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Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres)

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Presentación del tema: "Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres)"— Transcripción de la presentación:

1 Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres)

2 Declaración Universal de DDHH
Sus principios son: Universalidad e Inalienabilidad Indivisibilidad Interdependencia e Interrelación Igualdad y No Discriminación Participación e Inclusión Responsabilidad e Imperio de la Ley Como marco teórico previo, recordar que tras la Segunda Guerra Mundial se refunda la Sociedad de Naciones, creándose la Organización de Naciones Unidas y elaborando una declaración de principios en la que a través de treinta artículos indican los valores que se consideran internacionales y que deben ser respetados por todos los estados – la Declaración Universal de Derechos Humanos -. Asimismo, indican que estos principios y valores los tiene cada persona por el hecho de ser persona. Es decir, aunque un estado decida no respetarlos, no significa que no se tenga derecho a los mismos pues existen mecanismos internacionales para su cumplimiento. No se puede renunciar a ellos ni pueden usurparse. Por otro lado, todos estos derechos conforman un todo y no pueden ser violados unos sin ser violados el conjunto de todos los derechos. Por ejemplo, cuando se viola el derecho a una vivienda digna o el derecho a vivir en un medioambiente sano, el derecho a la salud también se ve afectado. Estos derechos no establecen categorías entre las personas, por lo que, tanto hombres como mujeres sin importar raza, religión, edad, clase social… tienen derecho a disfrutarlos en las mismas condiciones. Un principio muy importante es el de la participación y muchísimas veces se nos olvida en el trabajo que llevamos a cabo. Las poblaciones tienen derecho a participar en la definición y concreción de lo que entendemos por los derechos humanos, de tal manera que no suceda como en ciertos países en donde programas estatales de entrega de viviendas, se desarrollaban por medio de la entrega a personas de escasos recursos de viviendas pareadas de entre 30 y 50 metros cuadrados que, obviamente, no hubieran definido nunca como el derecho a una vivienda digna contar con un espacio de 30 metros cuadrados para toda la familia.

3 División de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Primeros mecanismos de seguimiento de Naciones Unidas La Declaración Universal de Derechos Humanos se convierte en un documento de buenas intenciones, pero no establece un sistema de control y presión a los estados que violan los derechos contenidos en la Declaración. A causa de la falta de su aplicabilidad, surgen como instrumentos internacionales de seguimiento a los estados en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En estos dos Pactos, la Comunidad Internacional comienza a dividir los derechos humanos en dos grandes bloques: los referidos a los derechos de ciudadanía (derecho al voto, a la justicia, a la participación política, a formar sindicatos, etc.) y los derechos referidos a la distribución de recursos – quienes más tienen que repartan con quienes menos tienen - (derecho a una vivienda digna, al acceso a la tierra, al agua, a la salud, a un medioambiente sano, etc.). Estos dos grupos obedecen a la división del mundo en dos grandes bloques en la década de los sesenta. El bloque neoliberal aboga por los derechos civiles y políticos y el socialista comunista por los económicos, sociales y culturales. La mayor internacionalización del mundo neoliberal/capitalista ha llevado a que el bloque de derechos civiles y políticos estén mejor garantizados por los estados, por ejemplo, la mayoría de los estados contemplan en sus Constituciones y establecen sistemas judiciales para su cumplimiento. Por eso los llamamos derechos de primera generación, porque son los que primero se han impulsado por parte de la Comunidad Internacional. Los derechos económicos, sociales y culturales han quedado en un segundo lugar y, a pesar de que se recogen en numerosas Constituciones no se han creado los mecanismos para su efectivo cumplimiento. Por eso se llaman derechos de segunda generación y desde los años noventa Naciones Unidas está empujando a los estados a que incorporen garantías de los mismos. Por poner un par de ejemplos claros, si yo no puedo acceder al derecho al voto en España porque hay un error en las listas electorales, tengo todo un sistema de reclamaciones y recursos que me va a poder permitir votar. Sin embargo, si yo no tengo acceso a una vivienda, no existe ningún mecanismo de reclamación al estado ni puedo acudir a los tribunales para exigir al estado una vivienda digna. Un hito en el desarrollo de este derecho a la vivienda, fue cuando un grupo importante de jóvenes en Francia, en el año 2007, las y los hijos de don Quijote, acamparon en más de cien ciudades francesas reclamando este derecho. Tras numerosas manifestaciones, el Gobierno francés garantizó que la población pudiera pedir ante los tribunales el “derecho exigible a tener vivienda”. Ya han aparecido varias sentencias en donde se exige al Gobierno francés la entrega de vivienda a personas en situación de necesidad.

