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CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ LABORAL Adaptada por Natalia Osorio Ospina Modulo: Medicina Preventiva del trabajo Programa: Pregrado en Administración en Salud.

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Presentación del tema: "CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ LABORAL Adaptada por Natalia Osorio Ospina Modulo: Medicina Preventiva del trabajo Programa: Pregrado en Administración en Salud."— Transcripción de la presentación:

1 CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ LABORAL Adaptada por Natalia Osorio Ospina Modulo: Medicina Preventiva del trabajo Programa: Pregrado en Administración en Salud ocupacional

2 I NTRODUCCIÓN El decreto 1507 tiene por objeto expedir el "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del Decreto Ley 019 de. 2012 Y 18 de la Ley 1562.de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 776 de 2012.

3 Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral. Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

4 La incapacidad parcial es entonces entendida entre el cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento. Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

5 Los criterios para la calificación de la invalidez en Colombia son:

6 a. Deficiencia que según el artículo 7° del decreto 917 de 1999 es “toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano”, en otras palabras la deficiencia es la perturbación en las estructuras y/o funciones de la persona, es el único criterio que no puede faltar en la calificación, puesto que si este falta no hay posibilidad de decretar la pérdida de capacidad laboral y en consecuencia la invalidez.

7 b. Discapacidad según el artículo 7° del decreto 917 de 1999 es “toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona”, es decir, es la limitación de las personas de acuerdo a su grupo etario, son las consecuencias de las deficiencias.

8 c. Minusvalía según el artículo 7° del decreto 917 de 1999 es “toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno”, en otras palabras, es la afectación en el rol social de las personas, pues hay una contrariedad entre lo que la persona afectada hace y piensa y la perspectiva que tiene su grupo social de él.

9 ¿QUIÉNES CALIFICAN LA INVALIDEZ EN COLOMBIA?

10 En Colombia la invalidez es calificada por unos entes autónomos y sin personería encargados de estimar la pérdida de capacidad laboral, los cuales se crearon con el decreto 2463 de 2001 y tienen como función determinar el origen y el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que puede derivarse de accidentes o enfermedades a través de unos criterios de calificación establecidos en varias de las normas antes mencionadas; Estos organismos están conformados por unos miembros que son designados por el Ministerio del trabajo y la seguridad social hoy Ministerio de la Protección Social, entidad que los vigila y controla. Los entes facultados para calificar la invalidez en Colombia son las Afiladoras de Fondo de Pensiones (AFP) que conocen en el caso de las enfermedades o accidentes de origen común; las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que conocen en el caso de las enfermedades o accidentes de origen profesional, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) conocen en los casos que la ley determine, estas entidades según artículo 142 del decreto 19 de 2012 (Presidente de la República de Colombia) conocen en primera oportunidad de la pérdida de capacidad laboral.

11 ¿CUÁL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE QUE NECESITAN LOS ENTES CALIFICADORES PARA PODERREALIZAR LA CALIFICACIÓN?

12 Los entes calificadores antes de calificar deben verificar según el artículo 23 y 25 del decreto 2463 de 2001 la existencia del certificado sobre el proceso de rehabilitación integral que haya recibido la persona o sobre la improcedencia de la misma, y que también es consagrado en el artículo 9 del decreto 917 de 2001, en donde se establece que solo se podrá calificar la pérdida de capacidad laboral “una vez se conozca del diagnostico definitivo de la patología, se termine el tratamiento y se hayan realizado los procesos de rehabilitación integral, o cuando sin terminar los mismos, exista un concepto medico desfavorable de recuperación o mejoría”, actualmente el decreto 19 de 2012 estableció que si la EPS emite un concepto favorable de rehabilitación los fondos de pensiones deben detener el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales a los 180 días que otorgan las EPS, las EPS deben emitir el concepto favorable antes de los 120 días y enviarlo antes de los 150.

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14 Estructura del decreto

15 DEFINICIONESActividadCapacidadCapacidad ocupacionalCapacidad laboralCondición de saludDaño corporalDesempeño/realizaciónEstados relacionados con la saludFecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral Fe cha de estructuración. Funcionamiento. Incapacidad permanente parcialInvalidez O cupación R ehabilitación integral

16 TÍTULO PRIMERO VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Capítulo 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer. Capítulo 2 Deficiencias por alteraciones del sistema cardiovascular. Capítulo 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio. Capítulo 4 Deficiencias del sistema digestivo. Capítulo 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor. Capítulo 6 Deficiencias por trastornos de la piel y daño estético. Capítulo 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético. Capítulo 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino. Capítulo 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular. Capítulo 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las vías aéreas superiores. Capítulo 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual. Capítulo 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico. Capítulo 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento. Capítulo 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiores e inferiores. Capítulo 15 Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral y la pelvis.

17 TÍTULO SEGUNDO VALORACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL OCUPACIONAL Y OTRAS ÁREAS OCUPACIONALES Rol laboral. Áreas ocupacionales. Valoración de roles ocupacionales.

18 Rol laboral: Se refiere a cómo llevar a cabo las tareas y acciones necesarias para ejecutar las actividades de un trabajo o empleo. Lo anterior de acuerdo con las actitudes y aptitudes de orden psico- cognitivo y físico de las personas, desarrolladas y acumuladas por los aprendizajes, los conocimientos, las destrezas, y las habilidades operativas, organizativas, estratégicas y resolutivas que se ponen en juego como capacidad productiva. Esta capacidad productiva se define y se mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral.

19 C RITERIOS DE CALIFICACIÓN. a. Capacidad de ejecución. b. Dependencia: Implica su valoración en la adquisición de conocimiento, del cuidado personal, de la movilidad, de la ejecución en las tareas y demandas generales, de la comunicación y la de vida doméstica. c. Considerar el uso de cualquier producto, instrumento, equipo o sistema técnico utilizado por una persona con discapacidad, especialmente producido o generalmente disponible para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar la discapacidad; se incluyen aquí entre otras: órtesis, prótesis, cualquier producto, instrumento, equipo o tecnología adaptada o especialmente diseñada para mejorar el funcionamiento de una persona con discapacidad.

20 Áreas ocupacionales: para efectos del presente Manual, se definen como diversas actividades de la vida, incluyendo las siguientes categorías: Actividades de la vida diaria - educación, estudio, juego, ocio y participación social. Estas se expresan como adquisición de conocimiento, cuidado personal, movilidad, tareas y demandas generales, comunicación y vida doméstica. Ayuda Técnica: Es cualquier producto, instrumento, equipo o sistema técnico utilizado por una persona con deficiencia, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar o minimizar la alteración en el funcionamiento de un órgano o sistema.

21 Ayuda de otra persona: Es la cantidad de ayuda o apoyo que puede proporcionar otra persona tanto en lo físico como en lo emocional, que involucra aspectos relacionados propios del auto cuidado como son la alimentación, limpieza o aseo a nivel personal, en la vivienda, en el lugar de trabajo, estudio o formación y otros aspectos relacionados con las interacciones con otras personas. Esta ayuda puede configurar una condición de dependencia. Dependencia intelectual: Este concepto se relaciona con aquellas personas que presentan limitaciones en la capacidad para la autonomía económica, resolución de problemas y toma de decisiones como consecuencia de una deficiencia intelectual, cognitiva o mental y requieren asistencia de otra persona para que asuma la resolución de problemas, manejo de responsabilidades, manejo de bienes y para la toma de decisiones

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