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LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES A LA LUZ DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY N° 20.791 INFRAESTRUCTURA.

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1 LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES A LA LUZ DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY N° 20.791 INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN COMITÉ DE VIVIENDA Y URBANISMO

2 I. INTRODUCCIÓN. II. ALGUNOS TEMAS A COMENTAR. III. EFECTOS DE LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD SOBRE UN TERRENO. IV. CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 59 DE LA L.G.U.C. LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.791 INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

3 I. Introducción. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

4 La dictación de la ley N° 20.791 tuvo por finalidad : 1.- Reconocer explícitamente a nivel legal el principio de supremacía entre los distintos instrumentos de planificación territorial, y una norma que ya existía a nivel reglamentario art. 2.1.3. de la OGUC. 2.- Poner término a la caducidad de las declaratorias de utilidad pública, mediante el reemplazo del texto del artículo 59 de la LGUC, e incorporar un nuevo artículo: el 59 BIS. 3.- Además, proceder a agregar un nuevo instrumento de planificación territorial: los planos de detalle (art. 28 bis) y modificar el artículo 121 de la LGUC. I. Introducción. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

5 Inc. 1° Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. I. Introducción. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN ¿ En que consisten las modificaciones introducidas al texto del artículo 59 de la LGUC? Inc. 2° Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes.

6 Del nuevo texto del artículo 59: II. Algunos aspectos a comentar. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN -planes. antes, planes reguladores comunales e intercomunales. hoy, planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales. Y no se modificó artículo 33 de la LOCM, para expropiar para ejecutar vías locales y de servicio y plazas. -destinos. antes, parques comunales e intercomunales, vías expresas, troncales, colectoras y de servicios hoy: circulaciones; plazas; parques, en el área urbana, y vialidades en el área rural. -planos de detalle. (art. 28 bis LGUC) -planes. antes, planes reguladores comunales e intercomunales. hoy, planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales. Y no se modificó artículo 33 de la LOCM, para expropiar para ejecutar vías locales y de servicio y plazas. -destinos. antes, parques comunales e intercomunales, vías expresas, troncales, colectoras y de servicios hoy: circulaciones; plazas; parques, en el área urbana, y vialidades en el área rural. -planos de detalle. (art. 28 bis LGUC)

7 Artículo 28 bis de la LGUC: A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso. II. Algunos aspectos a comentar. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PLANOS DE DETALLE

8 II. Algunos aspectos a comentar. -…con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. -a iniciativa de los Órganos Públicos: por la SEREMI: de nivel intercomunal por el Municipio: de nivel comunal Por ello se procede a modificar las siguientes disposiciones: N°18.695 LOCM: art. 5, 21, 65 y 98 N°19.175 LOGAR: art. 20, 24, 30 ter y 36. en ambos casos, para agregar los planos de detalle. | -…con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. -a iniciativa de los Órganos Públicos: por la SEREMI: de nivel intercomunal por el Municipio: de nivel comunal Por ello se procede a modificar las siguientes disposiciones: N°18.695 LOCM: art. 5, 21, 65 y 98 N°19.175 LOGAR: art. 20, 24, 30 ter y 36. en ambos casos, para agregar los planos de detalle. | PLANOS DE DETALLE FINALIDAD ELABORACIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

9 II. Algunos aspectos a comentar. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PERO, también la dictación de los planos de detalle puede ser a iniciativa de los particulares, en este caso, se faculta a los propietarios de los terrenos afectados para solicitarlos. Temas: -No se exige que en la respectiva solicitud del propietario se invoque algún motivo que justifique su confección. -Aún cuando sea ha iniciativa del particular y no del órgano público, el costo deberá ser asumido por el propio municipio o la SEREMI, en su caso. Art. 59 LGUC: Inc. 2° Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. ELABORACIÓN

10 1° EFECTO: En principio, existe una prohibición de aumentar el volumen de las construcciones, salvo las excepciones que indica el nuevo artículo 59 bis LGUC. Antes, era un principio más estricto, hoy se ha establecido una morigeración de dicha prohibición. Art. 59 bis. Entretanto se procede a la expropiación o adquisición de los terrenos a que se refiere el artículo precedente, la parte afectada del inmueble estará sujeta a las siguientes reglas: a) Si a la fecha de la declaratoria existieran construcciones, no podrá aumentarse su volumen, salvo para las excepciones que autoriza el artículo 62 de esta ley y siempre que hubieren contado con los permisos respectivos. No obstante, si producto de un caso fortuito o fuerza mayor las construcciones existentes experimentasen daños que las dejen inutilizables, podrá autorizarse su reconstrucción hasta completar el volumen de la edificación que existía previamente, siempre que ésta hubiere contado con los permisos respectivos. Con todo, tratándose de viviendas podrá aumentarse el volumen o reconstruirse hasta dos pisos, conforme a lo señalado en la letra siguiente. III. Efectos de las declaratorias de utilidad pública sobre un terreno. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

