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CURSO 226 - MARCO NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Presentación del tema: "CURSO 226 - MARCO NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID."— Transcripción de la presentación:

1 CURSO 226 - MARCO NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2 Juan Miguel Martínez Rodea 3
DÍA PONENCIA PONENTE 1 Los funcionarios docentes en la Comunidad de Madrid. Acceso y clasificación profesional Juan Miguel Martínez Rodea 3 Planificación de recursos humanos en los centros educativos Virginia Gómez Piqueras 8 Derechos y deberes de los funcionarios docentes Remedios Cuevas Muñoz 10 Régimen disciplinario. Jornadas de trabajo y descansos anuales. Gestión y control del personal funcionario docente 15 Permisos y licencias 17 Representación del personal 22 Salud laboral

3 SITÚACIÓN ANTERIOR Ley de Funcionarios Civiles del Estado
Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública Leyes Función Pública autonómica

4 Ley 30/1984 Disposiciones Básicas (Válidas para todos los funcionarios de cualquier administración pública).artº 1.3: Disposiciones aplicables únicamente a su personal,:Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos. Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

5 carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Así por ejemplo la Ley de Función Pública Comunidad de Madrid en su artº 4 declara que la legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la ley Comunidad de Madrid

6 Bases: todos derogados por EBEP
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos: artículos: 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a, b, párrafo primero, c, e, g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1, a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta; disposiciones transitoria segunda, octava y novena.: Regulaban conceptos retributivos, grupos clasificación, oferta empleo público, permisos ….

7 Situación actual E.B.E.P. Sólo regula lo básico para el ámbito de aplicación. Supletorio para otros. Cada Administración deberá regular su ley de función pública (incluido el Estado) sin usar la ley estatal como referente si no ha regulado nada.

8 Ámbito de aplicación E.B.E.P.
Administración General del Estado Administraciones Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Administraciones Entidades Locales Organismos Públicos, Agencias y Entidades Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de Administración Pública Universidades Públicas

9 Personal Docente Se regirá por:
la Legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas. El Estatuto Básico del Empleado Público excepto Capítulo II del Título III (Derecho carrera profesional y promoción específica.), salvo el artículo 20 (éste sí: La evaluación del desempeño) y los artículos 22.3, 24 y 84 (éstos tampoco: retribuciones complementarias y movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas)

10 Personal docente Sigue en vigor las disposiciones adicionales sexta a decimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación

11 PERSONAL DOCENTE La prestación de servicios por los
funcionarios de carrera de los cuerpos docentes en puestos de trabajo en la Administración , se regirá por su normativa específica (jornada, horario, permisos…)

12 Personal laboral se rige
Por la legislación laboral aprobada por el Estado (las CC.AA. no tienen competencia) Por los Convenios Por los preceptos del Estatuto Básico que así lo dispongan

13 Preceptos del EBEP que se aplican al personal laboral
Funciones que pueden desempeñar (sigue en vigor art 15.1c) de ley 30) Acceso al empleo público (pero los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder al empleo en igualdad de condiciones que Españoles) Composición órganos selección (deben respetarse algunas reglas)

14 Preceptos del EBEP que se aplican al personal laboral
Regímen disciplinario (importante el cambio en prescripción de sanciones) Despido declarado improcedente procederá la readmisión siempre Promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario.

15 Preceptos del EBEP que se aplican al personal laboral
Promoción y movilidad: Si no tuvieran convenio colectivo que lo regule se aplica el EBEP Situaciones del personal laboral: Los convenios colectivos podrán determinar que el Título VI se les aplique en lo que resulte compatible con el E.T.

16 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Disposiciones que entraron en vigor “en el plazo de un mes a partir de su publicación” Preceptos que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública

17 Preceptos anteriores derogados
Mientras no se produzca desarrollo del EBEP, los preceptos derogados únicamente lo están en tanto se opongan a lo dispuesto con carácter básico como “mínimo común”

18 PRECEPTOS DEL EBEP DIRECTAMENTE APLICABLES
Título I (objeto y ámbito aplicación) Título II (Clases de personal) Del Título III (derechos y deberes) Capítulo I (derechos) Artª 25.2 del Capítulo III (trienios interinos) Capítulo IV (negociación colectiva) Capítulo V (jornada, permisos, vacaciones) Capítulo VI (Deberes)

19 PRECEPTOS DEL EBEP DIRECTAMENTE APLICABLES
Título IV (adquisición y pérdida relación servicio) Del Título V (actividad profesional) Todo salvo: Capítulo III (Provisión P.T. y movilidad) Disposición final 3ª, apartados 1 y 2 (incompatibilidades)

