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Derecho Laboral II Convención Colectiva.

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Presentación del tema: "Derecho Laboral II Convención Colectiva."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Laboral II Convención Colectiva

2 Del Convenio Colectivo
1. Concepto. 2. Características 3. Principios. 4. Requisitos formales 5. Potestad estatal de intervenir en la negociación colectiva. 6. Límites del Convenio Colectivo. 7. Efectos, interpretación y extensión del Convenio Colectivo

3 Del Derecho colectivo, hay tres ángulos
Sindicato Convención colectiva Conflictos colectivos

4 Convención colectiva Esta definición es la adoptada por la XXXIV Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra en 1951

5 1. Concepto Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo Celebrado por empleador y un grupo de empleadores Por unas o varias organizaciones representativas de trabajadores

6 Lo que pretende Determinar las condiciones, según las cuales podrá efectuarse en el futuro la contratación de los trabajadores, particularmente en lo que concierne al monto del salario y a las horas de trabajo Poner fin a una huelga o prevenirla

7 Por un derecho de clase social
Es la primera expresión de un derecho orientado hacia la justicia social, en forma jurídica, que serviría a la clase trabajadora para exigir la elevación permanente de sus condiciones de vida.

8 Obliga al empresario a ceder
2. Características Constituye una medida de fuerza sindical Obliga al empresario a ceder Son verdaderos tratados concertados por agrupaciones sindicales

9 - Constituye una medida de fuerza sindical
el sindicato se ha apoderado de esta institución jurídica la utiliza como medio para demostrar su fuerza o defender sus privilegios para buscar la mejoría de las condiciones laborales de los trabajadores sobre la base de un interés económico y profesional, que tarde o temprano conduce a una acción de carácter conjunto.

10 - Obliga al empresario a ceder
se ven obligados, a ceder sobre situaciones y decisiones que antes eran de su absoluta incumbencia, lo que limita sus facultades ejecutivas y de actuación Se espera que esta limitación no lleve a la quiebra al empresario; se contempla el principio de colaboración entre empresarios y trabajadores, cuyo fin es desarrollar económicamente la empresa con el objeto de fortalecer el mejoramiento del nivel de vida y la estabilidad laboral

11 -Son verdaderos tratados concertados por agrupaciones sindicales
los contratantes pactan, convienen o acuerdan condiciones de trabajo; tales acuerdos plasman el interés colectivo que animan al sujeto de una de las partes representada. Se revela así una acción que deja a un lado al individuo aislado, y se enfoca hacia los intereses superiores del grupo o los permanentes del conjunto

12 Importante: Deben respetar las bases mínimas establecidas por la legislación laboral, pueden llenar los vacíos dejados por el legislador y también mejorar las concesiones mínimas para los trabajadores.

13 3. Principios Primacía sobre contratos individuales Legalidad
Firme tipificación de las relaciones de trabajo Irrenunciabilidad Contrato de paz Obligatoriedad

14 Código del trabajo - Primacía sobre contratos individuales: Ver artículo 236 CT sobre los contratos individuales posibilita a los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pactar como colectividad sus condiciones de trabajo con los empleadores. - Firme tipificación de las relaciones de trabajo: 240 CT. los trabajadores poseen las ventajas de poder contar con una estabilidad de las condiciones de trabajo, ya que el empleador no puede derogar unilateralmente las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, ni siquiera en crisis coyunturales, - Contrato de paz: esta etapa de conciliación conduce a prevenir, abreviar o concluir las contiendas laborales; para ese fin se establecen las cláusulas de conciliación y arbitraje, art. 236 CT. Interpretación autentica y relacionado con el 371 CT

15 Código del trabajo Legalidad:
La ley pretende que el convenio colectivo contenga una serie de materias; estableciendo así unos contenidos mínimos necesarios, de las que dependerá la validez misma del convenio. De no existir una de las materias de obligada negociación señaladas por la ley, el convenio no será válido, por lo que no podrá registrarse, y de hacerse, éste deberá rechazarse, art. 239 C.T. - Irrenunciabilidad: Este principio se encuentra presente en los principios fundamentales del código del trabajo, en su numeral IV, que dispone que los derechos reconocidos en el código son irrenunciables.