4 Comités de Seguimiento
Son los órganos integrados por personas expertas independientes que supervisan el cumplimiento y la aplicación de los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos por los Estados Parte. Son los propios Estados que han ratificado el instrumento, quienes designan a sus integrantes. Cada Comité examina los informes remitidos por los Estados Partes acerca de la aplicación e implementación de los derechos garantizados por cada instrumento. La sociedad civil a través de los Informes Sombra, Paralelos o Alternativos informan a los Comités sobre él cumplimiento de los derechos. Finalmente, los Comités emiten recomendaciones y envían listados de preguntas a los Estados Parte. / ¿Por qué decimos que estos dos Pactos Internacionales surgen como herramientas para el control de los estados? Estos dos Pactos cuentan con un Comité creado Ad Hoc para el seguimiento del cumplimiento de los derechos que protegen. Estos Comités están integrados por personas expertas independientes que supervisan el cumplimiento y la aplicación por parte de los estados. Los estados parte durante el primer año de su ratificación y después cada cinco años deben enviar un Informe al Comité correspondiente sobre el grado de cumplimiento de sus compromisos. Cada Comité examina los informes remitidos por los Estados Partes y también los informes que la sociedad civil de cada estado les remite – Informes Sombra o Alternativos -, de tal manera que los Comités tengan información tanto del propio estado como de la sociedad civil. Finalmente, los Comités emiten recomendaciones y envían listados de preguntas a los Estados Parte para que aclaren aquellos puntos que consideran dudosos. Estas recomendaciones se convierten en una herramienta de incidencia política, así como una reprimenda pública ante el resto de la Comunidad Internacional. Asimismo, estos Pactos cuentan con unos Protocolos Facultativos lo que significa que cualquier persona o grupo de personas que vean violados sus derechos, después de agotar la vía judicial interna puede acudir al Comité para denunciar a su estado. En esta página web se pueden ver los diferentes informes que los Comités de Seguimiento y otros organismos de Naciones Unidas han elaborado. Hay un buscador en la página que te permite seleccionar país y/o derechos humanos y/o tipo de informe.

5 Principales Instr. DDHH
Nombre Fecha Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1976 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres 1979 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 Convención sobre los Derechos de la Niñez 1989 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención sobre la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 1990 Protocolo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres 1999 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2008 Principales Instr. DDHH Tras la creación del sistema de comités de seguimiento a estos dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, se han aprobado otras convenciones y Pactos Internacionales que siguen este mismo sistema de monitoreo y seguimiento. En esta tabla puedes encontrar los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos y que, debido a su importancia, cuentan con un Comité de Seguimiento (aquellos que se encuentran subrayados). Por otro lado, resaltamos los Protocolos Facultativos pues indican el procedimiento a seguir para realizar los informes estatales y de la sociedad civil, así como el proceso que se debe seguir para elevar casos de violaciones de derechos humanos a personas individuales o a colectivos ante el Comité correspondiente. Es decir, los estados pueden ser monitorizados por estos Comités a causa de su actuación contraria a derecho. Subrayados aquellos que son vinculantes tras su ratificación por los estados parte.

6 ¿Derechos Humanos universales, sin discriminación e igualitarios?
Las Convenciones Internacionales ¿Derechos Humanos universales, sin discriminación e igualitarios? Ante la situación de especial vulnerabilidad de ciertos grupos de población y la falta de cumplimiento efectivo de sus derechos humanos, surgen varias Convenciones Internacionales que pretenden proteger a estos colectivos así como contribuir a que puedan disfrutar de sus derechos. En esta línea, surge la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en el año en el año 1966, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres en el año 1979 y su Protocolo Facultativo en 1999, Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1984, la Convención de Derechos de la Niñez en el año 1999 y la Convención sobre la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en Es significativo que ésta última haya sido ratificada únicamente por 37 estados (de Europa únicamente Turquía, Bosnia Herzegovina y Albania) y hasta el año 2003 no pudo entrar en vigor porque no la habían ratificado un número de estados suficiente (34). Esto nos da a entender que, a pesar de que el sistema de Naciones Unidas efectivamente necesita una revisión importante ya que son los propios estados violadores de derechos quienes firman sus compromisos y entre los propios estados se controlan (por lo que da pie a muchas camaraderías y relaciones de poder desiguales); estas convenciones, pactos y tratados internacionales se convierten en herramientas de la sociedad civil para desarrollar nuestro trabajo de incidencia política y, por otro lado, se pueden utilizar como una forma de avergonzar de cara a la comunidad internacional a los estados infractores. Todas estas Convenciones cuentan con un Comité de Seguimiento Ad Hoc al igual que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7 La CEDAW La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW – surge como un mecanismo de especial protección para las mujeres frente a la violación sistemática de sus derechos, así como su Protocolo Facultativo. En su articulado, aborda temáticas tan variadas como las relacionadas a los derechos para el ejercicio pleno de la ciudadanía (los derechos civiles y políticos), como aquellos derechos que abordan necesidades básicas (los derechos económicos, sociales y culturales) o aquellas discriminaciones que tienen relación con la cultura patriarcal y que obligan a trabajar desde lo micro hasta lo macro (funciones estereotipadas y prejuicios). Como ya hemos mencionado, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW – se aprueba en el año 1979 y ya desde su artículo 1 define lo que entiende por discriminación contra las mujeres, indicando que es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Las temática que aborda son: Discriminación, Medidas de política, Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Medidas especiales, Funciones estereotipadas y prejuicios, Prostitución, Vida política y pública, Representación, Nacionalidad, Educación, Empleo, Salud, Prestaciones económicas y sociales, mujeres del área rural, Igualdad ante la ley, Matrimonio y familia. Disponible en:

