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Publicada porJosé Antonio Sevilla Escobar Modificado hace 9 años
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INVENTARIO DE BIENES MUEBLES AÑO 2012 Expositores CPC. GUILLERMO CISNEROS TARMEÑO CPC. VICTOR PISCOYA FERNANDEZ CPC. JORGE PACHAS ACEVEDO Coordinadores de Capacitación LIC. ARACELLY CASTILLO MORA SRA. CLARA GONZALES GOMEZ SANCHEZ Comisión Central de Inventarios 2012 Sr. Andy Chu García - Presidente de la Comisión MINISTERIO DE EDUCACIÓN Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 S an Juan de Miraflores
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2 Toma de Inventario Físico Verificación física que consiste en constatar la presencia física o presencia real de los bienes a una fecha determinada, al personal responsable de los mismos, apreciar su estado de conservación o deterioro y, las condiciones de seguridad en que estos de encuentran
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3 Base Legal Específica Resolución N° 039-98/SBN - Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 158-97/SBN - Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; y Fascículos de Actualización Decreto Supremo N° 007-2008 -VIVIENDA, Reglamento la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Resolución N° 320-2006-CG - Normas de Control Interno. Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG - Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional. Resolución Directoral UGEL 01 Nº 9852- 2012 Directiva N° 076-2012/UGEL 01-AGA-ABAST-CP, Procedimientos Técnicos para el Inventario Físico General de Bienes Muebles de la Sede Central y las Instituciones Educativas de la UGEL 01.
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Inventario Patrimonial Artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. 007- 2008-VIVIENDA.- Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.
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Proceso de Inventario 4 Controles sobre el acceso a los recursos o archivos 4 d) Cada trabajador o usuario deberá ser responsable de la existencia física, permanencia, y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de los trabajadores, independientemente de su nivel jerárquico, deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que luego se podrían considerar como descuido o negligencia, imputando alguna responsabilidad; para su revisión posterior”. 4 e) Se llevará un control periódico del inventario para resguardar los bienes patrimoniales de la entidad y ayudar a detectar pérdidas, sustracción o robos a los que están expuestos estos activos. 4 Controles sobre el acceso a los recursos o archivos 4 d) Cada trabajador o usuario deberá ser responsable de la existencia física, permanencia, y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de los trabajadores, independientemente de su nivel jerárquico, deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que luego se podrían considerar como descuido o negligencia, imputando alguna responsabilidad; para su revisión posterior”. 4 e) Se llevará un control periódico del inventario para resguardar los bienes patrimoniales de la entidad y ayudar a detectar pérdidas, sustracción o robos a los que están expuestos estos activos. Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG (Aprueban las Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado) Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG (Aprueban las Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado)
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6 Control Interno del Inventario Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG - Normas de Control Interno “Numeral 3.5: Verificaciones y conciliaciones. Los procesos, actividades o tareas significativas deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior”. “Numeral 3.8: Documentación de procesos, actividades y tareas. Los procesos actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la razonabilidad de los productos o servicios generados.
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7 Control Interno del Inventario Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG - Directiva “Ejercicio preventivo por los Órganos de Control Institucional “ Numeral VII.D.2.b) Modalidad en las cuales se ejercerá el control preventivo: Detalla que el representante del Órgano de Control Institucional - OCI, como consecuencia de su participación en calidad de veedor en el proceso de toma de inventarios físicos de activos, suscribirá un acta o documento resultante que en su caso se formule. Dicha suscripción no significará en ningún caso dar conformidad al evento.
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8 Órganos Responsables Pliego Ministerio de Educación Supervisión del inventario Oficina General de Administración – Unidad de Control Patrimonial Unidad Ejecutora: UGEL 01 SJM Planeamiento, ejecución, supervisión y entrega del inventario. Oficina de Administración – Equipo de Abastecimientos - Área de Patrimonio. Comisión Central de Inventarios Comisiones de Inventario de las Instituciones Educativas
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Comisión de Inventario Es el órgano encargado de realizar la toma de inventario en la institución y es designado por Resolución. La Comisión Central de Inventario y las Comisiones de Inventario de las Instituciones Educativas en la UGEL 01, está designado de acuerdo a la Directiva N° 076- 2012/UGEL 01-AGA-ABST-CP, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 039-98/SBN - Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. 9
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10 Comisión de Inventario Para la UGEL 01 la Comisión lo integra el siguiente personal: Comisión Central de Inventario Sr. Andy Chu García,Presidente de la Comisión Sr. Octavio Abanto Uribe,Miembro Srta. Mariela Cisneros Aiquipa,Miembro Srta. Amalia Barreto Penadillo,Miembro Sr. Daniel Quevedo Del Maestro,Miembro Sra. Katerine Rosas Baez,Miembro Lic. Flora María Porras Aquino,Veedor Comisión de Inventario de las Instituciones Educativas El Director o su representante, actuará como Presidente El Sub-Director Administrativo. El Personal Docente más antiguo El Docente coordinador de Áreas Técnicas. Un Personal Administrativo.
