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Publicada porMaría Jesús Sandoval González Modificado hace 9 años
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Dra. MARIA FONTEMACHI Est. IGNACIO BIANCHI DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE3S A TENER UNA FAMILIA EN PLAZO RAZONABLE
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“La presente ponencia fundamenta y propone la necesidad de que los niños y niñas que no pueden crecer con su familia biológica, (art. 20 CIDN) sea resuelta su situación jurídica, personal y familiar en el menor tiempo posible, priorizando sus derechos a crecer bajo el amparo y protección de una familia aunque no sea la biológica prevaleciendo ante todo la protección de todos sus derechos y su interés superior”
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"El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto, de seguridad moral y material"... Art. 7 1. El niño...tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos" Según estos textos legales, que rigen para el mundo, los primeros responsables del cuidado de los menores De edad, son los padres II.- Normas relativas a la Patria Potestad ”El preámbulo de la Convención
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El Código Civil Argentino prevé la responsabilidad de cuidado dentro de los deberes de la Patria Potestad, definida por el art. 264 como: "Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres, sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección y formación integral.." que no ha de limitarse a la satisfacción de algunas necesidades, sino, que se extenderá a todas ellas, no solos las urgentes y graves, sino. todas aquellas conducentes a la promoción de la personalidad del menor de edad, a través de la formación de su espiritualidad, de la educación para el ejercicio consciente y responsable de su libertad de autodeterminarse en convivencia con sus semejantes" (RAFFO)
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Conforme los textos legales y la doctrina los cuidados que los padres deben a sus hijos comprende la guarda, la asistencia, los alimentos, la educación, dirección, corrección, excluidos los malos tratos o castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores.(art. 278 C. C. Argentino). Conforme los textos legales y la doctrina los cuidados que los padres deben a sus hijos comprende la guarda, la asistencia, los alimentos, la educación, dirección, corrección, excluidos los malos tratos o castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores.(art. 278 C. C. Argentino).
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En los casos en que este deber se cumple con violencia, da lugar al "maltrato", que se ha intensificado en la última década en el seno del hogar. En los casos en que este deber se cumple con violencia, da lugar al "maltrato", que se ha intensificado en la última década en el seno del hogar.
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Los padres son responsables por los daños originados en la vulneración de este precepto y los Derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y si los maltratan pueden ser privados de la patria potestad Los padres son responsables por los daños originados en la vulneración de este precepto y los Derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y si los maltratan pueden ser privados de la patria potestad Semejantes deberes, fundamentalmente de los progenitores prescriben otras legislaciones especiales de protección de niños y adolescentes. Semejantes deberes, fundamentalmente de los progenitores prescriben otras legislaciones especiales de protección de niños y adolescentes.
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III.- Abandono Una de las más graves violaciones a estos deberes es el abandono que se ha definido como "la violación deliberada o negligente, del deber de formación y protección integral que, en razón de la representación legal, el vínculo de parentesco, el deber jurídico o la situación fáctica, una o unas personas deben dispensarle a un menor de edad". Una de las más graves violaciones a estos deberes es el abandono que se ha definido como "la violación deliberada o negligente, del deber de formación y protección integral que, en razón de la representación legal, el vínculo de parentesco, el deber jurídico o la situación fáctica, una o unas personas deben dispensarle a un menor de edad".
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Cuando el abandono es consecuencia de causas subjetivas, podrá ser judicialmente declarado en estado de Abandono de todo niño o niña que se encuentre en desamparo material y/o moral, determinante de una situación de desprotección, que impida o perturbe su integral formación personal... Esta declinación de asumir los deberes legalmente impuestos en relación paterna filial, no requiere para su tipificación que el menor quede efectivamente en situación de desamparo Cuando el abandono es consecuencia de causas subjetivas, podrá ser judicialmente declarado en estado de Abandono de todo niño o niña que se encuentre en desamparo material y/o moral, determinante de una situación de desprotección, que impida o perturbe su integral formación personal... Esta declinación de asumir los deberes legalmente impuestos en relación paterna filial, no requiere para su tipificación que el menor quede efectivamente en situación de desamparo
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.Es así irrelevante que el hijo quede a resguardo de terceras personas o de organismos de protección de la Minoridad. (art. 307 inc. 2º del C.C. Arg.) (D'ANTONIO).Es así irrelevante que el hijo quede a resguardo de terceras personas o de organismos de protección de la Minoridad. (art. 307 inc. 2º del C.C. Arg.) (D'ANTONIO) También se configura el delito de "Abandono de Personas" lo que se agrava por el vinculo que une al causante con el presunto victimario,(Art. 107 del C.Penal) También se configura el delito de "Abandono de Personas" lo que se agrava por el vinculo que une al causante con el presunto victimario,(Art. 107 del C.Penal)
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Todos los niños y niñas merecen recibir amor PATERNAL Y MATERNAL El niño y niña abandonado o maltratado merece ser protegido..y esas medidas de protección debe comprender..la intervención judicial..así el art. 20 de la CIDN menciona que 1.- Los niños...temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado..3.- Entre estos cuidados figurarán...la colocación en hogares de guarda,..la adopción..No la interacción en instituciones o familias cuidadoras, debe ser vinculado a la familia que lo va a adoptar. El niño y niña abandonado o maltratado merece ser protegido..y esas medidas de protección debe comprender..la intervención judicial..así el art. 20 de la CIDN menciona que 1.- Los niños...temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado..3.- Entre estos cuidados figurarán...la colocación en hogares de guarda,..la adopción..No la interacción en instituciones o familias cuidadoras, debe ser vinculado a la familia que lo va a adoptar.
