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Publicada porJuan Francisco Valdéz Mora Modificado hace 9 años
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TEMA: “LA SOCIEDADES COMANDITARIAS” ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA CATEDRÁTICO: LIC. JOSÉ NELSON AMAYA GRUPO: SANDRA ABIGAIL BONILLA CANO BC201403 MARCELA BEATRIZ SÁNCHEZ ORTEGA SO201401 WILLIAM ERICK ALAS HERNÁNDEZ AH201101 SAN SALVADOR, 29 DE MAYO DE 2015. Facultad de ciencias económicas TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
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MISIÓN Y VISIÓN NUESTRA MISIÓN Ser evaluados como uno de los mejores grupos de la cátedra, a través de nuestro trabajo y aplicación del conocimiento, proponiendo soluciones a los requerimientos de la asignatura. NUESTRA VISIÓN Nuestro grupo existe para promover la capacidad crítica e investigativa, utilizando metodologías y recursos académicos apropiados, todo consecuente con la filosofía y el legado cultural de la Universidad Politécnica.
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INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene por objeto, tratar aspectos importantes acerca de la Sociedad en Comandita. Sociedad que nació más que todo con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista. Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.
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INTRODUCCIÓN Nos refiere a la Sociedad en Comandita Simple, que es de tipo personalista y cuya característica principal es el predominio de los socios colectivos en la gestión y cuyo capital se encuentra dividido en participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva. Otra característica es la consideración a la persona del socio en relación a su capital.
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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Establecer las diferentes características de una sociedad comanditaria tomando como modelo a una empresa en funciones desde su creación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1- Dar a conocer un poco más de las características de este tipo de sociedad con sus peculiaridades. 2- Mostrar sus ventajas e inconvenientes así como su normativa en la vida real.
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JUSTIFICACIÓN El código tributario y su reglamento de aplicación, dice en el artículo 30, sección primera del capítulo 3. “Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente código, el obligado cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable”. Lo anterior da lugar a que cualquier ciudadano pueda actuar ante la administración tributaria ejerciendo su legítimo derecho a organizarse, y aquí aparece la figura de las sociedades de capital.
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DEFINICIÓN La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita. La sociedad en comandita simple arranca su origen en la Edad Media como resultado, según los comentaristas; de la transformación del antiguo contrato de "Conmenda" o "Encomienda" (de conmendare: confiar), en el cual un capitalista (conmendator) entrega su dinero a un negociante (tractatur) para la realización de los negocios.
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MARCO TEÓRICO Dentro de ese contrato o pacto de “Conmenda”, como también se lo llamaba, el capitalista suministraba fondos a otro negociante para la adquisición de mercaderías conducidas a lugares alejados, donde se vendían y adquirían otras para el lugar de origen con la finalidad de obtener ganancias. El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado. La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de Conmenda hacia la creación de un verdadero vínculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
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MARCO TEÓRICO La sociedad comanditaria es una sociedad comercial de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido para realizar actividades de comercio. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
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MARCO TEÓRICO Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro de Comercio, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales/extranjeras. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro de Comercio, cuando superen los límites fijados en la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas Sociedades de Capital
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MARCO JURÍDICO La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro de Comercio. En la escritura deben expresarse los mismos datos que los requeridos para las Sociedades Colectivas. El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. El número de socios que la componen.
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LOS SOCIOS La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que aquélla. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad; en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de éstos. No pueden participar en la gestión de la sociedad, sólo los socios colectivos, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. No pueden examinar el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios.
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VENTAJAS Ventajas y desventajas: Como ventajas se pueden señalar: La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los socios comanditarios pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
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DESVENTAJAS La necesidad de contar con un capital mínimo fuerte (sólo las sociedades comanditarias por acciones). Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditarios administradores.
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CONCLUSIONES El trabajo nos sirvió para extender nuestros conocimiento y darnos cuenta que además de las sociedades anónimas, que por lo general, son las que más constituyen en nuestra sociedad; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económica para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administración de la sociedad.
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CONCLUSIONES En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de tipo personalista que contiene dos categorías de socios: socios comanditados y socios comanditarios. Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita simple es la contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En cuanto a la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables por los actos realizados por ésta.
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RECOMENDACIONES Queda acreditado mediante el presente trabajo que los socios tienen distintas cualidades dentro de este tipo de sociedad, y que son exclusivamente los socios comanditado o gestores quienes administran la sociedad, y conforme lo estipule en contra social, un socio comanditario puede asumir la administración, pero en este caso la doctrina es muy tajante al afirmar que un socio comanditario de responsabilidad limitada perdería tal calidad, para ahora tener una responsabilidad ilimitada por ser un administrador, por lo consiguiente se estaría afectando el status social.
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BIBLIOGRAFÍA Código tributario y su reglamento de aplicación. Código de comercio y su reglamento. Ley de Impuesto sobre la renta Ley del IVA con sus reglamentos y concordancias. Sitios web y oficinas de Ministerio de Hacienda, ISSS, CNR, AFP, SSF, Superintendencia de obligaciones mercantiles. Otros.
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ANEXOS… GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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