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Errores Recurrentes en las Compras Públicas Yeremenko Rojas Cataldo Depto. Formación y Desarrollo.

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Presentación del tema: "Errores Recurrentes en las Compras Públicas Yeremenko Rojas Cataldo Depto. Formación y Desarrollo."— Transcripción de la presentación:

1 Errores Recurrentes en las Compras Públicas Yeremenko Rojas Cataldo Depto. Formación y Desarrollo

2 Objetivo: Analizar los Errores más Recurrentes que Observamos hoy día en las Compras Públicas

3 Respecto de los Principios que Rigen las Compras Públicas

4 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Infringen la libre concurrencia: a.Las prórrogas automáticas de contrato, cuyos montos excedan las 1000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (Art. 12 Reglamento) b.Las garantías desproporcionadas c.Las inhabilidades no incluidas en art. 4° Ley N° 19.886 d.Exigir experiencia para participar en licitaciones e.Invalidar actos por errores no esenciales en ofertas. Sujeción estricta a las Bases

5 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Infringen la Igualdad ante las Bases: (Art. 27) La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las bases. (Art. 38) Aplicar erróneamente los criterios de evaluación Infringe la No discriminación Arbitraria: Es improcedente la exigencia de determinadas marcas comerciales, por cuanto vulnera el principio de no discriminación arbitraria. (dictamen N° 14.432, de 2012) Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases

6 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra No formalización: (Art. 13, Ley 19.880) El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Lo infringen: La Entidad deberá abstenerse de exigir en las licitaciones a que convoque por la ley N° 19.886, la presentación y retiro de documentos en soporte papel, lo que debe restringirse sólo a los casos del artículo 62. No resulta procedente la exigencia de presentar declaraciones juradas notariales como requisito para postular, por cuanto atenta a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del reglamento, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa, siendo por tanto suficiente que aquellas sean simples (aplica criterio de dictamen N° 19.761) Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases

7 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Transparencia y Publicidad (Artículo 18) Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública Infringe la Transparencia: Aceptar ofertas o parte de ellas por medio distinto a Mercado Público Publicidad: No informar la contratación de bienes y servicios, además en el sitio de transparencia de cada institución. Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases

8 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Sujeción estricta a las Bases: (Art. 10, inc. 2) Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Infringe la Sujeción estricta a las Bases Adjudicar atendiendo exclusivamente al precio de oferta y no a aquel que en el conjunto haya realizado la mejor oferta. Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases

9 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Algunos ejemplos En el Acta de Adjudicación se indica lo siguiente: ID. 4104-1-L112 Sujeción estricta a las Bases

10 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra “Se advierte la vulneración al artículo 10 de la ley N° 19.886, al agregarse un criterio de evaluación sin que se dictara un acto formal y debidamente tramitado que modificara los pliegos de condiciones respectivos, lo cual atenta contra el principio de estricto sometimiento a las bases contemplado en el inciso tercero de la norma en comento, vulnerando asimismo los principios de transparencia y confianza legítima.” N° 01669 de abril de 2012 Sujeción estricta a las Bases Algunos ejemplos

11 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Sujeción estricta a las Bases Algunos ejemplos

12 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Probidad: “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Lo infringe: La omisión o elusión de la propuesta pública (art. 62 N° 7, Ley N° 18.575) La contravención del deber de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio o derechos ciudadanos ante Administración (art. 62 N° 8, Ley N° 18.575). Errores Recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases

13 Respecto de las Inhabilidades

14 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las Inhabilidades Inhabilidades Generales Contratar con condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 años. Contratar con personas jurídicas condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según Ley 20.393.

15 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las Inhabilidades “Considerando que el ordenamiento jurídico no ha previsto excepciones a la inhabilidad para contratar con la Administración, contenida en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, es preciso concluir que no resulta procedente que el Servicio requirente contrate, cualquiera sea la modalidad que utilice, con una empresa condenada por prácticas antisindicales.”(Dictamen N° 44.820 de 15- 07 -2011)

16 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las Inhabilidades Inhabilidades Específicas Se prohíben : Contratos con funcionarios directivos del órgano adquirente. Contratos con personas con relaciones de parentesco con los directivos de la Entidad. Contratos con sociedades en que los directivos o sus parientes participen, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de ellas.

