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LA CONSTITUCIÓN. La Constitución moderna Principales caracteres definitorios: Principales caracteres definitorios: Escrita; Escrita; Texto único; Texto.

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Presentación del tema: "LA CONSTITUCIÓN. La Constitución moderna Principales caracteres definitorios: Principales caracteres definitorios: Escrita; Escrita; Texto único; Texto."— Transcripción de la presentación:

1 LA CONSTITUCIÓN

2 La Constitución moderna Principales caracteres definitorios: Principales caracteres definitorios: Escrita; Escrita; Texto único; Texto único; Texto con contenido organizado sistemáticamente: Codificación. Texto con contenido organizado sistemáticamente: Codificación. Se refiere a una superior fuerza vinculante; Se refiere a una superior fuerza vinculante; Su reforma se hace depender de procedimientos más dificultosos que los exigidos para la alteración del resto de las normas del ordenamiento. Su reforma se hace depender de procedimientos más dificultosos que los exigidos para la alteración del resto de las normas del ordenamiento.

3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DOS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1) FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: LA CONSTITUCIÓN ES UNA NORMA JURÍDICA. 1) FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: LA CONSTITUCIÓN ES UNA NORMA JURÍDICA. 2) NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 2) NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

4 1) FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.1) Ya no hay relaciones fácticas de poder sino relaciones de vinculación jurídica 1.1) Ya no hay relaciones fácticas de poder sino relaciones de vinculación jurídica 1.2) - Superioridad normativa de la Constitución consagrada en la misma Constitución 1.2) - Superioridad normativa de la Constitución consagrada en la misma Constitución 1.3) - Algunos supuestos contenidos en la Constitución son directamente aplicables 1.3) - Algunos supuestos contenidos en la Constitución son directamente aplicables 1.4) ¿En qué no consiste este carácter normativo? 1.4) ¿En qué no consiste este carácter normativo? 1.5) Constitución es una norma jurídica peculiar 1.5) Constitución es una norma jurídica peculiar 1.6) Cuatro figuras jurídicas en las que se plasma el valor normativo de la Constitución 1.6) Cuatro figuras jurídicas en las que se plasma el valor normativo de la Constitución

5 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.1) Ya no hay relaciones fácticas de poder sino relaciones de vinculación jurídica: 1.1) Ya no hay relaciones fácticas de poder sino relaciones de vinculación jurídica: - Las relaciones fácticas de “poder” pueden dar lugar a situaciones de dependencia efectiva, de subordinación o de obediencia de hecho: pero por sí solas, no dan lugar a obligaciones jurídicas, exigibles ante órganos jurisdiccionales, y cuyo incumplimiento provoque sanciones basadas en el Derecho. - Las relaciones fácticas de “poder” pueden dar lugar a situaciones de dependencia efectiva, de subordinación o de obediencia de hecho: pero por sí solas, no dan lugar a obligaciones jurídicas, exigibles ante órganos jurisdiccionales, y cuyo incumplimiento provoque sanciones basadas en el Derecho. - Hasta 1978 en España las constituciones no se concebían como normas jurídicas sino como principios programáticos: documentos políticos no aplicables por los tribunales. - Hasta 1978 en España las constituciones no se concebían como normas jurídicas sino como principios programáticos: documentos políticos no aplicables por los tribunales.

6 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.2) - Superioridad normativa de la Constitución consagrada en la misma Constitución: art. 9.1 CE: 1.2) - Superioridad normativa de la Constitución consagrada en la misma Constitución: art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Art. 53.1 CE; Art. 53.1 CE; Art. 117 CE. Art. 117 CE.

7 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.3) - Algunos supuestos contenidos en la Constitución son directamente aplicables poniendo en evidencia el carácter normativo de la Constitución. 1.3) - Algunos supuestos contenidos en la Constitución son directamente aplicables poniendo en evidencia el carácter normativo de la Constitución. - STC 16/1982, de 28 de abril, Fj 1: - STC 16/1982, de 28 de abril, Fj 1: - Principio de igualdad es directamente aplicable: - Principio de igualdad es directamente aplicable: Principio de proporcionalidad Principio de proporcionalidad Principio del efecto de irradiación Principio del efecto de irradiación STC 4/1981, de 2 de febrero STC 4/1981, de 2 de febrero

8 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.4) ¿En qué no consiste este carácter normativo? 1.4) ¿En qué no consiste este carácter normativo? a) Lo normativo ≠ lo invocable en los tribunales. a) Lo normativo ≠ lo invocable en los tribunales. b) No concepción titánica de la Constitución: “Todo está en la Constitución b) No concepción titánica de la Constitución: “Todo está en la Constitución