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11 Comisión de Inventario Funciones : Planeamiento del inventario y conformación de equipos de trabajo Elaborar y suscribir el Acta de Inicio de la Toma de Inventario. Llevar a cabo el inventario patrimonial por el método ¨al barrer¨. Realizar la conciliación física-contable con el inventario físico del período anterior y la información contable respectivamente. Supervisar el trabajo del inventario. Asignar los bienes al personal responsable del mismo. Dar la conformidad del servicio de inventario, en el caso que esta labor sea realizado por una tercera persona natural o jurídica contratada para tal fin. Emitir los reportes de inventario y elaborar el Informe Final del Inventario, suscribir cada uno de sus anexos y remitirlos a las instancias que corresponden.
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12 Inventario 2012 OBJETIVOS GENERALES: Sustentar los Estados Financieros de la UGEL 01 y su consolidación en los Estados Financieros del Ministerio de Educación, que es aprobado entre febrero y marzo de cada año (representa el 86 % del Activo Total). Presentar información a la Dirección Nac. Contabilidad Pública- MEF Presentar los inventarios anuales a la SBN Actualizar el Margesí de Bienes Muebles de la UGEL 01 OBJETIVOS ESPECIFICOS. Verificación y seguimiento a los bienes. Realizar una eficaz administración de los bienes en uso. Realizar una mejor administración de bienes improductivos. Registro de bienes muebles actualizado. Conciliar con el inventario anterior. Sustentar y actualizar los registros contable y patrimonial Contratar pólizas de seguro
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13 Inventario CONDICIONES PREVIAS: Capacitación y conformación de equipos de trabajo Cronograma de trabajo. Elaboración de formularios. Elaboración de etiquetas. Solicitar organigrama de la institución. Solicitar a la oficina de RR.HH la relación de los trabajadores indicando el código del trabajador y la oficina en donde laboran. Identificación de los ambientes físicos según organigrama. Comunicar a las oficinas de la institución la realización del Inventario Patrimonial (publicidad) Proporcionar herramientas de trabajo a los equipos de inventariadores. Disponer del catálogo de bienes, winchas, tableros, espejos, cámara fotográfica, resaltadores, correctores, etc.
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Para que los bienes patrimoniales, estén debidamente registrados y controlados; queda prohibido que dichos bienes, cualquiera sea su naturaleza, sean desplazados o movilizados interna ni externamente, sin la autorización previa y por escrito de la Oficina de Administración y con conocimiento de la Oficina de Abastecimientos – Control Patrimonial; por lo que queda establecido que en tanto se realice las acciones de inventario, no deberá producirse ningún movimiento de bienes. Prohibición del Desplazamiento de Bienes
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Verificación Física Los detalles a tener en consideración son : marca, modelo, tipo, color dimensiones, serie, placa de rodaje, serie, motor, año, edad, raza, etc.; El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que el usuario del mismo manifieste durante el proceso de levantamiento de información (N = Nuevo, B = Bueno, R = Regular y M = Malo). Los bienes de uso común de las áreas serán asignadas al jefe del área o al que este determine como responsable. Antes de proceder a pegar la etiqueta se deberá de limpiar el área de pegado.