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No se puede privar al niño de acceder a una familia en forma inmediata, sería una dilación que no respetaría el derecho fundamental del NIÑO Y NIÑA a ser protegido, cuando los obligados a ello no se encuentran en condiciones de hacerlo, por ello en cumplimiento del art. 3 de la C.D.N." No se puede privar al niño de acceder a una familia en forma inmediata, sería una dilación que no respetaría el derecho fundamental del NIÑO Y NIÑA a ser protegido, cuando los obligados a ello no se encuentran en condiciones de hacerlo, por ello en cumplimiento del art. 3 de la C.D.N."
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No se puede privar al niño o niña de acceder a una familia en forma inmediata, una vez conocida su situación de abandono o maltrato grave que son causales de privación de patria potestad, si se prioriza el derecho del adulto, progenitora, progenitor que lo ha abandonado o maltratado, se viola flagrantemente este derecho fundamental, del que depende también su salud física y mental. Esta dilación no respeta el derecho fundamental a ser protegido, cuando los obligados a ello no se encuentran en condiciones de hacerlo. No se puede privar al niño o niña de acceder a una familia en forma inmediata, una vez conocida su situación de abandono o maltrato grave que son causales de privación de patria potestad, si se prioriza el derecho del adulto, progenitora, progenitor que lo ha abandonado o maltratado, se viola flagrantemente este derecho fundamental, del que depende también su salud física y mental. Esta dilación no respeta el derecho fundamental a ser protegido, cuando los obligados a ello no se encuentran en condiciones de hacerlo.
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De las estadísticas surge que gran cantidad de niños en situación de institucionalización permanecen meses y hasta años “internados” “deprivados” de un medio familiar. Después de la implementación de la ley 26061 en la provincia, donde toma la decisión sobre su situación el ORGANO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS las internaciones crecieron, llegado a tener en Casa Cuna, hasta 80 niños y niñas. que gran cantidad de niños en situación de institucionalización permanecen meses y hasta años “internados” “deprivados” de un medio familiar. Después de la implementación de la ley 26061 en la provincia, donde toma la decisión sobre su situación el ORGANO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS las internaciones crecieron, llegado a tener en Casa Cuna, hasta 80 niños y niñas.
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También en Hospitales como en el de la DINAF o de CONIN, permanecen niños y niñas en situación de ser vinculados en adopción meses esperando una respuesta jurisdiccional, La justicia tardía no es justicia, así lo ha consagrado en su vasta jurisprudencia la Exima Corte Suprema de la Nación también los Tratados Internacionales,, “Sentencia en plazo razonable”. ¿Cuál es el plazo razonable para un niño que espera??? También en Hospitales como en el de la DINAF o de CONIN, permanecen niños y niñas en situación de ser vinculados en adopción meses esperando una respuesta jurisdiccional, La justicia tardía no es justicia, así lo ha consagrado en su vasta jurisprudencia la Exima Corte Suprema de la Nación también los Tratados Internacionales,, “Sentencia en plazo razonable”. ¿Cuál es el plazo razonable para un niño que espera???
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Ea una elección en cada caso concreto EL DERECHO DE LOS GRANDES ó EL DERECHO DE LOS GRANDES ó EL DERECHO DE LOS CHICOS
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NIÑOS JUECESADOPTANTESASESORES PADRES BIOLOGICOS NIÑOS SOCIEDAD EFECTORES DE SALUD APROPIADORES NIÑOS E INTERD. ABOGADOS
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Por todo esto PROPONGO: 1.- Que cuando un niño o niña por abandono o maltrato, abuso victima de delito por parte de sus progenitores se resuelva su situación en el menor plazo posible, priorizando su derecho a ser vinculado a una familia preparada para adoptarlo. 2.- Que se revisen las normas de procedimiento y se reformen a los fines de posibilitar la celeridad y economía procesal, adecuada para resolver en tiempo mínimo la situación personal y familiar de los niños y niñas institucionalizados. 3.- Se lleve un Registro en cada Juzgado de Familia o con competencia en la situación de niños y niñas vulnerables, e informar cada quince días al Órgano de control (, Emma Suprema Corte de Justicia) donde conste la situación de los niños y niñas institucionalizadas, estado de la causa y motivos de la no vinculación. 4.- Se arbitren los medios para regular el nombramiento de un defensor de derechos del niño (art. 27 ley 26.061) o a cargo de las Asesoras de Menores e Incapaces, a los fines de controlar las actuaciones o expedientes de niños y niñas en situación de vulnerabilidad institucionalizados, tanto de la Justicia de Familia o Menores como de los Órganos de Protección de Derechos
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