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IMPACTO DE LA REFORMA EN SUELDOS Y SALARIOS MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON.

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Presentación del tema: "IMPACTO DE LA REFORMA EN SUELDOS Y SALARIOS MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON."— Transcripción de la presentación:

1 IMPACTO DE LA REFORMA EN SUELDOS Y SALARIOS MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON

2 SUELDOS Y SALARIOS MARCO LABORAL

3 Definición de relación y de contrato laboral (art. 20, segundo párrafo) Cualquiera que sea su forma o denominación es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario Presunción de su existencia (art. 21) Se presume la existencia de un contrato entre una persona que presta el servicio y otra que lo recibe 3

4  Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón  Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por  tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba  Duración del vínculo  Servicio o servicios a prestarse  Lugar o lugares donde se prestará el servicio  Duración de la jornada  Forma y monto del salario  Día y lugar de pago de salario  Indicación que se otorgará la capacitación a los trabajadores de conformidad con los programas correspondientes, y  Otras condiciones, tales como días de descanso, vacaciones, etcétera 4

5  NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, CURP, RFC Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y PATRÓN –EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE SOLICITAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION AL RFC DE SUS TRABAJADORES (ART. 99 FRACC V LISR) 5

6 Artículo 35 LFT. Las relaciones de trabajo pueden ser PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO, POR TEMPORADA o POR TIEMPO INDETERMINADO y En su caso podrá estar sujeto a PRUEBA o a CAPACITACIÓN INICIAL. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado 6

7 CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que se dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Parte 133-138 Quinta Parte. Pág. 18. 7

8  DURACION DEL VINCULO –LA LEY DEL ISR CONTEMPLA A LOS PAGOS POR TERMINACION LABORAL COMO PARTE DE LOS INGRESOS POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y POR TANTO SUJETO DE RETENCION EN EL MOMENTO DEL FINIQUITO (ART 94 PRIMER PARRAFO, 95 EFECTO ANUAL Y 96CALCULO PROVISIONAL, TODOS DE LA LISR) 8

9  SERVICIO O SERVICIOS A PRESTARSE –LA NATURALEZA DEL SERVICIO DEBE SER SUBORDINADA, SI SE DESARROLLA DE FOMA INDEPENDIENTE, EL MANEJO DE ESAS OPERACIÓNES PUEDE CAUSAR QUE SE TRATE AL INGRESO POR ELLAS DE DISTINTA MANERA EN EL ISR (ART 94 LISR) 9

10  LUGAR O LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO –NO DISTINGUE LA LISR QUE POR TRATARSE DE UN LUGAR DISTINTO, EL CALCULO DE LA RETENCION SEA DIFERENTE EXCEPTO POR LO QUE RESPECTA A LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SU PAGO ESTATAL SOBRE NOMINAS 10

11  DURACION DE LA JORNADA –IMPLICA LA IDENTIFICACION DEL TOPE DE HORAS QUE DEBAN PRESTARSE EN CASO DE SER DIURNA, NOCTURNA Y MIXTA, YA QUE LA PROLONGACION DE DICHA JORNADA IMPLICA EL PAGO DE TIEMPO EXTRA EL CUAL, SI EL TRABAJADOR GANA MAS DEL MINIMO ESTARA GRAVADA EN UN 50% (ART 93 LISR FRACC I) 11

12  LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO –PARA ESTE EJERCICIO FISCAL, HAY QUE OBSERVAR SI EL PAGO DEL SALARIO SUPERA LOS $2,000 PESOS, YA QUE DE HACERLO DEBEMOS EMPLEAR NO SOLAMENTE LO QUE SEÑALA LA LEY SINO TAMBIEN LA RESOLUCION MISCELANEA PARA QUE PUEDAN SER DEDUCIBLES AUN CUANDO SEAN PAGADOS EN EFECTIVO (ART 27 FRACC III Y REGLA I.3.3.1.17 RMF) 12