20 Preceptos EBEP que producirán efectos a partir de entrada en vigor de la nueva Ley Función Pública
Del Título III: Capítulo II (carrera profesional y evaluación interna) Capítulo III (derechos retributivos) Del título V: Capítulo III (provisión de P.T. y movilidad)

21 Preceptos que continuarán vigentes hasta que se apruebe LFP si no se oponen al EBEP
Artº 29 ley 30/1984 (situaciones administrativas) Artº 68 Ley Funcionarios civiles del Estado (vacaciones) Artª 71 Ley Funcionarios Civiles del Estado (licencia matrimonio)

22 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN (art 8)
Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Fijo Por tiempo indefinido Temporal Personal eventual

23 Funcionarios de carrera
Nombramiento legal (EBEP) Toma de posesión Relación Estatutaria de Derecho Administrativo (EBEP) Servicios profesionales retribuidos (EBEP) De carácter permanente (EBEP)

24 Funcionarios interinos
Nombramiento legal Existencia de puesto dotado presupuestariamente (ley de Presupuestos). No tiene voluntad de permanencia La interinidad impide la movilidad

25 Funcionarios interinos
Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario carrera Sustitución transitoria de titulares Ejecución programas de carácter temporal Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses en un período de doce meses

26 Borrador Estatuto docente Interinos
a) Con ocasión de la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su provisión ordinaria por funcionarios de carrera. b) Para la sustitución transitoria de los funcionarios de carrera. c) Por necesidades de carácter temporal, que no puedan ser desempeñadas por

27 Funcionarios interinos CESES
Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento Y además Renuncia Pérdida nacionalidad Jubilación Sanción disciplinaria firme separación del servicio (o más de 6 meses) Pena principal o accesoria de inhabilitación

28 Borrador Estatuto docente Interinos
El funcionario interino cesará por las causas previstas en la legislación básica de la función pública y en los siguientes supuestos: a) Cuando se provea el puesto de trabajo por un funcionario de carrera o se incorpore el funcionario con reserva de puesto de trabajo al que sustituía. b) Al cumplirse el período para el que fuera nombrado. c) Al desaparecer la necesidad o urgencia que dio lugar al nombramiento. 6. De acuerdo con las necesidades

29 Personal laboral Contrato de trabajo escrito Dúración:
Fijo (entra por criterios de igualdad mérito y capacidad. Supera Oposición o concurso oposición) Tiempo Indefinido (Por sentencia Tribunal Social. Duración hasta que se cubra la plazo por procedimiento normal) Temporal (con cargo a vacante, sustitución,etc.)

30 Personal eventual Nombramiento De carácter no permanente
Sólo realiza funciones de confianza Tanto el nombramiento como el cese son libres Su desempeño no constituye mérito para el acceso a la función pública.

31 Acceso al empleo público Funcionarios
Además de españoles > 16 años y < edad jubilación, con capacidad y no separado del servicio y poseer titulación Artº 57: Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados: De estados Miembros de la U.E.(salvo que impliquen participación en el ejercicio de poder público o salvaguardia intereses Estado o Admon. Públ. Cónyuge de español o de estado miembro U.E. y descendiente < 21 o dependiente. De países con tratado firmado por la U.E.

32 Acceso al empleo público laborales
Además de los anteriores: Artº 57.4: los extranjeros con residencia legal en España

33 Órganos de selección Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá a la paridad entre hombre y mujer El personal de elección política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte. La pertenencia será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (Posibilidad o no de que sindicatos nombren)

34 Acceso al empleo público Sistemas Selectivos
Artº 61: Carácter abierto que garanticen la libre concurrencia Comprobación de conocimientos y podrá también valorar méritos Podrá exigirse la superación de cursos, períodos de prácticas, exposición curricular, entrevista, reconocimiento médico.

35 Acceso al empleo Funcionarios
61.5: Oposición o Concurso oposición (ver L.O.E.) Con carácter excepcional y sólo en virtud de ley: Concurso Consistirá en valoración de méritos

36 Nota a la diapositiva anterior L.O.E.
La disposición adicional duodécima de la L.O.E. establece que el acceso a la función pública docente será el de concurso oposición. De Funcionario Docente a catedrático: concurso Acceso a Inspectores: concurso oposición

37 Acceso al empleo público laborales
Artº 61.7 EBEP Oposición o concurso oposición o Concurso de valoración de méritos Artº 15 Convenio Colectivo personal laboral Comunidad Madrid: Concurso-oposición Suma ponderada de ambos: Fase oposición: 70% Fase concurso: 30%

38 Ejemplo: últimas oposiciones secundaria
B.O.C.M. : 22 febrero de 2008 Establece en primer lugar toda la normativa aplicable: L.O.E. Ley 7/2007 (EBEP) Ley 30/1984 (Medidas Reforma F.P.), Ley 1/1986 F.P. C.A.M., R.D. 276/2007 (Reglamento de ingreso, acceso y adquisición nuevas especialidades….