16 Código del trabajo - Obligatoriedad: art. 238 C.T.
Doctrina: El empleador está obligado a negociar, pero que esto no conlleva el deber de convenir. Si se niega a celebrar la convención colectiva, el sindicato deberá agotar los trámites para la solución de los conflictos colectivos ya expresados en los artos. 373 al 402 C.T. El empleador podrá hacer valer sus posiciones , puede negarse a firmar un convenio colectivo que le parece contrario a sus intereses; pero no puede negarse a firmar una convención colectiva sin justificación, ya que se estaría negando el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. La negativa da lugar a que se plantee su negociación como conflicto

17 4. Requisitos formales ELEMENTOS ESENCIALES:
A. Consentimiento B. Capacidad C. Objeto Legitimación para negociar

18 Legitimación para negociar
Empleador Sindicato

19 Legitimación Empleador Sindicato - Trabajadores
Persona natural, bastará que acompañe la documentación pertinente que acredite la titularidad de la empresa o establecimiento Persona jurídica, la escritura de constitución debidamente registrada con sus respectivos poderes Es una potestad que forma parte de su patrimonio jurídico. Derecho constitucional de libertad sindical, que contiene dentro de sus principios, la facultad de los sindicatos de negociar convenios colectivos, consignado así en el art. 208 inciso b, C.T.

20 Elementos esenciales Consentimiento Objeto Capacidad

21 Consentimiento La capacidad de la parte contratante,
Objeto lícito y del consentimiento válido, Que en las convenciones colectivas existe iniciativa, deliberación y acuerdo. Los convenios colectivos deben ser consentidos.

22 Capacidad Capacidad suficiente para obligarse.
Representar, en forma jurídicamente aceptable, a quienes van a resultar obligados. Las partes que suscriben la convención colectiva, deben contar con la capacidad que el derecho común exige como necesario para contratar u obligarse por sí o para contraer por sí una obligación; quien no puede ejercer el mandato u obligarse por otra, no puede concertar un convenio colectivo; además, el sindicato, de acuerdo a nuestra legislación, debe estar constituido válidamente, de lo contrario, el convenio sería nulo, por faltarle uno de sus elementos esenciales.

23 Objeto El contenido queda definido por el interés de los propios contratantes, que son los obligados directamente al cumplimiento de lo pactado. El sindicato no sólo estipula por otro, sino que esa estipulación no surte generalmente efecto, sino sobre la base de que produzcan otros contratos, que con carácter individual, posean vida propia. El objeto de los convenios colectivos, de los contratos normativos, es establecer las condiciones de trabajo en un establecimiento; en varios establecimientos o en una o varias actividades económicas determinadas Los convenios colectivos sólo tienen eficacia si se formalizan relaciones individuales de trabajo a la que aquellos deban aplicárseles, en caso contrario, carecerían de finalidad práctica alguna.

24 5. Potestad estatal de intervenir en la negociación colectiva
arts. 208 inciso b y 235 C.T. arts. 210, 211 y 213 C.T arts. 236, 237, 240 y 241 C.T Sólo sindicatos con personería jurídica. Control de parte del Estado al otorgar personería. Declarar legal o ilegal una huelga; si la huelga es declarada ilegal, no habrá negociación colectiva. Ordenamiento jurídico tiene establecido el contenido, efectos, revisión, prórroga y vigencia. Negociaciones se llevan a efecto, por lo general, con presencia de funcionarios del Ministerio del Trabajo que juegan un papel hasta arbitral en la negociación

25 6. Límites del Convenio Colectivo
las relativas al ordenamiento constitucional, las leyes en general, las establecidas en los convenios internacionales y la ley misma otros límites de tipo material, fundamentalmente a materias que competen al empleador, como por ejemplo, el poder directivo que no puede ser desconocido por la organización sindical

26 7. Efectos, interpretación y extensión del Convenio Colectivo

27 Efectos Los convenios colectivos surten sus efectos en la forma que lo acuerden las partes, siendo los más conocidos de estos acuerdos los siguientes: a. Cláusula negociada, cláusula que entra en vigencia. b. Vigencia retroactiva desde el momento que se iniciaron las negociaciones, o fecha anterior a su firma. c. Vigencia desde el momento de su firma, que es la más común. d. Vigencia con fecha posterior a su firma. e. Vigencia parcial del convenio.

