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Publicada porSergio Coronel Marín Modificado hace 9 años
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Propuesta Pensión Solidaria de Jubilación Resumen Ejecutivo
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Se propone implementar un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por los Regímenes No Contributivo, Contributivo y Semicontributivo. No Contributivo Contributivo Semi - contributivo Renta Dignidad Pensión de Vejez Pensión Solidaria Sistema Integral de Pensiones Regímenes de la Seguridad Social de Largo Plazo
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Sistema de Cuenta Individual Es el Sistema que brinda prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo con base al ahorro de los aportes del asegurado, su rentabilidad y la Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda. Régimen Contributivo Cuentas Individuales Pensión de Vejez con Cuenta Individual Requisitos: Antes de los 58 años, cuando financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Individual más su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial y la Prestación por Muerte para sus derechohabientes. A partir de los sesenta (58) años, aún sin cumplir el requisito señalado precedentemente, el Asegurado podrá acceder a una Pensión de Vejez con el Saldo Acumulado en su Cuenta Individual más su Compensación de Cotizaciones Mensual cuando corresponda.
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Edad de acceso: 58 años – Se aplica un (1) año de reducción por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3), para mujeres. Por ejemplo, una madre trabajadora que haya tenido tres hijos nacidos vivos, podría jubilarse a la edad de 55 años. Densidad de aportes mínima: 10 años. – Se tomarán en cuenta los aportes realizados al sistema de reparto (vigente hasta abril de 1996), al sistema de capitalización individual (de las AFP’s) y los aportes realizados con posterioridad a la promulgación de la nueva Ley de Pensiones. Referente Salarial: promedio de los 24 últimos aportes. – El cálculo de la Pensión de Jubilación se realizará sobre el promedio de las últimos 24 Totales Ganados del trabajador. Pensión de Jubilación dentro del área de la Pensión Solidaria: – 20 años de aportes = 60% del Referente Salarial. – 25 años de aportes = 65% del Referente Salarial. – 30 años de aportes o más = 70% del Referente Salarial. – Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria) Las pensiones financiadas por Compensación de Cotizaciones y Cuenta Individual que sean superiores a la línea superior de la Pensión Solidaria, no tienen límite máximo. Régimen Semicontributivo Requisitos para la Pensión Solidaria Pensión Solidaria
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Escalas de la Pensión Solidaria Límite inferior solidario Límite superior solidario
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A continuación se detalla el cálculo de pensión de jubilación actual y se compara con la Pensión Solidaria (el ejemplo corresponde al caso 5 de los 35 años de aportes que se expone más adelante). Supuestos: – Trabajador hombre casado, de 58 años de edad, que a la fecha tiene 35 años de aportes. – Su salario a octubre de 1996 fue de Bs1.217 ($us243 a un tipo de cambio Bs5/$us1) – Realizó 22 años de aportes al Sistema de Reparto (hasta abril de 1996). – Realizó 13 años de aportes al Seguro Social Obligatorio (administrado por las AFP’s) – Su último Total Ganado es de Bs3.500 – Promedio de las últimas 24 cotizaciones Bs3.325 Para simplificar el cálculo, los tipos de cambio usados son de Bs5/$us1 a octubre de 1996 y de Bs7/$us1 actual. Ejemplo de Cálculo de la Pensión de Jubilación y Pensión Solidaria
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Compensación de Cotizaciones, por los 22 años de aportes realizados al Sistema de Reparto le corresponde una Compensación de Cotizaciones, de acuerdo al siguiente cálculo: – Salario Cotizable actualizado (SC) = Bs1.704 (Salario de octubre de 1996 actualizado por el tipo de cambio actual) – Densidad de aportes (DA) = 22 – Fórmula: Para simplificar el cálculo, los tipos de cambio usados son de Bs5/$us1 a octubre de 1996 y de Bs7/$us1 actual. CC = 0,7 x SC x DA 25 0,7 x 1.704 x 22 25 == Bs1.050 Cálculo de la Pensión Solidaria actual – Compensación de Cotizaciones (CC)
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Cuenta Individual, por los 13 años de aportes realizados al Seguro Social Obligatorio (administrado por las AFP’s), le corresponde una Pensión por Capital Acumulado (PCA), de acuerdo al siguiente cálculo: – Capital Acumulado Bs58.300 El 60% de este ahorro (Bs35.000) es por concepto de aportes. El 40% de este ahorro (Bs23.300) se ha generado por rendimientos de los aportes del trabajador. – CNU: Factor financiero actuarial en función de la edad y grupo familiar del trabajador, de acuerdo a las tablas de mortalidad y fórmulas aprobadas por la Autoridad de Pensiones (AP, ex Superintendencia de Pensiones), con la Resolución Administrativa 132 de 2003 (disponible en www.ap.gob.bo y adjunto al presente resumen ejecutivo)www.ap.gob.bo El trabajador tiene 58 años de edad, está casado con una esposa de 55 años y no tiene hijos con edad de cobertura. A esta edad y grupo familiar le corresponde el CNU de 197 PCA = Capital Acumulado CNU Bs58.300 197 == Bs296 Cálculo de la Pensión Solidaria actual – Cuenta Individual