39 Requisitos a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

40 Requisitos c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los cuerpos y especialidades que se convocan, el Tribunal correspondiente, o la Comisión de Selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del Servicio de Prevención de la UPAM o del Servicio de Inspección Médica. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

41 Requisitos d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) No ser funcionario/a de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo).

42 ) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2 de esta convocatoria.

43 Requisitos específicos
Master universitario Es el título que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Este Máster será obligatorio para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

44 solicitudes Novedad: presentación telemática.
Imprescindible tener firma electrónica. Es necesario solicitar certificado clase 2CA expedido por fábrica Moneda y Timbre. Por vía telemática sólo puede enviarse solicitud. La documentación justificativa de los méritos, el modelo 030, copia justificante registro de entrada de solicitud se debe presentar vía registro También se puede pagar por banca electrónica (imprescindible firma digital)

45 Simplificación de trámites
“Me acogo a baremo” para acogerse baremo anterior y que se incorpore al actual Se recupera otras valoraciones No necesidad compulsa

46 subsanación IMPORTANTE: Dependiendo convocatoria se podrán aportar nuevos documentos o no. Si no se pueden aportar con posterioridad no se van a valorar aunque se tengan. En otros expedientes administrativos, con sólo presentar la solicitud en plazo, la Administración va a tener que requerir para que se aporte los documentos no aportados Errores materiales, aritméticos o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento

47 Error de hecho Es el falso conocimiento que se tiene de las cosas en contraposición al error de derecho que es el falso conocimiento que se tiene de la ley (la ley es conocida por todos: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento). Ejemplo de error de hecho: Tienes 50 años y se te excluye de la convocatoria porque la Administración ha leído mal y cree que tienes 5. No ha leído bien los datos

48 Error material Es difícil deslingar los conceptos error material, error de hecho. La rectificación de un error material se suele saldar con una resolución que dice: DONDE PONE. XXXX DEBE PONER: XXYY

49 Reclamaciones Plazo de reclamaciones listas provisionales
Plazo de reclamaciones listas definitivas. IMPORTANTE el reclamar. Si no se puede desestimar el recurso justamente por no hacerlo

50 Adquisición condición funcionario (1)
Superación proceso selectivo Nombramiento Acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía y Ordenamiento Jurídico Toma de posesión dentro del plazo que se establezcan

51 Adquisición condición funcionario (2)
No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convotatoria

52 PÉRDIDA RELACIÓN DE SERVICIO
Renuncia a la condición funcionario (1) Pérdida de nacionalidad (2) Jubilación total del funcionario (3) Sanción disciplinaria firme de separación del servicio Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (firme) (4) Notas: (ver siguientes diapositiva)

53 Renuncia (1) La renuncia no inhabilita para nuevo ingreso en función pública

54 Pérdida de nacionalidad (2)
La pérdida de la nacionalidad española, si es para adquirir una de la UE, no supone la pérdida de la condición de funcionario. · La pérdida de la nacionalidad de la UE, si es por adquirir una nacionalidad distinta de la UE, implica la pérdida de la condición de funcionario. · La recuperación de la nacionalidad española permite la “rehabilitación” de la condición de funcionario de carrera.

55 Jubilación (3) Voluntaria, a solicitud funcionario
Forzosa al cumplir la edad legalmente establecida (65 años) Por declaración de incapacidad permanente total o absoluta Parcial (por ley de Cortes Generales se podrán establecer condiciones de esta jubilación)

56 Rehabilitación (3 y 4) La rehabilitación también es posible para los condenados a pena principal o accesoria, A PETICIÓN DE PARTE, y atendiendo a las circunstancias y entidad del delito También es posible la rehabilitación en el caso de jubilación por incapacidad permanente El procedimiento está regulado en el Real Decreto 2669/1998 de 11 de diciembre

57 Rehabilitación Los funcionarios que hubieran perdido su condición por alguna de las causas siguientes, podrán solicitar la rehabilitación : Cambio de nacionalidad. Cuando haya recuperado la española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció. Jubilación por incapacidad permanente. Cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.: una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

58 El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado haciendo constar:
Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario. Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, identificando la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo. Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse. Cualquier otra circunstancia

59 Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció, deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, deberá solicitar que se efectúe el reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u órgano médico equivalente de la CC.AA. en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal

60 En los supuestos de cambio de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la acreditación suficiente de las causas objetivas que posibilitan la rehabilitación, será determinante para que el órgano competente para la tramitación del procedimiento formule propuesta de resolución estimatoria de la solicitud del interesado.

