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Publicada porAlejandra Padilla Sáez Modificado hace 9 años
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DERECHO JUBILATORIO Dr. Ariel Nicoliello
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Evolución histórica 1829 – 1896: jubilaciones y pensiones militares y civiles, a cargo del Poder Ejecutivo 1896: Caja Escolar 1904: Caja Civil 1911: Caja Militar 1919: Caja de Empleados y Obreros de los Servicios Públicos 1925: Caja Bancaria 1934: Caja de Industria y Comercio 1941: Caja Notarial 1948: Caja Civil y Escolar, Caja Rural y del S. Doméstico 1954: Caja de Profesionales Universitarios
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Evolución histórica (cont.) 1967: creación del BPS, agrupa Cajas I y C, C y E, R y SD, pero continúan regímenes propios 1974: Servicios de Retiros Policiales y Militares 1979: creación de DIPAICO, DIPACE y DIPRUSEDO en el Acto Institucional 9; “régimen general de pasividades” también aplicable a las cajas paraestatales 1986: reinstitucionalización del BPS, mantenimiento del “régimen general de pasividades” con modificaciones 1995: nuevos regímenes jubilatorios y pensionario BPS 2001, 2004, 2008: reformas cajas paraestatales con regímenes propios
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Regímenes jubilatorios BPS (I) Causal jubilatoria al 31.12.1996 (Título V, arts. 61-63) Podían optar por el régimen mixto (plazo 180 días) Ley 19162: posibilidad de revocar la opción De no hacerlo, se rigen por el Acto 9, salvo que fuere más beneficiosa la aplicación del sueldo básico de jubilación, mínimo y máximo de jubilación del régimen de transición Disposición transitoria para quienes hasta el 31.12.2002 se amparen a la jubilación con 65 años o más de edad (aplicación de disposiciones del régimen de transición sobre causal incapacidad total, sueldo básico y asignación jubilatoria, con mínimos y máximos que regirían a partir de 2003)
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Regímenes jubilatorios BPS (II) Régimen de transición (Título VI) Aplicable a quienes al 1.4.1996 superaban los 40 de edad y no configuraban causal al 31.12.1996 Se mantiene el régimen de solidaridad intergeneracional Posibilidad de opción por el régimen mixto (plazo 180 días) Ley 19.162: posibilidad de revocar la opción Se elevaban progresivamente la edad de la mujer (de 55 a 60 años) en la causal común, el tiempo de servicios para la causal edad avanzada (de 10 a 15 años), y la edad para la misma causal para la mujer (de 65 a 70 años) hasta el año 2003 Se mantienen los 30 años de servicios para la causal común (solución generalizada por la Ley 18.395) Establece criterios especiales para el cálculo del SBJ, mínimos y máximos de este régimen
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Regímenes jubilatorios BPS (III) Régimen mixto Aplicable a los menores de 40 años al 1.4.1996 y a quienes opten por este régimen (plazo 180 días) Sirve prestaciones en forma combinada: solidaridad y capitalización plena individual, según franjas o niveles de ingresos
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Regímenes jubilatorios BPS (IV) Revocación de la opción por el régimen mixto (Ley 19162) La revocación es irrevocable y tiene carácter retroactivo, pero no alcanza a quienes están en goce de pasividad Requiere el asesoramiento previo obligatorio por el BPS La solicitud de asesoramiento debe efectuarse dentro de los 2 años desde la entrada en vigencia de la Ley (hasta el 31.1.2016), y la revocación formularse dentro de los 90 días del asesoramiento La deuda por aportes no efectuados se compensa en un todo con los fondos acumulados en la cuenta individual (segundo nivel) y por el tercer nivel se convierten a UR y se pagan en hasta 72 cuotas
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Inclusión y relación jurídica de afiliación Inclusión: Incorporación por la ley a la cobertura previsional a cargo de un organismo de seguridad social Las inclusiones se hicieron según sector y tipo de actividad, salvo la Ley 12.138 que efectuó una inclusión bajo la Caja de Industria y Comercio de todos quienes no estaban previamente incluidos Relación jurídica de afiliación (“afiliación”): Relación jurídica que surge de pleno derecho entre una persona y organismo de seguridad social, por efecto de una norma de inclusión Existen tantas afiliaciones como organismos de seguridad, con excepción del BPS, que abarca múltiples afiliaciones (civil, escolar, industria y comercio, rural, servicio doméstico) luego de la unificación bajo ese ente de las tres principales cajas existentes en 1967
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Algunas normas de inclusión (I) Los empleadores (“patronos”) en cuanto “intervengan con su trabajo personal y en forma permanente en la dirección y administración de los establecimientos”, y los “cónyuges que cooperan en igual forma en las mismas actividades” fueron incorporados a la Caja de Industria y Comercio por la Ley 9.999 Las personas que “prestan servicios al Estado … siempre … que sean designadas por la autoridad competente o mediante procedimiento electivo” fueron incluidos bajo la Caja Civil (Leyes 9.940 y 12.761) Fueron incluidos en la Caja de Industria y Comercio todos quienes desempeñan “actividades lícitas remuneradas” no previamente incluidos siempre que se desempeñen en forma “habitual y profesional, de modo que constituyan para el trabajador el medio principal de subsistencia” (Leyes 12.138 y 12.380)
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Algunas normas de inclusión (II) Quedan incluidos en el ámbito de la Caja Profesional quienes ejerzan las profesiones expresamente amparadas por la ley 12.997, los funcionarios de la Caja y quienes ejerzan las profesiones que resuelva el Directorio incorporar sin remisión por el BPS del importe de los aportes personales (ley 17.738). Por RD de 2004, vigente desde 1.3.2006, se incorporaron títulos universitarios correspondientes a carreras de 4 o más años.