28 Efectos Toda disposición contenida en los contratos de trabajo, con posterioridad a la celebración del convenio colectivo, y que sea contraria a la convención colectiva, debe ser considerada como nula, teniéndose por sustituidas por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo; no así aquellas que sean más favorables, las que no deberán considerarse contrarias al convenio colectivo. Las disposiciones del convenio colectivo son de aplicación para todos los trabajadores de las distintas categorías que trabajen en la empresa, al menos que en el convenio colectivo se previere expresamente lo contrario. Únicamente es aceptable excluir de la aplicación del convenio colectivo a los representantes del empleador.

29 Interpretación de la convención colectiva
En este sentido, la legislación nacional no contiene ninguna disposición que le atribuya a las autoridades del Ministerio del Trabajo, potestad alguna para intervenir en las diferencias que surjan entre las partes sobre la aplicación o interpretación del convenio colectivo, mas bien, esta facultad le ha sido atribuida por medio de la convención colectiva a la instancia negociadora, sin menoscabo de poder recurrir ante las autoridades judiciales

30 Extensión de la convención colectiva
Cuando la negociación colectiva se realice entre varias organizaciones de trabajadores y de empleadores, y en el caso de que las organizaciones de empleadores no aglutinen a todos los empleadores, a solicitud de las organizaciones de trabajadores, con acuerdo o no de los empleadores suscriptores del convenio, podrá resolverse, por la autoridad, la extensión de la aplicación de todas o ciertas disposiciones de un convenio colectivo a todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el campo de aplicación profesional y territorial del convenio

31 ¿Cómo y cuando solicito una Revisión?
Empleador Sindical

32 Empleador Deben aparecer, en el escenario de la empresa, situaciones ajenas al empleador que hagan insostenible continuar aplicando el convenio colectivo, sin que se ponga en riesgo la estabilidad de la empresa y por ende la de los trabajadores. No se puede imponer, por ninguna de las partes, en la convención colectiva, el ejercicio de un derecho, cuando este ponga en riesgo el ejercicio de otros de igual o mayor jerarquía. Las causas deben de ser imprevisibles, no imputables al empleador y ser demostradas en el proceso administrativo que se encause para ese efecto. No puede invocarse la revisión, fundamentándola en hechos que le sean imputables al empleador, pues al trabajador no se le pueden cercenar sus derechos por negligencia del administrador; dar lugar a la revisión en este caso, constituiría una limitante al ejercicio de la negociación colectiva y por ende, a la libertad sindical; por otro lado, sería otorgarle una facultad discrecional al empleador, para que este, en cualquier momento, haga uso de la revisión para privar a los trabajadores del ejercicio de la negociación colectiva.

33 Sindical El art. 240 C.T. no excluye de este derecho a la organización sindical. Puede ejercerlo para mejorar algunas de las condiciones ya pactadas o cuando se lo haya reservado en la misma negociación del convenio que suscribieron con el empleador

34 Prórroga automática La legislación establece la prórroga automática de la convención colectiva, art. 241 C.T., que si bien es cierto, es una disposición garantista para evitar que los trabajadores sufran el desmejoramiento de sus condiciones de trabajo, por descuido de la dirigencia sindical, que es la que ostenta la titularidad; también es cierto que esta disposición legal permite que los dirigentes sindicales opten por posiciones cómodas, al dejar que se prorrogue el convenio colectivo, antes que enfrentarse a este para superarlo.

35 Vigencia En lo que hace a la vigencia del convenio colectivo, el art. 239 C.T. establece que no podrá durar más de dos años, lo que se traduce a que no se puede negociar una vigencia superior a los dos años, pero que no es contradictorio con esta disposición legal que se prorrogue cuantas veces lo acuerden las partes por el mismo período o por la vía automática legal.

36 Terminación de la convención colectiva
Se maneja la figura de la revisión, asistiéndole este derecho a las partes; pero en el caso de los empleadores se requiere, como presupuestos, que las condiciones económicas existentes en la empresa, con relación al momento de su negociación, sufrieren durante su vigencia, modificaciones sustanciales que hagan imposible su sostenimiento y que así también lo aconseje la situación económica del país, según dispone el art. 240 C.T. En cuanto a su terminación: - Mutuo consentimiento de las partes. - La terminación de la obra. - La modificación sustancial de las condiciones económicas, tanto en la empresa como en el país. - El cierre de la empresa.

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