61 Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido: Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. Gravedad de los hechos y duración de la condena. Tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios. Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.

62 Asignación de un puesto de trabajo tras rehabilitación
El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si así no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

63 CUERPOS Y ESCALAS Hasta EBEP
Grupo A Grupo B Grupo A: Se exige estar en posesión de grado. Se divide en dos subgrupos A1 (Hasta implantación grados: licenciados) A2 (hasta implantación grados: diplomados)

64 Derechos Título III. Capítulo II (producirán efectos al aprobarse nueva LFP)
Carrera profesional (dentro del mismo grupo o subgrupo) Horizontal: sin cambiar de puesto de trabajo Vertical: ascenso en la estructura de puestos Promoción interna: Vertical: ascender de un grupo o subgrupo a otro mayor. Horizontal: Acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo (ej: De Maestros a Técnicos de Gestión)

65 Derechos Título III. Capítulo III (producirán efectos al aprobarse nueva LFP)
Retribuciones: Básicas Sueldo y trienios (antes eran sueldo, trienios y pagas extras) Complementarias (no aplicables a docentes) Se establecerán en atención a la progresión, especial dificultad del puesto (actualmente específico), grado de interés (actual productividad) o servicios extraordinarios (horas extras)

66 RETRIBUCIONES (1) RECORDAR QUE EL CAPÍTULO III (Retribuciones) no está en vigor salvo artº 25.2 (trienios interinos) y que cuando lo esté se exceptúa a los docentes de las retribuciones complementarias El cuerpo de enseñanza secundaria: grupo A: nivel 24 (actualmente A1) El cuerpo de profesores técnicos de FP   grupo B: nivel 24 (actualmente A2) Los catedráticos son grupo A: nivel 26 (A1) Maestros: B nivel 21 (Actualmente A2)

67 RETRIBUCIONES (2) ORIGEN niveles: ley 30/1984 que incluye el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que desempeñe. Disposición Adicional 15: hasta que se desarrolle una futura ley de la función Pública docente se asigna un único nivel de complemento de destino para cada cuerpo docente

68 Retribuciones (3) Se rompía la norma general de que el
complemento de destino iba destinado a retribuir el puesto que se desempeñara. En el caso del personal docente el nivel dependería no del puesto desempeñado sino del Cuerpo al que se perteneciera.

69 Niveles maestros que imparten primer ciclo ESO
el Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de enero de 1998, fijó como doctrina legal en este asunto: “El nivel 21 de complemento de destino asignado al Cuerpo de Maestros es único para todos los integrantes de dicho Cuerpo, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen...”

70 Niveles maestros que imparten primer ciclo ESO
Fijada esta doctrina legal, parecía que ya estaba resuelta la cuestión del nivel 24 de los maestros que imparten el primer ciclo de la ESO: no se les podía asignar el nivel 24

71 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca
concede el nivel 24 a una Maestra que desempeña su labor en el primer ciclo de la ESO, porque aquella doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo era aplicable a los funcionarios del Cuerpo de Maestros sólo mientras pertenecieran al ámbito de gestión del MEC. Pero aplicando normativa autonómica les corresponde el 24

72 Retribuciones interinos
Recibirán las básicas y complementarias (excepto las referidas a la “progesión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa)

73 Trienios Funcionarios interinos (único apartado Capítulo III en Vigor)
Artº 25.2 EBEP: Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor EBP. Efectos retributivos desde entrada en vigor Ley 7/2007 de 21 diciembre medidas fiscales y Admtvas. CAM: Los funcionarios interinos devengarán trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor EBEP en el ámbito CAM En iguales términos los que hayan prestado antes, pero con efectos entrada en vigor EBEP

74 Trienios funcionarios interinos
ORDEN de 5 de mayo 2008 de Consejería Hacienda: Únicamente contratos o nombramientos en la Comunidad de Madrid. De oficio los nombramiento de funcionario interino A instancia de parte (presentando Anexo I) otros

75 Trienios interinos docentes
Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se ordena el listado definitivo de reconocimiento de trienios de oficio

76 Trienios interinos docentes
Se reconocieron de oficio los servicios prestados como docentes en la Comunidad de Madrid (a partir de 1/7/1999) I.C.M. sacó un listado para que se puedan presentar alegaciones Otros: se debe presentar anexo I UNICAMENTE PERÍODOS EN CAM

77 Trienios funcionarios interinos no docente
ORDEN 5 mayo 2008: Se reconoce de oficio los servicios prestados como funcionario interino (no docente) CAM. Otros: a petición de parte. ÚNICAMENTE POR CONTRATOS O NOMBRMIENTOS EN CAM

78 Trienios interinos docentes
Una vez reconocido un trienio no tiene que presentar nada en el siguiente nombramiento Cuando cumpla un nuevo trienio debe solicitarlo. NO SE HARÁ DE OFICIO Los efectos económicos lo serán desde la solicitud.

