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Publicada porLuis Miguel Valdéz Aguilera Modificado hace 9 años
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INTEGRANTES: YASBLEIDIS VENGOECHEA LINA DONADO
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* Establecer si el ejecutivo excedió los limites de su competencia al ejercer potestades no establecidas en el articulo 20 del decreto 1295 de 1994. * Determinar si el articulo 20 del decreto 1295 de 1994, infringió el articulo 218 del código sustantivo de trabajo en cuanto al ingreso base de liquidación. * Evidenciar un problema de competencias funcional del gobierno investido transitoriamente de facultades extraordinarias por el congreso.
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* El artículo 20 del Decreto 1295 de 1994 infringe el numeral 10 del artículo 150 de la constitución puesto que el gobierno no cumplió con las precisas facultades que le fueron otorgadas para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en tanto que el Gobierno Nacional "introduce un nuevo mecanismo para cancelar el monto de las prestaciones económicas a que pudiera tenerse derecho en el Sistema General de Riesgos Profesionales". * b. El artículo 20 del Decreto 1295 de 1994 infringe el artículo 150 numeral 2° de la constitución y modificó el artículo 218 del Código Sustantivo del Trabajo para lo cual carecía de competencia por cuanto las facultades le fueron otorgadas "única y exclusivamente para reglamentar la organización de la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y no para modificar el Código Sustantivo del Trabajo" y, además, "por mandato constitucional, la atribución de modificar los códigos sería de competencia exclusiva del Congreso Nacional". * Artículo 150 de la constitución política.docx Artículo 150 de la constitución política.docx
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* La totalidad de los intervinientes alegan que no le asiste razón al demandante, ya que mediante un Decreto Ley se pueden modificar disposiciones que se encuentran en cualquier código, sin que se entienda que se está autorizando al Presidente de la República para expedir un conjunto armónico y sistemático de normas y, además, la norma acusada no está generando nuevos requisitos para reconocer derechos prestacionales. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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* Considera que el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas mediante el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, por cuanto aquéllas sólo fueron conferidas para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, mas no para regular lo referente a las prestaciones sociales causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. El concepto se basa en la sentencia C- 452 de 2002 * LEY 100 DE 1993.docx LEY 100 DE 1993.docx * SENTENCIA C |452 DE 2OO2.docx SENTENCIA C |452 DE 2OO2.docx
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* El gobierno no cumplió las facultades otorgadas por el Congreso de la Republica, pues las mismas eran precisas y expresas, por lo tanto asumió competencias que no están establecidas en el texto de la ley de facultades, so pretexto de que éstas se deducen o están ínsitas, por lo que no puede entenderse que existen facultades implícitas. Por tanto, se encuentran prohibidas las delegaciones de facultades tácitas o en blanco.
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* La Corte acogió los argumentos del actor, y acogió el concepto del Ministerio Público, en el sentido de que el Gobierno Nacional mediante la expedición del artículo 20 del decreto ley 1295 de 1994, se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias, ya que la delegación legislativa se concedió de manera precisa y clara, únicamente para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y no para regular un aspecto diferente como el de carácter sustantivo referente al ingreso base que servirá para liquidar las prestaciones económicas causadas por efectos de accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
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Se puede inferir que la sentencia C-1152 de 2005, declaro sin efectos el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994, debido a que el gobierno nacional no estaba facultado extraordinariamente para fijar nuevos parámetros o requisitos para desarrollar el ingreso base de liquidación necesario para efectos de reconocer y cancelar el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario. A raíz de este suceso, el gobierno nacional realizó el trámite indicado por la Corte Constitucional, a través de la autoridad para ello, es decir, presentó al Congreso proyecto de ley en el cual se incluía lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994 y el Congreso aprobó el proyecto respectivo, que se rigió en el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, actualmente vigente, el cual incluyó nuevos aspectos como son el inciso final y los parágrafos 1-4°. LEY 1562 2012.pdf
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