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Publicada porJuan Luis Araya Fernández Modificado hace 9 años
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Universidad Mariana Contraloría Departamental de Nariño CAMILO NARVAEZ HERRERA. LA AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
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FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Es conducente aplicar el llamado de atención a los servidores públicos o privados que obstaculicen el desarrollo de las funciones de la Contraloría Departamental de Nariño?
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LA AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. JUSTIFICACION Dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), encontramos la figura de la amonestación y llamado de atención, la cual pasa desapercibida por las Contralorías Departamentales. En este sentido, así como existen vacíos jurídicos en nuestra legislación, podemos encontrar figuras jurídicas que no son objeto de acción, y por lo tanto quedan únicamente plasmadas en papel y el desgaste procesal.
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LA AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. OBJETIVO GENERAL ¿Hasta qué punto es conducente aplicar el llamado de atención a los servidores públicos o privados que obstaculicen el desarrollo de las funciones de la Contraloría Departamental de Nariño?
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LA AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ¿Determinar en qué casos, se puede hacer un llamado de atención, o amonestación en el Proceso Administrativo Sancionatorio? ¿Determinar cuantitativamente los llamados de atención o amonestaciones? ¿ Determinar la responsabilidad administrativa en cuanto a la rendición de cuentas e informes solicitados a los sujetos de control.
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