13  EL DIA Y EL LUGAR DEL PAGO DEL SALARIO –PARA ESTE TIPO DE DEDUCCIONES, AL TRATARSE LOS TRABAJADORES DE PERSONAS FISICAS, DEBEN SER EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN QUE SE INCURRIERON, PARA PROCEDER A LA MISMA EN ISR (ART 27 FRACC III Y I.2.7.5.3 RMF) 13

14  LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY –LOS GASTOS DESTINADOS A ESTE CONCEPTO SON TOTALMENTE DEDUCIBLES SIN IMPORTAR SI DE OTORGAN DE MANERA GENERAL O NO YA QUE SE BASAN EN LOS PLANES Y PROGRAMAS SEÑALADOS 14

15  OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN –PUEDEN FIJARSE LOS DE LEY, PERO TAMBIEN PUEDEN FIJARSE PRESTACIONES SUPERIORES A ELLA, MISMAS QUE TENDRAN UN EFECTO EN LOS IMPORTES QUE SERIAN GRAVADOS PARA EL ISR 15

16 NOMINA La nómina es el documento que se entrega mensualmente a todos los trabajadores en el que aparece el detalle del salario y las prestaciones que recibe, junto con las deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos obligatorios marcados por la legislación vigente, bien sea por otro tipo de descuentos como anticipos, o deducciones para vivienda, seguridad social entre otros 16

17 NOMINA  TRABAJADORES  SALARIO  PRESTACIONES  DEDUCCIONES 17

18 NOMINA SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR,TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADESCONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTABANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR. Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto "pago por nómina" u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparodirecto 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 denoviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria EliaAdriana Bazán Castañeda. Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, febrero de 2008. Novena Época, pág. 2383. TesisI.6o.T.370 L. Tesis Aislada. 18

19 Integración del salario para efectos de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 84 LFT El salario se integra con: Artículo 84 LFT El salario se integra con: Percepciones. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria. Gratificaciones. Habitación. Primas. Comisiones. Prestaciones en especie. Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 19

20 CUOTA DIARIA Las fracciones VI, VII, VIII y X, del apartado A del artículo 123 Constitucional; el Título Tercero, Capítulos V “Salario”, VI “Salario Mínimo” y VII “Normas Protectoras y Privilegios del Salario”, de la LFT reglamentan este concepto de manera general, ya que específicamente los numerales 82, 83 y 286 del ordenamiento en cita contemplan sus variedades. 20

21 SALARIO LFT ART. 82 La LFT reconoce las siguientes variantes del salario que pueden recibir los trabajadores: fijo variable, y mixto 21

22 SALARIO FIJO LFT ART. 82 Esta forma de retribución es la más usual, por tanto resulta trascendental determinarlo perfectamente en los contratos individuales de trabajo, a efectos de otorgar certeza jurídica Como la LFT no define al salario fijo, se puede considerar como tal el señalado en el numeral 82 de la LFT: la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, cuyo monto es conocido por las partes desde el inicio de la relación de trabajo; en consecuencia no varía, salvo que se concedan incrementos salariales. 22

23 SALARIO FIJO LFT ART. 82 Para calcular la cuota diaria en cita se debe dividir el salario mensual, quincenal o semanal pactado en el contrato entre 30, 15 o siete días respectivamente (art. 89, último párrafo LFT). Esta cuota diaria es la base para el pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, según la tesis, rubro: VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII. Octava época, noviembre de 1991, pág. 333. 23

24 SALARIO VARIABLE LFT Es aquél que por el tipo de las actividades a realizar por el personal se desconoce con exactitud su cuantía, pero si la forma en que se generará. De ahí que este salario pueda determinarse por: unidad de tiempo unidad de obra o destajo a precio alzado comisiones 24

25 SALARIO MIXTO LFT Es la suma del salario fijo más cualquier ingreso variable de los aludidos. Este tipo de percepción se pacta en atención a la naturaleza de los trabajos a desempeñar por los trabajadores, o cuando se tiene como finalidad estimular la productividad de éstos 25

26 Percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto: Percepciones FIJAS: Percepciones FIJAS: Aguinaldo.Prima vacacional. Prima dominical.Ayuda de transporte. Otra prestación análoga que pueda ser conocida previamente o otorgada en forma fija. Percepciones VARIABLES: Comisiones. Bonos o premios de productividad. Destajos. Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que no pueda ser conocida previamente. 26

