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1 UPM 16 DE JUNIO DE 2008 Ponente: AMGEL BLESA BÁGUENA Inspector de Hacienda en excedencia Socio Director VIALEGIS IMPLICACIONES FISCALES DEL NUEVO PLAN.

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1 1 UPM 16 DE JUNIO DE 2008 Ponente: AMGEL BLESA BÁGUENA Inspector de Hacienda en excedencia Socio Director VIALEGIS IMPLICACIONES FISCALES DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD SEGUNDA PARTE

2 2 IMPLICACIONES FISCALES DE LA REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE: APARENTE NEUTRALIDAD EN LA BI RESULTADO CONTABLE +/- = AJUSTES EXTRACONTABLES BASE IMPONIBLE REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE: LEY 16/2007 Y NPGC D.A 8ª LEY 16/2007 NEUTRALIDAD SOBRE LA BI

3 3 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 MODIFICACIONES QUE SUPONEN MERAS ADAPTACIONES TERMINOLÓGICAS: TRLIS 2007 TRLIS 2008 Depreciación de valorPérdida por deterioro Recuperación de valorReversión del deterioro Valor teóricoFondos Propios DepreciaciónPérdida Inmovilizado MaterialI.M. e Invers. Inmobiliarias Inmovilizado InmaterialInmovilizado Intangible

4 4 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 1.- CORRECCIONES DE VALOR:AMORTIZACIONES (Art. 11 TRLIS).  Apartados 1 y 2: mera adaptación terminológica (Se sustituye inmaterial por intangible y desglosa inmovilizado material en material e inversiones inmobiliarias).  Apartado 3: Régimen general del Arrendamiento Financiero: Este precepto califica fiscalmente el contrato como de arrendamiento financiero, aunque contablemente no lo sea. Sigue siendo deducible exclusivamente la amortización técnica.Los contratos de arrendamiento financiero amparados por la DA 7ª Ley 26/1988 siguen el régimen fiscal previsto en el art. 115 TRIS.  Apartado 4: Amortización del Inmovilizado intangible con vida útil definida: deducible con límite máximo del 10% (Requisitos: adquisición onerosa, a sociedades que no formen grupo – si lo forman, misma base de amortización que para la transmitente-). Siempre cabe deducir las dotaciones por pérdidas irreversibles.

5 5 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 2.- CORRECCIONES DE VALOR: PÉRDIDAS POR DETERIORO (Art. 12 TRLIS).  Apartado 1.- Deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales.: mera adaptación terminológica (Sustituye depreciación por deterioro).  Apartado 2.- Insolvencias de deudores: mera adaptación terminológica (sustituye depreciación por deterioro).  Apartado 3.-Depreciación de valores de renta variable no cotizados. Se sustituye referencia a valor teórico por valor de los fondos propios.(El mismo criterio se aplica a las participaciones en el capital de entidades del grupo, asociadas y multigrupo).

6 6 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 2.- CORRECCIONES DE VALOR: PÉRDIDAS POR DETERIORO (Art. 12 TRLIS).  Apartado 4.-Depreciación de valores de renta fija: adaptación terminológica.  Apartado 5.- Fondo de Comercio Financiero por adquisición de acciones de sociedades no residentes (se sustituye valor teórico por patrimonio neto y remisión al RD 1815/1991 por art. 46 C de C). Por lo demás, el fondo de comercio financiero es la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, que no se corresponda con plusvalías tácitas de activos concretos; Deducción máxima anual del 5%, como hasta ahora.

