser posible separar los aportes de cada autor, es viable que se pueda disponer de cada aporte sin necesidad de autorización de los demás.

14  Autorizaciones:  1. Todo uso que se pretenda hacer sobre la obra en colaboración requiere previa y expresa autorización de cada uno de sus creadores.  2. En la medida en que todos los coautores ejerzan los derechos patrimoniales sobre la obra, es preciso solicitar la autorización de cada uno de ellos para llevar a cabo cualquier utilización.

15 b) Obra Colectiva : Por iniciativa y orientación de otra persona (natural o jurídica) que la coordina, divulga o publica. Los derechos patrimoniales son de quien la “coordinó”. Ejm: Una obra audiovisual.

16 CLASESDEDERECHOS DERECHOSMORALESDERECHOSPATRIMONIALES

17 Derechos Morales  Son derechos que surgen a favor del autor por el sólo hecho de la creación de su obra.  Estos derechos tienen un aspecto moral emanado de la personalidad humana como producto de su intelecto. (Derecho de autoría)

18 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS MORALES.  Perpetuo.  Inalienable.  Imprescriptible.  Irrenunciable.

19 CUALES SON LOS DERECHOS MORALES  Paternidad.  Integridad.  Ineditud.  Modificación.  Retracto.

20 DERECHOS PATRIMONIALES  Por el simple hecho de la creación de la obra, surge para el autor la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir los diferentes actos de explotación de que la obra pueda ser objeto.

21 CUALES SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES.  1) La Reproducción: Es la fijación de la obra en un medio que permite su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.  Ejm: Sacar copias de un CD, o fotocopiar un libro.

22  2) Comunicación Pública: Todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas en un mismo lugar pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada uno de ellos.  Ejm: Música que se transmite en un bar, fiesta, o concierto.

23 LA DISTRIBUCIÓN  El autor, o sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.  Ejm: La reproducción, distribución y comercialización de un libro.

24 LA TRANSFORMACIÓN  El autor, o sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.  Ejm: cambiar la canción de “el rey” por “el king”, y modificar su texto y su idioma.

25 DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN  Derechos Morales: Perpetuos  Derechos Patrimoniales: Vida del Autor + 80 años

26 LOS DERECHOS PATRIMONIALES  Los derechos patrimoniales pertenecen, en principio, al Autor.  Sin embargo, cuando la obra se hace en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o laboral, se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso.

27  No obstante lo anterior, el titular de las obras podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales, informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones.

28  Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito.  En todo caso, el titular de la obra cuenta con acciones para proteger sus derechos morales sobre la obra, siempre que de aviso a otros autores, si los hay.

29  PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. En proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato.  Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

30  Actos de Disposición:  a) Conceder Autorizaciones de Uso (licencia)  b) Transferir los Derechos Patrimoniales (cesión)  c) Contrato de Prestación de Servicios Laborales

31 TRANSFERENCIA DE DERECHOS Los derechos patrimoniales se pueden transferir: A. Por Acto entre Vivos i) Contrato de Cesión de Derechos : Total o Parcial ii) Contrato de Obra por Encargo

32  Transferencia limitada a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.  La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.  Los actos o contratos deberán constar por escrito – requisito de validez.

33  Todo acto de disposición o limitación del dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor.  Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.

34 B.Por Ministerio de la Ley i) Por obras creadas por servidores públicos. (Estas obras serán de la entidad pública, siempre que hayan sido creadas en ejercicio de sus funciones) ii) Por obras colectivas: Bajo la orientación de una persona natural o jurídica que los coordina. iii) Transmisión por causa de muerte

35  C. Por causa de muerte. - Sucesión por causa de muerte se transfieren derechos patrimoniales a sus herederos

36 LOS DERECHOS SOBRE OBRAS LITERARIAS  Tal como se ha explicado los Derechos morales y patrimoniales pertenecen al autor.  En trabajos de investigación ?  El autor de una obra literaria (llámese tesis o monografía) es el alumno, estudiante, investigador o quien la cree, toda vez que es él quien la elabora con base a su inteligencia e ingenio. Es su expresión.

37  Sin perjuicio de que los estudiantes, alumnos, o investigadores, como autores de la tesis, otorguen licencias de uso a la universidad o centro de investigación, para lo cual determinarán las condiciones de uso específicas sin que por ello deba entenderse que ceden sus derechos patrimoniales de autor o bien ceder sus derechos patrimoniales sobre su obra a la institución.  Tiene algún derecho el director coordinador de la investigación? No. Sólo da lineamientos, recomendaciones u orientaciones pero no realiza una expresión literaria o artística.