9 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. a) Lo normativo ≠ lo invocable en los tribunales. a) Lo normativo ≠ lo invocable en los tribunales. - No todas las normas jurídicas son invocables en los tribunales. - No todas las normas jurídicas son invocables en los tribunales. P.ej.: No es lo mismo la norma que prohíbe la pena de muerte (art. 15 CE) que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). P.ej.: No es lo mismo la norma que prohíbe la pena de muerte (art. 15 CE) que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). - Constitución tiene normas muy heterogéneas: - Constitución tiene normas muy heterogéneas: - normas declarativas de derechos fundamentales y sus garantías; - normas declarativas de derechos fundamentales y sus garantías; - También normas de carácter organizativo, orgánico: por ejemplo, sistema bicameral del poder legislativos, órganos de poder de las Comunidades Autónomas. - También normas de carácter organizativo, orgánico: por ejemplo, sistema bicameral del poder legislativos, órganos de poder de las Comunidades Autónomas. - Normas de contenido económico: art. 40 CE: mejor reparto de la renta; - Normas de contenido económico: art. 40 CE: mejor reparto de la renta; - Normas que indican pauta a la acción del Estado (arts. 39- 52). - Normas que indican pauta a la acción del Estado (arts. 39- 52).

10 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. b) No concepción titánica de la Constitución: “Todo está en la Constitución”. b) No concepción titánica de la Constitución: “Todo está en la Constitución”. - No todas las normas se encuentran en la Constitución: sería un desprecio hacia el Legislador. - No todas las normas se encuentran en la Constitución: sería un desprecio hacia el Legislador. - Sería antidemocrático: convertiría a la Constitución en un texto sagrado, que no se podría reformar: y los tiempos cambian, y hay necesidades distintas: no se puede hipotecar las necesidades de las generaciones futuras: primaría la voluntad de la generación constituyente sobre la voluntad de las generaciones futuras. - Sería antidemocrático: convertiría a la Constitución en un texto sagrado, que no se podría reformar: y los tiempos cambian, y hay necesidades distintas: no se puede hipotecar las necesidades de las generaciones futuras: primaría la voluntad de la generación constituyente sobre la voluntad de las generaciones futuras. - Es el PUNTO DE PARTIDA de todas las normas jurídicas y comportamientos. - Es el PUNTO DE PARTIDA de todas las normas jurídicas y comportamientos. - Es un marco cuyos límites tienen que ser respetados. - Es un marco cuyos límites tienen que ser respetados.

11 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.5) Constitución es una norma jurídica peculiar: 1.5) Constitución es una norma jurídica peculiar: a) Es una norma jurídica incompleta; a) Es una norma jurídica incompleta; b) Es una norma de futuro. b) Es una norma de futuro. c) Es una norma que positiviza valores. c) Es una norma que positiviza valores.

12 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. a) Es una norma jurídica incompleta: a) Es una norma jurídica incompleta: - Los dos elementos técnicos que toda norma jurídica suele tener son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. - Los dos elementos técnicos que toda norma jurídica suele tener son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. - Porque en parte de las normas de la Constitución se contienen proposiciones jurídicas que no terminan de perfilar estos dos elementos. - Porque en parte de las normas de la Constitución se contienen proposiciones jurídicas que no terminan de perfilar estos dos elementos. - La fuerza de estas normas es completada en otros artículos de la Constitución. - La fuerza de estas normas es completada en otros artículos de la Constitución. Por ejemplo: art. 1 CE: España es un Estado Social. Esto se desarrolla en artículos como art. 9.2 CE y art. 14 CE. Por ejemplo: art. 1 CE: España es un Estado Social. Esto se desarrolla en artículos como art. 9.2 CE y art. 14 CE. - Si es incompleta ha de ser completada: muchos métodos hermenéuticos. Principalmente: jurisprudencia constitucional: Tribunal Constitucional. - Si es incompleta ha de ser completada: muchos métodos hermenéuticos. Principalmente: jurisprudencia constitucional: Tribunal Constitucional.

13 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. b) Es una norma de futuro: b) Es una norma de futuro: - Naturaleza bifronte: - Naturaleza bifronte: - sanciona su expresión actual; - sanciona su expresión actual; - norma que remite a futuro, que contiene proyecto de futuro. - norma que remite a futuro, que contiene proyecto de futuro. - No sólo es una norma de relaciones jurídicas actuales sino que aspira a cambiarlo y mejorarlo, a ser una sociedad democrática avanzada. - No sólo es una norma de relaciones jurídicas actuales sino que aspira a cambiarlo y mejorarlo, a ser una sociedad democrática avanzada.

14 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. c) Es una norma que positiviza valores. c) Es una norma que positiviza valores. Art. 1.1 CE: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. Art. 1.1 CE: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. - Estos valores necesitan de desarrollo legislativo: para su eficacia necesitan de la labor del legislador. - Estos valores necesitan de desarrollo legislativo: para su eficacia necesitan de la labor del legislador. - Los principios o valores son el punto de partida del Legislador y de los Tribunales. - Los principios o valores son el punto de partida del Legislador y de los Tribunales.