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16 Acta de Inicio de Toma de Inventario En las instalaciones de (……....nombre de la entidad…………), ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.) …...................., del distrito de..........................., provincia de..........................y departamento de........................., siendo las............ horas del día........ de ……................... del 200..., se reunieron los integrantes de la Comisión de Inventario 200…., designados mediante Resolución N°............................, de fecha........ de................. del 200...; en virtud de sus funciones y atribuciones señaladas en el Directiva ………. …….…..……………… de fecha……….………para dar inicio a las actividades del proceso de inventarios conforme al cronograma establecido y en cumplimiento Art. 121º del D.S. 007-2008-VIVIENDA. Integrantes …………………………………………………(Presidente) …………………………………………………(Miembro) …………………………………………………(Veedor) ACUERDOS (indicar : conformación de equipos de trabajo, delegación de funciones, materiales a utilizarse, plazos para la entrega de información, comunicaciones a oficinas, otros) …………………………………………………………………………………………………………………………… ………………...………………………………………………………………………………………………………… ……………………………... No habiendo otro punto a tratar y luego de dar lectura de los acuerdos, se levanta la sesión siendo a las............... horas del día........ de.................. del 200...., procediendo los participantes a firmar en señal de conformidad............................................... (Presidente) (Miembro) (Miembro)
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Modelo de Cronograma de Actividades
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18 FORMATO DE INVENTARIO
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___________________________ Mecánico o Especialista ___________________________ Comité de Gestión Patrimonial
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Etiqueta de Código de Barras Etiqueta Interna 0001 Inv. 2012 ENTIDAD MONITOR A COLOR2012 7 4 0 8 7 7 0 0 0 1 7 8 0001 CODIGO INTERNO DENOMINACION SBN CODIGO SBN ENTIDAD AÑO INVENTARIO Disposiciones Específicas Codificación y Etiquetado de Bienes
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22 Herramientas De Trabajo Tableros Espejos Lupa Cámara Fotográfica Catálogo Wincha Útiles de Escritorio Formato de Inventario
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23 DETALLE TÉCNICO Las características de los bienes inventariados se colocarán en los campos del detalle técnico. Para los Vehículos se toman los siguientes datos: Marca Modelo Tipo Nº de motor Nº de Chasis Placa Año Otros
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24 DETALLE TÉCNICO Marca Modelo Tipo Serie Otros Marca Modelo Tipo Color Medidas Otros EQUIPO MOBILIARIO
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25 ASIGNACIÓN DE BIENES MUEBLES Los bienes muebles inventariados deben ser asignados mediante documento a los usuarios directos de los mismos (Hojas de asignación de bienes por usuario). El documento de asignación debe ser suscrito por la Comisión de Inventario y el Usuario.
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27 Ejemplos de Bienes a Inventariar Sofá de madera Planoteca de madera Archivadores de madera Credenza de madera Carpetas, Sillas Switch para red Equipo de radio Radio transmisor
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28 ¿Donde Ubicar Los Detalles Técnicos De Los Bienes? PAÍS DE PROCEDENCIA, NUMERO DE SERIE, TIPO Y MODELO, se presenta en la placa de fabricación del bien. Los Nº de serie se presentan en los siguientes lugares: Máquinas de escribir mecánicas, eléctricas, calculadoras y otros equipos, en la parte interior y se puede visualizar moviendo el rodillo. Maquinaria en la placa general del ensamblaje. En las impresoras en la parte posterior o en el compartimiento del toner. Radios transmisor receptor, celulares, la placa está ubicada en la parte interior del compartimiento de la batería. Computadoras portátiles, en la parte inferior del equipo o en el interior en el compartimiento de la batería. Vehículos, en la carrocería, cerca del motor o al lado izquierdo del parabrisas delantero.
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29 Acta de Cierre de Toma de Inventario ACTA DE CIERRE DE INVENTARIO En las instalaciones de (……....nombre de la entidad…………), ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.) …...................., del distrito de..........................., provincia de..........................y departamento de........................., siendo las............ horas del día........ de ……................... del 200..., se reunieron los integrantes de la Comisión de Inventario 200…., designados mediante Resolución N°............................, de fecha........ de................. del 200...; en virtud de sus funciones y atribuciones señaladas en el Directiva ………. ……………….…………… de fecha…….………para efectuar el cierre de las actividades del proceso de inventarios conforme al cronograma establecido y en cumplimiento Art. 121º del D.S. 007- 2008-VIVIENDA. Integrantes …………………………………………………(Presidente) …………………………………………………(Miembro) …………………………………………………(Veedor) ACUERDOS (Indicar: locales o ambientes verificados, hechos producidos: etiquetado, dificultades, procesamiento de información, resultados: especificar la cantidad de los bienes sobrantes, faltantes y las acciones a seguir, otros.) …………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………… No habiendo otro punto a tratar y luego de dar lectura de los acuerdos, se levanta la sesión siendo a las............... horas del día........ de.................. del 200...., procediendo los participantes a firmar en señal de conformidad. (Presidente) (Miembro) (Miembro) (Miembro)
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30 Informe Final del Inventario El Informe Final del Inventario debe ser elaborado por la Comisión de Inventario, designada para tal fin y una copia de dicho informe debe ser remitido a la SBN (Art. 121º del DS Nº 007-2008-VIVIENDA y Art. 28º de la Resolución Nº 039-98/SBN). PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO I.- ANTECEDENTES Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.). II.- BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley 29151 – Ley General del Sistema de Bienes Nacionales. Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 158-97/SBN - Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación. Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 039-98/SBN - Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. Otras Normas Legales o Directivas para la toma del Inventario.
