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La Compra Directa Especificaciones Generales Lic. Orcar Haroldo García Quemé.

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1 La Compra Directa Especificaciones Generales Lic. Orcar Haroldo García Quemé

2 1 2 3 Marco Legal MODALIDADES DE COMPRAS FRACCIONAMIENTO OBJETIVO: OBTENER LA DISPONIBILIDAD REAL DE LAS FUENTES “11 Y 21” 4 LEYES QUE RIGEN LOS PROCESOS 5 PROCESOS Y DOCUMETACION DE SOPORTE COPRAS DIRECTAS AGENDA

3 Marco Legal Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala “ Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas" Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”

4 CECA LIC COT CD HASTA 90,000 90,000.01 A 900,000 900,000.01 EN ADELANTE SIN LÍMITES DE MONTO SIN LÍMITES DE MONTO Compra Directa CotizaciónLicitación Contrato Abierto Casos de Excepción MODALIDADES DE COMPRA AUTORIDAD QUE EN JERARQUÍA LE SIGUE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR (ART. 9LCE) MFP (NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO AUTORIDAD SUPERIOR ART. 9 y 44 LCE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR DE LA UNIDAD EJECUTORA

5 MODALIDAD DE COMPRA DIRECTA Es la contratación que se efectúa: a. En un solo acto (la compra) b. Con una misma persona (el proveedor) y c. Por un monto de hasta Q90,000.00 El procedimiento lo establece la Autoridad Administrativa Superior de la entidad interesada y se realiza con su autorización y bajo su responsabilidad. Cuando la compra directa sea mayor de Q.10,000, deben publicar en Guatecompras, como mínimo lo siguiente: a.Detalle del bien o servicio contratado b.Nombre o razón social del proveedor adjudicado c.Monto adjudicado (Art. 43 Ley de Contrataciones del Estado reformado.)

6 This is a placeholder text. This text can be replaced with your own text. FRACCIONAMIENTO DIVIDIR UNA NEGOCIACIÓN EN PARTES CON EL OBJETO DE EVADIR LA PRÁCTICA DE COTIZACIÓN Y LICITACIÓN (Art. 81 Ley de Contrataciones del Estado) DIVIDIR UNA NEGOCIACIÓN EN PARTES CON EL OBJETO DE EVADIR LA PRÁCTICA DE COTIZACIÓN Y LICITACIÓN (Art. 81 Ley de Contrataciones del Estado) QUE ES FRACCIONAR

7 MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO Es un contrato de suministro de bienes de uso general y constante o de considerable demanda que necesite el sector público del Estado a efecto de cumplir sus programas de trabajo. Su procedimiento está sujeto a Convocatoria por Concurso Público de Ofertas de Precios. (Arts. 46 y 46 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado) La Ley contempla 2 numerales, que se subdividen en varios supuestos. (Arts. 44 Ley de Contrataciones del Estado y 18 al 24 de su Reglamento) CASOS DE EXCEPCIÓN

8 1. No existe obligación de cotizar ni de Licitar, señalando, entre otros, la compra de bienes, servicios o suministros, en los casos siguientes: Para salvaguardar fronteras, puentes o recursos naturales Situaciones derivadas de los Estados de Excepción contemplados en la Ley de Orden Público Armamento, municiones, equipo etc., para el Ejército de Guatemala y sus instituciones que efectúe el Ministerio de la Defensa Nacional Servicios profesionales individuales en general La compra y contratación con proveedores únicos (Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y 20 del Reglamento) Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los Casos de Excepción, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (Art. 45 de la Ley de Contrataciones del Estado)

9 2. No existe obligación de licitar pero sí de cotizar o seguir los procedimientos determinados en la Ley o Reglamento en los casos siguientes: La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional (Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado) GARANTÍAS O SEGUROS: 1. Sostenimiento de Oferta (1% al 5%) Art. 64 LCE. Art. 36 y 37 RLCE. 2. Cumplimiento (10% y hasta 20 % en caso de obras) Art. 65 LCE. Art. 26, 38 y 39 RLCE. 3. Anticipo (100% sobre el monto anticipado) Art. 66 LCE. Art. 40 RLCE. 4.Conservación de obra, calidad o funcionamiento (18 meses) Art. 67 y 55 LCE. Art. 72 RLCE. 5. Saldos Deudores (5% sobre valor del contrato para obras)

