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Publicada porMarta Gallego Santos Modificado hace 9 años
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IMPUESTOS Y TASAS CONCEPTO Los impuestos y tasas son aportes que las personas (físicas y jurídicas) efectúan a los gobiernos para el mantenimiento de sus actividades. Generalmente los impuestos están destinados a la financiación de servicios generales (educación, salud, seguridad, etc.) y las tasas a prestaciones específicas (alumbrado, barrido, limpieza, recolección, etc.) Concepto de Impuestos: es la detracción económica que el Estado exige en virtud del poder de imperio, a los sujetos pasivos, sin que exista una contrapartida especial por su parte. Están destinados generalmente a financiar servicios generales aunque algunos tienen afectaciones específicas. Concepto de tasas: es la obligación que tiene un contribuyente de pagar determinada suma de dinero al Estado por una contraprestación específica recibida por parte de éste. Ej. Tasa de justicia, tasa municipal. Los impuestos y tasas son determinados por leyes y/o ordenanzas emanadas por los órganos legislativos de los distintos niveles de gobierno Sujetos de los impuestos Sujeto Activo: el estado en sus tres niveles (Nación, Provincia, Municipios) Sujeto Pasivo: es quien soporta el cargo del impuesto Sujeto Responsable: es quien recauda e ingresa el tributo Por deuda propia: quien deposita lo correspondiente a tributos que recaen sobre él. Por deuda ajena: se encarga de ingresar impuestos que recaen sobre un tercero, ej. Agentes de retención.
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Las leyes que crean impuestos, deben determinar entre otras cosas: El hecho imponible es la situación que se pretende gravar, las obligaciones nacen cuando se configuran los hechos imponibles definidos por ley. Ej. La obtención de ganancias, la tenencia de bienes a una fecha determinada, el consumo, etc. Base imponible: es el monto sobre el cual se calcula el impuesto. Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible a efectos de establecer el impuesto determinado. Las leyes impositivas pueden autorizar a los organismos recaudadores a exigir: Anticipos: ej. Impuesto a las ganancias, que es un impuesto anual pero mensualmente hay que depositar anticipos de impuestos que en la liquidación jurada anual se toman como créditos. Percepciones: se efectúan cuando un comprador debe pagar un monto mayor al valor de la compra en concepto de percepción de impuestos (La efectúan los vendedores a los compradores). Dicha percepción también representa un crédito para el comprador y se deduce en la declaración jurada correspondiente. Las percepciones se suman a los pagos efectuados por el comprador Retenciones: Las retenciones se restan de los pagos efectuados a los vendedores, es decir, en vez de cobrar la totalidad de los servicios prestados o bienes vendidos, el vendedor recibe un menor importe ya que se le ha retenido parte del pago en concepto de Retenciones de impuestos, las cuales representan un crédito a utilizar en la Declaración jurada (La efectúan los compradores a los vendedores) Los impuestos y tasas pueden ser: Nacionales, Provinciales y Municipales
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DOCUMENTACION RESPALDATORIA Declaraciones juradas: Liquidaciones de oficio: Comprobantes de retenciones Percepciones contenidas en facturas de compra Tickets por pagos a cuenta Montos de IVA crédito y débito contenidos en las facturas de compra y venta Breve resumen de impuestos Impuesto a las ganancias: es un impuesto nacional que grava las ganancias obtenidas. La ganancia se obtiene restando de la ganancia bruta, todos aquellos gastos necesarios para obtenerla, mantenerla y conservarla, como así también las deducciones generales (gastos médicos, donaciones, seguros de retiro, aportes autónomos, etc). La ganancia se clasifica en distintas categorías: Primera: locación de inmuebles Segunda: Renta del capital Tercera: las obtenidas por las empresas Cuarta provenientes del trabajo personal. El ejercicio va del 1 de enero al 31 de diciembre para las personas físicas mientras que para las jurídicas coincide con el cierre de su ejercicio. Dentro del quinto mes del cierre del ejercicio, deben presentar declaración jurada. La alícuota va del 9% al 35% para personas físicas y es del 35 % para personas jurídicas.
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Impuesto al valor agregado (IVA) Es un impuesto nacional que grava la venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, importaciones definitivas de cosas muebles como así también los débitos y créditos complementarios ocasionados por bonificaciones, descuentos, intereses, devoluciones, etc. Responsable inscripto: es el encargado de cobrar el impuesto al momento de realizar una venta o prestar un servicio. Cuando le vende a otro responsable inscripto pasa el precio neto y el IVA discriminado, la suma de ambas es el total a cobrar. De este total, el importe que representa el IVA constituye un pasivo ante la AFIP. Cuando vende a consumidores finales, monotributistas, exentos y no alcanzados, no discrimina el IVA. A pesar que en la factura no se discrimina el IVA, la empresa debe incluir esas ventas en el monto gravado, es decir, si bien no se discrimina, el vendedor debe cobrarlo y depositarlo en la Afip. Responsable exento: es un ente que expresamente está exento de éste impuesto (Ej. Asociaciones) No responsable o no alcanzado: es quien realiza una actividad que no está comprendida como “gravada” en la ley. Consumidor final: es la persona sobre la cual recae el impuesto. Responsable Inscripto Resto Responsable Inscripto Monotributistas Exentos Factura “A” Factura “B” Factura “C”
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Impuesto de sellos: es un impuesto provincial que establece que estarán sujetos al Impuesto de Sellos: a) Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho; b) Los contratos entre ausentes a título oneroso. c) Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras. Ingresos Brutos El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzado con un impuesto a los ingreso brutos. TRATAMIENTO CONTABLE Es necesario tener en cuenta: El momento del nacimiento de la obligación fiscal Si es soportado por el ente o un tercero En caso que sea debitado por un tercero, si es recuperable o no Si son definitivas o a deducir en una declaración jurada
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En operaciones propias las deudas nacen cuando se configuran los hechos imponibles: Impuesto a las ganancias: su obtención Impuesto a los ingresos: su devengamiento Impuesto al consumo: venta de los bienes a ser consumidos Impuesto sobre los patrimonios: su tenencia Criterios generales para la imputación de los costos Los necesarios para adquirir bienes: se imputan al costo del bien Ej. Impuesto de sellos por compra de inmuebles, no por financiamientos!!! Los relacionados con ingresos o ganancias: se imputan en los periodos que éstos se producen Los que se relacionan con un periodo: en ese periodo Si no corresponden a ninguno de los anteriores: cuando se conozca. Ej. impuesto al incentivo docente
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