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Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 6 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.

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Presentación del tema: "Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 6 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 6 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina Nacional de Auditoría (MEH)

2 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (LIBRO III Ley 30/2007) -ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a) NORMAS GENERALES (novedades: anuncio previo y subasta electrónica) b) PROCEDIMIENTO ABIERTO c) PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO d) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO e) CONTRATO MENOR (obras: 50.000 euros/otros contratos: 18.000 euros) f) DIÁLOGO COMPETITIVO g) CONCURSOS DE PROYECTOS -ADJUDICACIÓN DE OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

3 PUBLICIDAD (artículos 125 y 126 Ley 30/2007) -ANUNCIO PREVIO: dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos: -en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros. -en el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. -En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del Anexo II de la Ley, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley permite reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos. - CONVOCATORIA DE LICITACIONES: publicidad administrativa y perfil del contratante

4 LICITACIÓN (artículos 127 –133 Ley 30/2007) (I) -PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS (artículo 129 Ley 30/2007) a) carácter secreto, salvo información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 132 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.artículo 131artículo 132 c) En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas -DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (ARTÍCULO 130 Ley 30/2007) - Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. - Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello. Si la empresa está clasificada, declaración responsable de no modificación de las circunstancias. - Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva. - Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden,

5 LICITACIÓN (artículos 127 –133 Ley 30/2007) (II) -ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS: Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad -SUBASTA ELECTRÓNICA (ARTÍCULO 132 Ley 30/2007): proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA ELECTRÓNICA: - previsión en el anuncio de licitación - primera evaluación - invitación simultánea, por medios EIT, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta - comienzo de la subasta (al menos, dos días hábiles tras la invitación): definición previa de la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o valores que se presenten. - alo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad - Cierre de la subasta, por referencia a uno o varios de los siguientes criterios: señalamiento de una fecha y hora concretas; atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o valores; y por finalización del número de fases establecido

6 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO (artículos 134 – 136 Ley 30/2007)(I) -CRITERIOS DEL VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. -Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros (carácter vinculante de su jucio de valor), formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. -Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. -Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

7 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO (artículos 134 – 136 Ley 30/2007)(II) -CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS: El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. -ADJUDICACIÓN PROVISIONAL: La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación -ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes -Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

8 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO (artículos 134 – 136 Ley 30/2007)(III) -OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS (artículo 136 Ley 30/2007) - cabe tanto en supuestos en que el único criterio de adjudicación sea el del precio, como cuando se considere más de un criterio - audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. - Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada

9 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO (artículos 134 – 136 Ley 30/2007)(IV) -OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: A) NOTIFICACIÓN: La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. B) PUBLICIDAD: publicación en el perfil del contratista más publicidad oficial C) RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN - Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente - El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa - La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración

10 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 140 Ley 30/2007) -Forma: documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos -Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. -Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar,

11 PROCEDIMIENTO ABIERTO (artículos 141 – 145 Ley 30/2007) -DELIMITACIÓN: todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores -PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: A) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado anuncio previo, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos B) CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días -EXAMEN DE LOS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación administrativa que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones en acto público. -ADJUDICACIÓN: en un plazo de 15 días desde la apertura de proposiciones cuando el precio sea el único criterio; en un plazo de máximo de dos meses cuando se tengan en cuneta una pluralidad de criterios

12 PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO (artículos 146 – 152 Ley 30/2007) -DELIMITACIÓN: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos -SELECCIÓN DE CANDIDATOS: el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. -SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: en contratos de regulación armonizada, plazo de recepción de solicitudes no inferior a 37 días (52 días en el caso de concesión de obra pública); en contratos no sujetos a regulación armonizada, diez días mínimo desde la publicación del anuncio. -SELECCIÓN DE LOS SOLICTANTES: El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. -PROPOSICIONES: -El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria (posibilidad de reducciones adicionales) -en los procedimientos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación. -ADJUDICACIÓN

13 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (artículos 153 – 162 Ley 30/2007) (I) -DELIMITACIÓN: la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. -CLASIFICACIÓN: procedimiento negociado con publicidad o sin publicidad -SUPUESTOS GENERALES (artículo 154 Ley 30/2007): - Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados - En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. - Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. - Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. - Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia - Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado - Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. -SUPUESTOS ESPECIALES: obras (artículo 155), gestión de servicios públicos (artículo 156), suministro (artículo 157) y servicios (artículo 158)

14 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (artículos 153 – 162 Ley 30/2007) (II) -TRAMITACIÓN: A) Delimitación de la materia objeto de negociación B) Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación C)Negociación de los términos del contrato: - En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. - Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. - Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. - Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. - En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

15 DIÁLOGO COMPETITIVO (artículos 163 – 167 Ley 30/2007) -DELIMITACIÓN: el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. -SUPUESTOS DE APLICACIÓN: contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato -APERTURA DEL PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: anuncio de licitación o documento descriptivo. En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres. -DIÁLOGO DE LOS CANDIDATOS: El órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades y no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. -El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad. -El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. -Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo -PRESENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS

16 ADJUDICACIÓN DE OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (artículos 173 –177 Ley 30/2007) -ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AAPP: excepciones a las reglas generales sobre valoración, bajas, formalización o examen de las proposiciones, así como en materia de publicidad -ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE NO ESTÉN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AAPP: Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. -NORMAS APLICABLES POR OTROS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO: La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. En las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación, igualdad de trato. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

17 INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS -CONSIDERACIÓN DE DEFECTOS SUBSANABLES: - Informe 48/02, de 28 de febrero: La falta de presentación del sobre que contiene los documentos que acreditan la capacidad de obrar no puede considerarse defecto subsanable - Informe 31/00, de 30 de octubre: la posibilidad de subsanar defectos no resulta aplicable a los supuestos de falta de constitución de la garantía provisional, pudiendo afectar exclusivamente a la falta de acreditación de la misma - Informe 27/04, de 7 de junio: la falta de poder en el momento de presentar la documentación es defecto insubsanable y, por el contrario, la falta de acreditación de un poder existente es defecto subsanable -DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DE LA AP: - Informe 38/07, de 29 de octubre: en aquellos supuestos en que sea imputable a la mala fe o negligencia en la actuación de los órganos administrativos, el quebrantamiento del secreto de una proposición presentada en una licitación sujeta a la legislación de contratos públicos debe dar lugar a la declaración de nulidad de todo el procedimiento de adjudicación del contrato -OTROS INFORMES: - Informe 5/05, de 11 de marzo: no es posible incluir en los pliegos un tipo de interés de demora inferior al previsto en la Ley 3/2004, por cuanto para los contratos públicos está excluida la posibilidad de pacto. - Informe 7/00, de 11 de abril: la presentación de proposiciones en las oficinas de correos está admitida por las Directivas comunitarias.

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