27 SUELDOS Y SALARIOS MARCO FISCAL

28 Tratamiento de los Ingresos (ISR). La LISR grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales: Artículo 1º LISR Tratándose de las personas físicas: Serán sujetas del ISR cuando sean residentes en México por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de dónde provengan. 28

29 Artículo 90 LISR Están obligadas al pago del ISR establecido en el Título IV “De las personas físicas”, por los ingresos que obtengan:  En efectivo.  En bienes.  Devengado cuando en los términos del título IV se señale.  En crédito.  En servicios en los casos que señale la LISR.  Cualquier otro tipo. 29

30 INGRESOS DE LOS TRABAJADORES Artículo 94 LISR Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado: 1.Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. 2.Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). 3.Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral. 30

31 Ingresos CAP I TITULO IV ISR Artículo 94 LISR 1. Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Artículo 84 LFT: Percepciones. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria. Gratificaciones. Habitación. Primas. Comisiones. Prestaciones en especie. Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 31

32 2. PTU De acuerdo con el artículo 94 de la LISR, este pago se considera ingreso del trabajador que se grava conforme al capítulo I de la LISR. Aunque la PTU no constituye una remuneración que se entrega al trabajador por su trabajo. 32

33 Son ingresos que son objeto del régimen Fiscal de salarios los pagos que se hagan al trabajador derivado de la terminación de la relación de trabajo: 3. Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral. (ARTS 47 a 53 LFT)  Indemnización (3 meses de salario).  Indemnización por no ser reinstalado en su trabajo.  Prima de antigüedad, entre otros. 33

34 Para efectos de la RMF regla I.3.3.1.16 se consideran conceptos interesantes, entre otros: 1.Sueldos y salarios. 2.Rayas y jornales. 3.Gratificaciones y aguinaldo. 4.Indemnizaciones. 5.Prima de vacaciones. 6.Prima dominical. 7.Premios por puntualidad o asistencia. 8.Participación de los trabajadores en las utilidades. 9.Seguro de vida. 10.Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11.Previsión social. 12.Seguro de gastos médicos. 13.Fondo y cajas de ahorro. 14.Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 34

35 Para efectos de la RMF regla I.3.3.1.16 se consideran conceptos interesantes, entre otros: 15.Ayuda de transporte. 16.Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17.Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18.Prima de antigüedad. 19.Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20.Subsidios por incapacidad. 21.Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22.Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23.Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24.Intereses subsidiados en créditos al personal. 25.Horas extras. 26.Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27.Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón 35

36 Ingresos EXENTOS para ISR. Artículo 93 LISR IngresosIngresos Exentos Aguinaldo 30 SMG del área geográfica del contribuyente (fracción XIV) Prima Vacacional15 SMGAGC (fracción XIV) Prima Dominical 1 SMGAGC por cada domingo laborado. (fracción XIV) 36

37 PTU15 SMGAGC (fracción XIV) Indemnización 90 veces el SMGAGC por cada año de servicios. (fracción XIII) Primas de Antigüedad Cualquier otro pago por separación. 37

38 Viáticos Total, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y siempre que el trabajador los compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales. (fracción XVII) Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Total (fracción III) 38

39 Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. Total, siempre que se concedan de manera general. (fracción VI) Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas. Total. (fracción VII) 39

40 Prestaciones de previsión social a) Si la suma de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado más la previsión social no exceden de 7 veces el SMGAGC, elevado al año, la previsión estará exenta en su totalidad. b) Si los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado más la previsión social exceden de 7 veces el SMGAGC, elevado al año, la previsión social estará exenta hasta por un SMG. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 SMGAGC, elevado al año. (fracción VIII) 40

41 VALES DE DESPENSA (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Existen prestaciones que pueden otorgarse mediante la figura de vales: Restaurante, Despensa, gasolina (*), mantenimiento de automóvil y ropa (*) * Si se otorgan como herramienta de trabajo, no son prestaciones de previsión social Para efectos de LISR, cualquiera de este tipo de prestaciones que otorgue el patrón a sus trabajadores o a sus familiares se considerará como un gasto de previsión social (art. 7 de la LISR). 41

