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Publicada porAlicia Toledo Márquez Modificado hace 9 años
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MODOS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA LEY 7987
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Juzgado de Conciliación Demanda: Avocamiento Verificación de su propia competencia: material y territorial Saneamiento de oficio Polo pasivo demandado Falta de datos del art. 46 LPT – Ausencia de certificado médico PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO
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Juzgado de Conciliación Aspectos que no pueden ser saneados por el Tribunal 1. Errores en el modo de proponer la demanda (ej. Horas extras – Diferencia de Haberes). 2. Relación jurídica sustancial (naturaleza de la relación – Falta de acción – Ej. Empleo público – Cooperativas de trabajo) - NAVARRETE C/ SUP. GOBIERNO - GIMENEZ C/ MUN. DE VILLA DEL ROSARIO
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO Juzgado de Conciliación Cuestionamientos que puede realizar la demandada al notificársele de la audiencia de conciliación 1. Ausencia de claridad en la descripción de los hechos que afectan la posibilidad del correcto ejercicio del derecho de defensa. 2. Sanción de preclusión si no es planteado dentro de los tres días de notificada la audiencia de conciliación Obsta al planteo de defecto legal en el modo de proponer la demanda o la excepción de libelo oscuro
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO Juzgado de Conciliación Cuestionamientos que puede realizar la demandada en la audiencia de conciliación 1. Respecto del avocamiento del Tribunal por vía de la excepción de incompetencia. 2. Respecto del modo de representación del trabajador ausente Si su planteo no es admitido debe interponer recurso de reposición con apelación en subsidio en la misma audiencia.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO Juzgado de Conciliación Cuestionamientos que puede realizar el actor en la audiencia de conciliación 1. Respecto del modo de representación del demandado (defectos del instrumento de representación – necesidad de comparendo personal) Si su planteo no es admitido debe interponer recurso de reposición con apelación en subsidio en la misma audiencia.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO Juzgado de Conciliación Decreto de Prueba 1. Regla General: Libertad Probatoria Si una prueba es denegada se debe plantear reposición y apelación en subsidio. Si es admitida, no corresponde recurso, más allá de su valoración en el momento del dictado de la Sentencia
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO Juzgado de Conciliación Decreto de Prueba Excepciones a la regla de libertad probatoria 1. Prueba prohibida por la ley 2. Manifiestamente inadmisible. 3. Prueba imposible de producir. 4. Prueba ineficaz
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS REGLA GENERAL 1. Taxatividad Recursiva 2. Interés subjetivo – Legitimación procesal 3. Interés objetivo – Agravio
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS INADMISIBILIDAD 1. Cuando la resolución sea irrecurrible. 2. Cuando el medio impugnativo no es el previsto para el acto a impugnar 3. Ausencia de legitimación 4. Extemporaneidad. 5. Omisión de requisitos de admisibilidad
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA 1. Habilitada sólo en la medida del agravio. 2. Prohibición de reformatio in peius
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS REPOSICION 1. Providencias dictadas sin sustanciación. 2. Debe causar agravio, más allá que el mismo no revista el carácter de irreparable. 3. Plazo de interposición: 3 días, salvo audiencia de conciliación o vista de la causa, que debe ser en ese mismo momento.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS REPOSICION 1. Se interpone ante el Tribunal que dictó el acto impugnado. 2. Dicho Tribunal es también quien lo resuelve. 3. Si es ante el Juzgado de Conciliación debe interponerse junto con la apelación en subsidio para que no cause ejecutoria. 4. En la Cámara sólo cabe la reserva o protesta de recurrir en Casación.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS APELACION 1. Concepto: método impugnativo tradicional por el cual se intenta la revocación de una decisión judicial, a pedido de la parte afectada y resuelto por el Superior jerárquico. 2. Sólo procede contra las resoluciones del Juez de Conciliación. Debe causar un gravamen irreparable O expresamente haber sido declarada apelable
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS APELACION Son expresamente declaradas apelables 1. Regulación de honorarios e imposición de costas (art. 3 inc. 2) 2. Medidas cautelares (art. 3 inc. 2) 3. Incidentes de nulidad (art. 37) 4. Excepciones de previo y especial pronunciamiento (art. 38)
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS APELACION Son expresamente declaradas apelables 5. Las que denieguen la producción de alguna prueba (art. 53) 6. La resolución en el juicio de desalojo laboral (art. 80) 7. Las sentencias dictadas en amparos sindicales, juicios de exclusión de tutela sindical, acción de reinstalación o querella por práctica desleal (art. 83)
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSOS CONDICIONES DE INTERPOSICION 1. Plazo 2. Forma – Escrita con firma de letrado e identificación de la resolución impugnada. 3. Fundamentación – Expresión de agravios
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSO DE CASACION CONDICIONES DE INTERPOSICION 1. Plazo 2. Requisitos. 3. Causales – Sustancial y Formal
