INTEGRANTES: José adrian manzanilla infante José Marín gil Bryan Antonio Marín acenso Cristian Hernández Constitución de 1917
INDICE ArtículosDiapositivas 3° 3 27° 4 123° 5 130° 6 tabla comparativa 7
Articulo 3° La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia
Articulo 27° el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas.
Articulo 123 ° enunciaba los principios legislativos para normar las relaciones laborales y definió los derechos fundamentales de los trabajadores
Articulo 130° Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de cultos y agrupaciones religiosas. Los gobiernos federal, de los estados y de los municipios tendrán las facultades y responsabilidades que determine la ley.
Tabla comparativa Lista de cotejo para el Software de Presentaciones si no Portada Incluye una Tabla Tema prediseñado “Civil” Imágenes Transiciones Imágenes alineadas verticalmente Archivo guardado como página web