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¿Para qué determinar la afiliación? (I) La relación de afiliación, a partir de una norma de inclusión, permite conocer el régimen jubilatorio y pensionario aplicable y el organismo que tiene a su cargo la cobertura y al que se deben las contribuciones Ejemplos: Afiliación profesional: Caja Profesional, régimen Ley 17.738 Afiliación bancaria: Caja Bancaria, régimen Ley 18.396 Afiliación industria y comercio: BPS, regímenes Ley 16.713 Afiliación rural: BPS, regímenes Ley 16.713 Afiliación civil: BPS, regímenes Ley 16.713 Afiliación escolar: BPS, regímenes Ley 16.713 Afiliación militar: Servicio Retiros y Pensiones Militares, DL 14157 y modificativas
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¿Para qué determinar la afiliación? (II) La relación de afiliación permite saber si existe o no compatibilidad entre jubilación y actividad Regla general: existe compatibilidad entre jubilación y actividad cuando se trata de afiliaciones diferentes Caso particular del BPS: la ley recurre a la ficción de la existencia de diferentes cajas (industria y comercio, civil y escolar, rural y domésticos). Dos de ellas comprenden dos afiliaciones que general incompatibilidad entre sí. Jurisprudencia del TCA: ante la unificación, bajo un mismo organismo (BPS), la incompatibilidad se da entre afiliaciones
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¿Para qué determinar la afiliación?(III) Es posible obtener una jubilación común (y en algunos casos por incapacidad total y por edad avanzada) por cada afiliación, en la medida que se cumplan a su respecto todos los requisitos legales No obstante, si se trata de afiliaciones comprendidas en el BPS, se aplicará a la suma de las jubilaciones el tope de acumulación
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Normativa sobre incompatibilidad Ley 10.959, art. 7: “Es incompatible el goce de la pasividad con la actividad remunerada, cuando ambas correspondan a servicios amparados por la misma Caja” Acto Inst. 9, art. 74: “Es incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación…” (DIPACE, DIPAICO, DIPRUSEDO) Ley 15.800, art. 28: “Declárase que el goce de pasividad sólo resulta incompatible con el desempeño de actividad remunerada, cuando ambas correspondan a servicios que a la fecha de la presente ley eran amparados por una misma ex Dirección de Pasividades…” Ley 15.863: la ley 15.800 no modifica el régimen de incompatibilidades entre el goce de pasividad y la actividad
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Excepciones a la incompatibilidad Servicios docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados (art. 74, A.I. 9) Actividad de las empresas monotributistas es compatible con la jubilación bajo la misma afiliación (ley 18.083) Actividad docente de las personas contratadas por el INEFOP (ley 18.721) es compatible con la jubilación Sectores de actividad con escasez de mano de obra calificada para los que el Poder Ejecutivo haya admitido la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo afiliación industria y comercio (Ley 19.006)
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Causal jubilatoria común (BPS) Régimen mixto: 60 años de edad y 30 años de servicios registrados en la historia laboral y con cotización efectiva para los períodos cumplidos como no dependiente (ley 18.395, desde 1.2.2009, antes 35 años) Régimen de transición (a partir de 2003) 60 años de edad y 30 años de servicios registrados en la historia laboral luego del 1.4.1996, acreditados con prueba documental para períodos anteriores, o con prueba testimonial si se trata de única pasividad, y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes Elevación progresiva de la edad de la mujer para configurar causal, hasta 2003 Causal jubilatoria al 31.12.1996 60 años de edad el hombre, 55 años la mujer, y 30 años de servicios reconocidos
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Causal jubilatoria edad avanzada (BPS) Régimen mixto (ley 18.395) 65 y 25, 66 y 23, 67 y 21 (a partir del 1.1.2010) 68 y 19, 69 y 17 (a partir del 1.1.2009) 70 y 15 Es incompatible con otra jubilación Régimen de transición Similar régimen mixto (art. 8, ley 18.395) Es compatible con otra única jubilación cuando se configura con 70 y 15, incompatible en los demás casos Causal jubilatoria al 31.12.1996 70 y 10 (hombre) o 65 y 10 (mujer) Es compatible con otra única jubilación (ley 15.900)
