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Publicada porMaría Nieves Casado Saavedra Modificado hace 9 años
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INTEGRANTES CUELLAR SANCHEZ, Sara DEXTRE CAPCHA, Tatiana GONZÁLEZ PRETELL, Andrea MANTILLA CALDERON, Raul MILLA IPANAQUE, Carmen DOCENTE: VILLARREAL RODRIGUEZ, Aldo MATERIA DERECHO PESQUERO HUACHO – PERÚ 2014
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DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2013 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Ponente: Carmen Milla Ipanaque ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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I. CONCEPTO: ART. 19 LEY Nº 25977 Fase de la actividad pesquera Que tiene por objeto Captura de los recursos hidrobioló gicos Mediante la: -Pesca -Caza acuática o continental - La Recolección DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA El Actual Reglamento (D.S. Nº012-2001-PE “Guarda Absoluto silencio” El Anterior Reglamento (D.S. Nº 001-94-PE) Por extracción se entiende “la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos”. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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Estado Promover De preferencia Actividades extractivas Destinados al consumo humano directo Art. 21 de la Ley. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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El informe del Ministerio De La Producción que registró el mes de marzo del 2014 el un desembarque total de 126milTM, que significa un incremento de 34mil 60TM (37,0%) en relación a lo registrado en el mismo mes del año 2013 (véase anexo). En lo que corresponde al periodo enero- marzo del 2014,el sub sector pesquería alcanzó un desembarque acumulado de 578 mil 260TM,que en términos de volumen representa una disminución de1 33 mil 210 TM(18,7%) respecto a igual periodo del año 2013 DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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II. RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Se denominan recursos hidrobiológicos, a las especies animales y vegetales PESCA CAZA ACUÁTICA OTROS MEDIOS DE CAPTUTA QUE PROVIENEN DEL MEDIO ACUATICO DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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CLASES DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: De acuerdo a su estado: Primarios: Los que tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o artesanal. Incluye a los productos refrigerados, desvalvados, salpresados y los conservados en salmuera.proceso Industriales o Alimenticios: Los destinados para insumos industriales, fertilizantes, ornamentales y otros En la acuicultura: Las ovas, larvas, semillas y alevinas. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº 24790 : Primarios: Los que se encuentran estado natural. Semi - transformados: Los que tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o artesanal Transformados: Los que han sido sometidos a un proceso sustantivo de transformación. Ej.: enlatado, ahumado, etc. De acuerdo a su estado: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº 24790: De consumo humano directo: Los destinados a satisfacer en forma directa las necesidades alimenticias de la población. De consumo humano indirecto: Los destinados a satisfacer las necesidades alimenticias de los animales domésticos comestibles Industrial no Alimenticio: Los destinados para insumos industriales, fertilizantes, ornamentales y otros En la acuicultura: Las ovas, larvas, semillas y alevinas. De acuerdo con su uso: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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El Reglamento de la vigente Ley General de Pesquería da la siguiente clasificación: Recursos hidrobiológicos plenamente explotados: Cuando el nivel de explotación que se ejerce, no deja excedente productivo en el recurso. Recursos hidrobiológicos sub explotados: Aquellos de oportunidad o altamente migratorios. Recursos hidrobiológicos inexplorados: En cuyo se fomentará la investigación.investigación DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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III. ARTES Y APAREJOS: Instrumentos manuales o mecánicos Destinados a la extracción de los recursos hidrobiológicos Las redes de cortina, agallera, de enredo o trasmallo,red es de arrastre DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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El Ministerio de Pesquería autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos (art. 23 de la ley). DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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IV. CLASIFICACIÓN DE LA EXTRACCIÓN. De menor escala o artesanal: Hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega De mayor escala: La realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros metros Actividad Extractiva Comercial Marino De investigación científica Deportiva De subsistencia Actividad Extractiva No Comercial: 1. ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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2. ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ÁMBITO CONTINENTAL: De Menor Escala: Hasta de diez (10) metros cúbicos de cajón isométrico De Mayor Escala: Mas de diez (10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar. Comercial: Utiliza los mismos criterios de la clasificación en el ámbito marino. No Comercial: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PERMISO DE PESCA: El artículo 28 del actual reglamento Establece la obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse a actividades de extracción o recolección. Artículo 43 de la Ley Requerirán permiso de pesca las personas naturales o jurídicas que sin tener la condición de artesanales, se dediquen a la extracción y recolección de recursos hidrobiológicos sin uso de embarcaciones. Artículo 29 del Reglamento Están exceptuados del permiso de pesca, las personas naturales que realicen pesca de subsistencia y deportiva, esta última sin el empleo de embarcaciones DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2013 INCREMENTO DE FLOTA Ponente: Raúl Mantilla Calderón ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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EL INCREMENTO DE FLOTA PESQUERA. la oportunidad que tienen las personas jurídicas o naturales, para aumentar el nuecero de embarcaciones establecido por el articulo 43º de la ley es necesario contar con la correspondiente autorización articulo 24º de la ley, Para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarse, previamente con la autorización para el incremento de flota otorgado por el ministerio de la producción DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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Autorización para incremento de flota se otorgan en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En el caso de las autorizaciones para el incremento de flota para el consumo humano directo, estas solo se otorgan siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de flota existente Tratándose de nuevas autorizaciones de incremento de flota, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistema de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos sub explotados e inexplorados. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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EXCEPCION AL REQUISITO DE AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA Que la pesca sea destinada exclusivamente al consumo humano directo Que las operaciones sean efectuadas con predominio del trabajo manual (art. 35º Regl.). las embarcaciones tengan como limite máximo de capacidad de bodega 32,6 metros cúbicos DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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PLAZO DE AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA La autorización para el incremento de flora, se otorga por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, prorrogable a seis (06) meses por una y única vez, siempre cuando se haya realizado un avance de la obre física significativo de por lo menos setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por LACS. Si no se verifica la construcción total de la embarcación. Si no se verifica la adquisición de la embarcación Si no se acredita la internación y racionalización de la embarcación pesquera adquirida en el exterior DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2013 EMBARCACIONES EXTRANJERAS Ponente: Andrea González Pretell ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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LEY GENERAL DE PESCA DECRETO LEY Nº 25977 LEY GENERAL DE PESCA DECRETO LEY Nº 25977 ART. 8 : SUPLETORIA O COMPLEMENTARIA DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 Flota Existente. Ley Acuerdos Intern. Reglam ento LÍMITE Esta determinado por la flota existente, ya sea está nacional o extranjera. ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 Podrán efectuarse: Art. 47° Legislación interna(Preservación y Explotación) Inspección y Control.
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 AGUAS JURISDICCIONALES Pesca de Investigación Contratos con las empresas peruanas. Acuerdos Pesqueros nacionales e internacionales Recursos De Oportunidad
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 D.S. 012-2002 -PE ART. 66: Los regímenes de acceso para las embarcaciones de bandera extranjera a la extracción de los recursos de oportunidad, altamente migratorios u otros que se establezcan, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley, contemplarán cuando menos, las condiciones y requisitos de acceso, así como el periodo de vigencia del régimen, cuota de captura asignada, monto y modalidad de pago de los derechos de pesca. Periodo de VigenciaCuota Capturada. Requisitos, condiciones, montos, formas de pago.
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES CARTA DE FIANZA Solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática. No mayor de 30 días naturales Ministerio de Producción Institución Bancaria Valor equivalente al 25% del monto que corresponde.
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, así como contribuir a la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y, asimismo, a garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos.