15 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.6) Cuatro figuras jurídicas en las que se plasma el valor normativo de la Constitución: 1.6) Cuatro figuras jurídicas en las que se plasma el valor normativo de la Constitución: a) Derogación; a) Derogación; b) Nulidad; b) Nulidad; c) Inconstitucionalidad sobrevenidad; c) Inconstitucionalidad sobrevenidad; d) Interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. d) Interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución.

16 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. a) Derogación: a) Derogación: Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución: Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución: “Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” “Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” - Es fácil en teoría pero muy difícil en ocasiones en la práctica. - Es fácil en teoría pero muy difícil en ocasiones en la práctica. - Los jueces son los que caso por caso puede ir “puliendo” el ordenamiento jurídico de las normas anteriores a la Constitución que entren en contradicción. - Los jueces son los que caso por caso puede ir “puliendo” el ordenamiento jurídico de las normas anteriores a la Constitución que entren en contradicción.

17 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. b) Nulidad: b) Nulidad: - El valor normativo de la Constitución está confiado en el Tribunal Constitucional: Título IX de la Constitución. - El valor normativo de la Constitución está confiado en el Tribunal Constitucional: Título IX de la Constitución. - Primera función del Tribunal Constitucional: control judicial de las leyes (art. 161-164 CE) - Primera función del Tribunal Constitucional: control judicial de las leyes (art. 161-164 CE) - Se juzga la adecuación de una ley a la Constitución. - Se juzga la adecuación de una ley a la Constitución. - Todo este juicio acaba en sentencia: efecto si hay inconstitucionalidad: nulidad de la norma: se expulsa a esa ley del ordenamiento jurídico, como si nunca hubiera existido. - Todo este juicio acaba en sentencia: efecto si hay inconstitucionalidad: nulidad de la norma: se expulsa a esa ley del ordenamiento jurídico, como si nunca hubiera existido. - Problema: que hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, la ley ha entrado en vigor y produce efectos que hay que valorar: desandar el camino. - Problema: que hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, la ley ha entrado en vigor y produce efectos que hay que valorar: desandar el camino.

18 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. c) Inconstitucionalidad sobrevenida. c) Inconstitucionalidad sobrevenida. - Choque entre leyes anteriores al orden constitucional y la Constitución. - Choque entre leyes anteriores al orden constitucional y la Constitución. - Dos alternativas: - Dos alternativas: - El legislador deroga ley por ley y caso por caso. - El legislador deroga ley por ley y caso por caso. - juez ordinario suscita duda al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de una norma: art. 163 CE. - juez ordinario suscita duda al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de una norma: art. 163 CE.

19 FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. d) Interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. d) Interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. - Mandato a jueces y magistrados para que encuentren interpretación más conforme a la Constitución. - Mandato a jueces y magistrados para que encuentren interpretación más conforme a la Constitución. - Art. 5, 6 y 7 LOPJ: base normativa de obligación del juez de encontrar interpretación de cualquier norma conforme a la Constitución. - Art. 5, 6 y 7 LOPJ: base normativa de obligación del juez de encontrar interpretación de cualquier norma conforme a la Constitución.

20 2) NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 2.1) Establece los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico: “Parte dogmática” de la Constitución. 2.1) Establece los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico: “Parte dogmática” de la Constitución. 2.2) Establece los órganos constitucionales del Estado: “Parte orgánica” de la Constitución. 2.2) Establece los órganos constitucionales del Estado: “Parte orgánica” de la Constitución. 2.3) Prevé el sistema constitucional de fuentes del Derecho. 2.3) Prevé el sistema constitucional de fuentes del Derecho. 2.4) Reforma más agravada que la del resto de las normas del ordenamiento jurídico. 2.4) Reforma más agravada que la del resto de las normas del ordenamiento jurídico. 2.5) Superioridad se refleja en figuras jurídicas ejercitables ante los tribunales y el Tribunal Constitucional: recurso de inconstitucionalidad; cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo constitucional (arts. 161-164 CE). 2.5) Superioridad se refleja en figuras jurídicas ejercitables ante los tribunales y el Tribunal Constitucional: recurso de inconstitucionalidad; cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo constitucional (arts. 161-164 CE).

21 2.1) “Parte dogmática” de la Constitución. Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. A) Principios Constitucionales; A) Principios Constitucionales; B) Valores superiores del ordenamiento jurídico. B) Valores superiores del ordenamiento jurídico.