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Causal jubilatoria incapacidad total (BPS) Régimen mixto (ley 18.395) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o inactividad compensada, cuando se acredite no menos de dos años de servicios reconocidos Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida después del cese o la inactividad compensada, cuando se computen diez años de servicios y no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro Régimen de transición: idem Causal jubilatoria al 31.12.1996 Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en situación de actividad, cualquiera fuera su causa Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida después del cese, cuando se computen diez años de servicios y el afiliado no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro
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Prestaciones sin causal en el régimen de ahorro individual obligatorio (BPS) A partir de los 65 años, los afiliados comprendidos en el régimen mixto tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio, aún cuando no hubieren configurado causal (art. 6) Si el afiliado comprendido en el régimen mixto se hubiere incapacitado totalmente y no tiene derecho a la jubilación, la AFAP procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados o transferirlos a la aseguradora para la constitución de una renta vitalicia (art. 52)
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Causal jubilatoria común (CPU) 30 años de servicios profesionales o 35 años en los restantes casos o si se acumulan servicios 60 años de edad (en la mujer desde 2010, antes transición progresiva desde los 55) Incompatible con la actividad profesional, aún amparada por otros organismos. La incompatibilidad con la actividad profesional dependiente cesa cuando se tienen más de 65 años y dos trienios en la décima categoría
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Causal jubilatoria edad avanzada (CPU) 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja, a partir del 1.1.2010 (antes transición progresiva desde los 10 años de servicios) 70 años de edad (en la mujer desde el 1.1.2010, antes transición progresiva desde los 65 años de edad) Es compatible con el goce de otra jubilación o retiro
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Causal jubilatoria incapacidad (CPU) Incapacidad absoluta y permanente que impida definitivamente el ejercicio de la profesión en forma libre, sobrevenida en actividad siempre que se acrediten dos años de ejercicio libre, de los cuales seis meses deben haber sido inmediatamente previos Incapacidad absoluta y permanente que impida definitivamente el ejercicio de la profesión, a causa o en ocasión del ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio, cuando se computen diez años de ejercicio y no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro
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Subsidio transitorio por incapacidad parcial Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad o inactividad compensada Se sirve por el máximo de tres años Otro requisitos: 2 años de servicios reconocidos (6 meses menores de 25), salvo que fuere a causa o en ocasión del trabajo Que se trate de la actividad principal Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio
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Cómputo de servicios (I) - normas Acto 9 – arts. 62 a 65: ¿vigentes? Ley 15.800 art. 25: “Deróganse los arts. 8 a 24 inclusive y 88 del AI 9 …, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley” – legalización arts. 62-65 Ley 16.713 – no contiene normas sobre cómputo de servicios, se limita a clasificarlos en ordinarios y bonif. ¿Derogación tácita?- art. 190 inc. 2: “Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley” Dec. 125/996 – recoge las disposiciones sobre cómputo de servicios del A.I. 9
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Cómputo de servicios (II) Se computa el tiempo trabajado y períodos de inactividad compensada (enfermedad, maternidad, desempleo, subsidio transitorio por incapacidad parcial, subsidio especial de inactividad compensada) Se computa desde los 15 años, si la actividad está habilitada a es edad; para los no dependientes debe existir registro y aportación contemporánea Trabajo continuo: desde la fecha de iniciación hasta la fecha de desvinculación o cese Trabajadores a destajo: si han percibido mínimo 6 BPC Trabajo discontinuo: temporarios, zafrales o a la orden (única act.) Computan íntegramente el año siempre que medio un período no mayor a seis meses entre la finalización de una tarea y el comienzo de otra (zafrales o por temporada) o de dos meses (trabajadores a la orden) y se computen 150 jornadas o 1200 horas efectivas Ejs. Trabajo a la orden: pesca y estiba (RD 12-38/2005)