7 7 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 2.- CORRECCIONES DE VALOR: PÉRDIDAS POR DETERIORO (Art. 12 TRLIS).  Apartado 6.-Amortización sistemática del Fondo de Comercio:  Contablemente el Fondo de Comercio deja de ser amortizable, sin perjuicio del reconocimiento de correcciones valorativas por deterioro cuando la pérdida sea irreversible.  No obstante, deducción fiscal máxima: 5% anual, aunque no exista deterioro. (Ajuste extracontable negativo).  Requisitos para la deducibilidad fiscal:  Adquisición a título oneroso, a sociedades no integrantes del grupo – si transmitente y adquirente mismo grupo, base de deducción el valor de adquisición a terceros no vinculados (como hasta ahora)

8 8 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 2.- CORRECCIONES DE VALOR: PÉRDIDAS POR DETERIORO (Art. 12 TRLIS).  Apartado 6.-Amortización sistemática del Fondo de Comercio:  Requisitos para la deducibilidad fiscal:  Novedad: Dotación de reserva indisponible por el importe deducible fiscalmente; si no hay dotación, no hay deducción (no se pierde, se difiere la deducción).  Pérdida irreversible contabilizada vs. Deducción sistemática: la pérdida contable motivará un ajuste positivo, en tanto que la deducción fiscal, si procede, determinará uno negativo.

9 9 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 2.- CORRECCIONES DE VALOR: PÉRDIDAS POR DETERIORO (Art. 12 TRLIS).  Apartado 7.-Pérdidas por deterioro del Inmovilizado intangible con vida útil indefinida:  Sólo se amortizan los inmov. Intangibles con vida útil definida (art. 11); los de vida indefinida no se amortizan, aunque si se puede contabilizar la pérdida por deterioro, de ahí que se regulen en el art. 12.  Los requisitos exigidos para la deducción fiscal de la pérdida por deterioro son los mismos que para el Fondo de Comercio (adquisición onerosa y a no vinculadas), pero sin exigir dotación a reserva indisponible.  Deducción fiscal máxima: 10% anual.  Pérdida irreversible vs. Deducción fiscal sistemática : ajuste +/-

10 10 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 3.- PROVISIONES (Art. 13 TRLIS).  Contablemente se distinguen tres tipos de obligaciones: existentes, existentes pero inciertas en cuantía o vencimiento y probables. Las probables son pasivos contingentes de los que se informa en la memoria, pero no se registran en balance.Las obligaciones existentes pueden ser tácitas o expresas; ambas son provisionables.  Desaparece el fondo de reversión y la provisión para grandes reparaciones, pero los costes estimados de las grandes reparaciones se incluyen en el valor inicial del activo, por lo que la amortización sustituye a la provisión.  Se crean nuevas provisiones: medioambiental, reestructuración, etc.

11 11 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 3.- PROVISIONES (Art. 13 TRLIS).  NO SON DEDUCIBLES en el año de dotación sino en el de aplicación a su finalidad, los siguientes gastos derivados de provisiones:  Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.  Provisiones por Retribuciones y otras prestaciones al personal (si deducibles contribuciones a Planes de Pensiones, como hasta ahora).  Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios que se espera recibir de los mismos.  Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.  Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.  Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

12 12 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 3.- PROVISIONES (Art. 13 TRLIS).  SI SON DEDUCIBLES los gastos derivados de las siguientes provisiones:  Actuaciones medioambientales con Plan formulado y aceptado por la AEAT.  Provisiones técnicas de entidades aseguradoras, garantía recíproca y afianzamiento.  Cobertura de garantías de reparación y revisión y gastos accesorios por devolución de ventas.  Todas las demás que vengan determinadas por una disposición legal o contractual que no estén expresamente excluidas por la norma fiscal (Recordemos: no deducibles las que deriven de una obligación implícita o tácita).

13 13 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 4.- REGLAS DE VALORACIÓN (ART. 15 TRLIS): 1.- VALORACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (art. 15.1):  2007: al precio de adquisición o coste de producción.  2008: de acuerdo con los criterios establecidos en el C. de C. Son válidos todos los valores contables, incluso el valor razonable. NO tienen eficacia fiscal:  Revalorizaciones contables voluntarias, excepto que estén amparadas por normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en P y G.  Variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable, excepto que deban imputarse a P y G.