22 A) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 1) ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (ART. 1.1 CE). 1) ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (ART. 1.1 CE). 2) OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: p.ej. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES… 2) OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: p.ej. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES…

23 ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 1.1) Características: 1.1) Características: - Original en el ordenamiento jurídico español, no en el Derecho comparado: copiado de Constitución Alemania. - Original en el ordenamiento jurídico español, no en el Derecho comparado: copiado de Constitución Alemania. - Primer principio que positiviza el texto constitucional. - Primer principio que positiviza el texto constitucional. - Sólo modificable por el procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE); - Sólo modificable por el procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE); - Es una norma de carácter esencial, pues es una declaración sobre el contenido, carácter y finalidad del Estado, del tipo de Estado establecido por la Constitución vigente. - Es una norma de carácter esencial, pues es una declaración sobre el contenido, carácter y finalidad del Estado, del tipo de Estado establecido por la Constitución vigente. - Tiene carácter troncal (tronco y ramas) y generador de otras normas de la Constitución: muchas normas constitucionales son “ramificaciones” de este principio. - Tiene carácter troncal (tronco y ramas) y generador de otras normas de la Constitución: muchas normas constitucionales son “ramificaciones” de este principio.

24 ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 1) ESTADO DE DERECHO; 1) ESTADO DE DERECHO; 2) ESTADO DEMOCRÁTICO; 2) ESTADO DEMOCRÁTICO; 3) ESTADO SOCIAL. 3) ESTADO SOCIAL.

25 ESTADO DE DERECHO - Significado: sumisión del Estado al Derecho. - Significado: sumisión del Estado al Derecho. - De este tronco (causa) (art. 1.1 CE) salen varias ramas (consecuencias o efectos) - De este tronco (causa) (art. 1.1 CE) salen varias ramas (consecuencias o efectos) 1) - Art. 9.1 CE: sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución. 1) - Art. 9.1 CE: sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución. 2) - Derechos fundamentales: son reflejo del Estado de Derecho porque garantizan los bienes jurídicos más importantes del ordenamiento jurídico: 2) - Derechos fundamentales: son reflejo del Estado de Derecho porque garantizan los bienes jurídicos más importantes del ordenamiento jurídico: a) Garantizan derechos a favor de los ciudadanos, enriquecen mi patrimonio jurídico a) Garantizan derechos a favor de los ciudadanos, enriquecen mi patrimonio jurídico b) Son límites que delimitan la acción de los poderes públicos. b) Son límites que delimitan la acción de los poderes públicos. 3) – Reserva de ley (principio de legalidad): 3) – Reserva de ley (principio de legalidad): - Ciertas materias sólo pueden ser reguladas por ley; - Ciertas materias sólo pueden ser reguladas por ley; - Reglamentos deben referirse obligatoriamente a leyes; - Reglamentos deben referirse obligatoriamente a leyes;

26 ESTADO DE DERECHO Art. 9.3 CE: positiviza principios configuradores del Estado de Derecho: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Art. 9.3 CE: positiviza principios configuradores del Estado de Derecho: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Principio de legalidad: Principio de legalidad: “(…) el Gobierno no puede crear derechos ni imponer obligaciones que no tengan su origen en la ley de modo inmediato o, al menos, de manera mediata, a través de la habilitación. Del mismo modo, ni puede el Reglamento excluir del goce de un derecho aquellos a quien la ley no excluyó” (STC 209/1987, Fj 3). “(…) el Gobierno no puede crear derechos ni imponer obligaciones que no tengan su origen en la ley de modo inmediato o, al menos, de manera mediata, a través de la habilitación. Del mismo modo, ni puede el Reglamento excluir del goce de un derecho aquellos a quien la ley no excluyó” (STC 209/1987, Fj 3). “(…) su sinificado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales motivos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos”, (STC 83/1984, Fj 4). “(…) su sinificado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales motivos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos”, (STC 83/1984, Fj 4).

27 ESTADO DE DERECHO Jerarquía normativa: Jerarquía normativa: Norma superior deroga la inferior; Norma superior deroga la inferior; Legitimación de los órganos que emiten las normas determina su jerarquía. Legitimación de los órganos que emiten las normas determina su jerarquía. Publicidad de las normas: Publicidad de las normas: “(…) sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento”, (STC 179/1989, Fj 2). “(…) sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento”, (STC 179/1989, Fj 2).

28 ESTADO DE DERECHO Principio de irretroactividad: Principio de irretroactividad: “Lo que se prohibe en el art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores”, STC 42/1985 (Fj 3). “Lo que se prohibe en el art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores”, STC 42/1985 (Fj 3). Principio de seguridad jurídica: Principio de seguridad jurídica: Supone “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la acutación del poder en aplicación del Derecho” (STC 36/1991, Fj 5). Supone “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la acutación del poder en aplicación del Derecho” (STC 36/1991, Fj 5).