38  Para que la universidad, centro de investigación o institución educativa tenga algún derecho sobre los trabajos de investigación, es necesario que haya mediado una cesión de los derechos patrimoniales por contrato de cesión o por encargo.

39  El derecho de autor, tal como ya se expuso, confiere un monopolio o derecho exclusivo a su autor o causahabiente para autorizar el uso y reproducción total o parcial de su obra.  No obstante, cuando la obra se hace pública satisface necesidades sociales de difusión de cultura e información, por lo que el legislador, tanto nacional como comunitario e internacional, ha decido imponer ciertas cargas, limitaciones o excepciones a ese derecho patrimonial exclusivo. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR.

40  Ningún derecho es absoluto, y el derecho de autor no es la excepción.  Por esto, el derecho de autor tiene una serie de limitaciones o excepciones que permiten utilizar las obras sin necesidad de solicitar la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho sin pagar contraprestación económica alguna para tales usos.  Lo anterior siempre y cuando:

41  Ninguna de las limitaciones pueden atentar contra la explotación normal de la obra  ni causar un perjuicio innecesario.  Como toda restricción o limitación debe estar en la ley. Se pueden agrupar en: - Limitaciones o excepciones con fines de enseñanza o educativos. - Limitación o excepción de derecho de cita - Limitación o excepción de copia privada  Las limitaciones o excepciones de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la CAN son:  1. Derecho de cita: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

42 Se deben cumplir tres requisitos para el derecho de cita. 1. Que la obra de la cual se cita haya sido publicada con anterioridad, en forma lícita; 2. Que en la obra en que se incluya la cita se indique la fuente y el nombre del autor citado; 3. Que la cita se haga conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

43 Así, ordinariamente es aceptado que la cita de una obra debe tener como principales finalidades la ilustración de una idea, concepto o incluso el análisis crítico de la obra citada. Con base en dicha finalidad, la medida justificada apunta básicamente a determinar la amplitud de la cita. Nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad no consagra una limitación cuantitativa (extensión de la cita), pero es pertinente señalar que debe tenerse en cuenta el aspecto cualitativo. Por tal razón se analizan factores como la naturaleza de la obra incluida y su relación final con la que se incluye.

44  2. Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, obras, siempre que no tenga directa o indirectamente fines de lucro.

45  3. Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

46  4. Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas.  5. Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, siempre que no sean reservadas.

47  6. Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público;  7. La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional;

48  8. Realizar la representación de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, para personas directamente vinculadas con las actividades de la institución;  9. La realización de una transmisión de una obra originalmente radiodifundida, siempre que tal transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones.

49  10. Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información;  11. Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, entre otros, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras;

50  9. La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.  10. Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro

51 Derechos de propiedad Industrial  SIGNOS DISTINTIVOS  Marcas  ENSEÑAS  NOMBRE COMERCIAL  LEMAS  DISEÑOS INDUSTRIALES  NUEVAS CREACIONES  PATENTES  MODELOS

52 PATENTE DE INVENCIÓN  La Patente: - Es un privilegio otorgado por el Estado al creador de una invención. El Inventor. - Consiste en: un título de propiedad otorgado por el Estado, que da a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención. - Por qué lo otorga? Lo otorga como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. INVENCIÓN

53  ¿En qué consiste dicho privilegio?  En el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.  Por cuánto tiempo?  Exclusividad durante 20 años para explotar el invento.  Qué pasa después?  Se hace pública y cualquiera puede explotarla. Patrimonio de la humanidad.

54  En qué consiste dicha explotación?  La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

55 QUÉ SE PUEDE PATENTAR  Un aparato.  Un mecanismo.  Procedimientos.  Instrumentos.  Una nueva formulación para un producto farmacéutico.  Una máquina.  Un procedimiento para la obtención de un producto.  Métodos de fabricación.

56 ¿QUÉ NO SE PUEDE PATENTAR? - En general todo aquello que no soluciona un problema técnico en la industria.  Descubrimientos.  seres vivos.  Lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza.  Teorías científicas.  Métodos matemáticos.  Métodos terapéuticos.