79 Jornada de trabajo La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial BORRADOR ESTATUTO DOCENTE: Las Administraciones educativas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de los funcionarios docentes. La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo.

80 Artº 48: permiso Artículo 48.1 :Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos…. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán,al menos los siguientes.NO ESTABLECE MÍNIMOS La Comunidad de Madrid tiene legislación aplicable al respecto por ello los permisos establecidos en el artículo 48.1 no son de aplicación

81 Excepción a lo anterior
Se ha exceptuado (por propia voluntad de la Administración) la posibilidad de acumulación la reducción de una hora de lactancia en un permiso como se verá más adelante.

82 PREGUNTA ¿Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.2 al personal docente?

83 Art 48.2 Además de los días de libre disposición establecido por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. También es de aplicación al personal laboral

84 Días por antigüedad tanto para laborales como funcionarios
Trienios cumplidos 6 8 9 10 Etc… Días 2 3 4 5 Etc….

85 En tanto no exista una regulación propia este permiso se hará efectivo a partir del día siguiente al cumplimiento del trienio, pudiéndose disfrutar a su conveniencia, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias a lo largo de todo el año. En todo caso el momento del disfrute estará condicionado a la autorización de la unidad de personal y se AJUSTARÁ A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

86 ARTº 49 PERMISO POR PARTO PERMISOS POR ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
PERMISO POR PATERNIDAD SE VERÁN EN OTRA PONENCIA

87 Vacaciones y permisos en borrador
El borrador del estatuto de la función pública docente condiciona las vacaciones y los permisos a que queden garantizadas la atención educativa de los alumnos.

88 TÍTULO V ORDENACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL: Planificación de recursos humanos Medidas de movilidad: suspensión de incorporación personal externo Medidas de promoción interna y de formación. Movilidad forzosa

89 Estructuración empleo público
Art Las Admon. Públicas podrá asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

90 Provisión puestos trabajo
Basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dos tipos de procedimientos: Concurso Libre designación Por leyes de función pública se podrán dictar otros.

91 Concurso Procedimiento normal.
Se valoran méritos, capacidades y aptitudes Por órganos colegiados Se adjudica el puesto al funcionario que objetivamente haya obtenido mayor puntuación. CESE O REMOCIÓN: con garantías.

92 Libre designación Apreciación discrecional por el órgano competente de la ideonidad de los candidatos. CESE O REMOCIÓN: también discrecional

93 Movilidad Art 81 a 84 Ley Estatuto Básico del Empleado Público: Traslados por necesidades del servicio. En caso de urgente e inaplazable necesidad: Provisión provisional Movilidad por razón de violencia de género: necesario orden judicial o informe ministerio fiscal. Derecho a indemnización al ser considerado traslado forzoso. Movilidad entre Administraciones Públicas. EFECTOS PRÁCTICOS: suprimidos, concurso ámbito nacional, etc. Se verán en otra ponencia

94 SITUACIONES ADMINSITRATIVAS
Servicio activo Servicios especiales Servicios en otras Administraciones Públicas Excedencia Suspensión de funciones SERVICIO ACTIVO: Prestan servicios en un puesto y no les corresponde quedar en otra situación

95 SERVICIOS ESPECIALES Relacionados en artº 87. Miembros Gobierno, misión > 6 meses en Org. Internacionales, gob. Extranjeros. Tribunal Constitucional. Senadores, Diputados… El tiempo se les computa para todo Reingresarán, al menos, en la misma localidad, con las mismas retribuciones… Las Admon. Públicas velarán para que no sufran menoscabo

96 Servicios en Otras Administraciones Públicas
Por transferencia o por concurso Se integran plenamente en la organización de F.P.l y se les respetará los derechos. Al reingresar al servicio activo en la Admon. Origen se les reconocerá los progresos alcanzados, la carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva. Esto que hasta ahora no ocasionaba problemas, lo podrá hacer en un futuro si las Administraciones eligen sistemas muy diferentes

97 SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
EXCEDENCIAS Voluntaria por interés particular Voluntaria por agrupación familiar Por cuidado de familiares Por razón de violencia de género SUSPENSIÓN DE FUNCIONES


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