42 AYUDA GASTOS DE FUNERAL (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) GASTOS DE FUNERAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR ESTOS. SU DEDUCCION. por los mismos debe entenderse las erogaciones en que se incurre con motivo del fallecimiento de una persona, como serían gastos de velatorio, coche fúnebre, avisos, etc., por lo que no debe considerarse que tiene tal carácter la compra de un terreno de uso a perpetuidad, puesto que esta erogación constituye una previsión que no se efectúa con motivo del fallecimiento de una persona y el cual incluso puede ser enajenado o cederse los derechos sobre él, sin que haya servido para el fin a que se refiere la deducción. 42

43 PRIMAS DE SEGURO DE VIDA (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Estarán exentos EN SU TOTALIDAD ULTIMO PARRAFO ART 93 LISR 43

44 SEGURO GTOS MÉDICOS MAYORES (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Estarán exentos EN SU TOTALIDAD ULTIMO PARRAFO ART 93 LISR 44

45 AYUDAS PARA RENTA, ÚTILES ESCOLARES Y TRANSPORTE (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Estarán exentos HASTA POR EL LIMITE PREVISTO EN EL PENULTIMO PARRAFO Siempre y cuando: Salarios + PS (excluyendo Último párrafo)  7 SMGA De lo contrario estarán exentos EN SU TOTALIDAD 45

46 Dotación para anteojos, Becas Educacionales y Subsidios por incapacidad (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Estarán exentos HASTA POR EL LIMITE PREVISTO EN EL PENULTIMO PARRAFO Siempre y cuando: Salarios + PS (excluyendo ult. parr.)  7 SMGA De lo contrario estaran exentos EN SU TOTALIDAD 46

47 CONTRIBUCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR PAGADAS POR EL PATRÓN ASÍ COMO CUOTAS SINDICALES (artículo 93, fracción VIII así como último y penúltimo párrafo de la LISR) Estarán exentos HASTA POR EL LIMITE PREVISTO EN EL PENULTIMO PARRAFO Siempre y cuando: Salarios + PS (excluyendo ult. parr.)  7 SMGA De lo contrario estaran exentos EN SU TOTALIDAD 47

48 Recuperaciones de aportaciones y rendimientos de subcuentas de vivienda. Total. (fracción X) Casas habitación entregadas a los trabajadores. Total, con ciertas limitaciones. (fracción X) Cajas y fondos de ahorro. La totalidad, cumpliendo requisitos fiscales. (fracción XI) 48

49 Ingresos No Objeto de ISR. Artículo 94 último párrafo No se consideran ingresos los siguientes conceptos: 1. Los servicios de comedor. 2. La comida proporcionada a los trabajadores. 3. Uso de bienes que el patrón les otorgue para el desempeño de sus actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. 49

50 Determinación del ISR por Salarios. Cálculo Mensual. El procedimiento de retención de ISR a cargo de los trabajadores está contenido en el artículo 96 de la LISR y en el Artículo Decimo Transitorio que regula el Subsidio Para el Empleo. 50

51 Artículo 96 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado están obligados a efectuar retenciones y enteros MENSUALES que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. 51

52 La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: 52

53 Asimismo, el Artículo Decimo transitorio que regula el SPE establece lo siguiente: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la LISR, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96. Excepto los percibidos por concepto de:  Primas de antigüedad.  Retiro.  Indemnizaciones.  Otros pagos por separación. 53

54 El SPE se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: 54

55 se disminuye Con el Subsidio Para el Empleo que le corresponde al trabajador No aplica en el caso de asimilados a salarios. El impuesto que resulte a cargo conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR De este modo: 55

56 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 56

57 CALCULO SUBSIDIO EMPLEO LISR VS DECRETO BENEFICIOS FISCALES DEL DOF 26 DIC 2013 57

58 ANALISIS DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO LEY VS DECRETO 58

59 NUEVOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD SUELDOS Y SALARIOS

60 QUIENES EFECTUEN PAGOS POR SALARIOS EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES EN LA FECHA DEL GASTO DICHO COMPROBANTE ES VALIDO PARA TODOS LOS EFECTOS LABORALES 60