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31 Informe Final del Inventario III.- PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO condiciones previas. · Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la información). · Fase de gabinete (Ingreso al software, digitación, migración de información, etc.). · Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27º de la Resolución Nº 039-98/SBN). · Información contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes patrimoniales). · Valorización de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores simbólicos) · Cuadro Resumen de Conciliación Físico - Contable. · Otras actividades no señaladas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.). IV.- ANALISIS DE LOS RESULTADOS · Relación de bienes en uso de la institución (Impresión del Inventario General a través de la opción : Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01) PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO Informe Final del Inventario · Relación de bienes prestados o Afectados a otras instituciones.(Anexo 02) · Relación de bienes prestados por otras instituciones. (Anexo 03) · Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos, robados, etc.). (Anexo 04) · Relación de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05) · Relación de bienes dados de baja y en custodia. (Anexo 06) · Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07) · Relación de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08) · Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09) · Otros resultados no contemplados (Códigos eliminados, modificaciones ; Reportes : de locales, áreas por local, funcionarios, etc.). (Anexo 10)
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32 Información a remitir a la SBN La Oficina General de Administración remitirá a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del año anterior. (Artículo 121° del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. La información a remitirse será: Inventario patrimonial (medio magnético conforme al SIMI versión 3.5). Informe Final del Inventario. Acta de Conciliación.
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33 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El Art. 19º del DS 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo - Funciones del Director de la Institución Educativa, estipula que una de las funciones del Director de las instituciones educativas es velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la instituciones educativas, y por ende deberá informar a la UGEL 01 sobre el estado, ubicación e ingreso de bienes patrimoniales en su respectivo inventario de bienes muebles de su institución educativa. La UGEL 01 previa evaluación por parte del OCI, está facultado a imponer sanciones administrativas a los Directores que incumplan las disposiciones establecidas en la Directiva del Inventario, aprobadas por la UGEL 01, el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES SERVIDOR FUNCIONARIO PUBLICO LEY Nº 27785 – LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Ley Novena.- Definiciones básicas Servidor o Funcionario Público.- “(..) todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades”. LEY Nº 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Art. 4.- Servidor Público 4.1 “(…)se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado”.
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Artículo 1°.- Objeto “(…) establece las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas constitutivas de infracción (…), y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
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NºINFRACCIÓN CALIFICACI ÓN 1Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sea en beneficio propio o de terceros. GRAVE 2Incurrir en la contravención al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, dando lugar a la generación de perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público GRAVE 3Incumplir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos. GRAVE 4 Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de los planes, estipulaciones, bases términos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de selección, concesión, licencia, subasta o cualquier otra operación o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecución de contratos de cualquier índole. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE No -2 ni + 4 años - GRAVE: Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años INFRACCIONES POR INCUMPLIR MARCO LEGAL APLICABLE A LAS ENTIDADES Y LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO.
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NºINFRACCIÓNCALIFICACIÓ N 15 El incumplimiento funcional que dé lugar a que se asiente, deprede explore, excave, remueva o afecte monumentos arqueológicos prehispánicos o que conformen el patrimonio cultural de la nación, conociendo su carácter, o permite que se destruya, altere, extraiga del país o que se comercialice bienes del patrimonio cultural; o que se les retorne de conformidad con la autorización concedida. MUY GRAVE 16 Autorizar o ejecutar la disposición de bienes integrantes del patrimonio de las entidades, así como la prestación de servicio por parte de ellas, por precios inferiores a los de mercado, cuando dicha disposición no hubiera sido autorizada por disposición legal expresa. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE 17 Incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE No -2 ni + 5 años 18 Autorizar o ejecutar la transferencia en beneficio propio o de persona natural o jurídica, de los bienes, rentas, importes o valores integrantes del patrimonio de la entidad, sin observancia de las disposiciones legales aplicables al caso, ocasionando perjuicio al Estado. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE No + 2 ni + 3 años GRAVE: Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años MUY GRAVE: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años.
