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Publicada porJuan Ávila Villalobos Modificado hace 8 años
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UNIVERSIDAD DE SILESIA INSTITUTO DE LENGUAS ROMNICAS Y TRADUCCIÓN DEPARTAMENTO DE HISPNICAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL CURSO: II (MU) DURACIÓN: 30 H PREPARADO POR: mgr Anna Nowakowska
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 (B.O.E. de 29 de diciembre)
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es la ley fundamental de la organización en un Estado CONSTITUCIÓN a ella deben someterse los actos del propio Estado y tendrán que subeditarse todas las demás normas jurídicas positivas.
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limita el poder absoluto CONSTITUCIÓN legitima el poder asigna a los ciudadanos una cuota legítima de participación en el proceso del poder público
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Los españoles aprobaron su Constitución en en el referénd u m del 6 de diciembre de 1978, tres años después de la muerte de Franco. Oli 9/12/1978
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La Constitución de 1978 está plenamente integrada en la tradición democrática occidental; proclama los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
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La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución E spañola consta de las secciones que se indican a continuación: exposición de motivos y objetivos del texto constitucional enunciado de los rasgos esenciales, de la forma de Estado que se pretende establecer
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Cápitulo primero principios fundamentales de la organización política y económica de la sociedad; derechos, deberes y libertades De los españoles y extranjeros Cápitulo segundoDerechos y libertades
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Cápitulo terceroDe los principios rectores de la política social y económica Cápitulo cuarto Cápitulo quinto De las garantías de las libertades y derechos fundamentales De la suspensión de los derechos y libertades
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Cápitulo primero De la Corona De las Cámaras Cápitulo segundo Cápitulo tercero De la elaboración de las leyes De los Tratados Internacionales De las Cortes Generales
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Del Gobierno y de la Administración Del poder judicial Economía y Hacienda De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Cápitulo primero De la Organización Territorial del Estado Principios generales Cápitulo segundo Cápitulo tercero De la Administración Local De las Comunidades Autónomas Del Tribunal Constitucional
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Título X Disposiciones transitorias De la reforma constitucional Disposiciones derogatorias Disposiciones adicionales
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución E spañola empieza con la fórmula de sanción real, expresada directamente por el Rey: Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los españoles que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución :
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Preámbulo: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título preliminar: Con el Título Primero forma la parte dogmática de la Constitución. Establece, entre otras cosas: la lengua oficial del Estado la bandera de España la capital del Estado castellano villa de Madrid Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (Art. 3) tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título primero: Garantiza derechos fundamentales de todos los ciudadanos: derecho a la vida la libertad ideológica, religiosa y de culto derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (Art. 15)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título primero: el secreto de las comunicaciones derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones derecho a la producción y creación literaria derecho de reunión pacífica y sin armas
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título primero: derecho de asociación derecho al Juez, a la defensa y a la asistencia de letrado derecho a la educación derecho al sindicarse libremente derecho a la huelga
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título primero: derecho a la propiedad privada y a la herencia derecho a la protección de la salud Además todos los españoles tienen el derecho y el deber de: defender a Españ a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título primero: de trabajar...y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. (Art. 35) Según el artículo 32. el hombre y la mujer tienen derecho contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN El artículo 54. introduce la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título segundo: Empieza la parte orgánica de la Constitución. regula la forma de gobierno. Esto es: organización, funciones y relaciones de los órganos de gobierno del Estado. Dice que: el Rey es el Jefe del Estado, y enumera sus obligaciones (art. 62 –63) la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastia histórica.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título tercero: determina la estructura y la organización de las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban los Presupuestos del Estado Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN LAS CORTES GENERALES (e legido s por cuatro años ) CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 300 - 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto SENADO es la Cámara de r epresentación territorial ; e n cada provincia se el i g en cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título cuarto: El Gobierno se compone del Presidente, nombrado, previo acuerdo del Congreso, por el Rey, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Dirige: la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (Art. 108)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título cuarto: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (Art. 103)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título sexto: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por : JUECES independientes y MAGISTRADOS inamovibles responsables s ometidos únicamente al imperio de la ley
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título sexto: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los: JUZGADOS determinados por las leyes. y TRIBUNALES TRIBUNALES Se prohiben los Tribunales de excepción (Art. 117)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN El artículo 123. se refiere al Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción en toda Epaña. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley (Art. 123)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN E n e l artículo 124. leemos que el Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título séptimo: Según este título el Gobierno tiene que elaborar los Presupuestos Generales del Estado. Su examen, enmienda y aprobación corresponde al Cortes Generales. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado (Art. 134)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título octavo: El Estado se organiza territorialmente en: MUNICIPIOS PROVINCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN tiene autonomía garantizada por la Constitución goza de personalidad jurídica plena MUNICIPIO s u gobierno y administración corresponde a su respectivo Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN es una entidad local con personalidad jurídica propia su gobierno y administración autónoma están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo PROVINCIA En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (Art. 141)
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos (Art. 143) COMUNIDAD AUTÓNOMA
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Título noveno: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso cuatro a propuesta del Senado dos a propuesta del Gobierno dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Disposiciones adicionales, transitorias y derrogatorias están dedicadas a la distribución territorial del poder y adaptaciones del texto a las cambiantes condiciones sociales y políticas.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Disposición final: Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Aquesta Constitució entrarà en vigor el mateix dia que en sigui publicat el text oficial al butlletí oficial de l'Estat. Serà publicada també en les altres llengües d'Espanya. Konstituzio hau Estatuko boletin ofizialean textu ofiziala argitaratzen den egun beretik funtzionamenduan sartuko da. Espainiako beste hizkuntzetan ere argitaratuko da. Konstituzio hau Estatuko boletin ofizialean textu ofiziala argitaratzen den egun beretik funtzionamenduan sartuko da. Espainiako beste hizkuntzetan ere argitaratuko da. Esta Constitución entrará en vigor o mesmo día da publicación do seu texto oficial no Boletín Oficial del Estado. Publicarase tamén nas demais linguas de España.
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CON LA DE TU PAÍS AHORA PUEDE COMPARAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Hernando Cuadrado, L.A., El lenguaje jurídico, Ed. Verbum, Madrid, 2003. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Aguirre Beltrán, B., Hernando de Larramendi, M., Lenguaje jurídico, SGEL, Madrid, 1997. Diccionario básico jurídico, Comares, Granada, 1997.
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