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Cómputo de servicios (III) – cómputo ficto Cómputo ficto por hijos (art. 14, L. 18395): 1 año por cada hijo, máximo 5 (aplicable sólo a las mujeres) Cómputo ficto por leyes de reparación L. 15783: se computará el período de destitución por motivos políticos, ideológicos o gremiales o mera arbitrariedad (hasta el 28.2.85) L. 18033: período exilio (salvo el período trabajado en países con los que existe convenio), detención, clandestinidad (entre el 9.2.73 y el 28.2.85) por motivos políticos, ideológicos o gremiales, o desempleo por cese basado en D. 518/973 o 1026/973 L. 18310: industria frigorífica, se computa el período de cesantía (hasta 28.2.85) por motivos políticos, ideológicos o gremiales o mera arbitrariedad Cómputo ficto por convenios de despidos con posterior reinserción por reestructura empresarial, o reinstalación retroactiva (L. 18326)
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Reconocimiento y prueba de servicios BPS (I) Depende de la naturaleza dependiente o no dependiente Trabajadores dependientes Se reconocen aunque haya deuda de aportes (art. 77 L. 16713) Trabajadores no dependientes Se reconocen si hay contribución efectiva Ley 9999: deben estar al día para poder jubilarse En el régimen de transición y Acto 9 se reconocen también si hay “aportación regular”: 30 % de las obligaciones o 50 % del período considerado y se abone la deuda mediante retención del 30 % de la jubilación (art. 13 L 17963) ¿Es posible invocar la prescripción? – RD 9-2/2012: admite la prescripción para los servicios registrados en forma contemporánea a su prestación Situación de quien es no dependiente y dependiente en diferentes actividades: si configura causal exclusivamente con los servicios como dependiente puede acogerse a la jubilación y se descontarán los adeudos como no dependiente de la jubilación (RD 1-1/2009)
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Reconocimiento y prueba de servicios BPS (II) Depende del período considerado Desde abril de 1996: sólo se reconocen si están registrados en la historia laboral Hasta marzo de 1996: Prueba documental Prueba testimonial si se trata de única pasividad Presunción legal (DL 14809, servicios denunciados hasta 30.6.78) Presunción administrativa: RD 43-1/2006: se presumen los servicios cuando se ha acreditado, tratándose de única pasividad, el 50 % del período de servicios declarado (causal común) o el 66, 66 % (causal edad avanzada)
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Plazo para denunciar servicios Art. 66 inc. 1 Acto 9: los afiliados pueden denunciar en cualquier tiempo los servicios mientras no hubieran sido declarados jubilados Art. 77 inc. 4 L. 16713: “Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores” (aplicable al régimen mixto y al de transición) RD 23-37/2004: los servicios anteriores al 1.4.96 deberán ser declarados en su totalidad al iniciar el trámite de jubilación, o dentro de los 30 días de la declaración
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Bonificaciones de servicios y de edad (I) Se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad y al período de trabajo registrado (art. 36, L. 16713) Son reconocidos en cuanto el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de 10 años, continuos o alternados (art. 38) Obliga a efectuar una contribución patronal especial Se determinan por Decreto. Criterios legales: 2 x 1: riesgo actual, grave y permanente de vida o de afectación de la integridad física o mental Actividades de menor riesgo, que impongan al trabajo un alto grado de esfuerzo neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica que haga imposible el rendimiento normal después de cierta edad Actividades docentes en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados
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Bonificaciones de servicios y de edad (II) Decreto 502/984 3 x 2: radiaciones ionizantes (rayos x, radioterapia, etc.) 4 x 3: exposición permanente a polvo de sílice (cementeras, astilleros) 7 x 5: pilotos y copilotos de líneas aéreas 4 x 3: docentes de enseñanza primaria 3 x 2: primaria especial y escuelas rurales 7 x 6: docentes de enseñanza secundaria y técnica 9 x 8: docentes Universidad de la República Otros: 3 x 2: trabajadores de la pesca, 7 x 6 choferes transporte colectivo, 5 x 4 cámaras de frío, etc.