61 PRORROGAS 61

62 Cuadragésimo Cuarto RMF. (primer párrafo) Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. 62

63 Cuadragésimo Cuarto RMF. (segundo y tercer párrafos) Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. 63

64 Cuadragésimo Quinto RMF. (primer párrafo) Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 64

65 Cuadragésimo Quinto RMF. (segundo y tercer párrafos) La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 65

66 Cuadragésimo Sexto RMF. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. 66

67 67

68 GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI. Aspectos a considerar: Del Anexo 20: 1.Datos del Emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI ( Patrón). 2. Datos del Receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI ( trabajador ) 3. Datos del Recibo. a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo. b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos. c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido.) d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina ” 68

69 e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas. f) Tipo de comprobante: Egreso g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado 4. Conceptos. a) Cantidad: Aplica el valor “1” b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio” c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas). 5. Impuestos. a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina). Retenciones. a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR). b. Importe: Monto del impuesto retenido. 69

70 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI I.2.7.1.4.Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaci ones/cfd/nomina11.pdf ESTRUCTURA DE NOMINA 70

71 Clave Descripción 2 Sueldos y salarios 3 Jubilados 4 Pensionados 5 Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción. 6 Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles 7 Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 8 Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas) 9 Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios 10 Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor REGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR 71

72 TIPO DE PERCEPCION Clave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios 005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón 028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante 031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 72

73 TIPO DE DEDUCCION Clave Descripción 001 Seguridad social 002 ISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 004 Otros 005 Aportaciones a Fondo de vivienda 006 Descuento por incapacidad Sumatoria de los valores de los atributos Descuento del nodo Incapacidad 007 Pensión alimenticia 008 Renta 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda 011 Pago de abonos INFONACOT 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro 019 Cuotas sindicales 020 Ausencia (Ausentismo) 021 Cuotas obrero patronales 73

74 PAGOS SUPERIORES A $2,000.00 SE ELIMINA: LA POSIBILIDAD DE PAGAR EN EFECTIVO LOS SUELDOS, SALARIOS, PRESTACIONES, PTU, FINIQUITOS Y A LOS ASIMILABLES EN EFECTIVO ART. 27 FRACC III LISR 74

75 Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina ALGUNOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL PERIODO ENE – MZO 2014 PODRAN NO EMITIR CFDIs DE NOMINA Y ALGUNOS OTROS SOLO DIFERIRAN DICHA OBLIGACION A ABRIL 75

76 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3.Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado EL PAGO ES EL PRINCIPAL FACTOR PARA EJERCER LA DEDUCCION DE LA NOMINA EL CFDI QUE LA AMPARA SOLO ES UNO DE VARIOS REQUISITOS PARA QUE SE CONVIERTA EN DEDUCCION AUTORIZADA 76

77 REQUISITOS EN SALARIOS VALES DE DESPENSA: QUE SU ENTREGA SE REALICE A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS QUE AUTORICE EL SAT ART. 27 FRACC XI LISR 77

78 Concepto de vale de despensa I.3.3.1.26. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. NO CANJEARLOS POR DINERO NO UTILIZARLOS PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS NO UTILIZARLOS PARA CIGARROS NO TRANSMITIR SU SALDO A UN TERCERO 78

79 Características de monederos electrónicos de vales de despensa I.3.3.1.27.Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. 79

80 REQUISITOS EN SALARIOS VALES DESPENSA: ASPECTOS DE DEDUCIBILIDAD ART. 27 FRACC XI LISR 80

81 Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores I.3.3.1.34.Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado. DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2014 SE PODRA SEGUIR UTILIZANDO EL ESQUEMA DE ENTREGA DE VALES DE DESPENSA UTILIZADO HASTA FINALES DEL 2013 81