57  Métodos quirúrgicos.  Métodos financieros o de negocios.  El uso de los productos ya existentes (patentados o no).  Las obras de tipo artístico, literario, científico.  Los programas de computador como tales.

58 SE PUEDEN PATENTAR IDEAS?  NO. Lo que se protegen son INVENCIONES.

59 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD  El invento debe ser o tener:  1) Novedoso: que no exista a nivel mundial, en el estado de la técnica.  El Estado de la Técnica: Es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.

60  2) Nivel inventivo: que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento.  3) Aplicación Industrial: que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria.

61 PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD  Patente de Modelo de Utilidad:  Modificación de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo.  Debe permitir un diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad o efecto técnico nuevo.

62 REQUISITOS DE MODELO DE UTILIDAD  1) Novedad. Se considera nueva por la modificación o diferencia técnica si no se encontraba en el estado de la técnica.  2) Aplicación industrial. No se exige nivel inventivo.

63 TRANSFERENCIA DE PATENTE  Por acto entre vivos o por vía sucesoria.  El acto de transferencia debe constar por escrito y registrarse.

64 Autorización a terceros  El titular de una patente concedida o en trámite de concesión podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva.  Deberá registrarse toda licencia de explotación de una patente concedida.  La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.  La licencia deberá constar por escrito.

65  Concepto de la información pública: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.  Los sujetos obligados son: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;  b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; INFORMACIÓN PÚBLICA

66  c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;  d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;  e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;  f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

67  Es necesario tener claro que el acceso a la información pública es un derecho fundamental. Por esto un sujeto obligado debe poner al servicio del público la información de tal carácter.  Esta información debe estar al servicio del público de diversas formas. Por ejemplo, en paginas web, en físico en las dependencias del sujeto obligado etc…  Se puede cobrar?  El acceso a la información pública es gratuito.

68  Sólo se pueden hacer cobros relacionados con los costos de reproducción, tales como fotocopias, discos compactos etc…

69  Las limitaciones o restricciones al acceso a la información pública son dos:  a) La información pública clasificada: cuando la información pueda causar daños a derechos de personas naturales o jurídicas; y  b) La información pública reservada: cuando la información puede causar daño a intereses públicos. EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

70  c) Documento en Construcción.  La información pública clasificada: es aquella que pueda causar daño al derecho a toda persona a la intimidad, a la vida, a la salud o a la seguridad, a los secretos comerciales, industriales o profesionales, y a los proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta.

71  La información pública reservada: es aquella que de ser publicada puede causar daño a la defensa y seguridad nacional; seguridad pública; relaciones internacionales; prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias; el debido proceso e igualdad de las partes; administración efectiva de justicia; derechos de la infancia y la adolescencia; estabilidad macroeconómica y financiera del país; y salud Pública. Esta información se mantendrá reservada por un término no mayor de 15 años.

72  El Documento en construcción: puede entenderse como aquel que se encuentra en la órbita interna de la entidad que pretende expedirlo, en el proceso de creación, en el cual los funcionarios de la entidad se encuentran en deliberación, discusión, investigación y redacción de mismo, para poder llegar a un documento definitivo. Por esto, el documento en construcción al ser primigenio, preliminar y precedente al documento definitivo, es sólo un proyecto que no va a contener la información que realmente la entidad quiere plasmar en él, hasta tanto no esté terminado y haya sido aprobado internamente.

73 Acto de rechazo de acceso a la información:  La información de carácter reservada o clasificada: la entidad pública debe motivar por escrito el acto por el cual manifieste el rechazo o la negativa al acceso a la información. Este acto debe estar debidamente fundamentado, y en él deben identificarse con claridad las razones por las cuales no permite el acceso a la información.

74  COSTOS DE LA INFORMACIÓN.  La información pública es GRATUITA de acuerdo con el artículo 3 de la ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario 103 de 2015, en virtud del principio de gratuidad.  Es importante destacar que el interesado puede solicitar la información de la manera que desea, ya sea digital o en físico.  Los únicos costos que se pueden imponer, son aquellos relacionados con la reproducción, como por ejemplo fotocopias, discos compactos, entre otros.

75  Los costos causados por reproducción deben estar motivados en acto administrativo o documento equivalente, debidamente motivado.  Se deben establecer costos unitarios del formato de reproducción de acuerdo a los costos de mercado de la zona.  Los costos deben constar en acto administrativo o documento equivalente de carácter público, visible y divulgado en sitio web oficial.


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