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Registro de historia laboral (I) Art. 86: el BPS está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración con la información necesaria a los efectos de la formación del registro, se hayan efectuado o no los pagos (art. 87); las declaraciones tardías están sujetas a verificación (art. 2 L. 16.190) En caso de incumplimiento del empleador, los trabajadores podrán suplirlo, en cuyo caso el BPS deberá comprobar la veracidad de la información (art. 88) incluso después del cese (art. 5 L. 16.190) El BPS dispondrá de oficio la afiliación, altas y bajas que correspondan como consecuencia de inspecciones, la información suministrada por dependencias públicas o sentencia judicial firme (art. 8 D. 40/998) Sentencias: RD 12-39/2005 El BPS notificará la historia laboral, y el afiliado dispondrá de un plazo de 180 días para observarla (arts. 89-90)
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Registro de historia laboral (II) Rectificaciones de la historia laboral (RD 40-2/00) Deben ser presentadas dentro de los 5 años contadas desde la finalización del año civil Se aceptan automáticamente, si se presentan dentro del año Requieren pago o declaración de no pago Si superan el año, están condicionadas a la actuación de los servicios inspectivos Se realizan de oficio o a instancias del trabajador siempre que no hubiere operado la prescripción
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Acumulación de servicios Todos los servicios, bajo cualquier afiliación, pueden ser acumulados para generar causal jubilatoria (L. 17.819 de 8.9.2004). No se suman los simultáneos. No es aplicación entre afiliaciones comprendidas en el BPS. Se eliminó el traspaso de servicios No es posible el fraccionamiento de servicios de la misma afiliación Requiere el cese en todas las actividades comprendidas en la acumulación Requiere causal jubilatoria al menos en una de las actividades, considerando todos los servicios acumulados Requiere la aceptación de los servicios por los demás organismos Cada organismo calcula la jubilación según su normativa, y luego efectúa un prorrateo según relación entre años cumplidos bajo su amparo y total de servicios acumulados (si son simultáneos, se divide entre las entidades involucradas) para determinar el monto a pagar La solicitud se presenta ante la última entidad bajo la cual se prestaron servicios
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Servicios bajo afiliaciones múltiples comprendidas dentro de BPS En el régimen de solidaridad intergeneracional, cada afiliación puede dar derecho a una jubilación (art. 11, Dec. 125/96) ¿es posible fraccionar servicios de una misma afiliación? El BPS entiende que es aplicable el art. 20 del Dec. 431/81 que prohíbe el fraccionamiento La Ley 17.819, que prohíbe el fraccionamiento cuando hay acumulación de servicios no es de aplicación cuando se trate exclusivamente de afiliaciones comprendidas en BPS TCA: el art. 20 del 431/81 carece de sustento legal
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Convenios internacionales Convenios multilaterales Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (aplicable a Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay) Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur (aplicable a Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) Convenios bilaterales Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Colombia, Costa Rica, Francia, Grecia, Holanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Perú, Suiza, Venezuela Mantenimiento de los “derechos en curso de adquisición” Posibilidad de acumular los períodos trabajados en cualquiera de los Estados Partes para configurar causal (totalización) Cada Estado aplica sus propias normas y paga su prestación en proporción al tiempo de trabajo y remuneraciones percibidas en su territorio (prorrateo) Jubilaciones por incapacidad: cada Estado valora la incapacidad por sus servicios médicos (los exámenes se realizarán por la institución donde el afiliado tenga su residencia) Colaboración administrativa, gratuidad, comunicaciones electrónicas
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Régimen mixto - funcionamiento (I) Régimen mixto: niveles Primer nivel: franja de ingresos hasta $ 39871 Asignaciones computables en el régimen de solidaridad intergeneracional Segundo nivel: franja de ingresos entre $ 39871 - $ 119612 Aporte destinado al régimen de ahorro individual obligatorio Tercer nivel: ingresos que superan $ 119612 Ahorro voluntario Régimen mixto: prestaciones combinadas Régimen de solidaridad intergeneracional: prestaciones legalmente definidas Régimen de ahorro individual obligatorio/voluntario: el capital acumulado en la cuenta es transferido a una empresa aseguradora para la constitución de una renta vitalicia, según la expectativa de vida al retiro y la tasa de interés sobre el capital