8 El Comité Cedaw En el artículo 17 de esta Convención establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones. Según la Convención, el Comité está integrado por 23 personas expertas elegidas por sufragio secreto de una lista de personas "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención", propuestas por los Estados Partes. En la elección de sus miembros, se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. El mandato es de cuatro años de duración. Aunque se proponen por sus propios gobiernos, cada miembro desempeñan el cargo a título personal y no como delegación o representación de sus países de origen. La composición del Comité es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, el Comité desde sus comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrado exclusivamente por mujeres. Sus miembros proceden y siguen procediendo de una gran variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia del Comité se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados por los Estados Partes.

9 Funciones del Comité CEDAW
Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Recepción de informes de la sociedad civil. Invitación a Organismos Especializados de Naciones Unidas para la realización de informes específicos. Elaboración de Sugerencias y Recomendaciones sobre el contenido de la Convención o sobre los propios estados. El Comité, como organismo de vigilancia que es, supervisa los informes que los diferentes estados le envían una vez que han firmado o ratificado la convención. Los estados tienen que enviar su primer informe al año de haber ratificado la convención y después cada cuatro años actualizar la información, indicando qué medidas han adoptado para que se vayan haciendo efectivos los derechos contenidos en la convención. Por otro lado, recibe los informes que las organizaciones de la sociedad civil le emiten, dándole al Comité CEDAW su visión sobre lo que está sucediendo en el estado y las medidas que se están llevando a cabo a favor o en contra de la Convención. Con base en toda la información, emite recomendaciones, preguntas para ampliar la información o propuestas de acción para que los estados las tengan en cuenta e informen en el siguiente informe sobre las medidas adoptadas al respecto. Puede decidir, pedir a otro organismo especializado de Naciones Unidas que realice un informe sobre la situación de un estado en concreto en relación a un derecho (por ejemplo, pedir al Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia que recientemente ha estado en España, que elabore un informe sobre la situación en la cual se encuentran las mujeres inmigrantes en situación irregular dentro de los invernaderos y otros campos de cultivo). El Comité informa todos los años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, el cual transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información. El artículo 21 de la Convención establece que el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Hasta la fecha, las recomendaciones generales emitidas por el Comité no se han dirigido a Estados concretos. En cambio, el Comité se ha limitado a formular recomendaciones a todos los Estados Partes sobre medidas concretas que cabe adoptar para el desempeño de sus obligaciones en virtud de la Convención.

10 Ejemplo de una de las Recomendaciones del Comité
La Recomendación General nº 19 (1992) sobre la Violencia contra las Mujeres como límite al disfrute de derechos y libertades es un documento de referencia en materia de violencia de género, ya que supuso una visión amplia de violación de derechos indicando que no sólo se atenta contra la integridad física o mental, sino también contra el disfrute de otros muchos derechos humanos de las mujeres. En el año 1992, el Comité CEDAW elabora la Recomendación General nº 19 sobre la Violencia contra las Mujeres e indica que la violencia de género menoscaba múltiples derechos y libertades de las mujeres: El derecho a la vida / El derecho a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes / El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno / El derecho a la libertad y a la seguridad personales / El derecho a igualdad ante la ley / El derecho a igualdad en la familia / El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental / El derecho a condiciones de empleo justas y favorables. Las recomendaciones del Comité CEDAW se pueden ver en la siguiente dirección:

11 Informe estatal al Comité CEDAW
VII Informe estatal a entregar este año 2013 Reunión con organizaciones en enero de 2013 Elaboración del informe Ministerio de Justicia Supuesta entrega de primer borrador en abril de 2013 (no están en plazo) Envío del informe al Comité CEDAW a mitad de mayo (no estarán en plazo) El gobierno español ratificó la CEDAW en el año Desde ese año, ha presentado diversos informes al Comité indicando los avances y las dificultades en el proceso de lucha contra la desigualdad de género. Este año 2013, tiene que presentar su VII Informe ante el Comité y el proceso, a pesar de que en años anteriores se ha llevado a cabo por el Instituto de la Mujer, se está coordinando por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y será redactado por el Ministerio de Justicia ya que, a tenor de lo que nos han informado, consideran que es el ente estatal que mejor conoce el marco normativo español y puede responder mejor al articulado de la Convención. En enero, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores convocó a diferentes organizaciones, en su mayoría de cooperación al desarrollo dejando al margen a las organizaciones feministas, para presentar el proceso que iban a seguir en la elaboración del informe estatal al Comité CEDAW. Indicaron que iban a recoger la batería de temas que desde las organizaciones presentes y otras que se quisieran sumar indicábamos como importantes para incorporar al informe y que a mitad de abril nos mandarían el primer borrador del informe para que, en el plazo de quince días, les señaláramos las propuestas y enmiendas a su borrador. Su idea es tener entregado el informe final al Comité a mitad de año, pero hasta la fecha, no hemos recibido todavía el primer borrador para hacer los comentarios que consideremos.

12 Informe Sombra de la Sociedad Civil
Febrero de 2013 primera reunión de las organizaciones Marzo de 2013 conformación de los grupos temáticos y reunión con Soledad Murillo Mayo y junio de 2013 plenarios para ver cómo va cada grupo Julio primer borrador terminado Octubre envío del informe final al Comité CEDAW En febrero de 2013 nos hemos reunido un grupo importante de organizaciones feministas, redes de mujeres y organizaciones de cooperación al desarrollo para realizar un informe conjunto, un informe sombra, a fin de dar al Comité CEDAW nuestra versión sobre la situación de las mujeres en España y grave retroceso en derechos que estamos sufriendo, así como la amenaza constante de mayores pérdidas de derechos. Hemos decidido conformarnos en varios grupos temáticos: 1. EDUCACION Y CULTURA / 2.-EMPLEO Y DERECHOS ECONOMICOS / 3.- SALUD que en principio trabaja conjuntamente con 4. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS / 5.- PARTICIPACION POLITICA / 6.- VIOLENCIAS Y TRATA / 7. COOPERACION INTERNACIONAL / 8.- Se crea también un GRUPO TRANSVERSAL para abordar las violaciones de la convención vividas por sectores con discriminaciones añadidas (diversidad sexual, mujeres migrantes, mujeres gitanas, con discapacidad, niñas). Por otro lado, hemos tenido la suerte de poder contar con Soledad Murillo, integrante del Comité CEDAW desde hace varios años, en una reunión presencial en donde nos contó muy bien cómo funciona el Comité CEDAW, cómo presentan los estados ante el Comité CEDAW sus informes, la participación de la sociedad civil en ese proceso y la mejor manera de elaborar el informe (escueto, claro y con preguntas clave que sirvan de orientación a las integrantes del Comité cuando tengan la reunión presencial con los estados). La idea es que para el día tener ya elaborado el primer borrador en el mes de julio para compartirlo, hacer las propuestas y enmiendas que consideremos y en la segunda quincena de octubre de 2013 tener el documento final para enviarlo al Comité. La razón de que no tengamos tanta prisa como el gobierno para mandar el informe, es que el momento realmente importante va a ser cuando la delegación del gobierno español tenga que presentar en persona ante el Comité CEDAW su informe y responder a las preguntas que le hagan. Como pronto, hasta la segunda mitad del año 2014 no se va a producir este evento pues la agenda del Comité CEDAW está bastante llena, por un lado, y por otro, antes de la reunión presencial el Comité CEDAW suele mandar una batería de preguntas al estado previas para aclarar los principales puntos de su informe y le da un plazo para responder a las mismas. Os animamos a sumaros al proceso, tanto presencialmente como vía Skype o por correo electrónico

13 Muchísimas Gracias


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