14 14 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REGLAS DE VALORACIÓN (ART. 15 TRLIS): 2.- ADQUISICIÓN Y AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS:  El apartado 9 del art. 15 TRLIS ha sido suprimido por resultar innecesario, ya que se limitaba a reiterar lo establecido en el PGC (la adquisición y amortización de acciones propias no genera rentas para la entidad, sino un mero reajuste de las reservas entre los socios que permanecen).

15 15 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REGLAS DE VALORACIÓN (ART. 15 TRLIS): 3.- AJUSTE POR DEPRECIACIÓN MONETARIA (Art. 15.9):  2007: Aplicable en caso de transmisión de inmuebles del Inmovilizado Material.  2008: Aplicable en caso de transmisión de Inversiones inmobiliarias e inmuebles clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta (es decir, inmuebles que han sido desafectados de la actividad empresarial).

16 16 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REGLAS DE VALORACIÓN (ART. 15 TRLIS): 3.- AJUSTE POR DEPRECIACIÓN MONETARIA (Art. 15.9): FÓRMULA PARA CALCULAR EL COEFICIENTE DE CORRECCIÓN MONETARIA:  2007: FP/ Pasivo Total – Derechos de crédito – Tesorería.  2008:PN/ PN + Pasivo Total – Derechos de crédito – Tesorería NUMERADOR: FP (2007) vs. PN (2008)  FONDOS PROPIOS (FP): Capital +Reservas +/- Resultados.  PATRIMONIO NETO (PN): FP +/- Ingresos y Gastos a distribuir en varios ejercicios DENOMINADOR: Pasivo Total (PGC 1990)=PN+ Pasivo Total (NPGC)

17 17 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 IMPUTACIÓN TEMPORAL. INSCRIPCIÓN CONTABLE DE INGRESOS Y GASTOS (ART. 19 TRLIS): - Excepciones al principio de inscripción contable (Art. 19.3):  Gastos diferidos contabilizados en P y G o en reservas son deducibles si no originan menor tributación.  Ingresos contabilizados antes del devengo en P y G (no en Reservas) son fiscalmente computables si no suponen una menor tributación. - Gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio:  Dotación a la Provisión (art. 13.1.f): no deducible.  Entrega de instrumentos de patrimonio (art. 19.5): deducible como gasto de personal en el ejercicio en que se produce la entrega.

18 18 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REDUCCIÓN DEL 50% DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 TRLIS): -Finalidad de la reducción: Fomentar la investigación, reducir la dependencia tecnológica de las empresas, favorecer la internacionalización, etc. -La reducción opera sobre los ingresos y no sobre las rentas, por lo que los gastos asociados (amortización, financieros, jurídicos, etc) serán deducibles en su totalidad. -Aplicación efectiva de esta reducción supeditada a compatibilidad con el ordenamiento comunitario. -Activos objeto de cesión de uso o explotación: Patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. -No aplicable a cesión de: marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales o científicos.

19 19 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REDUCCIÓN DEL 50% DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 TRLIS): -Requisitos de aplicación de la reducción: -Cedente: que haya sido el creador del activo objeto de cesión (si es titular por adquisición a terceros no hay derecho a reducción). -Cesionario: -Que utilice los derechos de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica. -Que los resultados de la utilización no se materialicen en la entrega de bienes y servicios por el cesionario al cedente, si están vinculados. -Que no sea residente en un territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.

20 20 MODIFICACIONES CON EFECTOS PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 REDUCCIÓN DEL 50% DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 TRLIS): -Límite temporal de aplicación de la reducción: La reducción se aplicará hasta el ejercicio en que la suma de los ingresos obtenidos por la cesión supere el coste del activo creado multiplicado por seis. -Régimen de consolidación fiscal: Si cedente y cesionario tributan en régimen de consolidación fiscal, no se eliminarán los ingresos y gastos recíprocos derivados de la cesión. CedenteCesionarioGrupo Ingreso/Gasto 50%x100=+50 -100 -50 Cuota IS +15 -30 -15


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