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NºINFRACCIÓN CALIFICACI ÓN 19 INFRACCIÓN CONTRA EL PRINCIPIO DE IDONEIDAD Ejercer profesión o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado académico falsos, causando perjuicio al Estado. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE No – 2 ni +3 años 20INFRACCION CONTRA EL PRINCIPIO DE VERACIDAD Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE 21Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado que sea necesario para probar un derecho, obligación o hecho en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE 22 Omitir intencionalmente consignar una declaración que debería constar en documento que le corresponde emitir en el ejercicio de la función o cargo, generando perjuicio o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE GRAVE: Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 90 ni mayor de 360 días o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años MUY GRAVE: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. INFRACCIONES POR TRASGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE ÉTICA Y PROBIDAD DE LA FUNCION PÚBLICA
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NºINFRACCIÓNCALIFICACIÓ N 28 Hacer uso indebido del cargo, para inducir o presionar a otro funcionario o servidor público, a efectuar, retrasar u omitir realizar algún acto que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para si o para su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o para socios o empresas de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. MUY GRAVE No - 3 ni + 5 años 29 INFRACCIONES CONTRA EL DEBER DE USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Usar indebidamente o dar una aplicación diferente, a los bienes y recursos públicos que le han sido confiados en administración o custodia o que le han sido asignados con ocasión a su cargo función, o, que han sido captados o recibidos para la adquisición de un bien, la realización de obra o prestación de servicio, cuando de dicho uso o aplicación se obtenga un beneficio personal no justificado o desproporcionado, o sea para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo. MUY GRAVE No - 3 ni + 5 años 30Disponer que una persona particular, utilice bienes, rentas, importes o valores integrantes del patrimonio de las entidades, sin la observancia de las disposiciones legales aplicables al caso. MUY GRAVE 31Disponer que se utilicen, en obra o servicio particular, vehículos, máquinas, aparatos o material de cualquier naturaleza, de propiedad o a disposición de cualquiera de las entidades, o el trabajo de servidores públicos empleados o terceros contratados por la s entidades. MUY GRAVE
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NºINFRACCIÓN CALIFICACI ÓN 43 Deteriorar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la entidad, por su uso inapropiado o distinto al interés público, atribuible a la falta de la debida diligencia en su mantenimiento, conservación u oportuna distribución. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público GRAVE MUY GRAVE 44Convalidar o permitir por inacción, conociendo su carácter ilegal, las infracciones graves o muy graves establecidas en la Ley y especificadas en el presente Reglamento, o, la afectación reiterada a las normas que regulan los sistemas administrativos, cuando se tenga la función de supervisión o vigilancia sobre la actuación del personal a su cargo, siempre que la referida afectación haya generado manifiesto perjuicio para el Estado. Agravante: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. GRAVE MUY GRAVE No – 2 ni + 3 años 45Actuar con negligencia en el gasto público en forma tal que implique la paralización o suspensión de los servicios, obras o operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad. GRAVE GRAVE: Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 90 ni mayor de 360 días o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años MUY GRAVE: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. INFRACCIONES POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL NEGLIGENTE O PARA FINES DISTINTOS AL INTERÉS PÚBLICO
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Tipos de Bienes para el inventario Cocina a gas Lavadora Licuadora Extractor de jugos Cámara Fotográfica digital Sandwichera Refrigeradora eléctrica doméstica Máquina anilladora perforadora Televisor a colores Aspiradora eléctrica Plancha eléctrica Reloj de paredMesa de Billar - Billas Cámara de video digital Cortadora de cesped Módulo de madera
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Servidor Impresora matriz de punto Impresora a inyección de tinta Impresora Láser Trípode para cámara fotográfica Computadora personal portátil Monitor a color Teclado – keyboard Unidad central de proceso Computadora de mano - Workpad Silla de ruedas metálica Trípode metálico Pizarra acrílica acrílica Acumulador de energía - UPS Tipos de Bienes para el inventario