17 De los Procedimientos de Contratación

18 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Procedimientos en General No realizar los procedimientos normales de contratación Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 2. LICITACIÓN PÚBLICA Es una modalidad de adquisición en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios. Tales bienes y servicios se disponen en un Catálogo Electrónico mediante el cual los organismos públicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores licitados. 1. CONVENIO MARCO

19 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Procedimientos en General No realizar los procedimientos normales de contratación Contratación realizada a un solo proveedor, previa Resolución fundada o Decreto Alcaldicio, solicitando un mínimo de tres cotizaciones, salvo las causales de las letras c, d, f, y g del Art. 8 de la Ley. (Art.10 Reglamento). Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7.(Art. 51 Reglamento). 4. TRATO DIRECTO Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la administración invita a determinadas personas para qué sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 3. LICITACIÓN PRIVADA

20 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De las Bases de Licitación No contar con las autorizaciones correspondientes Resolución o Decreto de Adjudicación o deserción Firma de Contrato Resolución o Decreto que aprueba la firma del contrato y el envío de la OC Bases de Licitación Envío de la Orden de Compra Aceptación de la Orden de Compra por el proveedor Resolución o Decreto que autoriza Bases Adjudicación o Deserción Adjudicación o Deserción Ofertas Evaluación Revocación Resolución o Decreto que aprueba deserción

21 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Criterios de Evaluación Objeto de los Criterios: seleccionar la mejor oferta de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases. Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más sub factores. (Artículo 38 Reglamento)

22 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los criterios de Evaluación

23 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra La evaluación económica consistirá en la evaluación del “Método del Mínimo Valor”, en donde el mayor puntaje (100 puntos) será designado al proponente que presente el menor costo, y linealmente se asignarán los puntajes al segundo lugar, tercer lugar, etc. De los Criterios de Evaluación

24 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Otros Errores No indicar en bases de licitación, cláusula de desempate imparcial Permitir la entrega de antecedentes omitidos sin incorporar como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales”

25 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Otros Errores No Definir adecuadamente los productos o servicios a licitar. No establecer plazo prudencial para que potenciales oferentes hagan consultas. No incorporar documentación pertinente (Resoluciones o decretos, anexos, bases técnicas, otros) No cumplir con los tiempos establecidos. Solicitar garantías desproporcionadas.

26 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Tratos Directos Al ser la licitación pública la regla general, las causales de propuesta privada o trato directo son taxativas y de derecho estricto y por ende, deben constar en el acto administrativo que aprueba el convenio respectivo, y acreditar su concurrencia (Dicts. N os. 45.730/03; 37.342/05; 3.417/08; 61.883/09 entre otros) No basta para los fines de justificar un trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio (Dict. N 46.427/08) No fundamentar los Tratos Directos exclusivamente en los las causales previstas en la Ley y el Reglamento: No adjuntar todos los antecedentes que respaldan el procedimiento de contratación:

27 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Tratos Directos No incorporar las 3 cotizaciones cuando el procedimiento de contratación así lo requiera Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 UTM. Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7. (Art. 51 Reglamento).

28 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra De los Tratos Directos Las cotizaciones requeridas pueden ser obtenidas por cualquier medio, es decir, cotizador, email, foto de pantalla, etc. y luego debe ser pasado a pdf o formato de imagen y adjuntarlo en el formulario de las órdenes de compras en las causales de trato directo que así lo exijan. Las empresas que cotizan no necesariamente deben estar registradas en mercadopublico.cl o en chileproveedores.cl. Las cotizaciones requeridas pueden ser obtenidas por cualquier medio, es decir, cotizador, email, foto de pantalla, etc. y luego debe ser pasado a pdf o formato de imagen y adjuntarlo en el formulario de las órdenes de compras en las causales de trato directo que así lo exijan. Las empresas que cotizan no necesariamente deben estar registradas en mercadopublico.cl o en chileproveedores.cl.

29 Gracias Yeremenko Rojas Cataldo yeremenko.rojas@chilecompra.cl Depto. Formación y Desarrollo http://formacion.chilecompra.cl


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