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Régimen mixto – funcionamiento (II) Opción del art. 8 L. 16713 Ingresos comprendidos en el primer nivel aportan por partes iguales al régimen de solidaridad y al de ahorro individual Si llegan a superar el límite del primer nivel (39871) y no superan los 59806, aportan al régimen de ahorro individual sólo por la mitad del primer nivel Las asignaciones computables en el régimen de solidaridad son bonificadas en un 50 % Revocación de la opción del art. 8 Entre los 40 y 50 años de edad o dentro de los 2 años de vigencia de la Ley 19162, quienes superaran los 48 años de edad Requiere asesoramiento previo obligatorio del BPS Efecto retroactivo, compensación automática y por un todo de los aportes no efectuados al BPS y el capital acumulado en la AFAP que sea consecuencia de la opción del art. 8
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Asignación jubilatoria régimen mixto (I) Asignación jubilatoria = Sueldo básico jubilatorio x Tasa de reemplazo Sueldo básico jubilatorio: el mayor de dos promedios A) Promedio de asignaciones computables registradas en la historia laboral de los últimos 10 años B) Promedio de asignaciones computables registradas en la historia laboral de los mejores 20 años Si A es mayor que B, no puede superar un máximo del promedio de las asignaciones computables de los mejores 20 años más un 5 %
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Asignación jubilatoria régimen mixto (II) Tasa de reemplazo jubilación común Tasa mínima: 45 % (con 60 de edad y 30 de servicios) De 30 a 35 años de servicios: agrega 1 % por año de servicios De 35 a 40 años de servicios: agrega 0,5 % “ “ “ “ 2 % por cada año de edad posterior a los 60 (con o sin causal), o 3 % si se superan los 35 de servicios con un máximo del 30 % Tasa de reemplazo jubilación por edad avanzada Tasa mínima: 50 % 1% adicional por cada año de servicios que supere el mínimo para configurar causal con un máximo del 14 % Tasa de reemplazo jubilación por incapacidad total 65 % régimen de solidaridad 45 % régimen de ahorro individual obligatorio (a cargo del seguro colectivo por invalidez o fallecimiento)
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Asignación jubilatoria régimen de transición (I) Sueldo básico jubilatorio (art. 71) Configuración causal 1997: promedio de asignaciones computables actualizadas últimos 10 años de servicios Configuración causal 1998 en adelante y hasta que se disponga de un período de 20 años registrados en la historia laboral, por: A) el promedio de los últimos 10 años de servicios, o B)por el promedio de las asignaciones registradas en la historia laboral cuando el período registrado fuere mayor de 10 y menor de 20 años, según cual fuere más favorable. Si A es mayor que B, queda topeada en B más 5 % Cuando se disponga de 20 años registrados en la historia laboral, se aplicará la misma disposición que en el régimen mixto (art. 27)
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Asignación jubilatoria régimen de transición (II) Sueldo básico jubilatorio (art. 59 Dec. 125/996) Configuración causal 1997: promedio de asignaciones computables actualizadas últimos 10 años de servicios Configuración causal desde 1998 y hasta que se disponga de 20 años de servicios registrados, se compararán los últimos 10 años con un período formado por 10 + 1 año por cada año transcurrido (1999: 11, 2000: 12, 2001: 13, etc.), y en lo demás como el art. 71 Cuando se llegue a un período de 20 años, aplicando ese procedimiento, se aplicará el art. 27 (desde 2007) Tasa de reemplazo régimen de transición Similar al componente solidario del régimen mixto
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Concepto de servicios registrados en la historia laboral Art. 86 inc. 3 L. 16713: el PE establecerá la fecha de vigencia de la historia laboral Dec. 152/98: fecha de vigencia 1.4.96 ¿Es posible registrar servicios anteriores a esa fecha en la historia laboral? Caso Sbrocca (RD 22-36/2000): se habilitó la posibilidad de probar y registrar servicios en la historia laboral, anteriores al 1.4.96, para el cálculo del SBJ RD 13-5/2001: resolución general que habilitó, a partir de su vigencia la presentación de prueba documental de las asignaciones computables para registrar servicios en la historia laboral, si completa 20 años o más RD 14-22/2005: podrán ampararse a la RD 13-5/2001 quienes hayan sido jubilados hasta el 16.11.2004 y así lo soliciten RD 15-1/2006: pueden solicitar reliquidación de su jubilación bajo ese nuevo criterio los jubilados antes de la RD 13-5/2001 RD 7-2/2009: aplicación de oficio del cálculo más favorable (servicios registrados o Dec. 125/96) para el régimen de transición
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Máximos de jubilación Máximo régimen mixto (solidaridad) $ 32.893 Máximo régimen de transición y Acto 9 $ 48.642 Tope de acumulación régimen transición y Acto 9 $ 68.777 ¿es aplicable a la acumulación de jubilación por régimen de transición y pensión de sobrevivencia Ley 16.713? - art. 76 inc. 3: acumulación de más de una pasividad o subsidio - RD 40-18/2011: no se aplica cuando se trate de pensiones bajo L. 16.713; se mantiene el criterio aplicado hasta el 7.12.2011 a las causales configuradas a esa fecha (RD 7- 2/2012)