11 b) Si a la fecha de la declaratoria no existieran construcciones, sólo se admitirá la edificación de una vivienda de hasta dos pisos de altura en los lotes recepcionados a la fecha de la declaratoria, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General. Construida ésta, quedará sujeta al régimen de la letra precedente. En las referidas viviendas se permitirán las actividades que admite el artículo 162 de esta ley. c) Excepcionalmente, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir otras construcciones o alteraciones en las construcciones existentes, en los términos y con las limitaciones prescritos en el artículo 121. Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de las limitaciones establecidas en otras disposiciones de esta ley o en otras leyes. III. Efectos de las declaratorias de utilidad pública sobre un terreno. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

12 …c) Excepcionalmente. Artículo 121º.- La Dirección de Obras Municipales podrá, previa autorización del municipio, permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos a que se refiere el artículo 59, distintas de las que admite el artículo 59 bis, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble. En caso de incumplimiento del interesado, la Municipalidad podrá desalojar el edificio con el auxilio de la fuerza pública y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolición. Los gastos de la demolición y desalojo podrán imputarse al valor de la expropiación. III. Efectos de las declaratorias de utilidad pública sobre un terreno. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

13 2° EFECTO: Se excluye la parte afecta del pago del impuesto territorial (contribuciones). Artículo 99.- Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del pago de contribuciones. Para hacer efectiva esta exención, el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo. III. Efectos de las declaratorias de utilidad pública sobre un terreno. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

14 Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331… IV. Campo de aplicación de las modificación del artículo 59 de la LGUC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Antes, primitivo art. 59: calles, plazas, parques y otros espacios públicos, y además, el equipamiento comunitario, como escuelas, hospi-tales, jardines, etc. No solo se refiere a las vías y parques del anterior 59, sino que a circulaciones, plazas y parques. Nada se dice respecto de las declaratorias que existían en el área rural. Antes, primitivo art. 59: calles, plazas, parques y otros espacios públicos, y además, el equipamiento comunitario, como escuelas, hospi-tales, jardines, etc. No solo se refiere a las vías y parques del anterior 59, sino que a circulaciones, plazas y parques. Nada se dice respecto de las declaratorias que existían en el área rural. En este aspecto, surgen diversas interrogantes:

15 …Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. IV. Campo de aplicación de las modificación del artículo 59 de la LGUC. ¿Que pasa con aquellos terrenos que caducaron y se otorgaron nuevas normas urbanísticas? Renacen las DUP, a menos que se hayan aprobados conforme a esas normas anteproyectos y permisos. ¿Qué pasa con aquellos planes reguladores posteriores a esa fecha que establecían DUP, que caducaron y se fijaron normas urbanísticas? Y si además ¿Se aprobaron anteproyectos y permisos de construcción? ¿Que pasa con aquellos terrenos que caducaron y se otorgaron nuevas normas urbanísticas? Renacen las DUP, a menos que se hayan aprobados conforme a esas normas anteproyectos y permisos. ¿Qué pasa con aquellos planes reguladores posteriores a esa fecha que establecían DUP, que caducaron y se fijaron normas urbanísticas? Y si además ¿Se aprobaron anteproyectos y permisos de construcción? INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

16 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente. El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente. IV. Campo de aplicación de las modificación del artículo 59 de la LGUC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Prerrogativa temporal: Confeccionar una NOMINA en la cual puede dejar sin efecto tales declaratorias de utilidad pública. PLAZO: Hasta el 29 de abril de 2015 (a contar de 6 meses de la publicación de la ley en el Diario Oficial). Acto seguido, se procede a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al terreno desafectado, dentro del plazo de 3 meses. Prerrogativa temporal: Confeccionar una NOMINA en la cual puede dejar sin efecto tales declaratorias de utilidad pública. PLAZO: Hasta el 29 de abril de 2015 (a contar de 6 meses de la publicación de la ley en el Diario Oficial). Acto seguido, se procede a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al terreno desafectado, dentro del plazo de 3 meses.

17 Dictamen Nº 63.061 de 2014 “…que no resulta posible proponer normas del área rural a predios que se encuentran al interior del área urbana de un plan regulador comunal, como acontece en la situación que se examina, pues constituyen regímenes de utilización del suelo en que se aplican disposiciones legales y reglamentarias diversas. Lo contrario implicaría alterar la definición del límite urbano al margen del procedimiento de modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.” Dictamen Nº 18.190 de 2012 concurriendo el supuesto previsto en el ordenamiento en análisis que hace procedente la fijación de las nuevas normas urbanísticas -esto es, la caducidad de la declaratoria de utilidad pública-, el respectivo municipio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a fijar, dentro del plazo de seis meses, dichas normas urbanísticas, de modo que resulta inadmisible que ese servicio postergue tal actuación sobre la base de encontrarse pendientes los estudios y definiciones a que alude IV. Campo de aplicación de las modificación del artículo 59 de la LGUC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Acerca de la fijación de las normas urbanísticas de la zona predominante adyacente al terreno

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