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Publicada porJosé Manuel Ávila Alvarado Modificado hace 9 años
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Reformas en materia de procedimiento a la Ley Federal de Competencia Económica Expertraining Jean Claude Tron
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Reformas al procedimiento Poder sustancial conjunto (presunción carga prueba) Atribuciones 24 – Visitas – Coordinación – Compeler Inhibir – Decisiones opiniones – Lineamientos Visitas 31 (domicilio y soportes digitales o electrónicos) Secretos profesionales y vida privada, intervenciones, abusos e impunidad Medidas cautelares 34 bis 4 Sanciones 35 Delitos Impugnaciones 39
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Procedimiento ante Comisión Federal de Competencia
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Procedimiento Fiscal
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¡Justicia pretoriana y Juez penal! ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales!
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Triple equilibrio Relatividad
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Sistema norteamericano y LFCE Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 10 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Competencia Restricciones
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Rule of reason Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
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Iniciativas de reforma Iniciativa reforma LFCE del presidente (sala especializada en TFJFA) Iniciativa reforma LFCE del PRI senadores (juzgados de distrito especializados) Iniciativa de senadores del PAN a LOPJF (tribunales colegiados de circuito especializados en D regulatorio) Autonomía al regulador y al juez Discrecionalidad y rendición de cuentas
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Reguladores, Consumidores y Administración Retos para los tribunales Propiedad intelectual Regulatorio Competencia Telecomunicaciones Banca y entidades financieras Riesgos sanitarios Consumidores y Publicidad Datos personales, TIC Acciones colectivas Responsabilidad patrimonial del Estado
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Problemas con el Derecho de la regulación y competencia Prueba indirecta – Indicios y probabilidad – Juicio de hecho y derecho Motivación Glaxo y Big Cola Ponderaciones – Principios, políticas y directrices, además de hechos Análisis económico de los hechos – Realidad económica que subyace – Prácticas abusivas Calificación jurídica de realidades económicas y sociales Políticas y conductas, entenderlas en contextos no jurídicos y dar soluciones legales.
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Actual tramitación
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Proyecto artículo 39 LFCE
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Source of Case HSR/Other Initial HSR Waiting Period 2d Request Investigation Decision to Initiate Case Administrative Law Judge District Court Role of Courts FTC EUA Appeal to Commission Court of Appeals Close Case Consent Order Supreme Court Staff Commission /AAG ALJ Court Final HSR Waiting Period Temporary Relief (FTC) Permanent Relief (DOJ)
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Juicio Ordinario Administrativo en Materia Regulatoria
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Propuesta LOPJF Artículo 37 bis. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10, 21 y 37 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito especializados en materia económica para conocer: I De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito en materia económica, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo; II Del recurso de queja en los casos de las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, X y XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma Ley;
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Propuesta LOPJF III Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia de ley por los jueces de distrito, en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de distrito en materia económica; V. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito en materia económica; Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
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Propuesta LOPJF VI. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de Amparo; y, VII. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
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Propuesta LOPJF El artículo 107, Fr. VII, constitucional, relacionado con la Fr. II del artículo 95 de la L.A. señala jurisdicción por territorio y habría que hacer una pequeña modificación, pues en materia económica los órganos jurisdiccionales tendrían competencia en todo el territorio. Las fracciones IV y V del artículo 95 de la L.A., incluyen la fracción IX del artículo 107 constitucional que se refiere a resoluciones de Tribunales Colegiados en amparo directo.
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Propuesta LOPJF Artículo 52 bis. Los jueces de distrito en materia económica conocerán: I. De las resoluciones definitivas de los órganos reguladores a través del juicio ordinario administrativo en materia regulatoria, en el que podrán invocarse toda clase de violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento; II. Del juicio ordinario administrativo en materia regulatoria que se promuevan contra normas generales en esa materia. Su trámite y resolución será conforme a las reglas previstas para el juicio de amparo indirecto.
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Especialización de tribunales Problemas a enfrentar o Altos ingresos y carga de trabajo Cuantitativa o Complejidad sustancial Cualitativa o Temas muy variados o Dificultad y cargas llevan a eludir estudios de fondo y solución real del conflicto Mixta o Frecuentes planteamientos de violaciones formales y la estimación por los tribunales a esos temas, lo que genera muchos reenvíos y dilata o complica la solución de los conflictos sustanciales. [1] [1]
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Fiscal Constitucionalidad de leyes fiscales Contribuciones federales Contribuciones locales Cuotas del IMSS Cuotas de INFONAVIT Derechos y otras contribuciones Cuantitativa y Cualitativa Responsabilidades Administrativas Federales Locales Resarcitorias Licitaciones, obras públicas y adquisiciones del sector público Derecho económico Competencia económica Cuotas compensatorias Propiedad intelectual Ambiental Telecomunicaciones y Derecho regulatorio en general Cualitativa Otros temas Transparencia Agrarios Pensiones Urbanismo, licencias Temas no muy recurrentes ni específicos Diversidad
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Razones para especializar Legomsky Mezcla de derecho, hechos, y facultades discrecionales. Complejidad técnica. Grado de aislamiento de materia. Cohesión. (interrelaciones dentro de la materia) Grado de repetición. Grado de controversia. “Tribalidad”. (grupo cerrado de abogados, funcionarios, peritos, etc.) Importancia particular de la consistencia. Dinamismo. Logística. Necesidad particular de rápida resolución (formal y sustancial). Requerimientos procesales especiales.
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Ejes para la especialización de los tribunales Dificultades – Cuantitativo: Materias, carga trabajo, extensión geográfica – Cualitativo: Complejidad casos objeto, materia y contenido Especialización profesional – Selección y nombramiento / Experiencia previa – Entrenamiento y formación – Asesoría de expertos (máximas experiencia, estado técnica, funcionamiento del mercado) Gestión – Tribunales, funcionalidad / Asuntos Eficacia y formalismos – Transparencia – Solución real del conflicto / Cumplimiento – Productividad judicial en cantidad y calidad
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Propuestas: Nuevos criterios judiciales Avances Tecnológicos Negocios Creatividad Jurídica Necesidades Reales, Creadas o Emergentes Formas y simulaciones Intereses valiosos contrapuestos Mercados exitosos Jueces pretorianos
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Mercados: Funcionamiento y Derecho 27
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Empresas: Orden público económico 28
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29 Empresas: Orden público económico
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Derechos colectivos e individuales: Concurrencia
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Derechos colectivos Clase: Única Varias subclases
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Derechos individuales homogéneos
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