29 ESTADO DE DERECHO Principio de responsabilidad: todo aquel, ciudadano u órgano público, que cometa un ilícito ha de atenerse a las consecuencias establecidas para ello. Principio de responsabilidad: todo aquel, ciudadano u órgano público, que cometa un ilícito ha de atenerse a las consecuencias establecidas para ello. Principio de interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos: Principio de interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos: Los poderes públicos no pueden actuar arbitrariamente, sino sometidos al ordenamiento jurídico. Los poderes públicos no pueden actuar arbitrariamente, sino sometidos al ordenamiento jurídico.

30 ESTADO DEMOCRÁTICO - Significado: permite a los ciudadanos participar en la toma de decisiones. Es más, cualquier toma de decisiones del Estado se basa en el poder de los ciudadanos, porque se hace en nombre de los ciudadanos: LEGITIMIDAD. - Significado: permite a los ciudadanos participar en la toma de decisiones. Es más, cualquier toma de decisiones del Estado se basa en el poder de los ciudadanos, porque se hace en nombre de los ciudadanos: LEGITIMIDAD.

31 ESTADO DEMOCRÁTICO Desarrollo de este principio en la Constitución (ramas): Desarrollo de este principio en la Constitución (ramas): - Art. 1.1 CE: valor superior del ordenamiento jurídico: pluralismo político. - Art. 1.1 CE: valor superior del ordenamiento jurídico: pluralismo político. - Art. 1.2 CE: soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. - Art. 1.2 CE: soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. - Art. 6 CE: partidos políticos (STC 3/1981). - Art. 6 CE: partidos políticos (STC 3/1981). - Art. 7 CE: sindicatos. - Art. 7 CE: sindicatos. - Art. 14 CE: igualdad ante la ley: prohibición de discriminación. - Art. 14 CE: igualdad ante la ley: prohibición de discriminación. - Art. 23 CE: sufragio universal. - Art. 23 CE: sufragio universal. - Art. 87.3 CE: iniciativa legislativa popular. - Art. 87.3 CE: iniciativa legislativa popular. - Art. 98 CE: referéndum para decisiones políticas de especial trascendencia. - Art. 98 CE: referéndum para decisiones políticas de especial trascendencia. - Art. 151 CE: referéndum para aprobación de estatutos de autonomía. - Art. 151 CE: referéndum para aprobación de estatutos de autonomía. - Arts. 167 y 168 CE: referéndum para la reforma de la Constitución. - Arts. 167 y 168 CE: referéndum para la reforma de la Constitución.

32 ESTADO SOCIAL Notas: Notas: 1) Existencia de derechos de crédito: hay un acreedor (ciudadano) y un deudor (poderes públicos). El Estado se preocupa político-jurídicamente por los ciudadanos: se compromete a facilitar condiciones de vida a los ciudadanos. Da lugar a comportamientos jurídicos exigibles hasta ante los tribunales. 1) Existencia de derechos de crédito: hay un acreedor (ciudadano) y un deudor (poderes públicos). El Estado se preocupa político-jurídicamente por los ciudadanos: se compromete a facilitar condiciones de vida a los ciudadanos. Da lugar a comportamientos jurídicos exigibles hasta ante los tribunales. 2) Se persigue la procura existencial: acción estatal destinada a crear las condiciones imprescindibles para la satisfacción de lo que llamamos “necesidades vitales”, que en estas complejas situaciones no pueden ser satisfechas normalmente por el individuo o el grupo. 2) Se persigue la procura existencial: acción estatal destinada a crear las condiciones imprescindibles para la satisfacción de lo que llamamos “necesidades vitales”, que en estas complejas situaciones no pueden ser satisfechas normalmente por el individuo o el grupo.

33 ESTADO SOCIAL 3) No sólo se garantiza el ejercicio de libertad personal (d. a la seguridad, al voto) (Estado liberal) sino que reconoce al ciudadano una común participación en valores y en derechos económicos, culturales y sociales. 3) No sólo se garantiza el ejercicio de libertad personal (d. a la seguridad, al voto) (Estado liberal) sino que reconoce al ciudadano una común participación en valores y en derechos económicos, culturales y sociales. 4) Es un Estado de PRESTACIONES: 4) Es un Estado de PRESTACIONES: Art. 40 CE: seguir política de distribuir renta de forma equitativa. Art. 40 CE: seguir política de distribuir renta de forma equitativa. Art. 149.1.1 CE: igualdad entre ciudadanos de diferentes Comunidades Autónomas. Art. 149.1.1 CE: igualdad entre ciudadanos de diferentes Comunidades Autónomas. Art. 41 CE: Seguridad Social. Art. 41 CE: Seguridad Social. Art. 9.2 CE: promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Art. 9.2 CE: promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. (Arts. 128.1 CE; Art. 129.2 CE; Capítulo III del Título II). (Arts. 128.1 CE; Art. 129.2 CE; Capítulo III del Título II).