82 REQUISITOS EN SALARIOS INGRESOS EXENTOS DEL TRABAJADOR: SOLO SON DEDUCIBLES HASTA EN UN 47% SERA DEL 53% CUANDO NO DISMINUYAN RESPECTO DE LAS OTORGADAS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR ART. 28 FRACC XXX LISR 82

83 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones I.3.3.1.16.Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I.Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. 83 REGLA PARA DETERMINACION DE NO DISMINUCION EN PRESTACIONES EXENTAS

84 DEDUCIBILIDAD EN PRESTACIONES EXENTAS (DE CONFORMIDAD CON RESOLUCION MISCELANEA) TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES QUE FUERON EXENTAS PARA LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO (EX) ENTRE TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS A LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO (T) 84

85 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones I.3.3.1.16.………………………………..…………………: II.Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III.Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 85

86 DEDUCIBILIDAD EN PRESTACIONES EXENTAS (DE CONFORMIDAD CON RESOLUCION MISCELANEA) TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES QUE FUERON EXENTAS PARA LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR (EX) ENTRE TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS A LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR (T) 86

87 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1.Sueldos y salarios. 2.Rayas y jornales. 3.Gratificaciones y aguinaldo. 4.Indemnizaciones. 5.Prima de vacaciones. 6.Prima dominical. 7.Premios por puntualidad o asistencia. 8.Participación de los trabajadores en las utilidades. 9.Seguro de vida. 10.Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11.Previsión social. 12.Seguro de gastos médicos. 13.Fondo y cajas de ahorro. 14.Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 87

88 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 15.Ayuda de transporte. 16.Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17.Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18.Prima de antigüedad (aportaciones). 19.Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20.Subsidios por incapacidad. 21.Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22.Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23.Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24.Intereses subsidiados en créditos al personal. 25.Horas extras. 26.Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27.Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón 88

89 89

90 PRESTACIONES EXENTAS (SOLO PREST LEY) T.EXTRA DE TRABAJADORES SAL MINIMO MAS: 50% T. EXTRA TRABAJ + SAL MINIMO MAS: REM X SERV EN DIAS DE DESCANSO MAS: 30 DIAS SMG POR GRATIFICACIONES$2,018.70 MAS: 15 DIAS SMG POR PRIMA VAC$1,009.35 MAS: 15 DIAS SMG POR PTU$1,009.35 MAS: 90 DIAS X INDEMNIZACIONES RETIRO IGUAL: BASE APLICACION % DEDUCCION$4,037.40 POR:% DE NO DEDUCIBILIDAD 53% IGUAL:MONTO NO DED X TRABAJADOR$2,139.82 90

91 BASE DE LA PTU Art. 9 LISR INGRESOS ACUMULABLES EJERCICIO Menos: PREST EXENTAS NO DEDUCIBLES Menos: DEDUCCIONES AUTORIZADAS Igual: RENTA GRAVABLE PTU Por: % PTU Igual: CANTIDAD A REPARTIR PTU % PTU EN ULTIMOS AÑOS 10% 91

92 Mecánica de retención según el RISR. Hay opciones que se contienen en el RISR que en su caso pueden derivar en un ahorro del impuesto para los trabajadores, sin embargo no es una obligación para el patrón. A continuación se muestran las diferentes opciones de retener el ISR a cargo de los trabajadores, en lugar de aplicar el procedimiento que señala la ley: 92

93 OPCIONES DEL RISR Cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses. Cuando se realicen pagos por periodos comprendidos en 2 meses de calendario. Cuando se efectúan pagos por concepto de aguinaldo, PTU, primas vacacionales y dominicales. 93

94 Cálculo Anual. Artículo 99 fracción II LISR Los patrones o retenedores deberán calcular el IMPUESTO ANUAL de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de la LISR. 94

95 Considerando que el impuesto por los ingresos obtenidos durante los meses del año son pagos que se realizaron a cuenta del impuesto anual. a)Diferencias por pagar al fisco. b)Diferencias a favor del trabajador. Pueden generar: Al compararse con el impuesto anual. 95

96 MI Y CP FELIX VALLEJO 01 222 2409316 01 777 2210884 @CONTADORFELIX vallejo_felix@hotmail.com 96


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