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 OBLIGACIÓN DE LLEVAR A BORDO UN OBSERVADOR DE IMARPE ART. 69- REGLAM.- Deben llevar a bordo a un observador técnico científico designado por IMARPE. Los armadores, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará IMARPE. Técnico Científico Acomodaci ón a bordo IMARPE
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 Contratar un mínimo de treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos Los transbordos deberán realizarse en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de Producción y de la autoridad marítima Artículo 73.- Denegatoria de la solicitud de transbordo La solicitud de transbordo será denegada cuando el solicitante: a) Incumpla alguna de las condiciones o requisitos previstos para autorizar el transbordo; y, b) Se encuentre en condición de omiso en el cumplimiento de una sanción que le haya sido impuesta conforme a la Ley o el presente Reglamento. Deberán solicitar la inspección de verificación de productos a bordo. OBLIGACIONES
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ACTIVIDAD PROCESADORA Ponente: Tatiana Dextre Capcha
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ACTIVIDAD PROCESADORA Art. 27 de la Ley General de Pesca “El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.” SanidadHigiene Seguridad Industrial Calidad Preservación del Medio Ambiente DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO ARTESANAL ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO ARTESANAL “Es un proceso manual donde no se requiere el uso de tecnología sofisticada, si no el uso de las materias primas, maquinas y herramientas.” Proceso de menor escala No afecta las condiciones del Medio Ambiente Salud Predominio del Trabajo manual DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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CARACTERISTICAS Fabricación manual, domiciliaria, para consumo de la familia. El artesano elabora los productos con sus manos en su totalidad, seleccionando personalmente la materia prima. El volumen de la producción es generalmente reducido. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL “Se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos.” Materia Prima. Mano de obra cualificada. Tecnología más o menos compleja. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014
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FACTORES DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL RECURSOS NATURALES Materias que el hombre obtiene directamente de la naturaleza. MANO DE OBRA Esta formada por los trabajadores que manejan las máquinas empleadas para transformar los recursos naturales en productos manufacturados. CAPITAL Es el dinero necesario par aponer en funcionamiento una industria. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014
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AUTORIZACIONES Consiste en facultar a una persona para que haga algo. Art. 43° de la Ley General de Pesca Para la instalación de establecimientos industriales pesquero. Incremento de flota. Realizar actividades de investigación. Desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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AUTORIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE FLOTA Se otorgaran considerando la plena o no explotación de los recursos hidrobiológicos. Art. 12.2 del Reglamento Recursos plenamente explotados AUTORIZACIONES PARA LA SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES Debe acreditarse la destrucción o desagüe de la embarcación pesquera sustituida. Art. 12.5 del Reglamento. AUTORIZACIONES DE INCRMENTO DE FLOTA PARA RECURSOS HIDROBILOGICOS SUB EXPLOTADOS Los permisos de pesca se otorgaran procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de sus recursos hidrobiológicos que se explotan DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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AUTORIZACION DE INSTALACION No requiere autorización, siendo suficiente la certificación de ubicación en una zona autorizada. (Art. 50.1° del Reglamento) PROCESAMIENTO ARTESANAL Se otorga con una vigencia no mayor de un año. Se puede renovar por el mismo término. El trámite de autorización es independiente del otorgamiento de la licencia de operación (Art. 52.2° del Reglamento).. Puede ser transferida por sus titulares. La transferencia se produce en los mismo términos y condiciones en que fue otorgada (Art. 52.3° del Reglamento). PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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ACTIVIDAD PROCESADORA Ponente: Sara Cuellar Sanchez
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LICENCIAS DE OPERACIÓN Procesamiento artesanal Procesamiento industrial DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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CONDICIONES DE OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO Sistemas de producción Medios adecuados de transporte Equipos e instrumentos electrónicos Minimizar riesgos Normas de reglamento DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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Productos de salazón Sal común Vía Húmeda Vía seca DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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PRODUCTOS DESECADOS O SALADOS-SECOS Desecados no superior al 15% Seco-salados inferior al 50% Perdida paulatina del agua Similar al proceso de la salazón DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014
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ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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Productos cocidos Escabeches o marinos DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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Productos en conserva Productos envasados hermenéuticamente En nuestro país se inicio en la década de los 40 DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS © 2014 ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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“Dale un pez a un hombre y comerá un día, enséñale a pescar y comerá siempre” ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y PROCESADORA- VIII CICLO DE DD Y CC. PP.
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