34 LECTURA CONJUNTA DE LOS TRES PRINCIPIOS Autores señalan colisión entre Estado de Derecho y Estado democrático, o también Estado Social. Autores señalan colisión entre Estado de Derecho y Estado democrático, o también Estado Social. Intérprete ha de hacer lo posible por conjugar armoniosamente los tres principios. Intérprete ha de hacer lo posible por conjugar armoniosamente los tres principios. Por ejemplo: en los Estados fascistas o autoritarios defendía que era un Estado de Derecho: le faltaba la legitimación del principio democrático: ESTADO DEMOCRÁTICO. Por ejemplo: en los Estados fascistas o autoritarios defendía que era un Estado de Derecho: le faltaba la legitimación del principio democrático: ESTADO DEMOCRÁTICO.

35 2) OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES: PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES: ULISES y el canto de las sirenas. ULISES y el canto de las sirenas. “La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso hasta la virtud tiene límites? “La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso hasta la virtud tiene límites? Para que NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas, que EL PODER FRENE AL PODER.” MONTESQUIEU, ESPÍRITU DE LAS LEYES (1748), Libro IX, Capítulo IV. Para que NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas, que EL PODER FRENE AL PODER.” MONTESQUIEU, ESPÍRITU DE LAS LEYES (1748), Libro IX, Capítulo IV.

36 PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de poder, forzadas a actuar coordinadamente, cada una con sus propias competencias (PLATÓN: Política, Libro IV, 1297-1298 a; J. LOCK: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo XII; MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes). Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de poder, forzadas a actuar coordinadamente, cada una con sus propias competencias (PLATÓN: Política, Libro IV, 1297-1298 a; J. LOCK: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo XII; MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes). “Toda sociedad en donde no esté garantizados los DERECHOS, y establecida la SEPARACIÓN DE PODERES carece de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789): “Toda sociedad en donde no esté garantizados los DERECHOS, y establecida la SEPARACIÓN DE PODERES carece de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789):

37 PRINCIPIO DE SEPACIÓN DE PODERES Tres FUNCIONES DEL ESTADO desempeñados por tres PODERES DIFERENTES: Tres FUNCIONES DEL ESTADO desempeñados por tres PODERES DIFERENTES: 1) LEGISLATIVO: crear las leyes (Parlamento). 1) LEGISLATIVO: crear las leyes (Parlamento). 2) JUDICIAL: aplica las leyes (Jueces y Tribunales) 2) JUDICIAL: aplica las leyes (Jueces y Tribunales) 3) EJECUTIVO: ejecuta o hace cumplir las leyes y su aplicación (Gobierno y Administración) 3) EJECUTIVO: ejecuta o hace cumplir las leyes y su aplicación (Gobierno y Administración)

38 PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES No es posible una separación tajante: No es posible una separación tajante: 1) Surgen poderes no previstos en esta clasificación tripartita: Tribunal Constitucional; En Estados Federales: asambleas o ejecutivos regionales. 1) Surgen poderes no previstos en esta clasificación tripartita: Tribunal Constitucional; En Estados Federales: asambleas o ejecutivos regionales. 2) No es posible una separación absoluta de los poderes: ello significaría que cada poder sería absoluto en su terreno con lo que un poder no podría “frenar a otro”. Por ello se han elaborado fórmulas de control y colaboración entre los diversos poderes : Constitución de los EEUU 1787: creación de sistema de FRENOS Y CONTRAPESOS (checks and balances) (James MADISON, Federalist Papers.) 2) No es posible una separación absoluta de los poderes: ello significaría que cada poder sería absoluto en su terreno con lo que un poder no podría “frenar a otro”. Por ello se han elaborado fórmulas de control y colaboración entre los diversos poderes : Constitución de los EEUU 1787: creación de sistema de FRENOS Y CONTRAPESOS (checks and balances) (James MADISON, Federalist Papers.)

39 B) VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1) Art. 1.1 CE: “Valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” 1) Art. 1.1 CE: “Valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” Es una novedad dotar a los valores superiores de carácter normativo. Es una novedad dotar a los valores superiores de carácter normativo. Estos valores 1) fundamentan y a la vez 2) son meta y fin del Derecho, sirviendo de guía crítica para su interpretación y desarrollo. Estos valores 1) fundamentan y a la vez 2) son meta y fin del Derecho, sirviendo de guía crítica para su interpretación y desarrollo. Íntima conexión de estos valores superiores con la dignidad de la persona humana (art. 10 CE), que no es sólo un valor constitucional más sino la clave misma, fundamento y núcleo de todo el sistema valorativo constitucionalmente establecido. Íntima conexión de estos valores superiores con la dignidad de la persona humana (art. 10 CE), que no es sólo un valor constitucional más sino la clave misma, fundamento y núcleo de todo el sistema valorativo constitucionalmente establecido. De esta forma la Constitución expresa los valores más básicos y objetivos de la Comunidad, y al tener su propia vertiente ideológica evita el puro arbitrismo legal. De esta forma la Constitución expresa los valores más básicos y objetivos de la Comunidad, y al tener su propia vertiente ideológica evita el puro arbitrismo legal.