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Por los 35 años de aportes (22 al antiguo sistema y 13 a las AFP’s) el trabajador tiene una Pensión de Jubilación de Bs1.346: CC Bs1.050 PCA Bs296 PJUB Bs1.346 Pensión de Jubilación Bs1.346 Último Total Ganado Bs3.500 Promedio últimas 24 cotizaciones Bs3.325 La Pensión de Jubilación actual alcanza al 40% de su promedio de las últimas 24 papeletas Cálculo de la Pensión Solidaria actual – CC y Cuenta Individual
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El mismo trabajador de 58 años de edad, que a la fecha tiene 35 años de aportes. Cálculo de Pensión Solidaria: – Por los 35 años aportados corresponde una pensión de 70% de las últimas 24 cotizaciones CC Bs1.050 PCA Bs296 FSOL Bs982 PJUB Bs2.328 Pensión de Jubilación actual Bs1.346 Fracción Solidaria Bs982 Pensión Solidaria final Bs2.328 Último Total Ganado Bs3.500 Promedio últimas 24 cotizaciones Bs3.325 La Pensión Solidaria es el 70% de su promedio de las últimas 24 papeletas Cálculo de la Pensión Solidaria
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Pensión Solidaria Casos para personas con 35 años de aportes
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Pensión Solidaria Casos para personas con 30 años de aportes
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Pensión Solidaria Casos para personas con 25 años de aportes
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Pensión Solidaria Casos para personas con 20 años de aportes
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Pensión Solidaria Fuentes de financiamiento de la Pensión Solidaria La Fracción Solidaria tiene las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Aporte patronal de 3% sobre el total ganado de todos los trabajadores del sector público y privado. 2. Aportes Laboral de 0,5% sobre el total ganado de todos los trabajadores con destino al Fondo Solidario. 3. 20% de la recaudación de primas de riesgos previsionales, lo que no afecta la otorgación ni el financiamiento de las pensiones por invalidez y muerte financiadas por Riesgo Profesional y Riesgo Común. 4. Aporte solidario de trabajadores dependientes y personas naturales que tienen ingresos altos, a partir de 20 salarios mínimos nacionales (Bs13.587). 5. Recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional (a marzo 2010 son Bs484 millones, y financian la Pensión Mínima vigente). Bs967 millones (Año base)
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Pensión Solidaria Estructura de Aportes Solidarios de personas con Ingresos altos (fuente de financiamiento 4) Total Ganado = Bs50.000 (aprox. 74 SMN) 4,9% del Total Ganado Estructura de Aporte Solidario: 50.000 - 13.587 (20 SMN) = 36.413 x 1% = Bs364 50.000 - 22.826 (40 SMN) = 22.826 x 5% = Bs1.141 50.000 - 40.761 (60 SMN) = 9.239 x 10% = Bs924 Total Aporte = Bs2.429 Ejemplo:
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Egresos sobre la recaudación de primas por Riesgos Previsionales
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Estadísticas de Cotizantes
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Riesgos Previsionales Riesgo Común Accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a accidentes de trabajo o laborales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Asegurados. Ejm.: Accidente de tránsito en fin de semana. Requisitos: (1) ser menor de 65 años, (2) carencia: 60 cotizaciones como mínimo, cobertura adicional 12 meses. Pensión de Invalidez (titular) Invalidez Parcial 50% <= INV < 60%INV x RS Invalidez TotalINV >= 60%70% RS Gran Invalidez INV >= 80%+ 1 SMN Pensión por Muerte (derechohabientes) Pensión por muerte70% RS Invalidez (INV): grado de invalidez calificado. Referente Salarial (RS): promedio actualizado de las últimas 60 cotizaciones Pagos: Pensión de Invalidez 10% de cotización a la Cuenta Personal Previsional del titular Gastos Funerales Pagos: Pensión por Muerte Gastos Funerales
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Riesgos Previsionales Riesgo Profesional Son los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Asegurados. Ejm.: Silicosis en los trabajadores mineros. Requisitos: (1) ser menor de 65 años, (2) no existe periodo de carencia, cobertura adicional 12 meses. En el caso del sector minero, la cobertura por enfermedad profesional se extiende a 18 meses después de concluida la relación laboral Pensión de Invalidez (titular) Pago global10% <= INV < 25%48 x INV x RS Invalidez Parcial25% <= INV < 60%INV x RS Invalidez TotalINV >= 60%100% RS Gran Invalidez INV >= 80%+ 1 SMN Pensión por Muerte (derechohabientes) Pensión por muerte100% RS Invalidez (INV): grado de invalidez calificado. Referente Salarial (RS): promedio actualizado de las últimas 60 cotizaciones Pagos: Pensión de Invalidez 10% de cotización a la Cuenta Personal Previsional del titular Gastos Funerales Pagos: Pensión por Muerte Gastos Funerales