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Jubilación parcial Introducida por la L. 19.160 de 1.11.2013 Pueden acceder los trabajadores dependientes, de afiliación industria y comercio, rural o doméstico, que hayan configurado causal común o por edad avanzada Disminución de la jornada de trabajo a la mitad, o retorno a la actividad por la mitad de la jornada habitual al cese, con la conformidad del empleador, y en ningún caso superior a las 4 horas Trabajar o haber trabajado para un único empleador Solicitud de la jubilación parcial dentro del plazo de 3 años a partir de la causal o del cese Monto: 50 % de la jubilación por solidaridad que le habría correspondido, y la totalidad de la renta previsional en el régimen de ahorro individual, con el cese de la aportación a ese régimen
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Caducidad y retroactividad de las jubilaciones y pensiones Art. 78 Acto 9: los haberes de jubilación se devengan a partir del cese de la actividad o la configuración de la causal si ésta fuere posterior, siempre que la solicitud se formule dentro de los 180 días; vencido dicho plazo se generarán desde la solicitud Las pensiones se devengan desde la fecha del fallecimiento del causante, si se solicitan dentro de los 180 días Se devengan haberes desde la fecha de la solicitud en toda reforma o modificación de la jubilación o pensión, si hubo solicitud dentro de los 180 días de la notificación del otorgamiento, salvo error imputable a la Administración
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Asignación jubilatoria en Caja Profesional Causal común: mínimo 50 %; se adiciona un 0,5 % por cada año de servicios que exceda de 30 o 35, según el caso, con un máximo del 2,5 %; después de los 60 de edad se agrega un 3 % por cada año si se ha configurado la causal, o un 2 % si no se ha configurado, con un máximo del 30 % Causal incapacidad: 65 % Causal edad avanzada: 50 % más 1% por cada año de servicios que exceda los 15, con un máximo del 14 % Sueldo básico jubilatorio: promedio de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad
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Pensiones de sobrevivencia - causales La muerte del trabajador o jubilado La declaración judicial de ausencia del trabajador o jubilado La desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública y notoria La causal puede configurarse durante el período de inactividad compensada La causal también puede configurarse, durante los 12 meses posteriores al cese de la actividad, o a la terminación del subsidio por desempleo Si la causal se produce con posterioridad, se genera derecho a pensión si el causante computa como mínimo 10 años de servicios y sus causahabientes no son beneficiarios de otra pensión del mismo causante
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Pensiones de sobrevivencia - beneficiarios Las personas viudas Los hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo, y los hijos menores de 21 años, salvo que sean mayores de 18 y dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo Las personas divorciadas Las concubinas y los concubinos que mantengan unión concubinaria durante al menos 5 años con los requisitos legales al momento de configuración de la causal
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Pensiones de sobrevivencia - condiciones Viudo, concubino, padres incapacitados y personas divorciadas: dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes para subvenir a su sustento Viudas y concubinas: ingresos promedio mensual no superiores a $ 119.612 Personas divorciadas: deberán acreditar que gozaban de pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente Hijos adoptivos y padres adoptantes: haber integrado un hogar común con el causante durante al menos 5 años Afiliados extranjeros: al menos 10 años de residencia en el país y que los beneficiarios residan al momento de la causal
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Pensiones de sobrevivencia – períodos Viudas y concubinas mayores de 40 años: se sirve durante toda la vida, salvo mejora de fortuna Viudos, concubinos y personas divorciadas mayores de 40 años: durante toda la vida, salvo causal de pérdida Personas viudas, concubinas y concubinos y personas divorciadas entre 30 y 39 años: durante 5 años, y menores de 30 durante 2 años, salvo incapacidad total, o que integren el núcleo familiar hijos menores o incapacitados para todo trabajo
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Pensiones de sobrevivencia - pérdida Por contraer matrimonio el viudo, concubino y personas divorciadas Por el cumplimiento de 21 años de edad en el caso de los hijos menores Por hallarse el beneficiario en alguna de las causales de desheredación o indignidad del C. Civil Por recuperar su capacidad antes de los 45 años los hijos mayores y los padres incapacitados Por la mejora de fortuna de las personas viudas, las concubinas y concubinos, las personas divorciadas y los padres incapacitados