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSO DE CASACION CAUSAL SUSTANCIAL – Art. 99 inc. 1 1. Ley sustantiva 2. Inobservancia o errónea aplicación. 3. Fundamentación y crítica al pronunciamiento 4. Identificación de las normas vulneradas 5. Se debe expresar la aplicación que se pretende. 6. No se pueden modificar los hechos
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSO DE CASACION CAUSAL FORMAL – Art. 99 inc. 2 1. Inobservancia de normas prescriptas bajo sanción de nulidad, caducidad o inadmisibilidad. 2. Ausencia de consentimiento 3. Reclamo oportuno de la subsanación del defecto 4. Agotamiento de los medios impugnativos previos
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 107) Mismo plazo de interposición que el Recurso de Casación. Causales: Si se cuestiona la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución sobre materia regida por la Constitución Provincial y la resolución fuere contraria a las pretensiones del recurrente. Se entiende que es la vía idónea cuando también se cuestiona por el mismo vicio a una ley nacional
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL 10 días para interponerlo una vez dictada sentencia por el máximo tribunal de la jurisdicción. El tema debe generar cuestión federal suficiente. El recurso debe ser autónomo y bastarse a si mismo. Se debe constituir domicilio en el radio fijado por la CSJN en la ciudad de Buenos Aires. Se deben respetar las condiciones de forma y extensión que determina la Acordada de la CSJN.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO ADHESION (Art. 87) 1. Resolución con vencimiento recíproco. 2. Recurso concedido y no desistido 3. Carácter autónomo de la adhesión 4. Interposición dentro del plazo previsto del recurso al que se adhiere
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO QUEJA (ART. 109) Objeto: que el tribunal de Alzada efectúe un nuevo examen de admisibilidad. Debe existir una resolución o decreto que rechaza la concesión del recurso El recurso debe proceder ante el Tribunal de Alzada
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RESCISION (ART. 27) Vicios de notificación (art. 23 inc. 1 y 2): 1. Designación inexacta del domicilio del demandado 2. Insinceridad al denunciarlo como incierto para provocar la citación por edictos
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO RESCISION (ART. 27) Carga de la prueba le corresponde al rebelde quien debe acreditar: 1. Temporaneidad del pedido: 30 días desde que tuvo conocimiento. 2. Dentro de los seis meses de concluido el juicio. 3. Procede contra el procedimiento o contra la sentencia. 4. Se sustancia por el trámite de los incidentes
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO INCIDENTES (ART. 31) Se deben presentar por escrito con ofrecimiento de prueba: 1. Si se plantea en la audiencia de conciliación o en la vista de la causa se corre el traslado en dicha ocasión a la contraria. 2. Se puede resolver en ese momento o al dictarse la resolución o sentencia según el caso. 3. Si es dictada por el Juez de Conciliación corresponde el recurso de apelación. 4. Si es dictado por la Cámara del Trabajo procede el recurso de Casación siempre que cause gravamen irreparable y no tenga conexión inmediata con las resultas del juicio
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 32) REGLA GENERAL: Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hayan observado las disposiciones específicamente prescriptas bajo pena de nulidad
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 32) REGLA GENERAL: Se entenderán siempre prescriptos bajo pena de nulidad: 1. Nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tribunal. 2. Intervención, asistencia y representación de las partes en los casos y formas que la ley establece
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 33) Posibilidad de dictar medidas para mejor proveer 1. para evitar nulidades de procedimiento. 2. para establecer la verdad de los hechos controvertidos.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 33) Las nulidades pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte. De oficio, en cualquier estado del proceso cuando el vicio implique violación de normas constitucionales que produzca o pudiere producir un perjuicio irreparable
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 33) A petición de parte Siempre que quien la alegue: 1. Se encuentre afectado por la nulidad. 2. No la haya producido o consentido.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD (ART. 34) Oportunidad Dentro de los seis días de conocida bajo pena de caducidad. Salvo: las que se generen en la audiencia de conciliación o en la audiencia de la vista de la causa que deben ser interpuestas en dicha ocasión o en la audiencia del juicio de desalojo (art. 78) o al contestar el traslado para oponer excepciones en el juicio ejecutivo (art. 71)
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD – SUBSANACION (ART. 35) Salvo las que deban ser declaradas de oficio, las restantes quedarán subsanadas. 1. Si la parte afectada no la opuso oportunamente. 2. Si el que tenía derecho a plantearla ha consentido expresa o tácitamente los efectos del acto. 3. Si no obstante la irregularidad, el acto hubiera conseguido su fin respecto de todos los interesados.
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PROCESO JUDICIAL DEL TRABAJO NULIDAD – EFECTOS (ART. 36) 1. La nulidad de un acto, hace nulo todos los actos que de él dependan. 2. El Tribunal que declara la nulidad debe señalar cuáles actos anteriores o contemporáneos son alcanzados por la nulidad por conexidad con el acto así declarado. 3. Si fuere posible el Tribunal ordenará la rectificación o renovación de los actos anulados
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