40 B) VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 2) Art. 9.2 CE “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 2) Art. 9.2 CE “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Contiene un mandato impuesto al modo de ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Contiene un mandato impuesto al modo de ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. De esta forma compromete positivamente a los poderes públicos para la creación de las pertinentes condiciones de efectividad de la libertad e igualdad. De esta forma compromete positivamente a los poderes públicos para la creación de las pertinentes condiciones de efectividad de la libertad e igualdad. Medidas destinadas a paliar la discriminación sufrida por algún conjunto social: por ejemplo, la mujer con hijos de corta edad en relación con el mercado de trabajo. Medidas destinadas a paliar la discriminación sufrida por algún conjunto social: por ejemplo, la mujer con hijos de corta edad en relación con el mercado de trabajo.

41 2.2) Parte Orgánica de la Constitución. La Constitución establece los órganos constitucionales del Estado: La Constitución establece los órganos constitucionales del Estado: 1) La Corona (Título II: arts. 56-65 CE); 1) La Corona (Título II: arts. 56-65 CE); 2) Las Cortes Generales (Título III: arts.66-96) 2) Las Cortes Generales (Título III: arts.66-96) 3) Gobierno y Administración (Título IV: arts. 97- 107 CE); 3) Gobierno y Administración (Título IV: arts. 97- 107 CE); 4) Poder Judicial (Título VI: arts. 117-127 CE) 4) Poder Judicial (Título VI: arts. 117-127 CE) 5) Tribunal Constitucional (Título IX: arts. 159-165 CE); 5) Tribunal Constitucional (Título IX: arts. 159-165 CE);

42 2.3) Establece SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL SISTEMA DE FUENTES: CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL SISTEMA DE FUENTES: 1) COMPLEJIDAD: creciente complejidad del sistema de fuentes. 1) COMPLEJIDAD: creciente complejidad del sistema de fuentes. En el Estado Liberal: sistema BINARIO: dos fuentes: 1) Ley (Parlamento) y 2) Reglamento (Gobierno o Rey). En el Estado Liberal: sistema BINARIO: dos fuentes: 1) Ley (Parlamento) y 2) Reglamento (Gobierno o Rey). En la actualidad el sistema binario se ha superado: En la actualidad el sistema binario se ha superado: Existen nuevas formas de crean normas jurídicas Existen nuevas formas de crean normas jurídicas No monopolio de la creación del Derecho por el Parlamento: No monopolio de la creación del Derecho por el Parlamento: 1) Hay Parlamentos autonómicos (art. 152.1 CE); 1) Hay Parlamentos autonómicos (art. 152.1 CE); 2) Convenios colectivos: sindicatos y patronal: partes que representan intereses sociales. La Constitución les reconoce fuerza para crear Derecho. (art. 37.1 CE). 2) Convenios colectivos: sindicatos y patronal: partes que representan intereses sociales. La Constitución les reconoce fuerza para crear Derecho. (art. 37.1 CE). 3) Instancias de tipo internacional 3) Instancias de tipo internacional 3.1) Derecho Comunitario: sistema español de fuentes del Derecho se abre al sistema de fuentes de Derecho Comunitario; Derecho Comunitario forma parte del Derecho español (art. 93 CE); 3.1) Derecho Comunitario: sistema español de fuentes del Derecho se abre al sistema de fuentes de Derecho Comunitario; Derecho Comunitario forma parte del Derecho español (art. 93 CE); 3.2) Derecho Internacional: art. 96.1 CE. 3.2) Derecho Internacional: art. 96.1 CE.

43 SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES 2) IMPORTANCIA ESPECIAL DE LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO. 2) IMPORTANCIA ESPECIAL DE LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO. 2.1) Principio de LEGALIDAD: 2.1) Principio de LEGALIDAD: Ley es la fuente del Derecho por la que la sociedad adopta decisiones de mayor envergadura. Puede tratar cualquier tema pero sobre todo los temas más importantes de una sociedad: por ejemplo, los derechos fundamentales, que son los bienes jurídicos más importantes. Ley es la fuente del Derecho por la que la sociedad adopta decisiones de mayor envergadura. Puede tratar cualquier tema pero sobre todo los temas más importantes de una sociedad: por ejemplo, los derechos fundamentales, que son los bienes jurídicos más importantes. - Hay positivización intensa en la Constitución para reconocer el principio de legalidad. - Hay positivización intensa en la Constitución para reconocer el principio de legalidad. - Art. 103 CE: Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la ley. - Art. 103 CE: Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la ley. - Art. 93 CE: mediante ley se autoriza la celebración de tratados para atribuir competencias derivadas de la Constitución. - Art. 93 CE: mediante ley se autoriza la celebración de tratados para atribuir competencias derivadas de la Constitución. - Art. 117 CE: jueces y magistrados sometidos a la ley: imperio de la ley; - Art. 117 CE: jueces y magistrados sometidos a la ley: imperio de la ley; - Art. 122 CE: LOPJ. - Art. 122 CE: LOPJ. - Art. 9.3 CE: entre los principios inspiradores del ordenamiento jurídico español. - Art. 9.3 CE: entre los principios inspiradores del ordenamiento jurídico español. - Art. 25.1 CE: principio de legalidad penal. - Art. 25.1 CE: principio de legalidad penal. - Art. 81 CE: reserva de ley orgánica. - Art. 81 CE: reserva de ley orgánica.