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Riesgos Previsionales Riesgo Laboral para Independientes Son los accidentes laborales o enfermedades laborales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Asegurados Independientes. Requisitos: (1) ser menor de 65 años, (2) no existe periodo de carencia, cobertura adicional 12 meses. Pensión de Invalidez (titular) Pago global10% <= INV < 25%48 x INV x RS Invalidez Parcial25% <= INV < 60%INV x RS Invalidez TotalINV >= 60%100% RS Gran Invalidez INV >= 80%+ 1 SMN Pensión por Muerte (derechohabientes) Pensión por muerte100% RS Invalidez (INV): grado de invalidez calificado. Referente Salarial (RS): promedio actualizado de las últimas 60 cotizaciones Pagos: Pensión de Invalidez 10% de cotización a la Cuenta Personal Previsional del titular Gastos Funerales Pagos: Pensión por Muerte Gastos Funerales
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Mora en el pago de Contribuciones Cobranza Administrativa Ley 1732 El Empleador entra en mora al mes vencido en el que tuvo que pagar los aportes de sus dependientes. Gestión administrativa dura 120 días en la que se agota toda la gestión de cobro para iniciar el Proceso Ejecutivo. Proyecto de Ley La gestión administrativa de cobro no debe durar mas de 120 días calendario, desde que el Empleador se constituyó en mora. (Al día siguiente del mes vencido). La gestión administrativa de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso Coactivo de la Seguridad Social. Periodo de aporte Plazo para el pago Cobranza judicial Cobranza administrativa EneFebMarAbrMayJunJul
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Mora en el pago de Contribuciones Cobranza Judicial Ley 1732 Anotación preventiva de bienes. Congelamiento de Cuentas Bancarias. Arraigo del Representante Legal de la Empresa. Dictada la Sentencia Judicial, embargo y remate de los bienes del deudor. Sanción penal cuando personas incurran en el delito de Apropiación Indebida. (art. 345 del Cod. Penal) Empleador que retenga montos de las cotizaciones, primas y otros recursos destinados al financiamiento de prestaciones del SSO. Proyecto de Ley Se aplica el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, lo cual permite en un plazo corto efectuar por la vía judicial el cobro de contribuciones, intereses y recargos adeudados. Juez en plazo de 72 horas, analiza la fuerza coactiva del documento y emite la Sentencia, ordenando el embargo o anotación preventiva de los bienes del empleador en mora, hasta hacer efectiva la suma establecida en la Nota de Cargo. Se incorpora el delito Previsional en el Cod. Penal por apropiación indebida de aportes y falsas declaraciones a la Seg. Soc. de largo plazo por parte del Empleador. El proceso Coactivo de la Seguridad Social y el proceso penal por delitos previsionales no son excluyentes entre sí.
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Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo CPE, art. 45, “II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y participación social. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”. Patrimonio de la entidad Patrimonio del Fondo de Ahorro Previsional Gestora de la Seguridad Social Patrimonio autónomo, indiviso, inafectable e imprescriptible Administra y representa Organismo de Fiscalización Previsional Fiscaliza: Son patrimonios y recursos independientes
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Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo Directorio Define políticas y normas internas, establece estrategias administrativas, operativas y financieras. Esta conformado por (5) Directores quienes serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, de los cuales se elegirá un Presidente de Directorio Deben tener nacionalidad boliviana, y contar con amplia experiencia en materia de pensiones, bursátil, económica, jurídica, administrativa y financiera. Ejercerán sus funciones por tiempo de 5 años, y no podrán ser reelegidos sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejercieron sus funciones. Gerencia General Es la primera autoridad ejecutiva y operativa de la Entidad Gestora Pública de Seguridad Social de largo plazo, que será designado por el Directorio. Proceso de Regularización Seguimiento a la gestión, a través de indicadores de operación y administración. Pérdida del portafolio igual o mayor al dos por ciento (2%) del Fondo de Ahorro Previsional administrado. Mora mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) del Fondo de Ahorro Previsional administrado. Rendimiento del Portafolio de inversiones por debajo del indicador de desempeño. Prácticas de gestión que expongan a riesgos a los fondos de pensiones. Proceso de Intervención Necesidad de cambio de gestión La no presentación o rechazo del Plan de Regularización No haber subsanado los hechos que motivaron el Proceso del Regularización. Incurra en cualquiera de las causales de presunción de quiebra previstas en el Artículo 1489 del Código de Comercio. Cuando no preste sus servicios durante diez (10) días calendario. Incumpla las obligaciones establecidas por el Organismo de Fiscalización Previsional.