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Accesorios, herramientas, repuestos. Material de vidrio y cerámica para ensayo. Instrumentos de Laboratorio. Objetos empotrados (parte integrante de otro bien). Set de instrumental médico-quirúrgico. Animales menores e insectos. Prendas de vestir, Ropas. Marcas, Títulos Valores, Licencias y Software. Bienes Intangibles. Bienes Fungibles y/o Consumibles. Bienes Culturales: Obras de Arte – Libros y Textos. Aquellos que por su naturaleza no son posibles identificarlos con etiquetas o tintas. Características de los Bienes que no se Incluyen en el Catálogo:
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Ejemplos de bienes que no se deben tomar inventario Parlantes multimedia Ratón electrónico - mouse Cámara Web Cam (1/8) Audífonos multimedia Cesto de plástico Cesto de madera Estantes de ángulos ranurados Micrófono multimedia Manguera Contra Incendios Sifon De Vidrio
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Ejemplos de bienes que no se deben tomar inventario Herramientas
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Ejemplos de bienes que no se deben tomar inventario
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Bienes Que No Deben Inventariar ENGRAPADOR DE ESCRITORIO RATON ELECTRONICO - MOUSE MOUSE INALAMBRICO ENGRAPADOR INDUSTRIAL PERFORADOR INDUSTRIAL PERFORADOR DE ESCRITORIO Bienes Que Si Deben Inventariar Errores Frecuentes Durante el Inventario RADIO DE AUTO RADIO RECEPTOR
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Bienes Que No Deben Inventariar ESTANTE DE ANGULOS RANURADOS MARTILLO MARTILLO NEUMATICO ESTANTE DE METAL PARLANTES EN GENERAL PARLANTE MULTIMEDIA Bienes Que Si Deben Inventariar Errores Frecuentes Durante el Inventario SIERRA SIERRA ELECTRICA DE ARCO PARA FIERRO
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Denominaciones Correctas CAPTURADOR DE IMAGEN SCANNER MODULO DE MADERA MODULO DE MADERA PARA MICROCOMPUTADORA SCANNER DE COMUNICACIONES DISCO DURO EXTERNO Errores Frecuentes Durante el Inventario BIOMBO DE MELAMINA DISQUETERA EXTERNA SERVIDOR MAIN FRAME
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Denominaciones Correctas IMPRESORA DE PLANOS - PLOTTERS IMPRESORA DE FOTOGRAFIAS IMPRESORA LASER IMPRESORA DE TARJETAS IMPRESORA A INYECCION DE TINTA Errores Frecuentes Durante el Inventario EQUIPO MULTIFUNCIONAL COPIADORA FAX IMPRESORA SCANNER IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS IMPRESORA DE ETIQUETAS IMPRESORA DE TICKET IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO
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Teatro en casa LCDTelevisor Televisor de plasma Monitor plano Denominaciones Correctas Errores Frecuentes Durante el Inventario
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Criterios de Valuación EJEMPLO Adquisición de un equipo de cómputo Costo Adquisición S/. 2000.00 S/. 435.00S/. 35.00S/. 1530.00 Adquisición de 04 sillas Costo Adquisición S/. 600.00 S/. 150.00 PrecioUnitario Cuenta Contable 1503.020102 Cuenta Contable 1503.020301
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Que su vida útil sea mayor a un año Que sea destinado para uso de la entidad Que esté sujeto a depreciación, excepto los terrenos Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisición Que su valor de adquisición sea < 1/8 UIT No esta sujeto a depreciación. Activo Fijo Bien no Depreciables INTERRELACION CONTABLE – PATRIMONIAL Instructivo Nº 2 - Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01
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Donación de las Adquisiciones de Bienes de la APAFA a las Instituciones Educativas 55 Ley Nº 28628, Ley que Regula la Participación de las Asociaciones de Padres de Familia en Instituciones Educativas Públicas. Decreto Supremo N 004-2006-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628 Art. 80.- Las Adquisiciones Efectuadas por la APAFA, son donadas a la Institución Educativa mediante Acta, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa aceptará por Resolución la Donación y lo incorporará al Inventario Patrimonial, en un plazo no mayor de 10 (diez) días de la fecha de recepción. La UGEL dará de Alta en 10 días de conformidad a los regulado en el DS Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 031-2002/SBN
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Mapa de la Administración de los Bienes Muebles del Estado Muebles Estatales Actos de Administración Actos de Disposición SIMI Inventario Patrimonial Anual Entidad Baja de Bienes Permuta Donación Transferencia Subasta Pública Subasta Restringida Destrucción, Dación en pago Arrendamiento Cesión en Uso Afectación en uso Devolución Compra & Adquisición Donación Reposición Fabricación Elaboración Permuta Saneamiento Opinión Favorable Si Amerita Alta No Amerita Alta
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COMISION CENTRAL DE INVENTARIOS 2012 GRACIAS POR SU ATENCION
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