44 SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES 2.2) Asi se demuestra el papel central que asume el PARLAMENTO: institución central del sistema. 2.2) Asi se demuestra el papel central que asume el PARLAMENTO: institución central del sistema. 2.3) Colisión entre normas jurídicas 2.3) Colisión entre normas jurídicas Ley es norma más alta en el ordenamiento jurídico. Ley es norma más alta en el ordenamiento jurídico. - Principio de jerarquía: “Norma superior deroga norma inferior”: ley deroga por ejemplo un reglamento. - Principio de jerarquía: “Norma superior deroga norma inferior”: ley deroga por ejemplo un reglamento. - Principio temporal: en igualdad jerárquica, “Norma posterior deroga la norma anterior”. - Principio temporal: en igualdad jerárquica, “Norma posterior deroga la norma anterior”. - Principio de competencia: no todos los conflictos entre normas pueden resolverse a partir de estos dos principios temporal y jerárquico. - Principio de competencia: no todos los conflictos entre normas pueden resolverse a partir de estos dos principios temporal y jerárquico.

45 SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES 3) PRINCIPIO DE COMPETENCIA: ÁMBITO TERRITORIAL DE EFICACIA DE LA NORMA O MATERIA QUE PUEDE REGULAR. 3) PRINCIPIO DE COMPETENCIA: ÁMBITO TERRITORIAL DE EFICACIA DE LA NORMA O MATERIA QUE PUEDE REGULAR. – Normas de igual rango se resuelven por: – Normas de igual rango se resuelven por: 3.1) Ámbito territorial de eficacia: por ejemplo norma autonómica: mucho más reducido el ámbito que el nacional. Así órganos de un ente territorial no pueden invadir las competencias de otro ámbito territorial. 3.1) Ámbito territorial de eficacia: por ejemplo norma autonómica: mucho más reducido el ámbito que el nacional. Así órganos de un ente territorial no pueden invadir las competencias de otro ámbito territorial. 3.2) Materia regulada: Ley Orgánica y ley ordinaria: NO HAY RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO DE MATERIA. 3.2) Materia regulada: Ley Orgánica y ley ordinaria: NO HAY RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO DE MATERIA. - Ley Orgánica: ciertas materias, muy importantes, ÚNICAMENTE pueden ser reguladas por una Ley Orgánica: art. 81 CE: desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación de Estatutos de Autonomía, régimen electoral y demás previstas por la Constitución. Exige mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. - Ley Orgánica: ciertas materias, muy importantes, ÚNICAMENTE pueden ser reguladas por una Ley Orgánica: art. 81 CE: desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación de Estatutos de Autonomía, régimen electoral y demás previstas por la Constitución. Exige mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. - Ley ordinaria: las demás. Se exige mayoría simple. - Ley ordinaria: las demás. Se exige mayoría simple.

46 2.4) Reforma más agravada que la del resto de las normas del ordenamiento jurídico. Art. 168 CE: Reforma agravada: Art. 168 CE: Reforma agravada: Revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2, Sección 1ª del Título I o al Título II; Revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2, Sección 1ª del Título I o al Título II; Aprobación 2/3 de cada Cámara y disolución de las Cortes. Aprobación 2/3 de cada Cámara y disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar reforma por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar reforma por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

47 2.4) Reforma más agravada que la del resto de las normas del ordenamiento jurídico. Art. 167 CE: reforma “menos” agravada. Art. 167 CE: reforma “menos” agravada. Proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Art. 169 CE: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 (estados de alarma, excepción y de sitio). Art. 169 CE: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 (estados de alarma, excepción y de sitio).

48 2.5) Figuras jurídicas que garantizan su superioridad. Recurso de inconstitucionalidad; Recurso de inconstitucionalidad; Cuestión de inconstitucionalidad; Cuestión de inconstitucionalidad; Recurso de amparo constitucional; Recurso de amparo constitucional;


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