10 Decreto 30-2012 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 ARTICULO 7. Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento del Decreto NO. 101-97 del Congreso, Ley Orgánica del Presupuesto, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Las autoridades superiores de las Entidades indicadas en el párrafo anterior, no podrán negociar o suscribir contratos administrativos o de otra índole, sus prórrogas, sus ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser separado de su cargo y deberá dilucidar su situación ante los órganos competentes. No podrán suscribirse contratos nuevos o ampliaciones, o ejecutar contratos que no cumplan con la Ley de Contrataciones del Estado, reprogramaciones o prórrogas de contratos existentes respaldados por disponibilidades presupuestarias destinadas al cumplimiento de estos últimos. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la Contraloría General de Cuentas impondrá a los responsables las sanciones correspondientes.

11 Decreto 30-2012 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 ARTICULO 8. Constancia de disponibilidad presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos para servicios con cargo a los renglones de gasto de los subgrupos 15 "Arrendamientos y Derechos", 17 "Mantenimiento y Reparación de Obras e Instalaciones", 18 "Servicios Técnicos y Profesionales"; grupo 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles", exceptuándose de este último los renglones de gasto 333 "Construcciones Militares" y 341 "Equipo Militar y de Seguridad", sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las Entidades del Estado deben obtener del responsable de su Unidad de Administración Financiera (UDAF), la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubre el monto anual del contrato. Dicha constancia deberá aprobarse a través del Sistema de Gestión (SIGES) y será entregada al contratista y al funcionario que suscriba el contrato. La constancia de disponibilidad presupuestaria debe transcribirse en el contrato, así como en las prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones.

12 Programación de la negociación Disponibilidad presupuestaria Solicitud de compra verificando que el producto o suministro, NO este en Contrato Abierto 1. P R E V I A2. PREPARATORIA 3. DESARROLLO 4. F O R M A L 5. F I N A L Elaboración de documentos Publicación de proyecto de Bases Aprobación (Resolución) Publicación del evento y entrega de Bases Nombramiento e integración de la Junta Presentación de ofertas y apertura de plicas (fianza de sostenimiento de oferta) Aclaraciones, muestras y Calificación Adjudicación (Acta) Notificación electrónica de la adjudicación e inconformidades Eleva el expediente para aprobación Aprobación con Resolución Notificación electrónica Recursos de Revocatorio o Reposición Fianza de Cumplimiento, Elaboración y suscripción de Contrato Aprobación del Contrato En caso de obras, inspección y recepción final (Fianza de conservación de obra o de calidad o de funcionamiento obra) Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora Acta de Recepción Liquidación Remisión del contrato a la CGC y publicación Ingreso a Almacén (forma 1H) Jefe Admin. De Compras Unidad compradora; Autoridad a cargo; y usuarios Guatecompras Junta y usuario Guatecompras Autoridad a cargo y usuarios Guatecompras Comisión; Jefe Administrativo o de compras y Autoridad a cargo FASES DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA O CONTRATACIÓN

13 CONTRATACIONES DIRECTAS ACTIVIDADES PREVIAS OBJETIVOS DE ESTA ETAPA Adecuado cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y las disposiciones legales vigentes Programar para obtener oportunamente las adquisiciones Disponer de las asignaciones presupuestarias y los recursos necesarios para hacer la compra

14 PROGRAMACIÓN DE NEGOCIACIONES -PdN- APROBACION DEL -PdN- A efecto que la Programación de Negociaciones tenga vigencia en el ejercicio fiscal que le corresponde es necesario que dicha Programación este debidamente aprobada por la Autoridad Administrativa Superior. -PdN- Es recomendable incluir: Modalidad de Contratación Fuente de Financiamiento La modalidad de compra utilizada debe enmarcarse dentro de los rangos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado Articulo 17 y 38 de la -LCE- RELACION –PdN-, POA Y PRESUPUESTO Entre la Programación de Negociaciones, el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto debe existir una relación razonable. Articulo 4 de LCE

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17 MUCHAS GRACIAS SU ATENCIÓN POR

18 MAYOR INFORMACIÓN Lic. Oscar Haroldo García Quemé garcia.oscarharoldo@gmail.com


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