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Juicio de Amparo. El amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad,

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Presentación del tema: "Juicio de Amparo. El amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad,"— Transcripción de la presentación:

1 Juicio de Amparo

2 El amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la Constitución; contra los actos conculcatorios de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones recíprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada –si el acto es de carácter positivo-, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige –si es de carácter negativo. (Juventino V. Castro)

3 El proceso de amparo es un proceso de anulación, porque su objeto es precisamente nulificar o invalidar actos de autoridades que se contraponen a lo constitucionalmente dispuesto.

4 El proceso de amparo se crea dentro de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución. Pallares, dice a este respecto: “Es un proceso constitucional, no sólo porque está ordenado y en parte reglamentado con la Constitución General de la República, sino principalmente porque tiene como fin específico, controlar el orden constitucional, nulificar los actos contrarios a él, y hacer respetar las garantías que otorgue nuestra ley fundamental.”

5 El amparo se promueve por vía de acción reclamándose actos de autoridad. Debe entenderse que un reclamo presentado contra las actividades de una autoridad que no respeta las garantías constitucionales puede hacerse bien por vía de acción o por vía de excepción.

6 Por vía de acción, los titulares de las garantías constitucionales que consideran se ha violado en su perjuicio lo dispuesto por la Ley Suprema, interponen una acción ante el órgano jurisdiccional competente, iniciando una controversia respecto de los actos de esa autoridad supuestamente violatorios de sus derechos públicos subjetivos, y el objeto del proceso que así se inicia consistirá precisamente en estimar o desestimar lo planteado por el actor, independientemente de cualquier otra cuestión previa referente a la situación dentro de la cual se produjo la actividad u omisión de la autoridad responsable.

7 Por vía de excepción también conocido com eso control difuso de la constitucionalidad, el control o defensa del órgano específico creado para tal fin, sino por los jueces del orden común, que utilizan su criterio para estimar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, con lo cual aparece claro que el control precisado no es directo del órgano especial, sino difuso por parte de los judiciales ordinarios.

8 Nuestro sistema es por vía de acción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, en su fracción I, que establece que todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico, siguiéndose siempre el juicio de amparo a instancia de parte agraviada.

9 Los procesos de Amparo Existen dos clases de procesos de amparo: el amparo directo, que se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito; y el amparo que se tramita ante los juzgados de Distrito, y que la doctrina y la jurisprudencia han denominado amparo indirecto, que no es un concepto legas salvo en la fracción V, del artículo 74 de la Ley, después de la reforma de 1968.

10 Burgoa denomina al amparo directo como amparo uni- instancial, precisamente porque este tipo de procesos se tramita y concluye en una única instancia (siendo una destacada excepción de ellos los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, y cuyos fallos admiten el recurso de revisión, que produce una segunda instancia, en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo); y al amparo ante los juzgados de Distrito o “indirectos”, como bi-instanciales, por admitir una segunda instancia para el caso de que se interponga el recurso de revisión.

11 La doctrina clasifica a los procesos de amparo en: Aparo contra leyes. Protege a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la Constitución. Amparo-garantías. Protege contra los actos conculcatorios de dichas garantías.

12 Amparo-casación o amparo-recurso. Contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto. Amparo-soberanía. Las acciones planteadas dentro de un proceso de amparo interpuesto contra las invasiones recíprocas de las soberanías ya federal ya estaduales.

13 Principios Jurídicos Fundamentales del Amparo Principios fundamentales que rigen la acción de amparo: Principio de que el proceso se plantea a iniciativa o instancia de parte. Principio de que debe existir un agravio personal y directo para que resulte procedente la acción. Principio de la definitividad del acto contra el cual se entable la acción de amparo.

14 Principios fundamentales del procedimiento: Principio de la prosecución judicial del amparo. Principio de la investigación o del impulso oficial, en la continuidad de los procedimientos. Principio de la limitación de las pruebas y de los recursos.

15 Principios fundamentales de las sentencias: Principio de la relatividad de las sentencias de amparo. Principio de la naturaleza declarativa de las sentencias. Principio de congruencia. Principio de la apreciación del acto en la sentencia tal y como fue probado ante la responsable.

16 La demanda de amparo Para J. Ramón Pallares, la demanda de amparo es el “acto procesal de parte con que se inicia el proceso de garantías.” Es importante el ejercicio de la acción de amparo mediante la interposición de la demanda porque si en todo proceso el correcto planteamiento de ella influye en la sentencia que recaiga en dicho proceso, en materia de amparo es más determinante.

17 Forma de la demanda De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, en los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, y el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo, señalan igualmente que la demanda deberá formularse por escrito.

18 Contenido de la demanda En la Ley de Amparo no existe un artículo singular que señale cuál debe ser el contenido de la demanda de amparo. Por el contrario, existen dos artículos, el 116 y el 166, que precisan los datos que deben expresar las demandas de amparo, en tratándose de las que se promueven ante los Juzgado de Distrito, el primero, y en el amparo directo ante Tribunales Colegiados, la segunda de dichas disposiciones.

19 Requisitos comunes a las demandas de Amparo Directo o Indirecto Son requisitos comunes para las demandas de amparo en toda clase de procesos, los que se señalan en las tres primeras fracciones de los artículos 116 y 166, así como en la fracción V del primero de ellos y VI del segundo.

20 Fracción I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Fracción II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. Fracción III. La autoridad o autoridades responsables. Fracciones V del 116 y VI del 166. Señalamiento de los preceptos constitucionales violados, y de los conceptos de la propia violación.

21 Requisitos especiales de las demandas de amparo según los procesos correspondientes. Fracciones IV de los artículos 116 y 166. Señalamiento del acto reclamado. La diferencia radica en que el artículo 116 señala la obligación de expresar la ley o acto que de cada autoridad se reclame, mientras que el artículo 166 tan sólo exige el señalamiento de la sentencia o laudo reclamados.

22 Fracción V del artículo 166. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida. Fracción VI del artículo 116. Expresión del precepto constitucional que contenga la facultad de la Federación o de los Estados que se considere vulnerada, invadida o restringida, si el amparo se promueve con apoyo en las fracciones II o III del artículo 1 de la Ley.

23 Fracción VII del artículo 166. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

24 Ampliación de la demanda Como en cualquier proceso judicial, en el amparo debe fijarse la litis, o sea establecer las cuestiones de hecho y de derecho que las partes someten al conocimiento y decisión del juez. En el proceso de amparo la litis es cerrada, o sea que las partes no pueden modificarla una vez que se haya presentado la demanda y la autoridad o autoridades responsables rindan su informe con justificación, que hace en cierta manera las veces de una contestación.

25 Precisamente por lo anteriormente expresado, cuando las responsables no han rendido su informe, el quejoso puede ampliar su demanda, y este nuevo escrito forma parte de los elementos que integran la controversia materia del proceso.

26 Las partes en el juicio El artículo 5 de la Ley de Amparo, señala las partes en el proceso, en cuatro distintas fracciones: Fracción I. La parte primera es el agraviado o agraviados. Fracción II. La autoridad o autoridades responsables. Fracción III. El tercero o terceros perjudicados. Fracción IV. El Ministerio Público Federal


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