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Pensiones de sobrevivencia en Caja Profesional Causales: muerte, declaración de ausencia o desaparición en un siniestro conocido en forma pública y notoria, del profesional en actividad (con ejercicio) o jubilado, o dentro de los 12 meses posteriores al comienzo del período de no ejercicio, y fuera de ese período si computa 10 años de cotización efectiva y los causahabientes no son beneficiarios de otra pensión del causante Beneficiarios y períodos: igual régimen común Condiciones: no se exige la dependencia económica ni la carencia de recursos, ni existe límite de ingresos para las personas viudas, concubinos y concubinas, y personas divorciadas
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Jurisprudencia: incompatibilidad jubilación y actividad (Sent. 550/2010) Jubilado escolar con actividad civil BPS: Existe incompatibilidad entre dos afiliaciones comprendidas en una misma ex Dirección de Pasividades (art. 28, Ley 15.800) TCA: El art. 28 L. 15.800 contiene una remisión a la Ley 10.959 que se refiere a la incompatibilidad dentro de “la misma Caja”. En ese momento (1947) Civil y Escolar eran diferentes Cajas, que se correspondían con afiliaciones distintas. La incompatibilidad es dentro de la misma afiliación. La inexistencia de los órganos a que refiere el art. 74 Acto 9 (Direcciones de Pasividades) hace inaplicable esta disposición La incompatibilidad requiere textos concluyentes Existe compatibilidad entre jubilación escolar y actividad civil no docente
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Jurisprudencia: jubilación por incapacidad total (Sent 535/2014) El dictamen de la Comisión Técnica estableció que el porcentaje de incapacidad es el 48 %, sin especificar la enfermedad que padece el afiliado, ni detallar la aplicación de las normas del baremo TCA: El dictamen incumple el Dec. 382/998 que establece que el dictamen deberá basarse en un informe fundado donde conste la afección física o mental y la norma del baremo aplicada El acto es irregular por motivación insuficiente; los dictámenes son meros formularios que se limitan a establecer el porcentaje Ante la presentación de nueva documentación clínica por el afiliado, la Comisión se limitó a mantener su dictamen, sin que exista constancia de un nuevo análisis
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Jurisprudencia: fraccionamiento de servicios (Sent. 405/2014) El afiliado es titular de una jubilación de I y C para la que computó más de 40 años, y solicita se fraccionen 10 años para sumar a los servicios rurales y obtener otra jubilación BPS Denegó la solicitud invocando ley 17.819 y art. 20 Dec. 431/81 TCA Ilegalidad del art. 20 Dec. 431/81 Inaplicabilidad de la ley 17.819 entre afiliaciones BPS Anuló el acto impugnado
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Jurisprudencia: reconocimiento servicios no dependientes y prescripción (Sent. 80/2014) Trabajador no dependiente con deuda correspondiente a parte del período, que pretende prescribir BPS No hizo lugar a la prescripción, fundado en que la ley 9999 y el art. 13 de la L. 17963 no prevén la prescripción, sino la cancelación previa a la jubilación o la “situación regular de pagos” TCA Ninguna disposición legal (sólo un reglamento del BPS aprobado por RD 23-38/2004) impide la aplicación de la prescripción para los trabajadores no dependientes El art. 38 CT debe armonizarse con la ley 9999 y la ley 17.963
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Jurisprudencia: denuncia de servicios vencido el plazo reglamentario (Sent. 484/14) La afiliada inicia trámite jubilatorio por causal común, como trabajadora doméstica y no logró acreditar, a juicio del BPS, 27 años y 9 meses Cuando se le da vista del proyecto de resolución denegatoria de la jubilación, amplía la denuncia de servicios, incluyendo 4 años más por industria y comercio El BPS deniega la jubilación, por denunciarse los servicios luego de 30 días de la iniciación del trámite TCA admite la denuncia posterior de servicios, en cuanto el plazo para denunciarlos no está incluido en un Decreto del Poder Ejecutivo
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Jurisprudencia: acumulación de servicios – el tope se aplica sobre la prestación resultante (Sent. 37/15) BPS: aplicó el máximo de jubilación a la asignación teórica, y luego procedió al prorrateo TCA: Se debe calcular el monto que resultaría si todos los períodos se hubieran cumplido bajo el amparo del BPS, sin topes Luego, se establece el porcentaje que le correspondía abonar Finalmente, sobre la asignación porcentual se aplica el máximo
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Jurisprudencia: pensiones de sobrevivencia (Sent. 524/014) Reglamentación aprobada por BPS considera que no existe dependencia económica del causante de las personas divorciadas cuando sus ingresos propios superan el 70 % de la suma de esos ingresos y la pensión alimenticia TCA: La reglamentación aprobada por BPS no puede establecer condiciones que no están en la ley o su reglamentación por el Poder Ejecutivo La beneficiaria de pensión acreditó que dependía de la pensión alimenticia para poder mantener el pago de su vivienda, por lo que dependía económicamente del causante
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