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Inversiones del Fondo de Ahorro Previsional No más del diez por ciento (10%) en un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento. No más del cincuenta por ciento (70%) en títulos seriados de una misma emisión o serie, por Fondo de Ahorro Previsional. No más del cinco por ciento (5%) en títulos emitidos por pequeñas y medianas empresas sin calificación de riesgo, que deben contar con mecanismos de cobertura o garantía autorizados de al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto emitido y colocado. No más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima. Fondo de Ahorro Previsional Deuda Soberana, mercado de capitales de renta fija y renta variable, sector productivo, PyMes. Inversiones Rendimientos Políticas de Buen Gobierno Corporativo. Comités de Inversiones y de Riesgos. Prohibiciones de inversión En títulos de propiedad o patrimonio de entidades sin fines de lucro cualquiera sea su régimen legal y de forma directa en bienes raíces. En títulos de propiedad de directores, ejecutivos o personas vinculadas con la Entidad Gestora. Venta de títulos en favor de los directores, ejecutivos, personas vinculadas o entidades vinculadas patrimonialmente.
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Para evaluar la sostenibilidad de la Pensión Solidaria y su financiamiento, se realizó el cálculo de cada uno de los casos que accederían a la jubilación, con un análisis masivo de casos individuales, con similar procedimiento del explicado para el ejemplo. Para el primer año se consideraron como potenciales beneficiarios todos los trabajadores mayores de 58 años que tienen compensación de cotizaciones y/o que realizaron aportes a las AFP’s (incluyendo los beneficiarios por reducción de edad: trabajadoras mujeres y trabajadores mineros). Metodología de Cálculo
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Se calculó la Compensación de Cotizaciones actualizada con información proporcionada por el SENASIR y la AP. Se calculó la Pensión con Capital Acumulado con información proporcionada por la Autoridad de Pensiones y haciendo uso de las tablas de mortalidad y fórmulas aprobadas por la Autoridad de Pensiones (AP, ex Superintendencia de Pensiones), con la Resolución Administrativa 132 de 2003 (disponible en www.ap.gob.bo y adjunto al presente resumen ejecutivo)www.ap.gob.bo La diferencia de entre la Pensión Solidaria resultante de aplicar los requisitos y parámetros establecidos, es cubierta con el Fondo Solidario, tal como se expuso en el ejemplo anterior (ver láminas de Ejemplo de cálculo de jubilación y pensión solidaria) Fuentes de información: – Base de datos de certificados de compensación de cotizaciones emitidos por el SENASIR y registrados en la AP – Base de datos de certificados de compensación por procedimiento automático (aún no emitidos y/o en trámite) administrado por el SENASIR – Base de datos de aportantes a las AFP’s Metodología de Cálculo
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Proyección de ingresos Supuestos: Se calculó la recaudación de ingresos del Fondo Solidario en el año base de aplicación de la propuesta y se proyectaron los flujos de ingresos. Se aplicó una tasa de rendimiento real de 3% a los saldos del Fondo (ingresos menos egresos). Resultados: Para el Año Base, se tiene un monto de ingresos por un total de Bs967 millones, que cubrirá el pago de la Fracción Solidaria de Bs160 millones, monto que se incrementará anualmente. Se acumuló el stock de reservas del Fondo, a la tasa de rendimiento establecida, lo que permitirá tener un margen de financiamiento adicional en los periodos que se tengan saldos positivos.
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Proyección de egresos Supuestos: Se calculó la población beneficiaria de la Pensión Solidaria para cada año de la serie. De cada beneficiario se derivó el costo anual para pagar la Fracción Solidaria (que resulta de la diferencia de la Pensión Solidaria final menos la Compensación de Cotizaciones y la Pensión con Capital Acumulado que logran financiar). Los montos de pensión están expresados en valor presente. Se consideró un universo de trabajadores independientes que iniciarían a realizar sus aportes al sistema de pensiones, y que accederían a la Pensión Solidaria. Se estimó el número de jubilados por la Pensión Solidaria y Pensión con Ahorro Individual exclusivamente, resultado de la aplicación de la propuesta. Resultados: Para el Año Base, se estima un total de 25.525 beneficiarios de la Pensión Solidaria, además de 29.383 beneficiarios con Pensiones exclusivas con ahorro individual. Con base en los supuestos de ingresos y egresos expuestos, se ha verificado la sostenibilidad del financiamiento de la Pensión Solidaria, con los requisitos y parámetros acordados con la Central Obrera Boliviana.
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